MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 6-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente EX 2017-20159554—APN-DNSEF#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19
de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que se debe citar la actuación administrativa de la AGENCIA DE
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE (A.Pre.Vi.De), que origina el
dictado de la Resolución N° 14 de fecha 4 de septiembre de 2017,
mediante la cual se aplica prohibición de concurrencia a espectáculos
futbolísticos que se desarrollen en el territorio de la Provincia de
BUENOS AIRES a Juan Manuel ANSALDI, D.N.I. Nº 35.137.296; Marcos Jesús
JIMENEZ, D.N.I. Nº 35.152.141; Lucas Facundo BRAVO, D.N.I. Nº
34.985.185; Agustín Leandro SOSA, D.N.I. Nº 41.578.506; Marcelo
Alejandro PAULITTI, D.N.I. Nº 25.687.893; Diego Gonzalo GAREIS, D.N.I.
Nº 25.819.303; Román Alejandro RIOS, D.N.I. Nº 30.493.646; Cristian
Eric SALDAÑA, D.N.I. Nº 35.798.638; Juan Martín SALAS, D.N.I. Nº
31.467.911; Gastón Omar PAULITTI, D.N.I. Nº 26.367.487; Gabriel Esteban
PAULITTI, D.N.I. Nº 32.217.032; Ricardo Alberto ESCALANTE, D.N.I. Nº
29.667.880; Matías Alejandro UZAL, D.N.I. Nº 31.435.402; David Aníbal
FERNANDEZ, D.N.I. Nº 37.539.801; Javier Omar ARCE, D.N.I. Nº
30.611.259; Julián Ángel IGLESIAS, D.N.I. Nº 40.834.806; Pablo Ramiro
BENÍTEZ, D.N.I. Nº 27.709.699; Matías Gabriel FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº
31.461.242; Martín Andrés SOPLAN, D.N.I. Nº 38.237.666; Luciano
Alejandro OCHOA, D.N.I. Nº 35.854.338; Enzo Daniel ZARZA, D.N.I. Nº
40.259.855 y Maximiliano Ariel SANTINI, D.N.I. Nº 38.858.408, por estar
incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en ocasión de la
dispuesta del encuentro futbolístico disputado el 28/08/2017 entre los
equipos del CLUB ATLÉTICO TIGRE y del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, en
el estadio del primero de los nombrados, en el marco del Torneo de
Primera División “A” organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que en las actuaciones aludidas, obra agregado el informe elaborado por
la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, donde se da cuenta de la comunicación elaborada por la
JEFATURA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CONURBANO NORTE, que en la ocasión
precitada procedió a la detención de las personas nombradas,
simpatizantes, a la postre, con el CLUB ATLÉTICO TIGRE.
Que la A.Pre.Vi.De pone de manifiesto que en el presente caso se trató
de preparativos de un sector interno de la denominada “barra brava” del
club local, conocida como “La 13”, que momentos previos al encuentro
protagonizó un enfrentamiento con otro sector de la parcialidad,
registrándose agresiones físicas y amenazas, teniéndose también como
acreditado que este grupo intemperante preparaba una emboscada antes
del encuentro, y dirimir así sus diferencias.
Que en consideración de estos hechos y la intervención policial y
judicial, la A.Pre.Vi.De. dispone la aplicación de la Prohibición de
concurrencia a los sujetos detenidos involucrados en las incidencias
descriptas hasta que el Dr. Alejandro MUSSO, titular de la Fiscalía en
el Área Criminal de San Fernando, se expida en la instrucción iniciada
y paralelamente cursa las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, solicitando la aplicación de
las medidas contempladas en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.
Que atento la actuación administrativa llevada a cabo por la
A.Pre.Vi.De., y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2°
inc. d) de la Resolución N° 355/2017, se estima, conveniente y oportuno
la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolístico a los nombrados en
párrafos precedentes, por el lapso de DOCE (12) MESES, a partir de la
fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a Juan
Manuel ANSALDI, D.N.I. Nº 35.137.296; Marcos Jesús JIMENEZ, D.N.I. Nº
35.152.141; Lucas Facundo BRAVO, D.N.I. Nº 34.985.185; Agustín Leandro
SOSA, D.N.I. Nº 41.578.506; Marcelo Alejandro PAULITTI, D.N.I. Nº
25.687.893; Diego Gonzalo GAREIS, D.N.I. Nº 25.819.303; Román Alejandro
RIOS, D.N.I. Nº 30.493.646; Cristian Eric SALDAÑA, D.N.I. Nº
35.798.638; Juan Martín SALAS, D.N.I. Nº 31.467.911; Gastón Omar
PAULITTI, D.N.I. Nº 26.367.487; Gabriel Esteban PAULITTI, D.N.I. Nº
32.217.032; Ricardo Alberto ESCALANTE, D.N.I. Nº 29.667.880; Matías
Alejandro UZAL, D.N.I. Nº 31.435.402; David Aníbal FERNANDEZ, D.N.I. Nº
37.539.801; Javier Omar ARCE, D.N.I. Nº 30.611.259; Julián Angel
IGLESIAS, D.N.I. Nº 40.834.806; Pablo Ramiro BENÍTEZ, D.N.I. Nº
27.709.699; Matías Gabriel FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 31.461.242; Martín
Andrés SOPLAN, D.N.I. Nº 38.237.666; Luciano Alejandro OCHOA, D.N.I. Nº
35.854.338; Enzo Daniel ZARZA, D.N.I. Nº 40.259.855 y Maximiliano Ariel
SANTINI, D.N.I. Nº 38.858.408, por razones de carácter preventivo y de
interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo
2° inciso C) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 29/01/2018 N° 4792/18 v. 29/01/2018