SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SINTESIS: RESOL-2018-61-APN- SSN#MF - Fecha: 25/01/2018

Visto el EX-2017-23094721-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPERAN EN EL SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS ADUANERAS A APLICAR LA SIGUIENTE MODALIDAD OPERATIVA DENTRO DE LAS GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN:

CÓDIGO (MOTIVO DE GARANTÍA): GPIN

DENOMINACIÓN: GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN (GPIN)

DESCRIPCIÓN: TRATAMIENTO TRIBUTARIO PREFERENCIAL SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES ASUMIDAS COMO CONDICIÓN A LA ASIGNACIÓN DE DETERMINADO RÉGIMEN.

NORMATIVA APLICABLE: RESOLUCIÓN ME Nº 256/2000 Y RESOLUCIÓN SIS Nº 599-E/2016.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA VIGENTES.

ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYASE LA MODALIDAD INCORPORADA COMO GPIN (GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN) AUTORIZADA MEDIANTE ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN SSN Nº 33.523 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA HOMÓNIMA MODALIDAD DEL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE.

ARTÍCULO 3º.- LA MODALIDAD AUTORIZADA EN EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SERÁ UTILIZADA EXCLUSIVAMENTE CON LA PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR OPERACIONES ADUANERAS (FORMULARIO 870) APROBADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Fdo. Guillermo PLATE – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 29/01/2018 N° 4796/18 v. 29/01/2018