DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 238-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018
VISTO el Expediente EX-2018-03697720-APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
a través de la Resolución RESOL-2017-73-APN-ORSNA#MTR del 13 de
diciembre de 2017, ha dispuesto que transitoriamente y respecto de los
vuelos que operen entre cualquier aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SAN) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguazú de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, durante las fechas en que de acuerdo
con los Notice of Airman (NOTAM) emitidos por la ADMINITRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS
EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú, PROVINCIA DE MISIONES se
encuentre cerrado al uso público como consecuencia de los trabajos
correspondientes a la obra de repavimentación de pistas y
rehabilitación de rodajes, se apliquen las tasas que correspondan a los
vuelos de cabotaje de los cuadros tarifarios vigentes en cada uno de
los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que según Nota NO-2018-03339664-APN-DNTA#ANAC, emitida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se informa que el Aeropuerto
Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú,
PROVINCIA DE MISIONES se encontrará cerrado desde el día 15 de abril de
2018 al día 15 de mayo de 2018 inclusive.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, los Decretos
N° 1409 de 26 de noviembre de 1999, N° 577 de 4 de abril de 2002 y N°
1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase el cobro de la TASA AEROPORTUARIA ÚNICA POR
SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANA, en la proporción correspondiente a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de acuerdo al artículo 2° del
Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999, y el artículo 2° del
Decreto N° 577 del 4 de abril de 2002, desde el día 15 de abril de 2018
al día 15 de mayo de 2018 inclusive, a los pasajeros que utilicen
servicios de transportes aéreos entre cualquier aeropuerto del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SAN) y el Aeropuerto Internacional de Foz do
Iguazú de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, o hasta que el Aeropuerto
Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE de la Ciudad de Iguazú,
PROVINCIA DE MISIONES, se encuentre operativo para vuelos de cabotaje.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a través de
la DIRECCION DE CONTROL AÉREO, informará a la DIRECCION GENERAL DE
SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, los servicios de transportes aéreos que sean
desarrollados durante el periodo y entre los aeropuertos mencionados en
el artículo 1° de la presente medida, a fin de que ambas Direcciones
Generales adapten sus sistemas de información para hacer efectiva la
suspensión de la citada tasa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 29/01/2018 N° 4666/18 v. 29/01/2018