MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 481-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1.701.218/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 336 del 31 de mayo de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 99 del 15 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente N° 1.701.218/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1307/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 336 del 31 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 381/16, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 99 del 15 de mayo de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de febrero de 2015 y 1° de agosto de 2015 correspondientes al Acuerdo N° 116/15, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales N° 17 del 28 de enero de 2015.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 381/16 pactan un incremento salarial a partir del 1º de agosto de 2015, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente para esa fecha.

Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 99 del 15 de mayo de 2015, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2017-29157841-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la RESOL-2017-833-APN-MT.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones vigente desde el 1° de agosto de 2015, fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 99 del 15 de mayo de 2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondientes al Acuerdo N° 116/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANONIMA.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase los importes promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 336 del 31 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 381/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de las remuneraciones fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 99 del 15 de mayo de 2015 y de los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes al acuerdo registrado bajo el N° 116/15 y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 17 del 28 de enero de 2015 y registre los importes de los promedios de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/01/2018 N° 4669/18 v. 29/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II)