AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 35-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente EX-2018-01118258-APN-DMEYD#AABE y su Expediente Asociado EX-2018-01119070-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tendiente a obtener la cesión a su favor del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe S/Nº, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección H - Lámina 139 - Parcela 1 y vinculado al CIE Nº 90-0000117-9/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.875,31 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-01612442-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble al funcionamiento de un espacio de primera infancia en el marco de las políticas públicas impulsadas desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL es una entidad sin fines de lucro, constituida como una Asociación Civil que tiene como objeto, entre otras finalidades, desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad, promoviendo la acción social y las relaciones comunitarias, fomentando los valores morales y culturales, la importancia de la educación y la cultura del trabajo, propendiendo al mejoramiento educativo, intelectual, cultural y físico de los niños, niñas y adolescentes que residen en barrios vulnerables, ello conforme surge de la documentación obrante en el Expediente EX-2018-01119070-APN-DMEYD#AABE asociado a las presentes actuaciones.

Que la Asociación Civil beneficiaria de la presente medida cuenta con autorización para funcionar como persona jurídica otorgada mediante Resolución I.G.J. Nº 0000138 de fecha 19 de febrero de 2016 emitida por la Inspección General de Justicia que asimismo aprobó su estatuto.

Que mediante Resolución I.G.J. Nº 0000899 de fecha 22 de mayo de 2017 la Inspección General de Justicia aprobó la reforma y texto ordenado del estatuto social de la entidad denominada MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL.

Que la solicitud efectuada por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL reviste vital importancia para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, toda vez que se contempla otorgarle un subsidio que será financiado con partidas específicas que fueron puestas a disposición del ESTADO NACIONAL por parte del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, en el marco de la causa Nº 758/2007, caratulada “ANTONINI WILSON, Guido Alejandro s/ infracción Ley Nº 22.415”.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL, el cual revista en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del relevamiento realizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO plasmado a través del Informe Nº 0993/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017 emitido por la Coordinación de Unidad de Gestión Regional, surge que el terreno se encuentra desocupado y en buen estado de conservación.

Que en consecuencia resulta procedente otorgar a MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Santa Fe S/Nº, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, para destinarlo al funcionamiento de un espacio de primera infancia en el marco de las políticas públicas impulsadas desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL” identificado como IF-2018-03264700-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 215/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/3/2023.)

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL” identificado como IF-2018-03264700-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 215/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/3/2023 se revoca por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL (CONVE-2018-08430183-APN-DMEYD#AABE), suscripto entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL en fecha 15 de febrero de 2018, en los términos de la Cláusula DÉCIMA CUARTA del mismo.)

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/01/2018 N° 4812/18 v. 29/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 215/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/3/2023.)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Informe

Número: IF-2018-03264700-APN-DNGIE#AABE

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 19 de Enero de 2018

Referencia: ANEXO II PERMISO DE USO AABE / MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL

ANEXO II

PERMISO DE USO

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /

MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANUS, con domicilio legal en Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL, en adelante "LA ASOCIACIÓN", representado en este acto por su Presidente, Silvia Mariana ARRIETA, con domicilio en calle Lacarra N° 3046, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (y en su conjunto "LAS PARTES"), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a "LA ASOCIACIÓN" a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 8°, inciso 21 del Decreto N° 1.382/12 con las modificaciones de la Ley N° 27.431 y del artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe S/N°, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección H - Lámina 139 - Parcela 1 y vinculado al CIE N° 90-0000117-9/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.875,31 M2), según se detalla en el croquis PLANO-2018-01612442-APN -DNRBI#AABE, según se detalla en el croquis PLANO-2017-30091290-APN- DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por "LA ASOCIACIÓN" y presentada ante la AABE, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la Resolución AABE que aprobó el presente, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la CLÁUSULA PRIMERA, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose la AABE, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

SEGUNDA: Destino. El presente Permiso tiene por objeto destinar el inmueble al funcionamiento de un espacio de primera infancia en el marco de las políticas públicas impulsadas desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

"LA ASOCIACIÓN" no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la AABE.

TERCERA: Proyecto y Ejecución de obra. En caso que "LA ASOCIACIÓN" realice obras en el inmueble, deberá presentar - para su revisión y análisis por la AABE y en forma previa al inicio de las obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a ejecutarse -debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva; presupuesto y plan de trabajos- suscripto por un profesional matriculado- consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la AABE en función del proyecto de obra a ejecutarse.

Asimismo, la AABE podrá requerir a "LA ASOCIACIÓN" -previo al inicio de las obras o en el plazo que la Agencia establezca-, la presentación de la documentación que las áreas competentes de la AABE consideren necesaria.

CUARTA: Placa Identificatoria Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del edificio "LA ASOCIACIÓN" deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones identificadas como IF-2018- 03243887-APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.

QUINTA: Estado de uso. "LA ASOCIACIÓN" recibe de plena conformidad el inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.

SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de "LA ASOCIACIÓN", durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven los mismos, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de "LA ASOCIACIÓN" la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al inmueble. Los servicios de agua, electricidad y gas correspondientes al inmueble en cuestión, deberán ser gestionados por "LA ASOCIACIÓN" a su nombre. Estará a exclusivo cargo de "LA ASOCIACIÓN" gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento de restituir el inmueble por cualquier causa.

SÉPTIMA: Mejoras. "LA ASOCIACIÓN" queda autorizada a realizar las mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.

OCTAVA: Custodia. "LA ASOCIACIÓN" deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de "LA ASOCIACIÓN", ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble objeto del presente Permiso, la AABE lo ocupará de inmediato y sin más trámite.

NOVENA: Inspección. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el bien cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a "LA ASOCIACIÓN" transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, subalquilar el inmueble o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la AABE.

DÉCIMA PRIMERA: Seguros. "LA ASOCIACIÓN" deberá contratar y presentar a la AABE -emitidos por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y dentro de los TREINTA (30) días de la firma del presente- los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE, b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble a favor de la AABE; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o local. En todos los casos, "LA ASOCIACIÓN" deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.

DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad. Indemnidad. "LA ASOCIACIÓN" será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, "LA ASOCIACIÓN" deberá mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de "LA ASOCIACIÓN" de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el mismo por culpa de "LA ASOCIACIÓN", de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, "LA ASOCIACIÓN" dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.

DÉCIMA CUARTA: Revocación. La AABE podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la AABE podrá revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a "LA ASOCIACIÓN" de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo "LA ASOCIACIÓN", restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

DÉCIMA QUINTA: Normativa aplicable. Las PARTES acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, que "LA ASOCIACIÓN" declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, LAS PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de del año 2018.-