MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 466-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1.696.795/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-375-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.696.795/15, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 391/17, conforme surge de fojas 46/47 y 50, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.696.795/15, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 392/17, conforme surge de fojas 46/47 y 50, respectivamente.

Que los precitados acuerdos fueron ratificados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, según consta a fojas 37.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante el IF-2017-13758412-APN-DNREGT#MT obrante a fojas 59/59 vuelta, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes a los Acuerdos Nº 391/17 y Nº 392/17.

Que a fojas 72/77 del Expediente N° 1.696.795/15 obran las escalas salariales y el acta de ratificación respectiva mediante las cuales las partes cumplimentan lo requerido.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2017-29361469-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la DI-2017-366-APN-DNREGT#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016, correspondiente al Acuerdo N° 634/17, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la RESOL-2017-615-APN-SECT#MT.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la RESOL-2017-833-APN-MT.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2017-375-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 391/17 suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 37 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO I - DI-2017-35344053-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2017-375-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 392/17 suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 37 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO II - DI-2017-35343873-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/01/2018 N° 4386/18 v. 29/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III)