DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 238-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018

VISTO el Expediente EX-2018-03697720-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a través de la Resolución RESOL-2017-73-APN-ORSNA#MTR del 13 de diciembre de 2017, ha dispuesto que transitoriamente y respecto de los vuelos que operen entre cualquier aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SAN) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguazú de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, durante las fechas en que de acuerdo con los Notice of Airman (NOTAM) emitidos por la ADMINITRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES se encuentre cerrado al uso público como consecuencia de los trabajos correspondientes a la obra de repavimentación de pistas y rehabilitación de rodajes, se apliquen las tasas que correspondan a los vuelos de cabotaje de los cuadros tarifarios vigentes en cada uno de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que según Nota NO-2018-03339664-APN-DNTA#ANAC, emitida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se informa que el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES se encontrará cerrado desde el día 15 de abril de 2018 al día 15 de mayo de 2018 inclusive.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, los Decretos N° 1409 de 26 de noviembre de 1999, N° 577 de 4 de abril de 2002 y N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase el cobro de la TASA AEROPORTUARIA ÚNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANA, en la proporción correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de acuerdo al artículo 2° del Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999, y el artículo 2° del Decreto N° 577 del 4 de abril de 2002, desde el día 15 de abril de 2018 al día 15 de mayo de 2018 inclusive, a los pasajeros que utilicen servicios de transportes aéreos entre cualquier aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SAN) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguazú de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, o hasta que el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES, se encuentre operativo para vuelos de cabotaje.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a través de la DIRECCION DE CONTROL AÉREO, informará a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, los servicios de transportes aéreos que sean desarrollados durante el periodo y entre los aeropuertos mencionados en el artículo 1° de la presente medida, a fin de que ambas Direcciones Generales adapten sus sistemas de información para hacer efectiva la suspensión de la citada tasa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 29/01/2018 N° 4666/18 v. 29/01/2018