MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 42-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO los Convenios de Complementación de Servicios para la Percepción
de las Multas por Infracciones de Tránsito y las Disposiciones D.N.
Nros. 144/17, 271/17 y 280/17 y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las previsiones contenidas en los Convenios de
Complementación de Servicios celebrados entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y
distintas jurisdicciones subnacionales que tienen por objeto la
percepción de las multas por infracciones de tránsito en sede de los
Registros Seccionales, se dictaron las Disposiciones señaladas en el
Visto.
Que por medio de la citada Disposición D.N. Nº 144/17 se estableció la
unificación de los procedimientos a los cuales debían ajustarse los
Encargados de los Registros Seccionales de todo el país.
Que por conducto de las Disposiciones D.N. Nros 271/17 y 280/17 se
modificaron los alcances del Artículo 11 de la referida Disposición
D.N. Nº 144/17 y, se estableció nueva nómina de trámites registrales
ante los cuales los Encargados de los Registros Seccionales debían
solicitar el informe de deuda de multas por Infracciones de tránsito.
Que los modelos de Convenio de Complementación de Servicios aprobados y
suscriptos en el marco de las Resoluciones M.J y D.H Nros. 1278/2006,
1363/2014 y 538/2016 si bien contemplan taxativamente los trámites
registrales alcanzados por los procedimientos que regulan, establecen
que “La DIRECCIÓN NACIONAL podrá modificar, ampliar o reducir la nómina
de trámites anteriormente enumerados”.
Que en la actualidad, en razón del tiempo transcurrido desde la
implementación de las exigencias contempladas en las Disposiciones
citadas en el Visto y los resultados tanto facticos como de gestión
obtenidos, indican que resulta imperioso instrumentar modificaciones en
la nómina de trámites alcanzados por los procedimientos de consulta de
multas por infracciones de tránsito.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 11 de la Disposición DN N º 144/2017 el que quedará redactado:
ARTÍCULO 11º.- Los trámites a los que se refiere el artículo 1º de la presente son:
a. Transferencia
b. Cambio de radicación
c. Cambio de domicilio
d. Duplicado de cédula
e. Renovación de cédula
f. Cedula adicional
g. Duplicado de título
h. Baja del automotor
i. Cambio de uso
j. Cambio de tipo
k. Denuncia de robo o hurto
l. Cambio de Denominación Social
m. Denuncia de venta, posesión o tenencia
n. Reposición de placas de identificación metálicas
o. Cancelación de Leasing
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 29/01/2018 N° 4550/18 v. 29/01/2018