MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 42-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios para la Percepción de las Multas por Infracciones de Tránsito y las Disposiciones D.N. Nros. 144/17, 271/17 y 280/17 y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las previsiones contenidas en los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre esta DIRECCIÓN NACIONAL y distintas jurisdicciones subnacionales que tienen por objeto la percepción de las multas por infracciones de tránsito en sede de los Registros Seccionales, se dictaron las Disposiciones señaladas en el Visto.

Que por medio de la citada Disposición D.N. Nº 144/17 se estableció la unificación de los procedimientos a los cuales debían ajustarse los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país.

Que por conducto de las Disposiciones D.N. Nros 271/17 y 280/17 se modificaron los alcances del Artículo 11 de la referida Disposición D.N. Nº 144/17 y, se estableció nueva nómina de trámites registrales ante los cuales los Encargados de los Registros Seccionales debían solicitar el informe de deuda de multas por Infracciones de tránsito.

Que los modelos de Convenio de Complementación de Servicios aprobados y suscriptos en el marco de las Resoluciones M.J y D.H Nros. 1278/2006, 1363/2014 y 538/2016 si bien contemplan taxativamente los trámites registrales alcanzados por los procedimientos que regulan, establecen que “La DIRECCIÓN NACIONAL podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enumerados”.

Que en la actualidad, en razón del tiempo transcurrido desde la implementación de las exigencias contempladas en las Disposiciones citadas en el Visto y los resultados tanto facticos como de gestión obtenidos, indican que resulta imperioso instrumentar modificaciones en la nómina de trámites alcanzados por los procedimientos de consulta de multas por infracciones de tránsito.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 11 de la Disposición DN N º 144/2017 el que quedará redactado:

ARTÍCULO 11º.- Los trámites a los que se refiere el artículo 1º de la presente son:

a. Transferencia

b. Cambio de radicación

c. Cambio de domicilio

d. Duplicado de cédula

e. Renovación de cédula

f. Cedula adicional

g. Duplicado de título

h. Baja del automotor

i. Cambio de uso

j. Cambio de tipo

k. Denuncia de robo o hurto

l. Cambio de Denominación Social

m. Denuncia de venta, posesión o tenencia

n. Reposición de placas de identificación metálicas

o. Cancelación de Leasing

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 29/01/2018 N° 4550/18 v. 29/01/2018