MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 3-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017–35378762--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 587 de fecha 21 de
septiembre de 2006 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus similares modificatorias Nros. 849 de fecha 6 de diciembre de 2006
de la citada ex-Secretaría y 606 de fecha 27 de septiembre de 2011 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de
2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el “Registro
para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPÚBLICA DE
COLOMBIA”, conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE
59) del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR), y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad
Andina, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59
(ACE 59), y en particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE
COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros
países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en
relación a distintos productos en el comercio entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
17041000 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en
azúcar-; 17049010 –Chocolate blanco-; 17049020 –Bombones, caramelos,
confites y pastillas-;17049090; 18061000 –Cacao en polvo con adición de
azúcar u otro edulcorante-; 18062010 –Chocolate-; 18062090; -Demás
chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao-; 18063100
–Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos-; 18063210 –Chocolate sin rellenar-; 18063290 –Demás
chocolates sin rellenar-; 18069010 -Demás chocolates-; 18069090; y se
aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2018 sobre la partida
1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) de las
cuales fueron solicitadas CIENTO VEINTIDÓS CON TREINTA Y TRES TONELADAS
MÉTRICAS (122,33 tm) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y
SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm), de las cuales fueron solicitadas
TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (38,52 tm), con
una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que mediante la mencionada Resolución N° 587/06 se reglamentan los
criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
golosinas, inscriptas en el “Registro para las Empresas Exportadoras de
Golosinas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA”, creado por el Artículo 1° de la
referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de
la REPÚBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese las cantidades de CIENTO VEINTIDÓS CON
TREINTA Y TRES TONELADAS MÉTRICAS (122,33 tm) sobre la partida 1704 y
TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (38,52 tm) sobre
la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96, con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, con una
desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por
Certificados de Autenticidad para el período 2018, conforme el Anexo
registrado con el Nº IF-2018-03108804-APN-SSAYB#MA, que forma parte
integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje
que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/01/2018 N° 4644/18 v. 29/01/2018
(
Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1704
Año 2018
Cupo sin distribuir: 23,67 Tn
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo
DISTRIBUCION CUPO
DE GOLOSINAS CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Partida Arancelaria 1806
Año 2018
Cupo sin distribuir: 23,67 Tn
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo
IF-2018-03108804-APN-SSAYB#MA