MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 4-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35376769--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre
de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada
por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 dela
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6)
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto
con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del
Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010
-Duraznos en Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un cupo anual fijado
inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm.), para la
partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que, asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período
de vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del
CIEN POR CIENTO (100%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2018 es de DIEZ
MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), de las cuales fueron solicitadas
QUINIENTAS TREINTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (532 tm), resultando un
remanente de NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS
(9.468 tm) sin adjudicar.
Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de
la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por la
Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse
para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas
habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en
el Registro creado por el Artículo 1° [ALS1] de la citada Resolución N°
786/06, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 103 de fecha
13 de abril de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE
N° 6), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de QUINIENTAS TREINTA Y DOS
TONELADAS MÉTRICAS (532 tm) que en materia de productos se establecen
para la partida identificada como 20087010 – Duraznos en Almíbar
Enlatados - conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por
Certificados de Autenticidad para el período 2018, conforme el Anexo
registrado con el número IF-2018-03108753-APN-SSAYB#MA, que forma parte
integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje
que en cada caso se indica, resultando un remanente de NUEVE MIL
CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (9.468 tm) sin
adjudicar.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
hasta el día 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará
lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de
la Resolución N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/01/2018 N° 4646/18 v. 29/01/2018
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE DURAZNOS EN ALMIBAR CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO 2018
Cupo
sin distribuir: 9.468 Tn
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo
IF-2018-03108753-APN-SSAYB#MA