MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 71-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-35070309- -APN-SSLN#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 22.520, 23.283, 23.737, 25.363,
26.045, los Decretos N° 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996 y sus
modificatorios; N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000; N° 974/16 de
fecha 3 de agosto del 2016; N° 2477, de fecha 3 de diciembre de 2002;
N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015; N° 15 de fecha 5 de enero de
2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016, la Decisión
Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016 y las Resoluciones
SE.DRO.NAR. N° 1160, de fecha 26 de octubre de 2009; N° 63, de fecha 11
de febrero de 2014; N° 16º, de fecha 1° de abril de 2014; N° 621, de
fecha 15 de diciembre de 2014; y la Resolución N° 270 de fecha 23 de
junio de 2016 y la Resolución N° 145-E/17 de fecha 10 de febrero de
2017 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los
términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283, con
entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL
y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/02, autorizó a la mencionada
Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en
los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.
Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP),
el Convenio de Cooperación Técnica Financiera N° 160, con el objeto de
propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que dicho Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría,
por el artículo 1° de la Ley 26.045.
Que con posterioridad, el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto 15/16 se transfirió la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda
referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan
mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16,
se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de
este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que la Cláusula Séptima del Convenio de Cooperación Técnica y
Financiera N° 160, suscripto oportunamente entre la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP)
establece, que con el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación
técnica y financiera , tanto en forma directa como indirecta.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y
fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y
humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos,
complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos
demanda.
Que con anterioridad al traspaso de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito de
este Ministerio, el monto asignado a cada uno de los formularios
estipulados para los diversos trámites a percibir por la asociación
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su
carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, era aprobada por la
Secretaría de PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la que
dependía la Dirección antes citada.
Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito
del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de las
actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener
operativo el mismo, resulta necesario actualizar los valores de
adquisición de los formularios Ley 25.363 modificados por la Resolución
del Ministerio de Seguridad N° 145-E/2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución del Ministerio de
Seguridad N° 145-E del 10 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Actualícense los valores de adquisición de los
formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo
I (IF-2017-35091256-APN-SSLN#MSG), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación
de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por
montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N°
25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/01/2018 N° 4537/18 v. 29/01/2018
(
Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)