SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 76-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-23601369-APN-GA#SSN, las Leyes
Nº 20.091, 22.400 y 25.506 y los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de
2016, 561 del 6 de abriel de 2016,1063 del 4 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su Artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el
Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que mediante el Decreto N° 1063 del 4 de ocutubre de 2016 se aprobó la
implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -instrumentado mediante
Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, como medio de interacción del
ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones.
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, resulta necesario
actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los
Registros que lleva la SUPERINDENTENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que en ese contexto corresponde disponer el Empadronamiento de
Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, a través de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que dicho Empadronamiento resulta imprescindible para mejorar la
información existente respecto de la actividad de intermediación que
realizan, en pos de un adecuado ejercicio de la función de control.
Que en el mismo sentido los Aspirantes a la Matrícula de Productores
Asesores de Seguros deberán presentar la solicitud de inscripción y la
documentación exigida por la normativa vigente a través de la
plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Que los Productores Asesores de Seguros, para proceder a empadronarse,
deberán ingresar al Trámite de “Empadronamiento de Productores Asesores
de Seguros” disponible en la plataforma informática de Trámite A
Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Que para el perfeccionamiento de los trámites antes indicados, se
deberán completar, con carácter de declaración jurada, los campos de
los Formularios que obran como Anexos de la presente Resolución.
Que para poder ingresar al Sistema de Trámites A Distancia, tanto
Aspirantes como Productores Asesores de Seguros, previamente deberán
adherir al servicio a través la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar.
Que la medida que se adopta, a la vez de proveer de una información
actualizada, amplia y segura, servirá como base de un compendio de
datos útiles disponible en la plataforma del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), agilizando los trámites administrativos,
incrementando la transparencia y el acceso a la información.
Que de conformidad con el tenor de la información requerida, y a
efectos de procesarla resulta razonable establecer un cronograma para
hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.
Que se considera prudente que el cumplimiento del empadronamiento se
lleve a cabo en tres etapas, entre el 1 de Febrero de 2018 y el 31 de
Julio de 2018.
Que el incumplimiento por parte de los Productores Asesores de Seguros
de la obligación de brindar la información que le requiere esta
autoridad, obstaculizan el correcto ejercicio de la función de
contralor, por lo que es necesario determinar las sanciones de las que
serán, de conformidad con las disposiciones Artículo 13 de la Ley N°
22.400 y 59 de la Ley N° 20.091.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 3° de la Ley N° 22.400 y Artículo 67 de la ley 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el Empadronamiento de Productores Asesores de
Seguros, con carácter obligatorio, el que se ajustará a las
disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Empadronamiento de Productores
Asesores de Seguros que obra como Anexo IF-2018-03379636-APN-GAYR#SSN.
ARTÍCULO 3°- Establécese que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto
en el Artículo 1° de la presente resolución, los Productores Asesores
de Seguros deberán perfeccionar el trámite “Empadronamiento de
Productores Asesores de Seguros” disponible en la plataforma de
Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que los Productores Asesores de Seguros
deberán cumplir con el Empadronamiento dispuesto en el Artículo 1° de
la presente Resolución, en base al siguiente cronograma:
a) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 0, 1 y
2 deberán empadronarse entre el 01/02/2018 y el 31/03/2018.
b) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 3, 4 y
5 deberán empadronarse entre el 01/04/2018 y el 31/05/2018.
c) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 6, 7, 8
y 9 deberán empadronarse entre el 01/06/2018 y el 31/07/2018.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 740/2018
de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 01/08/2018, se
establece que el trámite de empadronamiento dispuesto por la presente
Resolución, podrá ser efectivizado hasta el 30 de septiembre de 2018)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incumplimiento en tiempo y forma de lo
dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, implicará la
baja automática en el Registro de Productores Asesores, de quienes
encontrándose en mora, no hayan regularizado la situación.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 740/2018
de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 01/08/2018, se
suspende transitoriamente la aplicación del presente artículo, hasta el
vencimiento del plazo previsto en el art. 1° de la norma de referencia)
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a partir del 01/02/2018 los Aspirantes a
la Matrícula de Productores Asesores de Seguros, deberán cumplimentar
la información requerida por la normativa vigente, a través del sistema
TAD, ingresando al sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Formulario para Aspirantes a la Matrícula de
Productores Asesores de Seguros que obra como Anexo
IF-2018-03379003-APN-GAYR#SSN.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 29/01/2018 N° 4868/18 v. 29/01/2018