e. 29/01/2018 N° 4812/18 v. 29/01/2018
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 215/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/3/2023.)
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Informe
Número: IF-2018-03264700-APN-DNGIE#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 19 de Enero de 2018
Referencia: ANEXO II PERMISO DE USO AABE / MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL
ANEXO II
PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "
AABE",
representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANUS,
con domicilio legal en Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL,
en adelante "
LA ASOCIACIÓN",
representado en este acto por su Presidente, Silvia Mariana ARRIETA,
con domicilio en calle Lacarra N° 3046, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (y en su conjunto "LAS PARTES"), convienen celebrar el presente
PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La
AABE otorga a "
LA ASOCIACIÓN"
a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 8°, inciso
21 del Decreto N° 1.382/12 con las modificaciones de la Ley N° 27.431 y
del artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del
Decreto N° 1.382/12, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe S/N°, de la Localidad de TAFÍ
VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como
Circunscripción 1 - Sección H - Lámina 139 - Parcela 1 y vinculado al
CIE N° 90-0000117-9/1, que cuenta con una superficie aproximada de
terreno de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.875,31 M2), según se detalla
en el croquis PLANO-2018-01612442-APN -DNRBI#AABE, según se detalla en
el croquis PLANO-2017-30091290-APN- DNRBI#AABE que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente.
La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por "
LA ASOCIACIÓN"
y presentada ante la AABE, en un plazo de SESENTA (60) días a contar
desde la notificación de la Resolución AABE que aprobó el presente,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
CLÁUSULA PRIMERA, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose la AABE, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
SEGUNDA: Destino. El presente
Permiso tiene por objeto destinar el inmueble al funcionamiento de un
espacio de primera infancia en el marco de las políticas públicas
impulsadas desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
"
LA ASOCIACIÓN" no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la AABE.
TERCERA:
Proyecto y Ejecución de obra. En caso que "
LA ASOCIACIÓN"
realice obras en el inmueble, deberá presentar - para su revisión y
análisis por la AABE y en forma previa al inicio de las obras- la
siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a
cabo: planos de la obra a ejecutarse -debiendo ajustarse el proyecto a
la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva;
presupuesto y plan de trabajos- suscripto por un profesional
matriculado- consignando allí las distintas etapas, en caso de
corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será
determinado por la AABE en función del proyecto de obra a ejecutarse.
Asimismo, la
AABE podrá requerir a "
LA ASOCIACIÓN"
-previo al inicio de las obras o en el plazo que la Agencia
establezca-, la presentación de la documentación que las áreas
competentes de la AABE consideren necesaria.
CUARTA:
Placa Identificatoria Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del edificio "
LA ASOCIACIÓN"
deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las
especificaciones identificadas como IF-2018- 03243887-APN-DNGIE#AABE
que como ANEXO II, forma parte integrante del presente.
QUINTA: Estado de uso. "
LA ASOCIACIÓN"
recibe de plena conformidad el inmueble mencionado en la CLÁUSULA
PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes
declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes de la normativa vigente.
SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de "
LA ASOCIACIÓN",
durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el
mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las
tasas, impuestos y contribuciones que graven los mismos, debiendo
acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la
AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de "
LA ASOCIACIÓN"
la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros
que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para
regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a
otorgar al inmueble. Los servicios de agua, electricidad y gas
correspondientes al inmueble en cuestión, deberán ser gestionados por "
LA ASOCIACIÓN" a su nombre. Estará a exclusivo cargo de "
LA ASOCIACIÓN" gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento de restituir el inmueble por cualquier causa.
SÉPTIMA: Mejoras. "
LA ASOCIACIÓN"
queda autorizada a realizar las mejoras que resulten necesarias en el
marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin
derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las
mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente permiso, a
favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser entregado en perfecto
estado de uso y conservación.
OCTAVA: Custodia. "
LA ASOCIACIÓN"
deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de
toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso,
estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE,
dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta
inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación
haya sido ocasionada por culpa o negligencia de "
LA ASOCIACIÓN",
ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal
usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble objeto del presente
Permiso, la
AABE lo ocupará de inmediato y sin más trámite.
NOVENA: Inspección. La
AABE
se reserva el derecho a inspeccionar el bien cada vez que lo estime
conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que
emergen del presente Permiso.
DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a "
LA ASOCIACIÓN"
transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del
presente Permiso, subalquilar el inmueble o modificar el destino, salvo
autorización previa y por escrito de la
AABE.
DÉCIMA PRIMERA: Seguros. "
LA ASOCIACIÓN" deberá contratar y presentar a la
AABE
-emitidos por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN y dentro de los TREINTA (30) días de la firma
del presente- los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad
Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)
constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE, b) Póliza contra
Incendio por el valor total estimado del inmueble a favor de la
AABE; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la
AABE
de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes
Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un
monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e)
cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel
nacional o local. En todos los casos, "
LA ASOCIACIÓN" deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La
AABE requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA SEGUNDA: Responsabilidad. Indemnidad. "
LA ASOCIACIÓN"
será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de
accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del
uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su
cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble,
ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la
AABE. Consecuentemente, "
LA ASOCIACIÓN"
deberá mantener indemne a la AABE ante cualquier reclamo judicial o
extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del
inmueble, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de "
LA ASOCIACIÓN" de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la
AABE a resolver el mismo por culpa de "
LA ASOCIACIÓN",
de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación
fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, "
LA ASOCIACIÓN" dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA CUARTA: Revocación. La
AABE
podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa
decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Especialmente, la
AABE podrá
revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de
los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas
complementarias y modificatorias. La simple comunicación a "
LA ASOCIACIÓN" de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo "
LA ASOCIACIÓN", restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.
DÉCIMA QUINTA: Normativa aplicable. Las PARTES acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, que "
LA ASOCIACIÓN"
declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la
reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su
normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del
presente Permiso.
DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción y domicilios.
Para todos los efectos legales derivados del presente, LAS PARTES
constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del
presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y
emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales
Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días
del mes de del año 2018.-