As: Modificación parcial del Reglamento de Contrataciones del Banco Central de la República Argentina.
Oportunamente, por Resolución N° 383 de fecha 29.9.2016, el Directorio
de este Banco Central aprobó el Reglamento de Contrataciones, que fuera
modificado parcialmente por Resolución de Directorio N° 122 de fecha
12.4.2017.
Por su parte, la Gerencia de Contrataciones informó que en base a la
experiencia obtenida en la implementación de la citada normativa, cuya
entrada en vigencia operó a partir del 20.10.2016, procedió a efectuar
un relevamiento de todos los procedimientos de selección involucrados y
de aquéllas situaciones susceptibles de perfeccionamiento y adecuación,
ello con el objeto de propender a una mejora continua en la gestión de
las contrataciones y una mayor eficiencia en los procesos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado
plexo normativo, dicha Gerencia propuso actualizar el valor de la
Unidad de Contratación (UC), que actualmente representa $1.300 (pesos
mil trescientos), elevándolo a $1.700 (pesos mil setecientos), ello
teniendo en cuenta el monto acumulado de la inflación del período
noviembre de 2016 a diciembre de 2017, en base al IPC Nivel General,
según los datos obtenidos de la página web del INDEC, que asciende a
28,85%.
En función de lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que,
conforme a lo dispuesto en el Manual Orgánico Funcional competente de
este Banco Central, le corresponde a la aludida Gerencia de
Contrataciones entender en la aplicación de la normativa de
contrataciones y promover su actualización permanente, la misma
propició realizar las siguientes modificaciones:
Artículo 4: Incorporar como supuesto de exclusión de la aplicación del
Reglamento de Contrataciones a las contrataciones de publicidad en
medios gráficos y audiovisuales que se tramitan a través de la
Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, dada la naturaleza y modalidad de la operatoria, como así
también, para una mayor celeridad administrativa.
Artículo 11: Eximir de la obligación de inscripción en el Registro de
Proveedores del Banco Central a las entidades que conforman el Sector
Público Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la
Ley N° 24.156.
Artículo 21: Adecuar el carácter de los días de antelación que debe
existir entre el envío de la invitación y el momento límite para la
presentación de la oferta en el procedimiento de licitación abreviada,
de manera de ajustarlo conforme a lo establecido en el artículo 47.
Artículo 26: Incorporar como supuesto para la admisibilidad de la
Contratación Directa, a las compras de material numismático y/o con
valor histórico/artístico.
Artículo 34: Eliminar la exigencia de acompañar la afectación
presupuestaria con la solicitud de contratación, estableciendo en el
artículo 82, que será requisito para la adjudicación contar con la
misma, la que deberá ser gestionada por el área requirente, en el
entendimiento de que ello permitirá contar con una mayor precisión a la
hora de afectar preventivamente los fondos y optimizar tiempos de
resolución.
Por otra parte, se agrega como requisito para las solicitudes de
contratación, indicar su inclusión o no en el Plan Anual de
Contrataciones,
Artículo 41: Incorporar los medios de notificación previstos en el
artículo 7 del Decreto 1030/16, receptando lo establecido en el
artículo 2 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, para una mayor celeridad y economía de
gastos administrativos.
Artículo 50: Establecer como monto de la garantía de oferta el 5% del
valor total de la oferta o la suma fija que se establezca en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares.
A su vez, se prevé que en los procesos de etapa única la garantía de
oferta debe ser acompañada con la oferta económica y en los de etapa
múltiple, la misma será establecida en un monto fijo en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, debiendo acompañarse con el Sobre N°
1.
En cuanto al importe de la garantía de impugnación, la Gerencia de
Contrataciones propuso que sea el 3% del monto de la oferta en cuyo
valor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato o la suma fija que se
establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, destacando
que en los procedimientos de selección en los que no intervenga la
Comisión Evaluadora la garantía de impugnación consistirá en la suma
fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y que subsistirán todas las facultades de observación o impugnación
previstas en las normas pertinentes del Reglamento de Contrataciones.
Todo ello para disminuir los fracasos advertidos en los procedimientos
de selección producidos por errores en diversos aspectos relacionados
con la constitución de garantías de ofertas, como ser, la forma
establecida o el monto constituido, superando en la mayoría de los
casos el margen de error admitido, ello sin perjuicio de las cláusulas
previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las
aclaraciones del caso brindadas en las reuniones pre-pliego.
Artículo 53: Adecuar el inciso a), estableciendo que no será necesario
presentar garantías en las contrataciones por importes inferiores a 50
Unidades de Contratación, incorporando como supuesto de excepción, a
las contrataciones en las que por razones de índole práctica o por las
propias características de los mercados en donde deban adquirirse los
bienes o servicios, las circunstancias lo ameriten y siempre que esté
debidamente justificado.
Artículo 58: Disponer que no será requisito para presentar ofertas, ni
para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado
el Pliego del BCRA o haberlo descargado del sitio de internet, no
obstante, quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán
alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido
hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su
responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar
conocimiento de aquellas.
En tal sentido, la Gerencia de Contrataciones señaló que tampoco será
necesaria la presentación de los Pliegos firmados junto con la oferta,
lo que va en línea con la tendencia en materia de contrataciones
públicas a nivel nacional, manteniendo el requisito consagrado en el
primer párrafo del artículo 59, de que el oferente presente una
Declaración Jurada manifestando conocer, aceptar y someterse
voluntariamente al Reglamento de Contrataciones del BCRA y a las
cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, Especificaciones Técnicas y/o documentación que los
reemplace y que se respete obligatoriamente la planilla de cotización
establecida.
No obstante, se propicia que en el caso de que el Banco Central fije en
la respectiva convocatoria un monto para la adquisición del Pliego,
será obligatorio para todos los oferentes haberlo adquirido.
Artículo 76: Eliminar la mención de la “previsión presupuestaria”, ello
en consonancia con la modificación propuesta en el artículo 34 antes
consignado.
Artículo 98: Facultar al Gerente de Contrataciones para no aplicar
multas cuyos montos sean inferiores a 1 Unidad de Contratación, ello
para evitar un dispendio administrativo, dada la anti-economicidad por
el importe involucrado, tal como estaba previsto en el artículo 21 de
las Disposiciones Reglamentarias Internas Relacionadas con el Régimen
de Contrataciones aprobado por Resolución de Directorio N° 525/96 y
modificatorias.
Con relación al artículo 4 de las Normas Relacionadas con el Manejo de
los Fondos Fijos, aprobadas por Resolución de Directorio N° 383/16, la
Gerencia de Contrataciones sugirió modificar su redacción,
estableciendo que la comunicación de las designaciones y sustituciones
de los responsables de la administración de los fondos fijos asignados,
deberá efectuarse a la Subgerencia General de Administración y
Servicios Centrales y a la Gerencia Principal de Contaduría General,
ello para una mayor celeridad en los trámites.
En otro orden, la Gerencia precitada aclaró que para la elaboración del
Reglamento de Contrataciones del BCRA se tuvo en consideración, entre
otras, la normativa vigente en el orden nacional, que en ese entonces
era el Decreto N° 893/12 y en el ínterin fue modificado por el Decreto
1030/16, expresando que en el ámbito nacional se siguieron dictando
diversas normas complementarias, como ser, el Manual de Procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
por Disposición N° 62/16, las cuales también han sido contempladas para
la redacción de las modificaciones ahora propuestas.
A su vez, dicha Gerencia propuso que la modificación del Reglamento de
Contrataciones se aplique para aquéllas contrataciones que se inicien
con posterioridad a su aprobación y publicidad en el Boletín Oficial y
que los trámites en curso continúen hasta tanto rigiéndose por la
normativa vigente.
El presente trámite se encuadra normativamente dentro de las
previsiones del artículo 14, inciso m), de la Carta Orgánica vigente de
este Banco Central, que dentro de las atribuciones del Directorio
prevé: “... Establecer las normas para la organización y gestión del
banco, tomar conocimiento de las operaciones decididas con arreglo a
dichas normas e intervenir, según la reglamentación que dicte, en la
resolución de los casos no previstos (...)”.
Han tomado la intervención que les compete, las Subgerencias Generales
Jurídica y de Administración y Servicios Centrales, las Gerencias
Principales de Asesoría Legal, de Administración de Servicios y de
Contaduría General, y las Gerencias de Contrataciones y de Presupuesto
y Liquidaciones, por lo que el Sr. Gerente General eleva la presente
Resolución a consideración del Directorio.
1) MODIFICAR parcialmente los artículos 4, 11, 21, 26, 34, 41, 50, 53,
58, 59, 76, 82 y 98 del Reglamento de Contrataciones de este Banco
Central, aprobado por Resolución de Directorio N° 383/16 y
modificatorias, conforme los términos que lucen en el Anexo I, que
forma parte integrante de la presente Resolución.
2) ESTABLECER el valor de la Unidad de Contratación (UC) en $1.700 (pesos un mil setecientos).
3) APROBAR el texto ordenado del Reglamento de Contrataciones que en
Anexo II se acompaña y que forma parte integrante de la presente
Resolución.
4) MODIFICAR el artículo 4 de las Normas Relacionadas con el Manejo de
los Fondos Fijos, aprobadas por Resolución de Directorio N° 383/16,
conforme los términos que lucen en el Anexo III, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
5) DISPONER la aplicación de lo establecido en el punto 4 precedente, a partir la aprobación de la presente Resolución.
6) DISPONER la aplicación de lo establecido en los puntos 1 a 3 de la
presente Resolución para aquellas contrataciones que se inicien con
posterioridad a su aprobación y publicidad en el Boletín Oficial. Los
trámites contractuales en curso continuarán rigiéndose por el
Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución de Directorio
N° 383/16.
7) DEROGAR toda disposición de este Cuerpo que se oponga a la presente Resolución.
Viviana Foglia, Secretaria del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/01/2018 N° 4841/18 v. 30/01/2018
B.C.R.A. 687 008 - 18 Referencia Exp. N° Act. 687/632/16
ARTÍCULO 4 — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos;
1) Los celebrados con Estados extranjeros, entidades de derecho internacional público e instituciones multilaterales de crédito.
2) Las operaciones de financiamiento, así como los contratos y
servicios financieros celebrados por el Banco, tanto en el ámbito
privado como en el público.
3) Los contratos de trabajo con el personal del Banco.
4) Las operaciones del Banco sujetas al derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 24 y 25.
5) Los contratos celebrados por caja chica que estarán regulados por su normativa específica.
6) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y mediación.
7) Las contrataciones de la Gerencia Principal de Comunicaciones que estarán reguladas por su normativa específica.
8) Los pagos de impuestos, tasas y contribuciones.
9) Los servicios públicos vinculados a inmuebles (gas, electricidad, y otros).
10) Las contrataciones de los investigadores visitantes.
11) Las contrataciones reguladas por otros regímenes específicos del Banco.
12) Las contrataciones de publicidad en medios gráficos y audiovisuales
que se tramitan a través de la Secretaría de Comunicación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11 — INSCRIPCION. La
solicitud de inscripción se efectuará ante la Gerencia de
Contrataciones, mediante los formularios de preinscripción e
inscripción definitiva que a tal efecto proporcionará, quedando
facultada para realizar todo tipo de inspecciones y requerir la
información que considere necesaria a fin de verificar los datos
declarados.
El Banco, a través de la Gerencia de Contrataciones, notificará al
interesado la aceptación o rechazo de su solicitud de inscripción en el
Registro de Proveedores.
La inclusión, suspensión, o exclusión del Registro de Proveedores será
resuelta en todos los casos con explícitación de fundamentos adecuada
por la Gerencia de Contrataciones. Quienes contraten con el Banco
deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores. Quienes
deseen ofertar y no se encuentren inscriptos, podrán preinscribirse y
tramitar la solicitud de inscripción definitiva en cualquier momento,
hasta la presentación de la oferta inclusive, debiendo completar el
registro antes de la eventual adjudicación.
Las entidades que conforman el Sector Público Nacional, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 8 de la Ley N° 24.156, quedan exceptuadas de
efectuar la inscripción en el Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 21 — LICITACIÓN ABREVIADA.
Se utilizará el procedimiento de la Licitación Abreviada, cuando la
contratación no supere UN MIL (1.000) Unidades de Contratación (UC), el
plazo para su tramitación no podrá ser superior a 20 días hábiles sin
perjuicio de que pueda disponerse una menor cantidad de días en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las invitaciones se
cursarán por medios electrónicos y estarán dirigidas a los proveedores
cuya actividad económica declarada en el Registro de Proveedores
coincida con el objeto de la contratación que se tramita. El plazo que
medie entre el momento de efectuarse la invitación la invitación y el
momento límite para presentar la propuesta no será inferior a cinco (5)
días corridos.
El funcionario interviniente resolverá la selección de la oferta más
conveniente, para lo que deberá solicitar en forma previa la opinión de
la dependencia requirente y/o el área técnica competente, de acuerdo
con el bien, servicio u obra de que se trate, labrando un Informe de
Adjudicación en el que constará lo actuado.
Para la adquisición de Artículos estandarizados, se podrán utilizar
sistemas digitales de cotización y ofertas a través de redes
(Internet), los cuales se regirán por este Reglamento, así como por las
normas complementarias que se dicten a tal efecto.
ARTÍCULO 26 — CONTRATACIÓN DIRECTA. Este procedimiento se podrá utilizar en los siguientes casos:
a) El proveedor fuere una entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado;
b) Las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan
reservadas, en virtud de decisión fundada del Presidente del Banco;
c) Corresponda contratar la realización de obras o trabajos
científicos, profesionales, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba
confiarse a personas humanas o jurídicas de acreditados antecedentes;
d) Existan razones de urgencia debidamente fundadas emergentes de
circunstancias imprevistas que impidan la adopción de otro
procedimiento de selección. En ningún caso será considerada fundada la
urgencia, cuando mediare demora o negligencia del o los funcionarios
encargados de formular el requerimiento para iniciar el trámite de la
contratación con la debida anticipación;
e) Fuere menester contratar la adquisición de bienes o la prestación de
servicios, cuya fabricación venta o propiedad resultare exclusiva de
quienes tengan privilegio para ello, siempre que dicha circunstancia se
acredite mediante informes y/o dictámenes técnicos, y no hubiere en el
mercado sustitutos convenientes. Esta causal será extensiva para el
caso de tener que efectuar contrataciones relacionadas con equipamiento
ya existente en el Banco y que, por razones de sistemas y/o tecnología,
resulte adecuado a dicho equipamiento;
f) Resulte indispensable el desarme total o parcial con el fin de
obtener el presupuesto relacionado con la reparación de vehículos,
motores, maquinarias u otro tipo de equipamiento;
¡) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir,
circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por un informe
técnico suficientemente fundado;
h) Se trate de locación de inmuebles, previa determinación fundada del precio máximo que debe abonarse por la operación;
i) Cuando una Licitación o Concurso Público hayan resultado desiertos
-por ausencia total de ofertas- o fracasados por ofertas inadmisibles o
inconvenientes. En estos casos, la Contratación Directa deberá
sujetarse a las mismas especificaciones técnicas que se habían fijado
para la originaria Ofertas inadmisibles son aquellas que, convenientes
o no, no se ajustan a los requisitos de los pliegos y bases de la
licitación. Se trata de propuestas que no ofrecen exactamente lo
solicitado o no lo ofrecen en las condiciones o con los requisitos
establecidos. En cuanto a las ofertas inconvenientes a nivel económico,
deberá tenerse en cuenta para su definición aquellas situaciones en las
que se verifiquen cotizaciones que, por su excesiva magnitud u otras
circunstancias conexas, revelen una inaceptable diferencia con los
valores promedio de plaza, aun cuando se hubieren ajustado al pliego de
condiciones;
j) Deba realizarse impresión de billetes de banco o acuñación de monedas; o
k) Se trate de bienes entregados en comodato por entidades oficiales o
privadas destinados a afrontar necesidades específicas del Banco.
I) Se trate de compras de material numismático y/o con valor histórico / artístico.
ARTÍCULO 34 - ACTIVIDADES PREPARATORIAS.
Las solicitudes de contrataciones serán elaboradas en cada dependencia,
aprobadas por la máxima autoridad del área competente y deberán
contener como mínimo lo siguiente:
a) Objeto de la contratación y motivación.
b) Características, calidad y cantidad de los bienes o de las prestaciones, especificando si se trata de bienes nuevos o usados.
c) Estudios, diseños y especificaciones cuando corresponda.
d) Costo estimado.
e) Plazo de entrega o ejecución de la obra, provisión o servicio.
f) Fundamentación pormenorizada de la necesidad de la contratación
requerida y del procedimiento de selección propiciado, indicando su
inclusión o no en el Plan Anual de Contrataciones.
ARTÍCULO 41 - COMUNICACIONES.
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y
los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán
realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios,
indistintamente:
a) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las
actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por
notificado el día de acceso al expediente.
b) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la
actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó
la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
c) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas
que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio
constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el
respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el
resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se
obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden
el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la
notificación.
d) Correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue
enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo
electrónico genere para el emisor.
e) Sitio Web del BCRA: en los casos en que la jurisdicción o entidad
contratante decida notificar por este medio, se deberá dejar constancia
de ello en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, indicando
la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como
fecha de notificación si día hábil siguiente al de la difusión.
f) Sistema de información de Contrataciones del Banco una vez que esté operativo el mismo.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente
el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar,
resultando de aplicación lo dispuesto en los Artículos 40, 43 y 44 del
"Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72, T.O.
2017", en lo pertinente.
ARTÍCULO 50 — CLASES. Para
afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y
los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías que se
indican a continuación:
De Oferta: será del cinco por ciento (5 %) del valor total de Ja oferta
o la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. En el caso de ofertas con posibilidad de presentar
alternativas, la garantía se calculará sobre la de mayor valor.
En los procesos de etapa única la garantía deberá ser acompañada con la
oferta económica y en los procedimientos de etapa múltiple, la garantía
de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y deberá ser acompañada con
el Sobre N° 1.
Por cobro de anticipos: por el equivalente de los importes que reciba
el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones que lo
previesen.
De cumplimiento del contrato: será del quince por ciento (15 %) del
valor total de la adjudicación, la que será entregada o depositada por
el adjudicatario a la orden del Banco, en las condiciones previstas en
el Artículo 84 del presente Reglamento.
De impugnación: el importe de la garantía será equivalente al tres por
ciento (3%) del monto de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado
adjudicar el contrato o la suma fija que se establezca en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares. En los procedimientos de selección en
los que no intervenga la Comisión Evaluadora ¡a garantía de impugnación
consistirá en la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y subsistirán todas las facultades de
observación o impugnación previstas en las normas pertinentes del
Reglamento de Contrataciones.
Esta garantía sólo será recuperada por el impugnante en caso de ser acogida favorablemente la impugnación.
ARTÍCULO 53 — EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En las contrataciones por importes inferiores a 50 Unidades de Contratación.
b) En la adquisición de publicaciones periódicas.
c) En las contrataciones de avisos/espacios publicitarios.
d) En las locaciones, cuando el Banco actúe como locatario.
e) En las contrataciones de artistas, profesionales y/o consultores.
f) Entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado
g) En las contrataciones en las que por razones de índole práctica o
por las propias características de los mercados en donde deban
adquirirse los bienes o servicios, las circunstancias lo ameriten y
siempre que esté debidamente justificado.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios deben
hacer efectivo los importes de las garantías a requerimiento del Banco,
cuando así se disponga por resolución expresa. En tal supuesto, el
oferente o adjudicatario no puede interponer reclamo o recurso alguno
sino después de integrada la garantía.
Los oferentes y adjudicatarios serán responsables por el solo hecho de
formular propuestas o de obtener la adjudicación, por los montos
respectivos, en el caso de incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
ARTÍCULO 58 — FORMA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y deberán presentarse
en papel o en formato digital según corresponda. En caso de ser
presentadas en soporte papel, deberán estar firmadas en todas sus fojas
por el titular oferente, su apoderado o representante legal con
facultades suficientes para obligarlo. Si el Pliego contuviera
planillas o formularios a ser completados por los oferentes, las
propuestas deberán respetar el formato establecido. Los sobres deberán
estar debidamente cerrados, sellados y firmados, especificándose
claramente en su anverso el número de la contratación, como también el
día y la hora para la apertura de sobres estipulada en el Pliego
correspondiente.
El Banco entregará a los oferentes un recibo en que conste la fecha y
hora de presentación de sus ofertas en el caso de que se hayan
efectuado en soporte papel. En caso de las ofertas recibidas en forma
electrónica, se generará un comprobante de recibido en el sistema, que
los proveedores que así lo deseen puedan imprimir.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado el pliego del BCRA o
haberlo descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los
hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de
las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura
de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las
gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
No será necesaria la presentación de los Pliegos firmados junto con la
oferta, debiendo el oferente respetar obligatoriamente la planilla de
cotización establecida y manifestar con carácter de Declaración Jurada,
que conoce, acepta y se somete voluntariamente al presente Reglamento y
a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas y/o documentación
que los reemplace.
Sin perjuicio de ello, en el caso de que el Banco fije en la respectiva
convocatoria un monto para la adquisición del Pliego, será obligatorio
para todos los oferentes haberlo adquirido.
ARTÍCULO 59 — CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
La oferta presentada deberá contener:
a) El precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad
del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en el pliego
particular, y en letras y en números por el total general de la
propuesta, debiendo volcarse en las planillas de cotización
establecidas por el Banco para cada procedimiento de selección.
El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele
incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda
aplicar en cumplimiento de la legislación vigente. En el caso de que el
total de cada renglón no responda a su precio unitario se tomará a este
último como válido y cómo base de cálculo para determinar el total de
la propuesta.
b) Si la oferta incluye bienes y/o servicios de industria extranjera,
indicar su origen; cuando se hubiera previsto la adquisición de
productos a importar, además del precio propuesto deberá indicarse el
peso bruto y neto y el volumen. Asimismo, deberá consignarse la
existencia de preferencias arancelarias, indicando el/los convenio/s
correspondientes.
c) La oferta por Artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos
de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad.
d) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en
cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo
correrá por cuenta del proponente.
e) La garantía pertinente.
f) En caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su
envío y el cumplimiento del Artículo 67 del presente Reglamento; la
constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación;
planos, etc.
g) La documentación técnica, volcada en las planillas de
especificaciones técnicas establecidas por el Banco en cada
procedimiento de selección, así como descripciones, catálogos y
folletos, debidamente traducidos, cuando así interesare para ilustrar
la oferta.
h) Cualquier otro requisito específico indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado,
no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas.
En la oferta presentada por el proveedor deberá estar constituido el
domicilio electrónico en donde se tendrán por válidas las
notificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento
de selección en el que se presente.
ARTÍCULO 76 — ASESORAMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
En las Licitaciones, los Concursos Públicos o Privados y las
Contrataciones Directas, excepto las compras que se realicen por
Trámite Simplificado, así como en todos aquellos otros procedimientos
en los que la Gerencia de Contrataciones lo disponga, se solicitará el
análisis, la opinión y la conformidad técnica de la dependencia
requirente y/o el área técnica competente, de acuerdo con el bien,
servicio u obra de que se trate, y de los pliegos de la contratación.
El área requirente deberá además evaluar los aspectos económicos de las
ofertas y emitir opinión, teniendo en cuenta el costo estimado
correspondiente. Tanto en aquellas contrataciones en las que
intervengan Comisiones de Evaluación como en las restantes, la
evaluación de las ofertas se estructurará sobre la base de estos
informes.
ARTÍCULO 82 — ADJUDICACIÓN. La
adjudicación deberá realizarse dentro de los plazos previstos en el
Artículo 66 y será a favor de la oferta más conveniente, teniendo en
cuenta la calidad si precio, la idoneidad del oferente, las garantías
técnicas sobre los productos, los servicios ofrecidos, así como las
demás condiciones establecidas en las reglas de la selección. El Banco
adjudicará a la propuesta más conveniente, aunque su precio no sea el
más bajo, para lo cual se deberán expresar los fundamentos y los
beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio.
El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno,
varios o todos los renglones licitados. Podrá también dejar sin efecto
el procedimiento de contratación con anterioridad al perfeccionamiento
del contrato, sin lugar a indemnización en favor de los oferentes o
adjudicatarios. En el caso que se hubieran formulado impugnaciones
contra el dictamen de evaluación, serán resueltas en el acto que decide
la adjudicación. En aquellos procedimientos de etapa múltiple, las
impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente que autorizó
el llamado, previa prosecución del trámite en la etapa siguiente.
La adjudicación podrá efectuarse aunque se hubiere obtenido una sola oferta en el procedimiento de selección.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y a los demás
oferentes, durante la vigencia del plazo de mantenimiento de oferta y
será publicada en el Sistema de Información de Contrataciones del Banco.
Será requisito para la adjudicación contar con la correspondiente
afectación presupuestaria, la que deberá ser gestionada por el área
requirente.
ARTÍCULO 98 — MULTAS. En los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se establecerán las multas
para los distintos incumplimientos contractuales, de acuerdo con una
escala gradual asociada a los niveles de incumplimiento, con el
requisito de que en ningún caso las multas superen el valor del
contrato.
Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se
aplicará una multa por mora equivalente al 2%o (dos por mil) diario del
valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que,
habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. La misma modalidad de
multa se aplicará en los casos de negativa u obstaculización del
contratante a las inspecciones dispuestas por el Banco de acuerdo con
el Artículo 90 del presente Reglamento.
No procederá la multa cuando la entrega se operara dentro de los cuatro
(4) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, estos días
también serán computados a los efectos de la mora.
Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga
precedente, la aplicación de otras sanciones será determinada en las
respectivas Cláusulas Particulares del Pliego de Condiciones.
En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación
de multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a
cargo del proveedor.
La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo
contractual y se verificará sin necesidad de ninguna interpelación
previa.
Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las
facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego
a la garantía correspondiente y, por último a los créditos existentes
por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que
el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones
respectivas.
El Subgerente General de Administración y Servicios Centrales facultará
al Gerente de Contrataciones para no aplicar multas cuyos montos sean
inferiores a un importe que no supere 1 Unidad de Contratación.
ANEXO II
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Índice
Pág. 1 CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.
Pág. 1 Artículo 1. Objetivos
Pág. 1 Artículo 2. Principios
Pág. 2 Artículo 3. Contratos comprendidos
Pág. 2 Artículo 4. Contratos excluidos
Pág. 3 Artículo 5. Normativa aplicable y orden de prelación
Pág. 3 Artículo 6. Atribuciones del Banco
Pág. 4 Artículo 7. Programación
Pág. 4 Artículo 8. Cláusula anticorrupción
Pág. 4 Artículo 9. Cómputo de plazos
Pág. 4 CAPÍTULO II. Registro de Proveedores.
Pág. 4 Artículo 10. Registro de proveedores
Pág. 5 Artículo 11. Inscripción
Pág. 5 Artículo 12. Requisitos para integrar el registro
Pág. 6 Artículo 13. Vigencia de la inscripción
Pág. 6 CAPÍTULO III. Sistema de Información de Contrataciones del Banco.
Pág. 6 Artículo 14. Sistema de información de contrataciones del Banco
Pág. 6 Artículo 15. Validez y eficacia de los actos a través del sistema de información de contrataciones del Banco
Pág. 7 CAPÍTULO IV. Selección.
Pág. 7 Artículo 16. Procedimientos de selección
Pág. 7 Artículo 17, Prohibición de desdoblamiento
Pág. 7 Artículo 18. Licitación pública
Pág. 7 Artículo 19. Concurso público
Pág. 7 Artículo 20. Licitación o concurso privado
Pág. 7 Artículo 21. Licitación abreviada
Pág. 8 Artículo 22. Trámite simplificado
Pág. 8 Artículo 23. Clases
Pág. 8 Artículo 24. Adquisición o venta de bienes muebles
Pág. 9 Artículo 25. Adquisición o venta de bienes inmuebles
Pág. 9 Artículo 26. Contratación directa
Pág. 10 Artículo 27. Competencia
Pág. 10 CAPÍTULO V. Modalidades de contrataciones.
Pág. 10 Artículo 28. Modalidades
Pág. 11 Artículo 29. Orden de compra abierta
Pág. 11 Artículo 30. Compra con entrega diferida
Pág. 11 Artículo 31. Contrataciones con precio máximo
Pág. 11 Artículo 32. Contrataciones llave en mano
Pág. 11 Artículo 33. Acuerdo marco
Pág. 11 CAPÍTULO VI. Preparación del Procedimiento. Pliegos.
Pág. 11 Artículo 34. Actividades preparatorias
Pág. 12 Artículo 35. Criterios para la elección del procedimiento de selección
Pág. 12 Artículo 36. Agrupamiento
Pág. 12 Artículo 37. Marcas
Pág. 12 Artículo 38. Revocación del llamado
Pág. 12 Artículo 39. Fracaso del procedimiento de selección
Pág. 12 Artículo 40. Procedimiento desierto
Pág. 13 Artículo 41. Comunicaciones
Pág. 13 Artículo 42. Pliegos. Pautas generales
Pág. 13 Artículo 43. Observaciones al proyecto de pliego
Pág. 14 Artículo 44. Pliego definitivo
Pág. 14 Artículo 45. Aclaraciones al pliego
Pág. 14 Artículo 46. Ley 25.551
Pág. 14 CAPÍTULO VII. Publicidad e invitaciones.
Pág. 14 Artículo 47. Publicidad. Medios, plazos mínimos e invitaciones
Pág. 15 Artículo 48. Ampliación de plazos
Pág. 15 Artículo 49. Imitaciones a entidades y cámaras empresariales
Pág. 15 CAPÍTULO VIII. Garantías.
Pág. 15 Artículo 50. Clases
Pág. 16 Artículo 51. Formas de garantía
Pág. 16 Artículo 52. Alcance de la garantía
Pág. 16 Artículo 53. Excepciones a la obligación de presentar garantías
Pág. 17 Artículo 54. Devolución de garantías
Pág. 17 Artículo 55. Renuncia tácita
Pág. 17 CAPÍTULO IX. Ofertas.
Pág. 18 Artículo 56. Idoneidad
Pág. 18 Artículo 57. Personas inhabilitadas para contratar
Pág. 19 Artículo 58. Forma de las ofertas
Pág. 19 Artículo 59. Contenido de las ofertas
Pág. 20 Artículo 60. Domicilio y jurisdicción
Pág. 20 Artículo 61. Sociedades extranjeras
Pág. 20 Artículo 62. Alcance la oferta
Pág. 21 Artículo 63. Moneda de cotización
Pág. 21 Artículo 64. Oferta alternativa
Pág. 21 Artículo 65. Inmodificabilidad de la oferta
Pág. 21 Artículo 66. Mantenimiento de las ofertas
Pág. 21 Artículo 67. Maestras
Pág. 21 Artículo 68. Devolución de ¡as muestras
Pág. 21 Artículo 69. Apertura
Pág. 22 Artículo 70. Acta
Pág. 22 Artículo 71. Vista de las ofertas
Pág. 22 Artículo 72. Aclaraciones
Pág. 22 Artículo 73. Observaciones
Pág. 22 Artículo 74. Causales de desestimación de ofertas
Pág. 23 Artículo 75. Errores u omisiones subsanadles
Pág. 24 Artículo 76. Asesoramiento para la evaluación de las ofertas
Pág. 24 Artículo 77. Mejora de precios y desempate de ofertas
Pág. 24 CAPÍTULO X. Evaluación de Ofertas.
Pág. 24 Artículo 78. Intervención de la comisión evaluadora
Pág. 24 Artículo 79. Integración de la comisión evaluadora
Pág. 25 Artículo 80. Funciones de la comisión evaluadora
Pág. 25 Artículo 81. Vista e impugnación del dictamen de evaluación
Pág. 25 CAPÍTULO XI. Adjudicación.
Pág. 25 Artículo 82. Adjudicación
Pág. 26 CAPÍTULO XII. Perfeccionamiento del contrato.
Pág. 26 Artículo 83. Perfeccionamiento del contrato
Pág. 26 Artículo 84. Garantía de cumplimiento del contrato
Pág. 26 Artículo 85. Contenido del contrato
Pág. 26 Artículo 86. Documentación contractual
Pág. 27 Artículo 87. Transferencia
Pág. 27 Artículo 88. Cumplimiento del contrato
Pág. 27 Artículo 89. Aumentos y disminuciones
Pág. 27 Artículo 90. Inspecciones
Pág. 28 Artículo 91. Análisis de las prestaciones
Pág. 28 Artículo 92. Recepción provisional
Pág. 28 Artículo 93. Recepción definitiva
Pág. 29 Artículo 94. Conformidad con la recepción
Pág. 29 Artículo 95. Responsabilidad emergente
Pág. 29 Artículo 96. Facturación y pago
Pág. 30 CAPÍTULO XIII. Régimen Sancionatorio.
Pág. 30 Artículo 98, Multas
Pág. 31 Artículo 99, Rescisión
Pág. 31 Artículo 100. Otras sanciones
Pág. 31 Artículo 101. Apercibimiento
Pág. 31 Artículo 102. Suspensión
Pág. 32 Artículo 103. Inhabilitación
Pág. 32 Artículo 104. Alcance de la inhabilitación
Pág. 33 Artículo 105. Sanciones. Competencia y criterios generales
Pág. 33 Artículo 106. Procedimiento sancionatorio
Pág. 34 Artículo 107. Fuerza mayor
Pág. 34 CAPÍTULO XIV. Recomposición de la Ecuación Económico Financiera del Contrato.
Pág. 34 Artículo 108. Recomposición de la ecuación económico financiera de los contratos
Pág. 34 Artículo 109. Activación
Pág. 34 Artículo 110. Índices de referencia
Pág. 35 Artículo 111. Metodología para la recomposición de la ecuación económico financiera del contrato
Pág. 36 Artículo 112. Efectos de la firma del acta
Pág. 36 CAPÍTULO XV. Locaciones de Obra.
Pág. 36 Artículo 113. Ambito
Pág. 36 Artículo 114. Modalidades
Pág. 37 Artículo 115. Unidad de medida
Pág. 37 Artículo 116. Ajuste alzado
Pág. 37 Artículo 117. Contratos separados
Pág. 37 Artículo 118. Plazo
Pág. 37 Artículo 119. Dirección e inspección de obra
Pág. 37 Artículo 120. Incumplimiento del cocontratante
Pág. 38 Artículo 121. Prorrogas
Pág. 38 Artículo 122. Derechos y patentes
Pág. 38 Artículo 123. Responsabilidad del cocontratante
Pág. 38 Artículo 124. Modificaciones
Pág. 39 Artículo 125. Certificación
Pág. 39 Artículo 126. Pago de los certificados
Pág. 39 Artículo 127. Derecho de retención
Pág. 39 Artículo 128, Recepción de la obra
Pág. 40 Artículo 129. Extinción del contrato
Pág. 40 Artículo 130. Rescisión por el Banco
Pág. 40 Artículo 131. Rescisión por mutuo acuerdo
Pág. 41 Artículo 132. Revocación del contrato
Pág. 41 CAPITULO XVI. Disposiciones Complementarias.
Pág. 41 Artículo 133
Pág. 41 Cláusula transitoria
Pág. 42 ANEXO I. Valor de la UC.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 — OBJETIVOS. El
Reglamento de Contrataciones del Banco Central de la República
Argentina -en adelante, el Banco- tendrá por objetivos que los bienes,
obras y servicios que contrate respondan a la mejor calidad adaptada a
sus necesidades, en tiempo útil y al menor costo posible, como así
también que la venta de sus bienes se realice en las mejores
condiciones, conforme a una gestión eficiente. La regulación de la
preparación, celebración, efectos, cumplimiento y extinción de los
contratos estará orientada a los fines institucionales del Banco.
ARTÍCULO 2 — PRINCIPIOS. Las contrataciones del Banco se sujetarán a los siguientes principios:
a) Principio de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obras
que el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares de
calidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y de
cualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a la
consecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y de
la contratación involucrada en particular. Dicho criterio será
aplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación,
aunque no se hallare incluida en el Artículo 3.
b) Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberá
planificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigir
tanto la substanciación de los procedimientos de selección del
contratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo que
sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las
condiciones más convenientes.
c) Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicarán
los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el
uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en
los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar en
los Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/o
contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/o
contratación que substancie y/o celebre el Banco debe estar
positivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y al
ordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda,
a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución.
e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos de
selección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas sus
etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y
difusión de las actuaciones.
f) Principio de razonabilidad: deberá considerarse siempre la
proporcionalidad entre el objeto de la contratación, el interés público
comprometido y el resultado esperado.
g) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de
selección se respetará la igualdad de participación de todos los
posibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticas
monopólicas y procurando asimismo la promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes. Este Reglamento y sus
normas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que
impida la libre competencia entre oferentes.
h) Principio de protección del medio ambiente: se promoverá de manera
gradual ya progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de
criterios ambientales en las contrataciones públicas.
i) Principio de responsabilidad: el Banco, a través de sus agentes y
funcionarios, velará por la regular y legítima elaboración,
substanciación, celebración y ejecución de los procedimientos de
selección y/o de las contrataciones, garantizando el imperio de la ley,
la buena fe y las buenas prácticas a efectos de la realización de los
objetivos planteados y el respeto irrestricto y protección de los
derechos, potestades y facultades del Banco, de los oferentes,
contratantes y/o terceros interesados.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con los procedimientos
de selección o con la contratación misma deberá interpretarse sobre la
base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Los
principios señalados servirán también como parámetros para la actuación
de los funcionarios y agentes del Banco, y se utilizarán para suplir
los vacíos normativos que pudiera ofrecer este Reglamento.
ARTÍCULO 3 — CONTRATOS COMPRENDIDOS.
Este Reglamento se aplicará a los siguientes contratos: compraventa,
suministro, servicios, locaciones, consultoría, locaciones con opción
de compra, comodato, permutas, autorizaciones, permisos y concesiones
de uso de bienes del dominio público o privado del Banco, y todos los
contratos que no estén expresamente excluidos en el Artículo siguiente.
ARTÍCULO 4 — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:
1) Los celebrados con Estados extranjeros, entidades de derecho internacional público e instituciones multilaterales de crédito.
2) Las operaciones de financiamiento, así como los contratos y
servicios financieros celebrados por el Banco, tanto en el ámbito
privado como en el público.
3) Los contratos de trabajo con el personal del Banco.
4) Las operaciones del Banco sujetas al derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 24 y 25.
5) Los contratos celebrados por caja chica que estarán regulados por su normativa específica,
6) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y mediación.
7) Las contrataciones de la Gerencia Principal de Comunicaciones que estarán reguladas por su normativa específica.
8) Los pagos de impuestos, tasas y contribuciones.
9) Los servicios públicos vinculados a inmuebles (gas, electricidad, y otros).
10) Las contrataciones de los investigadores visitantes.
11) Las contrataciones reguladas por otros regímenes específicos del Banco.
12) Las contrataciones de publicidad en medios gráficos y audiovisuales
que se tramitan a través de la Secretaría de Comunicación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5 — NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACION.
Los procedimientos contractuales comprendidos en este Reglamento se
regirán por el presente, y las disposiciones que se dicten en su
consecuencia, por los Pliegos y Bases de Condiciones, y por el
contrato, convenio u orden de compra.
Todos los documentos que integran la contratación serán considerados
recíprocamente complementarios. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones de este Reglamento.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las circulares con consulta y/o las emitidas de oficio, prevaleciendo las últimas en el tiempo.
e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
f) La adjudicación.
g) La orden de compra o contrato.
ARTÍCULO 6 — ATRIBUCIONES DEL BANCO. El Banco tendrá las siguientes atribuciones:
a) La de interpretar los contratos, resolver las dudas que se susciten
con motivo de su cumplimiento, modificarlos por razones de interés
público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar sus
efectos.
La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a
indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la
indemnización del daño emergente que resulte debidamente acreditado.
El Banco podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor
cuando el interés público comprometido al momento de realizar la
contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su
conformidad. Estos casos no dan derecho a indemnización alguna para las
partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del
vínculo contractual.
b) La de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto
total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la
adecuación de los plazos respectivos. Dicho porcentaje podrá elevarse
hasta el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) si media acuerdo con el
cocontratante.
c) Las de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
d) La de imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento a
los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus
obligaciones.
e) La de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato,
cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos
establecidos, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del
cocontratante incumplidor.
f) La de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a
llevar los cocontratantes, cuando así se hubiere previsto en los
pliegos particulares.
g) La de ejercer el uso de opción de renovación del contrato, cuando
así se hubiere previsto en los Pliegos Particulares, con los aumentos o
disminuciones que se hubieren introducido en el inciso b) precedente, y
a los precios originales del contrato, con los ajustes derivados
de la aplicación de lo previsto en el capítulo XIV si correspondiere;
previo análisis de la razonabilidad e comportamiento del proveedor.
ARTÍCULO 7 — PROGRAMACIÓN. Con
el objetivo de lograr una eficiente aplicación de recursos y establecer
la pauta general para la programación y gestión de los procedimientos
contractuales, el Banco formulará un Plan Anual de Contrataciones
ajustado a sus necesidades y al Presupuesto General del Banco.
ARTÍCULO 8 — CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
Es causal del rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de
la selección, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin
perjuicio de las acciones penales y/o administrativas que se pudieran
deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de
que:
a) Funcionarios o empleados del Banco con competencia en el
procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o
dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos, hagan valer la influencia de su
cargo ante otro funcionario o empleado del Banco, a fin de que este
último haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado del Banco con la competencia descripta, a fin de
que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
A estos fines, serán considerados sujetos activos quienes hayan
cometido tales actos en interés del oferente o cocontratante, directa o
indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios,
síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias
de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando lo sean en grado
de tentativa.
ARTÍCULO 9 — CÓMPUTO DE PLAZOS. Los plazos se contarán:
a) En días hábiles, con excepción de aquellos casos en que en este
Reglamento o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se
indique lo contrario. Por días hábiles, se entenderán los laborales
bancarios en el horario normal del Banco para atención al público.
b) Cuando se fijen en semanas, por períodos de SIETE (7) días corridos.
c) Cuando se fijen en meses o en años, de fecha a fecha conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 10 — REGISTRO DE PROVEEDORES. El
Registro de Proveedores formará parte del Sistema de Información de
Contrataciones del Banco. En dicho Registro se inscribirán todas las
personas humanas y jurídicas que tengan interés en contratar con el
Banco. La administración del Registro de Proveedores estará a cargo de
la Gerencia de Contrataciones. El Registro de Proveedores tendrá por
objeto registrar y acreditar los antecedentes de cada proveedor, el
historial de las contrataciones con el Banco, el registro de las
penalidades y sanciones, situación legal y existencia de las causales
de inhabilidad establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, podrá
establecer una precalificación según la/s actividad/es económica/s que
éstos desarrollen, la que los habilitará a participar en los
procedimientos de selección que requieran una habilitación
La Gerencia de Contrataciones publicará en el sitio Web del BCRA la
nómina de los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores
junto a sus datos principales en formato claro, estructurado y
entendible.
ARTÍCULO 11 — INSCRIPCIÓN. La
solicitud de inscripción se efectuará ante la Gerencia Contrataciones,
mediante los formularios de preinscripción e inscripción definitiva que
a tal efecto proporcionará, quedando facultada para realizar todo tipo
de inspecciones y requerir la información que considere necesaria a fin
de verificar los datos declarados. El Banco, a través de la Gerencia de
Contrataciones, notificará al interesado la aceptación o rechazo de su
solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores. La inclusión,
suspensión, o exclusión del Registro de Proveedores será resuelta en
todos los casos con explicitación de fundamentos adecuada por la
Gerencia de Contrataciones. Quienes contraten con el Banco deberán
encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores. Quienes deseen
ofertar y no se encuentren inscriptos, podrán preinscribirse y tramitar
la solicitud de inscripción definitiva en cualquier momento, hasta la
presentación de la oferta inclusive, debiendo completar el registro
antes de la eventual adjudicación. Las entidades que conforman el
Sector Público Nacional, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8 de
la Ley N° 24.156, quedan exceptuadas de efectuar la inscripción en el
Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 12 — REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO. Los requisitos para la preinscripción en el Registro de Proveedores son los siguientes:
a) Personas humanas:
I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,
domicilio real y constituido en el país, estado civil y tipo y número
de documento de identidad.
II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.
III) Dirección de Correo Electrónico.
b) Personas jurídicas:
I) Razón social, domicilio legal y constituido en el país, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.
III) Dirección de Correo Electrónico.
IV) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, de corresponder.
V) Fecha, objeto y duración del contrato social.
c) Personas humanas y jurídicas:
I) Declaración jurada de juicios contra el Estado Nacional, sus
organismos y entes descentralizados y/o contra el Banco, los gobiernos
provinciales y/o municipales, sus organismos y entes descentralizados.
II) Declaración jurada de no encontrarse comprendido en los supuestos
definidos en el Art. 57 del presente Reglamento (inhabilitado).
III) Declaración jurada, en la que indique que no incurre en
prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la
competencia, de las contempladas en la Ley 25.156 de Defensa de la
Competencia. Para el caso de poseer el representante local ante el BC
representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración
jurada, —a situación, extendiendo los efectos proscriptos en la citada
Ley, a dicho supuesto como así también, deberá efectuar una mención
expresa en el sentido de que dicha circunstancia no genera conflicto de
intereses alguno.
Las Declaraciones juradas previstas en los apartados I, II y III
precedentes, deberán ser suscriptas por persona/funcionario con
facultades suficientes para su otorgamiento.
A través de normas internas complementarias al presente Reglamento, la
Gerencia de Contrataciones establecerá la información adicional con que
deberá contarse respecto de cada inscripto y las condiciones mínimas
requeridas.
Para quienes participen únicamente de procedimientos de contratación de
Trámite Simplificado, sólo serán exigibles los requisitos establecidos
en los incisos a) y b), apartados I), II) y III) cualquiera sea el tipo
de persona.
Las empresas con sede en el exterior deberán poseer indefectiblemente
representantes en nuestro país debidamente acreditados, por medio de
los cuales se formularán las respectivas propuestas y se efectuarán
todas las gestiones y comunicaciones inherentes a los procedimientos de
selección en los que participen. En tal sentido, debe emanar de esta
documentación que el representante posee facultades suficientes para
presentar una oferta, que de ser aceptada resulte vinculante para la
empresa representada.
Deberá adjuntarse copia autenticada por Escribano Público con la
legalización respectiva, de la documentación que acredite al
representante, la que a su vez deberá estar certificada ante Notario
Público. Si la documentación se encontrara en idioma extranjero, además
de estar debidamente legalizada por vía consular o apostillada conforme
la Convención de La Haya de 1961, deberá acompañarse la traducción al
castellano realizada por Traductor Público y legalizada por el Colegio
correspondiente.
Los representantes de firmas extranjeras deberán presentar copias de
los estatutos constitutivos de dichas firmas, así como la nómina
actualizada de sus autoridades, debidamente legalizados y traducidos al
idioma español.
ARTÍCULO 13 — VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN.
La vigencia de la inscripción será de dos años a partir de la fecha en
la cual se efectivice. Ello, sin perjuicio de la obligación del
proveedor de mantener actualizados durante el transcurso de dicho
plazo, los datos de inscripción y toda otra documentación presentada
oportunamente que caduque y/o se modifique. Los proveedores que no
presenten la solicitud de renovación perderán su condición de
inscriptos.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO
ARTÍCULO 14 — SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO.
El Banco realizará la difusión electrónica de los procedimientos de
selección que realice a través de su Sistema de Información de
Contrataciones, sin perjuicio de la utilización de los demás medios
contemplados en el presente Reglamento. Adicionalmente, podrá realizar
la gestión de los procedimientos de selección a través de dicho sistema.
Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redes
abiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o
mercados digitales de transacciones.
ARTÍCULO 15 — VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACION DE CONTRATACIONES DEL BANCO.
Los actos realizados por medio de Sistema de Información de
Contrataciones del Banco tendrán la misma validez y eficacia jurídica
que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para
todos los efectos legales. La información que se gestione a través del
Sistema de Información de Contrataciones del Banco deberá ser
coincidente con la que obre en los expedientes administrativos en
soporte papel de la contratación; asimismo deberá ser ingresada
en forma oportuna y se referirá entre todos a los llamados a presentar
ofertas, su recepción, aclaraciones, respuestas y modificaciones a los
pliegos, así como los resultados de las adjudicaciones relativas a las
adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras.
CAPÍTULO IV
SELECCIÓN
ARTÍCULO 16 — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
Los contratos que celebre el Banco, de acuerdo con las características
de su objeto y el monto estimado determinado en Unidades de
Contratación (UC) cuyo valor será establecido y actualizado por el
Directorio, se celebrarán de acuerdo con uno de los siguientes
procedimientos: licitación pública, concurso público, licitación
privada o concurso privado, licitación abreviada, trámite simplificado,
contratación directa y subasta pública.
A los efectos de la determinación del procedimiento de selección, el
monto estimado de la contratación incluirá el cálculo de las eventuales
opciones de prórroga,
ARTÍCULO 17 — PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No
se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir
procedimientos de selección que resulten de la aplicación de los montos
máximos fijados para contratar. Se presumirá que existe desdoblamiento
del que serán responsables los funcionarios o agentes que hubieran
autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección,
cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día
de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar
bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que
previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Aun cuando no
se verificará la existencia de desdoblamiento en los términos antes
expuestos, se deberán analizar las responsabilidades que, de existir,
pudieran devenir por una inadecuada falta de previsión o planificación.
ARTÍCULO 18 — LICITACIÓN PÚBLICA.
Constituye la regla general para la contratación y se seguirá cuando el
llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de
posibles oferentes; el criterio de selección recaiga primordial mente
en factores económicos, y el valor estimado de la contratación supere
UN MIL (1.000) Unidades de Contratación, o bien, cuando no se supere
ese valor, pero por las características de la prestación requerida
resulte conveniente una mayor concurrencia de proveedores.
ARTÍCULO 19 — CONCURSO PÚBLICO. Constituye
la regla general para la contratación, cuando el llamado a participar
esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes, el
criterio de selección recaiga primordialmente en factores subjetivos no
económicos, como idoneidad, capacidad técnica, científica, artística u
otras, y el valor estimado de la contratación supere UN MIL (1.000)
Unidades de Contratación, o bien, cuando no se supere ese valor, pero
por las características de la prestación requerida resulte conveniente
una mayor concurrencia de proveedores.
ARTÍCULO 20 — LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO.
Este procedimiento de selección se utilizará cuando el llamado a
participar esté dirigido a proveedores que el Banco, fundadamente,
considere en condiciones de participar y se encuentren debidamente
inscriptos o preinscriptos en el Registro de Proveedores. El criterio
de invitación, que deberá alcanzar a no menos de tres oferentes,
recaerá en características distintivas de los potenciales oferentes, de
carácter competitivo o de estrategia de mercado; o cuando sin llegar al
extremo de especialización o exclusividad previsto en el Artículo 26,
la idoneidad para cumplir Tas prestaciones del contrato de que se trate
esté garantizada o circunscripta, según el caso, a los proveedores que
se invite a participar.
La selección de este procedimiento deberá estar precedido por un
Informe fundamentando los motivos del porqué se utiliza este tipo de
procedimiento de selección.
ARTÍCULO 21 — LICITACIÓN ABREVIADA. Se
utilizará el procedimiento de la Licitación Abreviada, cuando la
contratación no supere UN MIL (1.000) Unidades de Contratación (UC), el
plazo para su tramitación no podrá ser superior a 20 días hábiles sin
perjuicio de que pueda disponerse una menor cantidad de días en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las invitaciones se cursarán por medios electrónicos y estarán
dirigidas a los proveedores cuya actividad económica declarada en el
Registro de Proveedores coincida con el objeto de la contratación que
se tramita. El plazo que medie entre el momento de efectuarse la
invitación y el momento límite para presentar la propuesta no será
inferior a cinco (5) días corridos.
El funcionario interviniente resolverá la selección de la oferta más
conveniente para lo que deberá solicitar en forma previa la opinión de
la dependencia requirente y/o el área técnica competente, de acuerdo
con el bien, servicio u obra de que se trate, labrando un Informe de
Adjudicación en el que constará lo actuado.
Para la adquisición de Artículos estandarizados, se podrán utilizar
sistemas digitales de cotización y ofertas a través de redes
(Internet), los cuales se regirán por este Reglamento así como por las
normas complementarias que se dicten a tal efecto
ARTÍCULO 22 — TRÁMITE SIMPLIFICADO. Se utilizará el procedimiento de Trámite Simplificado cuando la contratación no supere CIEN (100) Unidades de Contratación (UC).
Las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio, a
un mínimo de tres (3) oferentes inscriptos en el registro
correspondiente. Las invitaciones podrán incluir las especificaciones
requeridas para que el proveedor pueda ofertar, o en todo caso, se
elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares pertinente.
Las ofertas podrán ser presentadas por el Sistema de Información de
Contrataciones del Banco, mediante correo electrónico, facsímil u otros
medios similares. La Gerencia de Contrataciones será depositaría de las
propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas, y permanecerán
reservadas hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado para su
presentación.
Las ofertas serán agregadas al expediente de la contratación según el
orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de
apertura de las ofertas. No obstante, el funcionario interviniente
labrará un Informe de Adjudicación en el que constará lo actuado, y
resolverá la selección de la oferta más conveniente. De corresponder,
podrá solicitar la opinión de la dependencia requirente y/o del área
técnica competente, de acuerdo con el bien, servicio u obra de que se
trate.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y demás oferentes a
través del Sistema de Información de Contrataciones del Banco u otros
medios similares,
ARTÍCULO 23 — CLASES. Las
Licitaciones y Concursos, Públicos o Privados, podrán tener las clases
siguientes: a) etapa única, cuando la evaluación de las ofertas se
realice en un único acto; b) etapa múltiple o etapas sucesivas, cuando
las características del objeto de la demanda hagan necesario que la
evaluación de las ofertas se realice en dos o más etapas; c)
nacionales, si la convocatoria está dirigida a interesados cuyos
domicilios se encuentren en el país o tengan sucursal debidamente
registrada en el país conforme a la ley argentina; y d)
internacionales, cuando la índole del objeto del suministro haga
necesario convocar a interesados con la sede principal de sus negocios
en el extranjero y no tengan una sucursal debidamente registrada en el
país.
ARTÍCULO 24 — ADQUISICIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES.
1) Para la compra de objetos de arte o de interés histórico u otros
bienes similares, tanto en el país como en el exterior, se utilizará la
subasta pública.
2) La venta de bienes muebles podrá realizarse:
a) Por medio de Licitación Pública;
b) A cuenta de precio, en las adquisiciones de bienes efectuadas por medio de Licitación Pública;
c) Mediante subasta pública, por intermedio de las entidades oficiales especializadas.
ARTÍCULO 25 — ADQUISICION O VENTA DE BIENES INMUEBLES.
1) Para la compra de bienes inmuebles se requerirá la valuación de al
menos una entidad oficial especializada y dos inmobiliarias de plaza
especializadas en el tipo de inmueble de que se trate. El precio de
compra será determinado con la debida fundamentación en base a dichas
valuaciones, así como todo otro elemento que se considere relevante a
tales fines.
2) Para la venta de bienes inmuebles se utilizará la Licitación Pública
y se requerirá la aprobación del Directorio. Se requerirá la valuación
de al menos una entidad oficial especializada y dos inmobiliarias de
plaza especializadas en el tipo de inmueble de que se trate. El precio
de venta será determinado con la debida fundamentación en base a dichas
valuaciones, así como todo otro elemento que se considere relevante a
tales fines.
Asimismo, se podrá disponer la venta del inmueble de que se trate por
intermedio de una entidad oficial especializada, en cuyo caso el precio
de venta será determinado en base a la valuación que practique dicha
entidad, sin perjuicio de todo otro elemento que se considere relevante
a tales fines, lodo ello sin menoscabo de las facultades de aprobación
y decisión del Banco a través de sus instancias competentes.
En la adquisición o enajenación de inmuebles en el extranjero se
agregará a las actuaciones respectivas, como elemento de juicio o de
evaluación de la oferta o precio de venta, los antecedentes que
justifiquen el precio requerido.
ARTÍCULO 26 — CONTRATACIÓN DIRECTA. Este procedimiento se podrá utilizar en los siguientes casos:
a) El proveedor fuere una entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado;
b) Las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan
reservadas, en virtud de decisión fundada del Presidente del Banco;
c) Corresponda contratar la realización de obras o trabajos
científicos, profesionales, técnicos o artísticos, cuya ejecución deba
confiarse a personas humanas o jurídicas de acreditados antecedentes;
d) Existan razones de urgencia debidamente fundadas emergentes de
circunstancias imprevistas que impidan la adopción de otro
procedimiento de selección. En ningún caso será considerada fundada la
urgencia, cuando mediare demora o negligencia del o los funcionarios
encargados de formular el requerimiento para iniciar el trámite de la
contratación con la debida anticipación;
e) Fuere menester contratar la adquisición de bienes o la prestación de
servicios, cuya fabricación, venta o propiedad resultare exclusiva de
quienes tengan privilegio para ello, siempre que dicha circunstancia se
acredite mediante informes y/o dictámenes técnicos, y no hubiere en el
mercado sustitutos convenientes. Esta causal será extensiva para el
caso de tener que efectuar contrataciones relacionadas con equipamiento
ya existente en el Banco y que, por razones de sistemas y/o tecnología,
resulte adecuado a dicho equipamiento;
f) Resulte indispensable el desarme total o parcial con el fin de
obtener el presupuesto relacionado con la reparación de vehículos,
motores, maquinarias u otro tipo de equipamiento;
g) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir,
circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por un informe
técnico suficientemente fundado;
h) Se trate de locación de inmuebles, previa determinación fundada del precio máximo que debe abonarse por la operación;
i) Cuando una Licitación o Concurso Público hayan resultado desiertos
-por ausencia total de ofertas o fracasados por ofertas inadmisibles o
inconvenientes. En estos casos, la Contratación Directa deberá
sujetarse a las mismas especificaciones técnicas que se habían fijado
para la originaria. Ofertas inadmisibles son aquellas que, convenientes
o no, no se ajustan a los requisitos de los pliegos y bases de la
licitación. Se trata de propuestas que no ofrecen exactamente lo
solicitado o no, lo ofrecen en las condiciones o con los requisitos
establecidos. En cuanto a las ofertas inconvenientes a nivel económico,
deberá tenerse en cuenta para su definición aquellas situaciones en las
que se verifiquen cotizaciones que, por su excesiva magnitud u otras
circunstancias conexas, revelen una inaceptable diferencia con los
valores promedio de plaza, aun cuando se hubieren ajustado al pliego de
condiciones;
j) Deba realizarse impresión de billetes de banco o acuñación de monedas; o
k) Se trate de bienes entregados en comodato por entidades oficiales o
privadas destinados a afrontar necesidades específicas del Banco.
1) Se trate de compras de material numismático y/o con valor histórico / artístico.
ARTÍCULO 27 — COMPETENCIA. Los
actos de autorización del procedimiento de selección elegido y
aprobación del llamado, preselección, adjudicación, revocación del
llamado o del contrato, modificación por razones de interés público,
ejecución directa, declaración de procedimiento desierto o fracasado,
inconveniencia o anulación de contrataciones, serán resueltos por los
órganos correspondientes del Banco, conforme a las competencias que se
determinan en el Anexo I del presente Reglamento.
A los fines de determinar la autoridad competente para la autorización
del llamado y/o preselección, el monto estimado a considerar será el
importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prórroga previstas. La competencia para adjudicar una
contratación será fijada por el monto de la oferta a adjudicar,
incluidas las opciones de prórroga previstas, conforme al cuadro que
integra el Anexo I del presente Reglamento. En el caso que hubiere de
disponerse una adjudicación por un monto menor al valor estimado en
origen, y el acto de adjudicación le correspondiere -de acuerdo a los
montos del Anexo I citado- a una instancia inferior a la que
oportunamente aprobase el llamado y/o la preselección, el acto de
adjudicación deberá ser puesto en conocimiento de la instancia superior
autorizante del llamado y/o la preselección.
La autoridad competente para autorizar los actos de aumento o
disminución del monto contractual, así como también la prórroga del
contrato prevista en el inciso b) del Artículo 89, y el ejercicio de la
opción de prórroga prevista contractual mente, conforme lo establecido
en el Artículo 6, inciso g), será la que corresponda de acuerdo al
monto involucrado, según el Régimen de Facultades previsto en el Anexo
I.
En el caso de ausencia de sus titulares, las facultades resolutivas a
las que alude el Anexo I serán asumidas por la instancia superior
inmediata de quien dependan.
CAPÍTULO V
MODALIDADES DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 28 —- MODALIDADES. Los procedimientos de selección podrán realizarse de acuerdo con las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:
a) Orden de compra abierta.
b) Compra con entrega diferida.
c) Precio máximo.
d) Llave en mano.
e) Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 29 — ORDEN DE COMPRA ABIERTA. La
contratación con orden de compra abierta procede en el caso en que la
cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado
aproximadamente en el contrato, de manera tal que el Banco pueda
realizar los requerimientos al proveedor de acuerdo con sus
necesidades, durante el lapso previsto en el contrato y al precio
unitario adjudicado.
El Banco determinará en el Pliego de Bases, Condiciones y
Especificaciones Particulares, el número máximo de unidades de cada
renglón que podrán requerirse durante la vigencia del contrato y la
frecuencia estimada de los pedidos de provisiones. Por su parte, el
cocontratante está obligado a proveer hasta el máximo de unidades
convenidas en el contrato al precio unitario adjudicado. Los
requerimientos por un total inferior al máximo convenido no generarán
responsabilidad para el Banco.
ARTÍCULO 30 — COMPRA CON ENTREGA DIFERIDA. Se
utilizará la compra con entrega diferida cuando, habiéndose fijado la
cantidad de bienes o servicios del contrato, se desee establecer
diferentes plazos de entrega. Los Pliegos de Bases, Condiciones y
Especificaciones Particulares deberán determinar dichos plazos y las
formas de entrega.
ARTÍCULO 31 — CONTRATACIONES CON PRECIO MÁXIMO. Las
contrataciones serán con precio máximo cuando el llamado a participar
indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios
requeridos. En las actuaciones de la contratación deberá fundamentarse
la determinación del precio máximo.
ARTÍCULO 32 — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO.
Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime
conveniente para el interés del Banco concentrar en un único proveedor
la responsabilidad de la realización integral de un proyecto y su
puesta en marcha.
Se aplica esta modalidad si la contratación tiene por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados o
cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación,
coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o
con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares deben
prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos,
ofrezcan garantía de calidad y vigencia apropiadas, detallen los
trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte
conducente al buen resultado de la contratación.
ARTÍCULO 33 — ACUERDO MARCO. El
Banco podrá realizar Acuerdos Marco con proveedores de carácter público
y/o privado para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios
a la institución en la forma, plazo y demás condiciones establecidos en
dicho acuerdo. La presente modalidad es aplicable bajo los
procedimientos de Licitación y Concurso Público, Privado, y
Contratación Directa en los casos de exclusividad / especialidad.
CAPÍTULO VI
PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PLIEGOS
ARTÍCULO 34 — ACTIVIDADES PREPARATORIAS.
Las solicitudes de contrataciones serán elaboradas en cada dependencia,
aprobadas por la máxima autoridad del área competente y deberán
contener como mínimo lo siguiente:
a) Objeto de la contratación y motivación.
b) Características, calidad y cantidad de los bienes o de las prestaciones, especificando si trata de bienes nuevos o usados.
c) Estudios, diseños y especificaciones cuando corresponda.
d) Costo estimado.
e) Plazo de entrega o ejecución de la obra, provisión o servicio.
f) Fundamentación pormenorizada de la necesidad de la contratación
requerida y del procedimiento de selección propiciado, indicando su
inclusión o no en el Plan Anual de Contrataciones.
ARTÍCULO 35 — CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION. La
elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades de
la contratación, estará determinada por una o más de las siguientes
circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento de los objetivos en lo que respecta a
la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos
públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del Contrato.
d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
ARTÍCULO 36 — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.
No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no
configuren una unidad funcional indivisible por razones de
funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características
similares que exijan la inclusión.
ARTÍCULO 37 — MARCAS. Las
especificaciones de los elementos requeridos no deberán indicar una
marca determinada, salvo cuando razones científicas o técnicas lo
justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada
calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre
debidamente fundada. En estos supuestos, podrá solicitarse marca o
marcas determinadas, debiéndose agregar a la marca sugerida la frase "o
equivalente". En los casos de Licitación Abreviada y de compra
informatizada también podrá requerirse marca o marcas determinadas.
Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones
referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo
que no haya sustitutos adecuados. Tal determinación será consecuencia,
en todos los casos, de informes técnicos debidamente fundados.
ARTÍCULO 38 — REVOCACIÓN DEL LLAMADO. La
comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido
los requisitos de publicidad previa en los casos en los que una norma
lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo
cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente,
de manera que esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará
lugar a la revocación del llamado y a la suspensión inmediata del
procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre,
sin perjuicio del inicio de las actuaciones internas correspondí entes.
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo
procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos
interesados, a los oferentes del anterior llamado.
ARTÍCULO 39 — FRACASO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Cuando
las ofertas presentadas no se ajustarán a las cláusulas establecidas en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y/o por inconveniencia
de precios, y/o por otras razones fundadas que tornen desaconsejable su
aceptación, el Banco podrá declarar fracasado el procedimiento de
contratación. La Autoridad Competente que autorizara el llamado será la
que declare el fracaso del procedimiento.
ARTÍCULO 40 — PROCEDIMIENTO DESIERTO. Cuando
en un procedimiento dj selección no se recibieran ofertas, el mismo
será declarado desierto. La Autoridad Competente que autorizara el
llamado será la que declare el fracaso del procedimiento.
ARTÍCULO 41 - COMUNICACIONES. Todas
las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los
interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán
válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante
legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las
actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por
notificado el día de acceso al expediente.
b) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la
actuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizó
la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado
conocimiento en una fecha anterior.
c) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas
que brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilio
constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el
respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el
resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se
obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden
el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la
notificación.
d) Correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue
enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo
electrónico genere para el emisor.
e) Sitio Web del BCRA: en los casos en que la jurisdicción o entidad
contratante decida notificar por este medio, se deberá dejar constancia
de ello en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, indicando
la dirección de dicho sitio de Internet. En esos casos, se tomará como
fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.
f) Sistema de Información de Contrataciones del Banco una vez que esté operativo el mismo.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente
el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar,
resultando de aplicación lo dispuesto en los Artículos 40, 43 y 44 del
"Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72, T.O.
2017", en So pertinente.
ARTÍCULO 42 — PLIEGOS. PAUTAS GENERALES. Los
Pliegos de Bases, Condiciones y Especificaciones Generales, Tipo y
Particulares, deberán redactarse estableciendo la normativa que permita
alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del
bien o servicio por adquirir y sus costos asociados, presentes y
futuros. La normativa no podrá establecer diferencias injustificadas
entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. En todos
los casos, el Banco deberá propender a la eficacia, eficiencia,
economía y transparencia en sus contrataciones.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita,
salvo en aquellos casos en que por sus características el Banco
determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será
establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo
de su reproducción.
ARTÍCULO 43 — OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO.
Cuando la complejidad de la prestación o el monto de la contratación lo
justifiquen, el Banco podrá disponer la apertura de una etapa previa a
la convocatoria para invitar a formular observaciones al proyecto de
Pliego de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares, y en su
caso, al proyecto de construcción de una obra, dentro del plazo
razonable que se determine, el cual no será inferior a TRES (3) días.
Se cursarán invitaciones por el medio que se considere adecuado a las
asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes, contratistas o
consultores vinculados con el objeto de la contratación, para que
dentro del plazo que se determine, formulen observaciones al proyecto,
las que deberán ser evaluadas por el Banco sin que, en ningún caso,
tengan carácter vinculante. Este procedimiento deberá contar con la
debida publicidad a través del sitio Web del Banco, garantizándose
también el trato igualitario a los proveedores.
El proyecto de Pliego de Bases, Condiciones y Especificaciones
Particulares quedará a disposición del público durante todo el lapso
previsto para la formulación de observaciones. Las observaciones al
proyecto de Pliego que formularen por escrito los interesados se
agregarán al expediente. Una vez vencido el plazo para recibir
observaciones al proyecto de Pliego, no se admitirán presentaciones en
tal sentido.
ARTÍCULO 44 — PLIEGO DEFINITIVO.
El Banco elaborará el Pliego Definitivo conforme con los criterios
técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo
en cuenta las observaciones vertidas por los interesados, en la medida
en que las considere pertinentes, a los fines de obtener un mejor
resultado de la contratación y preservando los principios de igualdad
entre los interesados, promoción de la concurrencia, competencia,
transparencia y ética.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados para
cada procedimiento de selección y deberán contener las Especificaciones
Técnicas, las Cláusulas Particulares y los requisitos mínimos que
indicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Las áreas competentes elaborarán un Pliego Tipo conforme los criterios
técnicos que a su juicio correspondan, destinados a regir aquellas
contrataciones mediante las cuales se requieran determinados bienes y/o
servicios estándares.
ARTÍCULO 45 — ACLARACIONES AL PLIEGO. Las
Bases establecerán la posibilidad de que los interesados que
adquirieron Pliegos puedan solicitar aclaraciones sobre sus términos,
dentro del período establecido en ellas. El Banco pondrá las referidas
preguntas y sus respuestas conocimiento de todos los interesados.
ARTÍCULO 46 — LEY 25.551. El
texto de la Ley 25.551 "Compre Trabajo Argentino" deberá formar parte
integrante de los Pliegos de Condiciones o de los instrumentos
contractuales de las respectivas contrataciones alcanzadas por sus
disposiciones.
CAPÍTULO VII
PUBLICIDAD E INVITACIONES
ARTÍCULO 47— PUBLICIDAD. MEDIOS, PLAZOS MÍNIMOS E INVITACIONES. Las contrataciones del Banco serán difundidas de acuerdo con las siguientes pautas
Licitación Pública y Concurso Público: CINCO MIL (5.000) O MAYORES a
CINCO MIL (>5 000) UC: se publicarán avisos en el Boletín Oficial
por el término de CINCO (5) días con un mínimo da VEINTE (20) días
corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Se deberá publicar en el Sistema de Información de Contrataciones/
Sitio Web del BCRA. Se deberán enviar invitaciones a firmas del ramo, y
se publicará durante UN (1) día en DOS (2) Diarios Nacionales, de mayor
circulación.
MENORES a CINCO MIL (<5.000) UC: se publicarán avisos en el Boletín
Oficial por el término de TRES (3) días con un mínimo de QUINCE (15)
días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de
ofertas. Se deberá publicar en el Sistema de Información de
Contrataciones/ Sitio Web del BCRA
Licitación y Concurso Privado: Envío de invitaciones a los proveedores
seleccionados (no menos de tres), que se hallaren inscriptos o
pre-inscriptos en el Registro de Proveedor del Banco, con un mínimo de
DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la
apertura. Se deberá publicar en el Sistema de Información de
Contrataciones/ Sitio Web del BCRA.
Licitación Abreviada: Envío de invitaciones a por lo menos cinco
proveedores del rubro que se hallaren inscriptos o pre-inscriptos en el
Registro de Proveedores del Banco. Se deberá publicar en el Sistema de
Información de Contrataciones/ Sitio Web del BCRA, con un mínimo de
CINCO (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la
apertura. La adjudicación será publicada en el Boletín Oficial por UN
(1) día.
Subasta Pública: Difusión en el Sistema de Información de
Contrataciones / Sitio Web del BCRA con un mínimo de DIEZ (10) días
corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se deberá
publicar en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días.
Trámite Simplificado: Envío de invitaciones a un mínimo de tres
oferentes inscriptos. Sistema de Información de Contrataciones / Sitio
Web del BCRA. Comunicación al adjudicatario y demás oferentes por medio
del Sistema de Información de Contrataciones del Banco.
Contratación Directa: todas las modalidades de Contratación Directa, a
excepción de las declaradas reservadas, se deberán publicar en el
Sistema de Información de Contrataciones / Sitio Web del BCRA, y luego
deberá publicarse la adjudicación por UN (1) día en el Boletín Oficial.
Si en el ramo a compulsar, no se obtuviera la cantidad mínima de
proveedores inscriptos o pre- inscriptos en el Registro de Proveedores,
tal circunstancia se hará constar expresamente en la Autorización de la
Convocatoria.
ARTÍCULO 48 — AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Los
plazos fijados para la anticipación, la cantidad de publicaciones y los
medios de difusión son mínimos, por lo que la autoridad competente del
Banco que autorice el llamado podrá aumentar -en los casos que lo
estime conveniente- los términos establecidos en el Artículo anterior,
así como disponer la publicidad en otros medios de comunicación y/o
recurrir, además, a otro adecuado sistema de difusión.
Cuando se trate de Licitaciones o Concursos Internacionales, además de
la ampliación de los plazos, podrán realizarse publicaciones en los
países del exterior en que resulte conveniente dar a publicidad el
llamado. Además, la convocatoria a presentar ofertas podrá efectuarse
mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las
Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el
futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial
denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace,
indistintamente, por el término de DOS (2) días, con una antelación que
en cada caso se estipule.
En los casos de compras electrónicas el sistema deberá garantizar la
certeza en la hora y fecha de todos los actos correspondientes al
proceso de selección del cocontratante.
ARTÍCULO 49 — INVITACIONES A ENTIDADES Y CÁMARAS EMPRESARIALES. Sin
perjuicio de las publicaciones e invitaciones establecidas en el
Artículo 47, los procedimientos de selección podrán difundirse a través
de entidades, asociaciones y cámaras empresariales vinculadas con el
objeto de la contratación propiciada. A tal efecto, el Banco podrá
firmar acuerdos que faciliten la difusión y publicidad de sus
procedimientos de compras.
CAPÍTULO VIII
GARANTÍAS
ARTÍCULO 50 — CLASES. Para
afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y
los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías que se
indican a continuación:
De Oferta: será del cinco por ciento (5 %) del valor total de la oferta
o la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. En el caso de ofertas con posibilidad de presentar
alternativas, la garantía se calculará sobre la de mayor valor.
En los procesos de etapa única la garantía deberá ser acompañada con la
oferta económica y en los procedimientos de etapa múltiple, la garantía
de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y deberá ser acompañada con
el Sobre N° 1.
Por cobro de anticipos: por el equivalente de los importes que reciba
el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones que lo
previesen.
De cumplimiento del contrato; será del quince por ciento (15 %) del
valor total de la adjudicación, la que será entregada o depositada por
el adjudicatario a la orden del Banco, en las condiciones previstas en
el Artículo 84 del presente Reglamento.
De impugnación: el importe de la garantía será equivalente al tres por
ciento (3%) del monto de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado
adjudicar el contrato o la suma fija que se establezca en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares. En los procedimientos de selección en
los que no intervenga la Comisión Evaluadora la garantía de impugnación
consistirá en la suma fija que se establezca en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y subsistirán todas las facultades de
observación o impugnación previstas en las normas pertinentes del
Reglamento de Contrataciones.
Esta garantía sólo será recuperada por el impugnante en caso de ser acogida favorablemente la impugnación.
ARTÍCULO 51 — FORMAS DE GARANTÍA. La garantía podrá otorgarse en alguna de las formas que taxativamente se enumeran a continuación:
a) Pagaré hasta 10 (DIEZ) Unidades de Contratación (UC) por personas
que actúen con poderes suficientes para garantizar exclusivamente la
oferta.
b) Cheque cuya fecha de pago sea al momento de la apertura de sobres,
el que será ingresado a la Tesorería del Banco para su efectivización.
c) Seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las
disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del
Banco.
d) Garantía bancaria.
e) Cualquier otro medio de constitución de garantía que el Banco
considere satisfactoria, siempre que se haya dado a publicidad con
anterioridad a la fecha de la convocatoria o llamado.
Cuando se trate de propuestas cotizadas total o parcialmente en moneda
extranjera, las garantías de oferta y de cumplimiento del contrato
deberán efectuarse, total o proporcionalmente, en la moneda de la
cotización. "
En ningún caso el Banco abonará intereses u otra remuneración por los montos constituidos en garantía. 1
ARTÍCULO 52 — ALCANCE DE LA GARANTÍA. La
garantía afianzará el cumplimiento de las obligaciones del oferente o
del cocontratante, debiendo mantener su vigencia durante los plazos
previstos en el Pliego o en el contrato.
ARTÍCULO 53 — EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En las contrataciones por importes inferiores a 50 Unidades de Contratación.
b) En la adquisición de publicaciones periódicas.
c) En las contrataciones de avisos/espacios publicitarios.
d) En las locaciones, cuando el Banco actúe como locatario.
e) En las contrataciones de artistas, profesionales y/o consultores.
f) Entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado.
g) En las contrataciones en las que por razones de índole práctica o
por las propias características de os mercados en donde deban
adquirirse los bienes o servicios, las circunstancias lo ameriten y
siempre que esté debidamente justificado.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios deben
hacer efectivo los importes de las garantías a requerimiento del Banco,
cuando así se disponga por resolución expresa. En tal supuesto, el
oferente o adjudicatario no puede interponer reclamo o recurso alguno
sino después de integrada la garantía.
Los oferentes y adjudicatarios serán responsables por el solo hecho de
formular propuestas o de obtener la adjudicación, por los montos
respectivos, en el caso de incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
ARTÍCULO 54 — DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
El Banco deberá notificar a los oferentes J cocontratantes, dentro de
los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a
continuación:
a) Las garantías de oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado
el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga
fin al procedimiento de selección.
En los procedimientos de etapa múltiple a los oferentes que no
resultaren preseleccionados se les devolverá sin abrir el sobre con la
oferta económica y la correspondiente garantía, en el momento de la
apertura de las ofertas económicas de los oferentes preseleccionados.
b) Las garantías de cumplimiento del contrato, dentro de los DIEZ (10)
días de cumplido el contrato a satisfacción del Banco, cuando no
quedare pendiente la aplicación de multa o sanción alguna.
c) Las garantías para el ejercicio del derecho de impugnación, si
correspondiese devolverlas, dentro de los DIEZ (10) días de notificada
la resolución respectiva.
d) Las garantías por cobró de anticipos, según corresponda por el
objeto de la contratación, una vez cumplimentada la prestación o
entregados los bienes o el avance que registre la obra, según se
establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La Gerencia de Contrataciones, en su carácter de depositaría de las
garantías, notificará a los oferentes o cocontratantes para que retiren
las mismas, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con
que cuentan los interesados para retirarlas. La Gerencia de
Contrataciones será el organismo encargado de devolver las garantías.
En ningún caso podrán devolverse las garantías antes del cumplimiento
de las obligaciones respectivas, sean de fuente convencional o
sancionatoria,
ARTÍCULO 55 — RENUNCIA TÁCITA. Si
los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las
garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde
la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del
Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realizará
el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la
destrucción de aquéllas que hubiesen sido integradas mediante
instrumentos que no permitan el ingreso patrimonio al Banco.
CAPITULO IX
OFERTAS
ARTÍCULO 56 — IDONEIDAD. Sólo
podrán contratar con el Banco las personas humanas o jurídicas que
tengan plena capacidad jurídica, no estén incursas en prohibiciones
para contratar, acrediten solvencia económica, financiera, técnica o
profesional, y estén debidamente inscriptas en el Registro de
Proveedores del Banco, con anterioridad a la adjudicación.
ARTÍCULO 57 — PERSONAS INHABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el Banco:
a) Las personas humanas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por
rescisión con culpa en contratos celebrados con el Banco y el Sector
Público Nacional.
b) Las personas humanas o jurídicas suspendidas o inhabilitadas en el
Registro de Proveedores del Banco mientras dure la suspensión o
inhabilitación.
c) Las personas humanas o jurídicas que hubieran participado en la
elaboración de los documentos o especificaciones preparatorias de los
contratos que celebre el Banco; salvo los casos contemplados en si
Artículo 43 del presente Reglamento.
d) Los agentes y funcionarios del Banco, y del Sector Público Nacional
y de las empresas y sociedades en las cuales el Estado tenga poder de
decisión, de acuerdo con la Ley de Ética Pública N° 25.188.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
Contra la Corrupción.
f) Los condenados con sentencia firme por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del plazo de la condena.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus
obligaciones tributarias y previsionales de conformidad con lo
establecido por la AFIP.
h) Cuando de los hechos o circunstancias objetivas y verosímiles surja
que el oferente es continuación, transformación, fusión o escisión de
empresas inhabilitadas para contratar con la Administración Nacional
y/o con el Banco.
i) Se trate de personas humanas que sean integrantes de empresas y/o
personas humanas vinculadas por consanguinidad en segundo grado o por
afinidad en primer grado, con personas no habilitadas para contratar
con la Administración Nacional y/o con el Banco.
j) Si el oferente hubiera recibido alguna sanción judicial o
administrativa vinculada al objeto de la contratación por abuso de
posición dominante, dumping, competencia desleal, dentro de los TRES
(3) años anteriores a su presentación.
k) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia
firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho
transnacional en los términos de la Convención de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Combatir el Cohecho a
Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la
condena.
l) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de
inhabilitados del Banco Mundial y/o del Interamericano de Desarrollo, a
raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la
Convención de la Organización y Desarrollo Económicos (OCDE) para
Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles mientras
subsista dicha condición.
ARTÍCULO 58 — FORMA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y deberán presentarse
en papel o en formato digital según corresponda. En caso de ser
presentadas en soporte papel, deberán estar firmadas en todas sus fojas
por el titular oferente, su apoderado o representante legal con
facultades suficientes para obligarlo. Si el pliego contuviera
planillas o formularios a ser completados por los oferentes, las
propuestas deberán respetar el formato establecido. Los sobres deberán
estar debidamente cerrados, sellados y firmados, especificándose
claramente en su anverso el número de la contratación, como también el
día y la hora para la apertura de sobres estipulada en el Pliego
correspondiente.
El Banco entregará a los oferentes un recibo en que conste la fecha y
hora de presentación de sus ofertas en el caso de que se hayan
efectuado en soporte papel. En caso de las ofertas recibidas en forma
electrónica, se generará un comprobante de recibido en el sistema, que
los proveedores que así lo deseen puedan imprimir.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado el pliego del BCRA o
haberlo descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los
hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de
las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura
de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las
gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
No será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la
oferta, debiendo el oferente respetar obligatoriamente la planilla de
cotización establecida y manifestar con carácter de Declaración Jurada,
que conoce, acepta y se somete voluntariamente al presente Reglamento y
a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares. Especificaciones Técnicas y/o documentación
que los reemplace.
Sin perjuicio de ello, en el caso de que el Banco fije en la respectiva
convocatoria un monto para la adquisición del Pliego, será obligatorio
para todos los oferentes haberlo adquirido.
ARTÍCULO 59 — CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
La oferta presentada deberá contener:
a) El precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad
del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en el pliego
particular, y en letras y en números por el total general de la
propuesta, debiendo volcarse en las planillas de cotización
establecidas por el Banco para cada procedimiento de selección.
El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele
incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda
aplicar en cumplimiento de la legislación vigente. En el caso de que el
total de cada renglón no responda a su precio unitario se tomará a este
último como válido y como base de cálculo para determinar el total de
la propuesta.
b) Si la oferta incluye bienes y/o servicios de industria extranjera,
indicar su origen; cuando se hubiera previsto la adquisición de
productos a importar, además del precio propuesto deberá indicarse el
peso bruto y neto y el volumen. Asimismo, deberá consignarse la
existencia de preferencias arancelarias, indicando el/los convenio/s
correspondientes.
c) La oferta por Artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos
de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad.
d) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en
cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo
correrá por cuenta del proponente.
e) La garantía pertinente.
f) En caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su
envío y el cumplimiento del Artículo 67 del presente Reglamento; la
constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación;
planos, etc.
g) La documentación técnica, volcada en las planillas de
especificaciones técnicas establecidas por el Banco en cada
procedimiento de selección, así como descripciones, catálogos y
folletos, debidamente traducidos, cuando así interesare para ilustrar
la oferta.
h) Cualquier otro requisito específico indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado,
no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas.
En la oferta presentada por el proveedor deberá estar constituido el
domicilio electrónico en donde se tendrán por válidas las
notificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento de
selección en el que se presente. '
ARTÍCULO 60 — DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en
sus ofertas deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Asimismo, deberán acompañar a su oferta la expresa
constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de
los Tribunales Federales de la misma Ciudad, haciendo renuncia a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
Toda modificación que se produzca respecto de los domicilios, el
oferente deberá comunicarla al Banco dentro de los TRES (3) días de
producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que
pudieren derivarse de su omisión.
Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos
por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión
de las mismas.
ARTÍCULO 61 — SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Las sociedades extranjeras que realicen ejercicio habitual en el país
de actos comprendidos en su objeto social y deseen contratar con el
Banco, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo
118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y estar debidamente
inscriptas en el Registro de Proveedores del Banco.
Si la presentación al llamado del Banco constituye un acto aislado de
la empresa extranjera, ésta deberá inscribirse en el Registro de
Proveedores del Banco y acreditar su constitución y registro conforme a
los requisitos legales de su país de origen, la decisión social de
presentarse al llamado, la documentación que acredite la personería del
representante o apoderado y la Declaración Jurada de este último
expresando que se trata de un acto aislado. Asimismo, el representante
o apoderado no podrá actuar en representación de más de una empresa en
cada contratación convocada por el Banco.
ARTÍCULO 62 — ALCANCE DE LA OFERTA. El
proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma
contemple en su totalidad las prestaciones requeridas por cada renglón
sometido a cotización. En el caso de suministros, no serán admitidas
cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que así se formule
para el mismo no será considerada.
El ofrecimiento de Artículos que no sean de fabricación o de la línea
habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste a
alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por
terceros.
Del mismo modo, la falta de provisión de bienes o el incumplimiento de
terceros, no justificará el incumplimiento de los locadores de obras o
de servicios.
No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las
condiciones o del pedido de precios, salvo que se trate de defectos de
forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta
el VEINTE POR CIENTO (20%) y otras imperfecciones que no impidan una
exacta comparación con las demás propuestas.
ARTÍCULO 63 — MONEDA DE COTIZACIÓN. La
moneda de cotización de la oferta deberá ser la moneda nacional,
excepto que se especifique otra moneda en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. Cuando se resolviera fijar una moneda
extranjera, dicha decisión deberá ser adecuadamente fundada, en
relación a características del mercado y/o de eventuales productos a
importar.
ARTÍCULO 64 — OFERTA ALTERNATIVA. Se
entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo con
las especificaciones de la prestación previstas en el Pliego de
Condiciones, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda
haber distintos precios para el mismo producto o servicio. Sólo se
aceptarán ofertas alternativas cuando los Pliegos lo hubieran aceptado
expresamente. Se utilizará la oferta básica a los efectos de la
comparación económica de las ofertas.
ARTÍCULO 65 — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La
posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del
plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración esencial
alguna después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 66 — MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de
SESENTA (60) días o por el tiempo que a tal efecto se estableciera en
los Pliegos Particulares del procedimiento. El plazo antes aludido se
prorrogará por un plazo igual al inicial, y así sucesivamente, salvo
que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar
el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo
ARTÍCULO 67 — MUESTRAS. Las
muestras de ofertas deberán ser presentadas en el lugar y fecha que se
indique en el pliego particular. En ningún caso se aceptarán muestras
con posterioridad al acto de apertura
En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser
convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas
condiciones se otorgará formal recibo.
En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático
y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única
y obligatoria, a los fines de verificar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas requeridas en el respectivo Pliego Particular
o pedido de precios.
ARTÍCULO 68 — DEVOLUCIÓN DE LAS MUESTRAS.
Las muestras correspondientes a los Artículos adjudicados quedarán en
poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para
completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos.
Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para
su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos DIEZ (10)
días, a partir de la fecha de la comunicación pertinente, este Banco
queda liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de
aquellos Artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos
SESENTA (60) días corridos desde la fecha de comunicación pasarán a
propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las muestras sin
limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo.
ARTÍCULO 69 — APERTURA. El acto
de apertura de ofertas podrá ser presenciado por los oferentes y tendrá
carácter público para todos aquellos que, previamente, acrediten tener
un interés legítimo. Se realizará, en el lugar, día y hora determinados
y será presidido por el Gerente de Contrataciones o el funcionario que
éste designe. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de
explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el
ingreso al recinto de ningún otro participante, aun cuando se trate de
representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término.
Cualquier modificación en la fecha de presentación y apertura de las
ofertas deberá ser notificada con no menos de 24 horas de antelación y
comunicada en los mismos medios en los que hubiera sido informada la
fecha original, por el término de UN (1) día.
Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil
bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario
siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta
última circunstancia deberá comunicarse en forma fehaciente a todos los
adquirentes de pliegos.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su
análisis^
ARTÍCULO 70 — ACTA. En el acto
de apertura de sobres se labrará el acta correspondiente. Cualquier
observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá
ser efectuada por los oferentes en el mismo acto, o mediante nota,
dentro de los DOS (2) días de finalizado. Transcurrido dicho lapso, no
se considerará ninguna presentación al respecto.
El acta de apertura deberá contener:
a) Lugar, fecha, hora, procedimiento de selección y número de expediente.
b) El número de orden asignado a cada oferta.
c) El nombre de los oferentes,
d) El monto de las ofertas.
e) La identificación y el monto de las garantías presentadas.
f) Las observaciones formuladas.
g) Cargo y nombre de los funcionarios intervinientes.
El acta será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo.
ARTÍCULO 71 — VISTA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de DOS (2)
días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los
oferentes podrán solicitar copia a su costa.
El plazo de DOS (2) días no suspenderá otros plazos, por lo que se podrá continuar con el procedimiento durante su vigencia.
La etapa de evaluación de ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 72 — ACLARACIONES. Con
posterioridad al acto de apertura de las propuestas, el Banco podrá
solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas,
siempre que no alteren ¡os términos de la oferta de origen ni
modifiquen las bases de la contratación ni afecten el principio de
igualdad de tratamiento entre todas las ofertas.
ARTÍCULO 73 — OBSERVACIONES.
Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas,
o bien, por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite,
deberán ser formuladas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se
tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los
elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes
constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente
autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se
concreten.
Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de los DOS (2) días
de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución
del trámite licitatorio.
ARTÍCULO 74 — CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Se desestimarán las ofertas sin posibilidad de subsanación, en los siguientes casos:
a) Si no estuvieran redactadas en idioma castellano.
b) Si la oferta original careciera de la firma del oferente o su
representante legal en alguna de sus partes esenciales, en particular,
las relativas al precio cotizado, cantidad de los bienes o el tiempo de
ejecución.
c) Si tuviere enmiendas, tachaduras, raspaduras o interlíneas sin
salvar en las partes esenciales de la oferta, en particular, las
indicadas en el punto anterior.
d) Si faltare la garantía de mantenimiento de la oferta o no se
presentare en la forma prescripta o fuera insuficiente en más de un
VEINTE POR CIENTO (20%) del monto exigido.
e) Si estuviera escrita con lápiz, o en una forma que permita el borrado y reescritura sin rastros visibles
f) Si el oferente estuviera sancionado con suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional.
g) Si el oferente no estuviera incorporado al Registro de Proveedores del Banco, con anterioridad al acto de adjudicación.
h) Si la oferta estuviera sujeta a condiciones que afectan el
cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en los pliegos
respectivos.
i) Si contuviera errores, contradicciones u omisiones esenciales.
j) Si el precio cotizado fuera irrisorio o vil.
k) Si de manera directa o indirecta, el oferente formulare más de una oferta en el mismo procedimiento de selección.
l) Si se tratase de una persona humana o jurídica no habilitada de
acuerdo con lo prescripto por el Artículo 57 del presente Reglamento.
m) Si las muestras no fueran presentadas dentro del plazo determinado en el pliego particular.
n) En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se podrán
prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 75 — ERRORES U OMISIONES SUBSANABLES.
La corrección de errores u omisiones tendrá por finalidad asegurar el
principio de amplitud de la concurrencia y evitar la desestimación de
ofertas por cuestiones meramente formales, que no afecten el trato
igualitario hacia los oferentes.
La subsanación no podrá ser utilizada por el oferente para alterar su
oferta o mejorarla o intentando tomar ventaja respecto de los demás
proponentes.
En particular, serán supuestos de subsanación los siguientes:
a) Si la oferta original estuviera firmada sólo en parte, salvo que se
encuentre comprendido en el Artículo 74 inc. b) del presente Reglamento.
b) Si la garantía de mantenimiento de la oferta fuera
insuficiente, siempre que la diferencia en menos no supere el VEINTE
POR CIENTO (20%) del monto exigido.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este
reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, se debe
suministrar al momento de presentar la oferta. En los casos en que
dicha documentación no se acompañará junto con la oferta, el Banco
intimará a la subsanación del defecto, si no fuere subsanado en el
plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo
se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al
momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
d) Si se omitiere presentar la estructura de costos de la oferta y
demás información para el procedimiento del mantenimiento de la
ecuación económico financiera del contrato en los casos que
correspondiese.
La falta de subsanación de los errores u omisiones, dentro del plazo
fijado por la Gerencia de Contrataciones, provocará la desestimación de
la oferta.
ARTÍCULO 76 — ASESORAMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
En las Licitaciones, los Concursos Públicos o Privados y las
Contrataciones Directas, excepto las compras que se realicen por
Trámite Simplificado, así como en todos aquellos otros procedimientos
en los que la Gerencia de Contrataciones lo disponga, se solicitará el
análisis, la opinión y la conformidad técnica de la dependencia
requirente y/o el área técnica competente, de acuerdo con el bien,
servicio u obra de que se trate, y de los pliegos de la contratación.
El área requirente deberá además evaluar los aspectos económicos de las
ofertas y emitir opinión, teniendo en cuenta el costo estimado
correspondiente. Tanto en aquellas contrataciones en las que
intervengan Comisiones de Evaluación como en las restantes, la
evaluación de las ofertas se estructurará sobre la base de estos
informes.
ARTÍCULO 77 — MEJORA DE PRECIOS Y DESEMPATE DE OFERTAS. En
caso de igualdad en el orden de mérito de las ofertas, se solicitará
mediante comunicación fehaciente a los respectivos oferentes que, por
el mismo medio que remitieran la oferta original y dentro del término
de TRES DIAS (3) formulen una mejora de ofertas, la que podrá
realizarse por única vez.
Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con lo previsto en el
presente Reglamento. El silencio por parte del oferente invitado a
mejorar se considerará como que mantiene su oferta.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo de las ofertas
empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y
notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar.
El sorteo se realizará en presencia de un Escribano designado por el
Banco, y de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta
correspondiente.
CAPÍTULO X
EVALUACIÓN DE OFERTAS
ARTÍCULO 78 — INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La
Comisión Evaluadora intervendrá, exclusivamente, en todas aquellas
contrataciones que sean autorizadas por el Directorio según lo
establecido en el Régimen de Facultades del Anexo I, sin perjuicio que
en las demás contrataciones el Area Usuaria deberá realizar un Informe
Técnico detallado y descriptivo de la evaluación de la oferta,
ARTÍCULO 79 — INTEGRACIÓN DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora estará integrada por TRES (3) miembros, conformada de la siguiente manera:
a) Gerente de Contrataciones.
b) Gerente del Área o sector usuario del bien, servicio u obra a contratar.
c) Gerente de una tercera área o sector que por la materia que se
trate, esté vinculada al objeto de contratación, quien será designado
por el Directorio en cada oportunidad al momento de autorizar Pliego de
Condiciones y el llamado correspondiente.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya evaluación se requieran
conocimientos técnicos especializados, el Subgerente General de
Administración y Servicios Centrales podrá designar un experto
calificado en la materia, y se podrá solicitar a organismos estatales o
privados todos los informes que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 80 — FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de evaluación, el cual no
tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad
competente, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con
el cual se decidirá la precalificación, preselección o adjudicación.
Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales.
b) Aptitud de los oferentes.
c) Evaluación de las ofertas, tanto desde el punto de vista técnico como económico.
d) Recomendación de preadjudicación o preselección cuando correspondiera, y orden de mérito de las ofertas recibidas.
La Comisión Evaluadora deberá emitir el correspondiente Dictamen de
Evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles desde que se recibieron
las actuaciones con las ofertas pertinentes.
ARTÍCULO 81 — VISTA E IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El
Dictamen de Evaluación se comunicará a los oferentes dentro de los TRES
(3) días de emitido y será publicado en el Sistema de Informaciones de
Contrataciones del Banco. Tanto los oferentes como otros interesados
que no revistan tal calidad, podrán tomar vista e impugnar el Dictamen
de Evaluación si así lo considerasen necesario, dentro de los CINCO (5)
días de su comunicación/publicación, y previa integración de la
garantía prevista en el Artículo 50 de este Reglamento.
CAPÍTULO XI ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 82 — ADJUDICACIÓN. La
adjudicación deberá realizarse dentro de los plazos previstos en el
Artículo 66 y será a favor de la oferta más conveniente, teniendo en
cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, las garantías
técnicas sobre los productos, los servicios ofrecidos, así como las
demás condiciones establecidas en las reglas de la selección.
El Banco adjudicará a la propuesta más conveniente aunque su precio no
sea el más bajo, para lo cual se deberán expresar los fundamentos y los
beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio.
El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno,
varios o todos los renglones licitados. Podrá también dejar sin efecto
el procedimiento de contratación con anterioridad al perfeccionamiento
del contrato, sin lugar a indemnización en favor de los oferentes o
adjudicatarios.
En el caso que se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen
de evaluación, serán resueltas en el acto que decide la adjudicación.
En aquellos procedimientos de etapa múltiple, las impugnaciones serán
resueltas por la autoridad competente que autorizó el llamado, previa
prosecución del trámite en la etapa siguiente.
La adjudicación podrá efectuarse aunque se hubiere obtenido una sola oferta en el procedimiento de selección.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y a los demás
oferentes, durante la vigencia del plazo de mantenimiento de oferta y
será publicada en el Sistema de Información de Contrataciones del Banco.
Será requisito para la adjudicación contar con la correspondiente
afectación presupuestaria, la que deberá ser gestionada por el área
requirente.
CAPÍTULO XII
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 83 — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
Las contrataciones que efectúe el Banco para la adquisición de bienes o
la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse
indistintamente en soporte papel o digital.
Dichas contrataciones quedarán perfeccionadas mediante la entrega de la
orden de compra al adjudicatario, o la suscripción del instrumento
respectivo, según corresponda.
Si el adjudicatario no retirase la orden de compra, la rechazase o no
suscribiese el contrato respectivo cuando así correspondiera, dentro de
los DIEZ (10) días de notificado o del plazo especial fijado en los
pliegos particulares para provisiones que por su complejidad así lo
requieran, el Banco podrá adjudicar la contratación al oferente que
siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la
aplicación de las penalidades respectivas.
ARTÍCULO 84 — GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser integrada en
oportunidad de la entrega de la Orden de Compra o de la suscripción del
instrumento contractual.
Las garantías de cumplimiento del contrato quedarán en poder del Banco
hasta tanto se hayan extinguido todas las obligaciones del
cocontratante. La inobservancia de la obligación de guarda de las
garantías por el personal del Banco, hará aplicables las sanciones
disciplinarias que correspondan
ARTÍCULO 85 — CONTENIDO DEL CONTRATO. Los contratos que celebre el Banco contendrán como mínimo:
a) La identificación de las partes;
b) La descripción precisa del objeto del contrato;
c) El precio cierto o el modo de determinarlo;
d) El plazo del contrato, las fechas para el comienzo y finalización de
su ejecución, así como las de prórroga, si estuvieren pactadas;
e) Las condiciones de recepción, entrega, admisión o aprobación de las prestaciones;
f) Las condiciones de pago;
g) En su caso, el deber de confidencialidad del cocontratante.
El contrato no podrá incluir cláusulas que se aparten de las previstas
en los Pliegos, las que sq aplicarán en la forma que resulte de la
oferta o del acto de adjudicación.
Los requisitos mínimos precedentes también se aplicarán a las órdenes de compra o venta que emita el Banco.
ARTÍCULO 86 — DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. La documentación contractual estará conformada por:
a) Las Bases, Condiciones y Especificaciones Generales y Particulares.
b) Proyecto o términos de referencia en los casos que corresponda.
c) La oferta adjudicada.
d) Las muestras correspondientes.
e) La adjudicación.
f) La Orden de Compra o Venta o el instrumento contractual.
g) Órdenes de Servicio.
El orden de la documentación precedente será el de prelación que se seguirá para interpretar y aplicar el contrato.
ARTÍCULO 87 — TRANSFERENCIA. Ningún
contrato podrá ser trasferido ni cedido, total o parcialmente por el
adjudicatario, sin la previa autorización escrita del Banco, y previa
ratificación que el cesionario pueda cumplir con el objeto del
contrato, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado
solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del
contrato.
La subcontratación podrá ser autorizada por el Banco, en forma previa,
escrita y fundada, siempre que se refiera a aspectos complementarios
del objeto contractual.
ARTÍCULO 88 — CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los
cocontratantes deberán cumplir con las prestaciones a su cargo en la
forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los
documentos que rigieron la selección, así como en los que integren la
orden de compra, venta o contrato.
Cuándo por la índole del suministro, no pudiera entregarse la cantidad
exacta contratada ante la imposibilidad de fraccionar las unidades, las
entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo
permita el mínimo fraccionable.
ARTÍCULO 89 — AUMENTOS y DISMINUCIONES. El Banco podrá ejercer, en las mismas condiciones y precios pactados en origen, los siguientes derechos:
a) Un aumento o disminución en un VEINTE POR CIENTO (20%) del total
adjudicado. SÍ se tratare de contratos de cumplimiento sucesivo, dicho
porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a UN (1) mes de
prestación y estará vigente durante los meses que faltaren para la
terminación del contrato;
b) Prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a UN (1) mes.
c) Aceptar a solicitud del cocontratante entregas en más que no excedan
de un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo contratado, cuando se tratare de
elementos que deban fabricarse especialmente para el uso del Banco o
que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos,
el adjudicatario practicará un descuento de, como mínimo, del DIEZ (10)
por ciento del precio convenido.
Si el Banco necesitare exceder los límites establecidos en los incisos
a) y b) precedentes, los que en ningún caso serán superiores al TREINTA
Y TRES POR CIENTO (33%) del monto total adjudicado, deberá contarse con
la expresa conformidad del cocontratante.
ARTÍCULO 90 — INSPECCIONES. Cuando
la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a
manufacturar, los proveedores deberán facilitar al Banco el libre
acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización,
así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de
verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin
perjuicio de examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTÍCULO 91 — ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES.
En los casos en que se deba practicar análisis, ensayos, pericias u
otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se
ajustan a lo requerido en los pliegos, se procederá de la siguiente
manera:
a) Productos perecederos: se efectuará con muestras específicas que se
extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o
de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará ¡a hora en
que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de
quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,
cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) Productos no perecederos: se arbitrarán los medios para facilitar la
participación del proveedor o de su representante legal en el control
de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas
que se practiquen.
c) Servicios: se realizarán las actividades que fueran necesarias para
verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir
la opinión de los destinatarios del servicio.
Cuando el resultado de la verificación efectuada indicará el
incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no
fuera posible su devolución, el Banco no procederá al pago de las
muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que
correspondieren
ARTÍCULO 92— RECEPCIÓN PROVISIONAL.
Los recibos o remitos que se firmen en el acto de recepción de
servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional y
estarán sujetos a verificación posterior.
ARTÍCULO 93 — RECEPCIÓN DEFINITIVA. La
recepción definitiva recaerá en los funcionarios que establezca el área
requirente, quienes serán los responsables de las aceptaciones en que
intervengan, salvo que se estipulare de otra forma en la orden de
compra y/o contrato, según corresponda.
Cuando se contraten bienes cuyas características especiales,
complejidad y especial relevancia estratégica y económica lo requieran,
podrá constituirse una Comisión de Recepción, a los efectos de la
conformidad definitiva de la recepción de dichos insumos.
A los efectos de la conformidad de la recepción, se deberá proceder
previamente a la confrontación de la prestación con las
especificaciones del Pliego, con la muestra patrón o la presentada por
el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los
análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario
realizar.
Además de lo que dispongan las Cláusulas Particulares, se seguirán las siguientes reglas:
a) Si se verificara que la prestación cumple con las condiciones
establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como los que
integren el contrato, se procederá a otorgar la conformidad de la
recepción;
b) Si se determinaran cantidades o servicios faltantes, se deberá
intimar al proveedor la entrega en el plazo que el Banco fije al efecto;
c) En el caso en que los bienes no cumplieran con lo solicitado se
deberán rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos
por elementos conforme al contrato, dentro del plazo que el Banco fije
al efecto;
d) Si los servicios no cumplieran con lo convenido, se deberá intimar
al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que
preste los servicios conforme al contrato dentro del plazo que el Banco
fije al efecto. En ningún caso se otorgará la recepción definitiva
cuando existieran órdenes de servicio pendientes de cumplimiento. De
verificarse dicha situación, la recepción así otorgada no surtirá
ningún efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades,
funcionales administrativas y penales del caso
Si luego de la intimación prevista en los incisos b), c) y d), la
entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la
prestación se realizara fuera de los plazos originalmente pactados en
el Pliego, corresponderá la aplicación de la multa por mora y demás
sanciones previstas.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije el Banco. Vencido el lapso indicado, se
considerará que existe renuncia tácita a favor del Banco, pudiendo éste
disponer de los elementos. Sin perjuicio de las sanciones que
correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados
deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los
que se derivaren de su destrucción.
ARTÍCULO 94 — CONFORMIDAD CON LA RECEPCIÓN.
La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ
(10) días, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares
se fijará uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o
al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego,
la que podrá ser parcial respecto al tiempo fijado para la vigencia del
contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución
del contrato.
En los casos en que se intime la presentación de elementos faltantes o
bien cuando se solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de la
prestación de servicios no satisfechos conforme ai Pliego, el plazo
para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas
prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.
Las actuaciones del procedimiento de recepción se remitirán a la
oficina ante la cual tramitaren los pagos y al área usuaria, a los
fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el
respectivo procedimiento de selección.
ARTÍCULO 95 — RESPONSABILIDAD EMERGENTE.
La recepción definitiva no libera al cocontratante de las
responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación,
etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y
servicios realizados durante el plazo de NOVENTA (90) días corridos
computados a partir de la recepción, salvo que, por la índole de la
contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor.
El cocontratante quedará obligado a reponer los elementos y reparar
trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que
le fije el Banco.
ARTÍCULO 96 — FACTURACIÓN Y PAGO. Las
facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la
recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el
respectivo pliego de bases y condiciones, lo que dará comienzo al plazo
fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las
facturas actuarán sobre la base de la documentación y los certificados
expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
Las facturas deberán ser presentadas, por duplicado y su pago se hará
efectivo dentro de los DIEZ (10) días de presentada, salvo que en el
pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido un
plazo mayor.
Los pagos serán efectuados:
a) Cuando se hubiere cumplido de conformidad lo contratado.
b) Por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos.
c) Por etapas de obra cumplida cuando sus características así lo
justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras
efectivamente realizadas a los 10 (DIEZ) días de su presentación, y
siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de
condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada
etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en
todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de
obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la
liquidación final.
d) Dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las
contrataciones exijan por su modalidad o características el pago
anticipado parcial o total a la prestación.
e) En las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones
con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación
el Estado, con poder de decisión,
f) Cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos
pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en
moneda nacional utilizando, para su conversión, la paridad de cambio de
cierre tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al último día anterior a la fecha de pago.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 97 — PÉRDIDA DE GARANTÍAS.
1. Se perderá la garantía de mantenimiento de la oferta en los siguientes casos:
1.1) Si el oferente retirara su oferta antes del vencimiento del plazo fijado para mantenerla.
1.2) Si el oferente expresara su voluntad de no mantener su oferta, fuera del plazo establecido para ello.
1.3) En el caso de los errores en la oferta denunciados por el oferente
o verificados por el Banco con anterioridad al perfeccionamiento del
contrato.
2. Se perderá la garantía de cumplimiento del contrato en las siguientes situaciones:
2.1) Por cesión o transferencia -total o parcial- sin previa y expresa autorización del Banco.
2.2) Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en
forma expresa del contrato, antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o
de su extensión; o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
el Banco, en todos los casos enunciados, sin que los bienes y/o
servicios fueran entregados o prestados de conformidad.
ARTÍCULO 98 — MULTAS. En los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se establecerán las multas
para los distintos incumplimientos contractuales, de acuerdo con una
escala gradual asociada a los niveles de incumplimiento, con el
requisito de que en ningún caso las multas superen el valor del
contrato.
Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se
aplicará una multa por mora equivalente al 2%o (dos por mil) diario del
valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que,
habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. La misma modalidad de
multa se aplicará en los casos de negativa u obstaculización del
contratante a las inspecciones dispuestas por el Banco de acuerdo con
el Artículo 90 del presente Reglamento.
No procederá la multa cuando la entrega se operara dentro de los cuatro
(4) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, estos días
también serán computados a los efectos de la mora. Asimismo, cuando la
naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la
aplicación de otras sanciones será determinada en las respectivas
Cláusulas Particulares del Pliego de Condiciones.
En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación
de multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a
cargo del proveedor.
La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y se verificará
Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las
facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego
a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes
por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que
el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones
respectivas.
El Subgerente General de Administración y Servicios Centrales facultará
al Gerente de Contrataciones para no aplicar multas cuyos montos sean
inferiores a un importe que no supere 1 Unidad de Contratación.
ARTÍCULO 99 — RESCISIÓN. La
rescisión por culpa del cocontratante y la consecuente pérdida de la
garantía del contrato podrán ser totales o parciales, limitando las
sanciones, en el segundo caso, a la parte no cumplida del contrato.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos
fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de
rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un
plazo de DOS (2) días de recibida la notificación fehaciente, bajo
apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al
adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan.
Transcurridos los plazos fijados sin que el cocontratante haya dado
cumplimiento a sus obligaciones, el área usuaria realizará un informe
sobre el estado de la contratación y la liquidación de las cuentas.
Luego, el Banco dispondrá la rescisión del contrato y la realización de
las gestiones correspondientes a una nueva contratación.
Cuando la Índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no
admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la
culminación de una nueva gestión contractual, el Banco podrá, sin
perjuicio de la rescisión del contrato, convenir con terceros dicha
provisión o servicio -en forma total o parcial-, siendo a cargo del
cocontratante incumplidor toda diferencia de precios que pudiera
resultar. Ella le será deducida de los créditos a su favor o deberá
abonarla al requerimiento que el Banco le formule.
En el caso de proceder, la rescisión contractual deberá ser aprobada
por la instancia que oportunamente hubiese aprobado la adjudicación del
contrato correspondiente, previa intervención del Servicio Jurídico
Permanente.
ARTÍCULO 100 — OTRAS SANCIONES. Los
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes sin perjuicio de las
sanciones que le resulten aplicables en relación con la selección o los
contratos celebrados, podrán ser pasibles de las sanciones de
apercibimiento, suspensión o inhabilitación, que serán aplicadas por el
Registro de Proveedores del Banco e informadas a la Oficina Nacional de
Contrataciones, conforme a las previsiones de los Artículos que siguen.
ARTÍCULO 101 — APERCIBIMIENTO. La sanción de apercibimiento será aplicable en los siguientes casos:
a) Si el cocontratante del Banco incumpliera sus obligaciones
previsionales, de conformidad con lo establecido por los órganos
estatales correspondientes.
b) Si tuviera reiteradas deficiencias acreditadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Banco.
ARTÍCULO 102 — SUSPENSIÓN. Podrá aplicarse la sanción de suspensión para contratar con el Banco, en los casos siguientes:
l) De hasta SEIS (6) meses:
1.1) Al adjudicatario o cocontratante al que en el lapso de UN (1) año
calendario se hubiesen aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento;
1.2) Al adjudicatario al que -por causas que le fueren imputables- se le hubiere revocado la Adjudicación;
1.3) Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que
integre la garantía o deposite el monto de una multa aplicada, no lo
hiciere en el plazo fijado.
2) De SEIS (6) meses a UN (1) año:
2.1) Al cocontratante a quien le fuere rescindido en forma total y por
causas que le fueran imputables un contrato cuya adjudicación hubiera
sido aprobada por el Subgerente General de Administración y Servicios
Centrales.
3) De UNO (1) a TRES (3) años:
3.1) Al cocontratante a quien le fuere rescindido en forma total y por
causas que le fueran imputables un contrato cuya adjudicación hubiera
sido aprobada por el Directorio.
3.2) Cuando se verificará que el oferente, adjudicatario o
cocontratante, estuviere alcanzado por lo previsto en el Artículo 8°
del presente Reglamento.
3.3) Al oferente cuya oferta haya sido desestimada por las causales de
inhabilidad previstas en el Artículo 57 del presente Reglamento.
3.4) A las personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o
inhabilitación para contratar con la Administración Nacional, al
momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de
aquéllas o en la adjudicación; y
3.5) Cuando se verificará que el oferente presentó documentación o información falsa o adulterada.
Si concurriese más de una causal de suspensión, los plazos que se
apliquen a cada causal se cumplirán en forma sucesiva e ininterrumpida,
a partir del día en que se notifiquen las sanciones.
ARTÍCULO 103— INHABILITACIÓN. Estarán
impedidas de contratar con el Banco por el tiempo que duren las
causales de inhabilitación, las personas indicadas en el Artículo 57
del presente Reglamento.
Asimismo, también se aplicará la inhabilitación en los casos siguientes:
1°) Inhabilitación por hasta TRES (3) años, a las personas que se
hicieran pasibles de CUATRO (4) apercibimientos dentro de un período de
DOS (2) años calendario y al cocontratante a quien se le rescindiere el
contrato por su culpa en DOS (2) oportunidades: la inhabilitación por
hasta TRES (3) años será ampliada hasta CUATRO (4) años cuando, además,
el sancionado no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de
hacer efectiva la garantía establecida;
2°) Inhabilitación por hasta CINCO (5) años, a la persona inhabilitada que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones; y
3°) Hasta DIEZ (10) años, cuando se comprobase la comisión de hechos
dolosos que hubieren merecido pronunciamiento judicial firme.
ARTÍCULO 104 — ALCANCE DE LA INHABILITACIÓN. Las
inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades de personas e
individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto en relación con los
actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción.
Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de dicho momento.
Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio
tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo
cuando aquéllos posean participación, por cualquier título, que otorgue
los votos necesarios para formar la voluntad social.
En caso de que la inhabilitación fuera por cuatro (4) o más años,
vencido el término de la medida, la firma sancionada podrá solicitar su
rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidos para ello en el Registro de Proveedores del Banco. Las
personas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la
sanción quedarán automáticamente habilitadas para contratar con el
Banco.
ARTÍCULO 105 — SANCIONES. COMPETENCIA Y CRITERIOS GENERALES. Las
sanciones de pérdida de garantías de apercibimiento, suspensión, multas
e inhabilitación serán resueltas por el Subgerente General de
Administración y Servicios Centrales.
Las sanciones previstas se aplicarán, mediante acto fundado y con
efecto ejecutorio, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o
agravantes del caso, para lo cual podrán ponderarse, entre otros, los
motivos del incumplimiento y los antecedentes del cocontratante, la
diligencia puesta en la ejecución del contrato, así como la extensión
del daño y las demoras causadas en la adquisición del bien o servicio.
La aplicación de una sanción de suspensión y/o inhabilitación no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el cocontratante tuviera
adjudicados o estuviere ejecutando. Sin perjuicio de ello, no se le
podrán adjudicar nuevos contratos desde el comienzo de la vigencia de
la sanción y hasta la extinción de ésta.
Las sanciones previstas en este Reglamento serán publicadas en el
Sistema de Información de Contrataciones del Banco, y se comunicarán a
la Oficina Nacional de Contrataciones. Asimismo, al momento de efectuar
la evaluación de ofertas, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que
por incumplimiento u otras causas comuniquen otras entidades u
organismos oficiales, a los fines de determinar la conveniencia de su
adjudicación.
ARTÍCULO 106 — PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
El procedimiento sancionatorio se iniciará con un informe
circunstanciado de la unidad usuaria, indicando cuál ha sido la
conducta del cocontratante en la ejecución del contrato y los
incumplimientos verificados, de acuerdo con la documentación
contractual.
La Gerencia de Contrataciones procederá dentro del plazo de CINCO (5)
días a la formulación de los cargos, y le dará traslado al
cocontratante, fijando un plazo de CINCO (5) días para su descargo,
acompañando la prueba documental que estime pertinente y el
ofrecimiento de otras medidas de prueba.
Si no se presentara descargo, la Gerencia de Contrataciones, previo
dictamen jurídico, proyectará la resolución con los elementos
disponibles.
Si se formulara descargo sin ofrecimiento de prueba, se procederá igual que en el caso anterior.
Si el proveedor ofreciera medidas probatorias y se aceptará su
producción, una vez finalizada la sustanciación, previo dictamen
jurídico, se proyectará la resolución correspondiente, la que será
enviada, dentro de los CINCO (5) días a la instancia competente para
resolver, la que dispondrá de un plazo de TRES (3) días con tal
finalidad.
La decisión será ejecutoria y los recursos que puedan interponerse
contra ella no suspenderán sus efectos, salvo que de los términos del
recurso administrativo surgiera una manifiesta ilegitimidad o una clara
inconveniencia para el Banco, en cuyo caso podrá disponerse la
suspensión de los efectos de la resolución recurrida.
Si no obstante los incumplimientos que dieron lugar a la sanción
aplicada, el cocontratante tuviera derecho al pago por prestaciones
efectuadas, se procederá a hacerlo efectivo, previo informe fundado
Resarcimiento Integral: la ejecución de las garantías o la iniciación
de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrá
lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o
de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento
integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes hubiera ocasionarlo.
No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS
(2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho
que diere lugar a la aplicación de aquella o, en su defecto, desde que
el Banco hubiera tomado conocimiento del hecho generador de las mismas.
ARTÍCULO 107 — FUERZA MAYOR.
Las sanciones y la rescisión antes establecidas, no serán de aplicación
cuando el impedimento generador de la mora o incumplimiento de la
obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y
aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en
conocimiento del Banco dentro de los CINCO (5) días de producidas. La
fuerza mayor no podrá ser invocada por el cocontratante si éste se
encontrare en mora.
CAPÍTULO XIV
RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 108 — RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOS CONTRATOS.
En los contratos con plazo de ejecución prolongada, superior a DOCE
(12) meses, cuando por causas no imputables a las partes se produjesen
alteraciones significativas en los precios, podrá aplicarse el
mecanismo de recomposición de la ecuación económico financiera del
contrato previsto en este capítulo, en forma equitativa para ambas
partes atendiendo al principio del esfuerzo compartido.
El principio rector de la recomposición de la ecuación económico
financiera del contrato estará destinado exclusivamente a establecer un
valor compensatorio del cambio real de los costos sufridos por el
proveedor a fin de asegurar debidamente la efectiva ejecución del
contrato suscripto en atención a la finalidad publica comprometida. ^
La recomposición de la ecuación económico financiera del contrato
procederá sólo respecto de la parte faltante de ejecución de las
órdenes de compra o contratos, desde el momento en que el proveedor
realice la solicitud al Banco y se configuren los supuestos previstos
en el Artículo siguiente. No será aplicable el presente procedimiento
para las ofertas cotizadas en moneda extranjera, o cotizadas con una
alícuota variable en función de valores de referencia.
Al momento de realizar la recomposición de la ecuación económica
financiera del contrato, será deducido del monto global de la oferta,
el porcentaje otorgado en carácter de "Anticipo" que, en su caso,
hubiera sido abonado.
En el caso de las obras, servicios o provisiones que no se ejecutasen
en el momento previsto en el contrato por causas que sean imputables
exclusivamente al cocontratante, las mismas se liquidarán con los
precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido de
acuerdo con el contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudieren
corresponder.
Toda variación de precios de un contrato vigente deberá encuadrarse y
tramitarse con el esquema de la recomposición de la ecuación económico
financiera del contrato previsto en este capítulo.
ARTÍCULO 109 — ACTIVACIÓN. El
Banco no procederá a la recomposición de la ecuación económico
financiera del contrato de oficio. La recomposición podrá ser
solicitada por el cocontratante transcurridos como mínimo SEIS (6)
meses de la ejecución del contrato, y cuando la Variación de Referencia
sea superior al ONCE POR CIENTO (11%) tomando como base al precio
original del valor de la adjudicación, o el establecido en la última
recomposición. De corresponder, la recomposición se llevará a cabo
conforme lo establecido en la Metodología para la recomposición de la
ecuación económico financiera del contrato definida en el presente
Capítulo.
ARTÍCULO 110 — ÍNDICES DE REFERENCIA. Los
precios e índices de referencia utilizados para establecer la
activación de la Metodología para la recomposición de la ecuación
económico financiera del contrato, serán los informados por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Cursos. Los elaborados por dicho
organismo, la Dirección de Estadísticas dependiente de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros organismos públicos y/o
privados especializados aprobados por el Banco específicamente para el
contrato podrán ser utilizados a tal fin como límites de los ajustes
admisibles para la recomposición de la ecuación económico financiera
del contrato.
Para el rubro mano de obra podrán emplearse indicadores que reflejen
modificaciones en los salarios de las actividades en cuestión. El
empleador deberá acreditar, en la oferta y en cada oportunidad que se
solicite una recomposición, que a sus trabajadores les resulta
aplicable y que está cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias
y previsionales.
ARTÍCULO 111 — METODOLOGÍA PARA LA RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONOMICO FINANCIERA DEL CONTRATO.
I - VARIACIÓN DE REFERENCIA. La Variación de Referencia es la evolución
en el tiempo del indicador calculado en base a los factores componentes
de la oferta del bien, servicio u obra contratada y sus respectivos
índices de precios. El indicador se calculará como el promedio
ponderado de las variaciones de precios de los factores componentes del
costo, conforme las pautas fijadas en el presente Capítulo y la
estructura de costos de la oferta, para el período del que se trate,
entre el mes en el que fue presentada la oferta o el mes de la última
recomposición, de corresponder, y el mes en el que se realiza con todas
las formalidades exigidas, la solicitud de la recomposición.
II - SOBRE LAS OFERTAS. Los oferentes fijarán en sus ofertas la
estructura de costos que especifique la totalidad del precio ofertado,
sus ponderaciones y los índices o precios de referencia que sean
relevantes, tomando como base la Planilla de Estructura de Costos e
índices que formará parte de los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares. La falta de presentación de alguno de los elementos
señalados precedentemente que no fuera subsanada a pedido del Banco
será causal de desestimación de la oferta.
En la etapa de evaluación de ofertas, el Banco podrá solicitar al
oferente todo tipo de documentación respaldatoria que fundamente y
justifique la estructura de costos invocada y los índices o precios de
referencia propuestos.
III - SOLICITUD DEL PROVEEDOR. Cumplidos los requisitos establecidos en
el Artículo 109, el proveedor podrá solicitar la recomposición de la
ecuación económico financiera de la orden de compra o contrato,
fundamentando la variación de los costos en orden a lo definido en su
oferta. Para ello, deberá realizar una presentación formal, en la que
se desarrolle la evolución de sus costos conforme a la estructura de
costos presentada y el nuevo valor/valores de sus componentes,
acompañando toda la documentación que estime pertinente a los fines de
su evaluación por parte del Banco. El cocontratante no podrá solicitar
la recomposición de la ecuación económico financiera del contrato si se
encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales,
hasta tanto no regularice su situación contractual.
[V - EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN. La recomposición de la ecuación económico
financiera del contrato no resultará automática por la sola
verificación de las variaciones en los índices de referencia en el
porcentaje previsto en el Artículo 109. La Gerencia de Contrataciones
analizará la procedencia de la solicitud de la recomposición de la
ecuación económico financiera del contrato efectuada por el proveedor y
se pronunciará al respecto dentro de un término máximo de cuarenta y
cinco (45) días corridos a partir de que dicha solicitud sea presentada
con la totalidad de los elementos requeridos al efecto. Dicha Gerencia
podrá solicitar colaboración a otras dependencias del Banco con
especialidades vinculadas al bien o servicio. La variación de los
índices de referencia estipulada en el Artículo 109 será condición
necesaria para la procedencia de la solicitud de la recomposición de la
ecuación económico financiera del contrato, aunque podrá ser
complementada por otros elementos probatorios que el Banco estime
conducentes para evaluar la recomposición de la ecuación económico
financiera del contrato.
La procedencia o denegación y -en su caso- el grado de adecuación del
precio del contrato se fundarán en las conclusiones del informe de la
Gerencia de Contrataciones, que deberá ponderar los incrementos de los
costos y su incidencia en la ejecución del contrato y concluir si se ha
producido o no una alteración de la ecuación económico financiera del
contrato en los términos de lo previsto en el Artículo 109.
La resolución respecto a la solicitud del proveedor será decidida por
el nivel que corresponda al monto de la adecuación solicitada, de
acuerdo con el Régimen de Facultades previsto en el Anexo I. En los
casos a ser tratados por el Directorio, se requerirá previamente la
intervención técnica de la Subgerencia General de Investigaciones
Económicas.
En ningún caso se reconocerán al cocontratante intereses,
compensaciones, gastos o perjuicios de cualquier naturaleza que alegue
como resultantes del proceso de recomposición.
La recomposición de la ecuación económico financiera del contrato será
aplicable a partir del mes en que se efectúe la presentación, y se
aplicará a la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra o
contratos hasta su finalización, pero quedará condicionada a que el
cocontratante preste en forma previa su total conformidad con el nuevo
precio. En todos los casos la decisión será comunicada al proveedor en
forma fehaciente.
Asimismo, al momento de emitir la nueva orden de compra o la
suscripción del contrato respectivo, el proveedor deberá acompañar una
garantía de adjudicación que corresponda al porcentaje del valor de la
solicitud de recomposición.
La alternativa de recomposición contemplada en el presente
procedimiento es una prerrogativa exclusiva del Banco con el objetivo
de garantizar el debido cumplimiento del fin público comprometido en la
ejecución del contrato, careciendo el cocontratante de derecho alguno a
una decisión favorable a su pedido,
V - La presentación de la totalidad de la/s factura/s complementaria/s
en la forma y lugar indicados en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, determinará el comienzo del plazo fijado para el pago, el
que será análogo al establecido para las facturas originales.
VI - ACTA DE RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DEL
CONTRATO. Una vez finalizado el procedimiento descripto en el presente
Artículo, el Banco y el proveedor firmarán un Acta de recomposición de
la ecuación económico financiera del contrato en la cual se
especificarán los plazos para la presentación de la/s factura/s
complementaria/s a que dicha Acta haga lugar.
La presentación de la/s factura/s complementaria/s en la forma y lugar
indicados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, determinará
el comienzo del plazo fijado para el pago, el que será análogo al
establecido para las facturas originales.
ARTÍCULO 112 — EFECTOS DE LA FIRMA DEL ACTA. La
suscripción del Acta de recomposición de la ecuación económico
financiera del contrato conforme lo establecido en el presente
Reglamento, implica la renuncia automática del cocontratante a todo
reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o
supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de
recomposición de la ecuación económico financiera del contrato, a la
fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la recomposición.
CAPÍTULO XV
LOCACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 113 — ÁMBITO. Las
locaciones de obra de carácter material e intelectual se sujetarán a
las normas específicas de este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación
de las normas de carácter general que contiene el presente Reglamento.
ARTÍCULO 114 — MODALIDADES. En la celebración de los contratos de locación de obra se emplearán las siguientes modalidades o la combinación entre ellas:
a) Por unidad de medida; Por ajuste alzado;
c) Por otras modalidades que se establecieran mediante informes técnicos fundados de las áreas respectivas.
ARTÍCULO 115 — UNIDAD DE MEDIDA.
Para el caso de pactarse la ejecución de una obra por la modalidad de
unidad de medida, el cocontratante se obliga a ejecutar cada pieza o
unidad por un precio unitario determinado. A los fines del contrato
cada pieza o unidad constituirá una obra independiente.
ARTÍCULO 116 — AJUSTE ALZADO. En
caso de contratarse la ejecución de una obra por la modalidad de ajuste
alzado no podrá modificarse el precio convenido a menos que las partes
otorguen su consentimiento para ello.
ARTÍCULO 117 — CONTRATOS SEPARADOS.
En aquellas obras en que el Banco lo considere conveniente podrá
disponer la realización de contratos separados o que parte de la obra
se ejecute con empresas distintas del cocontratante principal.
En todos los casos la conducción general de la obra estará a cargo del cocontratante principal.
Los Pliegos Particulares que regulan la contratación deberán prever las
condiciones de ejercicio de los derechos y obligaciones que le
corresponden a cada cocontratante, a fin de evitar interferencias entre
ellos. Asimismo, deberán precisar la responsabilidad que le corresponde
al cocontratante principal en relación al Banco y a los demás
cocontratantes, así como también la responsabilidad de estos últimos.
El cocontratante principal será responsable por todos los perjuicios e
incumplimientos que pudieran producirse en virtud de su deficiente
conducción.
ARTÍCULO 118 — PLAZO. El Pliego
Particular establecerá el plazo para la ejecución de la obra
encomendada y el momento a partir del cual comenzará a transcurrir el
mismo. En dicho pliego podrán establecerse incentivos por la entrega
anticipada de la obra, a condición de que las características de la
misma y su procedimiento de ejecución lo permitan, sin riesgo para la
calidad de los trabajos.
ARTÍCULO 119 — DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. El
Banco podrá ejercer por sí o por terceros la dirección de las obras y
el servicio de inspección que supervisará y controlará el cumplimiento
del contrato, sin que ello implique liberar al cocontratante de sus
responsabilidades.
El pliego particular establecerá las atribuciones específicas de la
dirección y la inspección, e indicará el nombre de los profesionales
que las ejercerán, quienes deberán poseer idénticos requisitos que los
exigidos al representante técnico del cocontratante, sin perjuicio de
la responsabilidad civil de este último.
El cocontratante no podrá recusar a los técnicos que el Banco haya
designado para la dirección e inspección de los trabajos, no obstante,
si invocase causas justificadas, deberá exponerlas al Banco para que
éste las resuelva, sin que tal circunstancia sea motivo para que se
suspendan los trabajos.
El Banco tendrá libre acceso a los talleres, laboratorios, oficinas y
medios de transporte del cocontratante, como así también a las
fábricas, establecimientos o lugares donde se elaboren los elementos o
insumos que se utilizarán para la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 120 — INCUMPLIMIENTO DEL COCONTRATANTE. El
incumplimiento de los avances previstos en el plan de trabajos, así
como también el de los plazos parciales o totales establecidos en el
contrato, dará lugar a las penalidades fijadas en los Pliegos de Bases
y Condiciones Generales y Particulares.
El cocontratante quedará constituido en mora por el solo vencimiento de
los plazos acordados en el contrato y estará obligado al pago de las
multas que se le apliquen, cumplido el procedimiento previsto en el
capítulo XIII. El importe de éstas será descontado de los certificados
pendientes de emisión, de las futuras facturas, de los créditos que
tenga el cocontratante por cualquier concepto o, en última instancia,
de la garantía del contrato la que, en su caso, será ejecutada.
Si el monto total de las multas aplicadas excediera el DIEZ POR CIENTO
(10%) del monto contractual, el Banco quedará facultado para rescindir
el contrato por causa imputable al contratista.
En los casos en los que se efectúen recepciones parciales de los
trabajos, la mulla se calculará sobre la parte de la obra no recibida
en término.
ARTÍCULO 121 — PRÓRROGAS. El
cocontratante deberá informar por escrito ante el Banco toda causal que
incida sobre el cumplimiento de los plazos contractuales, dentro del
plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de ocurrido el hecho o
sus consecuencias, aportando con ese fin los elementos que acrediten
fehacientemente los motivos del pedido de prórroga.
El Banco deberá pronunciarse sobre la solicitud de prórroga dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos de formulada la petición,
otorgando la prórroga cuando la misma obedeciera a causas justificadas.
ARTÍCULO 122 — DERECHOS Y PATENTES.
Estarán a cargo del cocontratante los derechos o patentes de cualquier
tipo que correspondiere abonar por el uso de los materiales, elementos,
sistemas, técnicas, Artículos o dispositivos que emplee.
El cocontratante será responsable de cualquier reclamo o demanda de
terceros originados en la provisión o uso indebido de los materiales,
elementos, sistemas, técnicas, Artículos o dispositivos que emplee.
ARTÍCULO 123 — RESPONSABILIDAD DEL COCONTRATANTE. El cocontratante será responsable por los daños y perjuicios que produzca al Banco y a terceros por dolo, culpa o negligencia.
El cocontratante no tendrá derecho, invocando el error u omisión de su
parte, a exigir la modificación del precio, del plazo o de otras
condiciones del contrato.
El cocontratante es responsable por la falta de medios o errores en las
operaciones que tenga a su cargo, así como por la correcta
interpretación de las especificaciones y la documentación técnica para
la realización de los trabajos, respondiendo por los defectos que
puedan producirse durante su ejecución y conservación, hasta su
recepción final.
Si el cocontratante advirtiere cualquier deficiencia o error en las
especificaciones o la documentación técnica, deberá comunicarlo en
forma inmediata y fehaciente al Banco, y abstenerse de realizar los
trabajos que pudieren estar afectados por esas deficiencias, salvo que
el Banco le ordenara en forma fehaciente la ejecución de los mismos, en
cuyo caso el cocontratante quedará exento de la responsabilidad de
dicha instrucción.
En el caso que las deficiencias conlleven un riesgo de ruina en los
términos del Artículo 1273 y 1274 del Código Civil y Comercial de la
Nación, el cocontratante podrá negarse a realizar los trabajos hasta
tanto hayan sido superadas. En tal hipótesis, el cocontratante podrá
rescindir el contrato por causa imputable al Banco.
En los supuestos precedentes, la falta de comunicación fehaciente al
Banco o la ejecución de los trabajos sin su orden, hará responsable al
cocontratante.
ARTÍCULO 124 — MODIFICACIONES.
Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los trabajos podrán
realizarse por decisión unilateral del Banco o por acuerdo entre las
partes. Toda modificación del contrato traerá aparejado el aumento o
disminución del monto total de contrato convenido y de la garantía
contractual.
Las modificaciones decididas por el Banco serán obligatorias para el cocontratante siempre que:
a) En conjunto y en forma acumulativa no superen el VEINTE POR CIENTO (20%), en más o en menos, del monto total del contrato; y
b) No obliguen a emplear prestaciones, tipos de maquinarias o sistemas de trabajo que no hubiesen sido previstos en el contrato.
La orden de compra correspondiente a la modificación será aprobada por
el nivel correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de
Competencias de Aprobación
ARTÍCULO 125 — CERTIFICACIÓN.
El Pliego de Bases y Condiciones determinará la forma en la que el
Banco medirá el avance de los trabajos y la certificación o facturación
de los trabajos ejecutados.
Se entenderá por certificado al instrumento que emite el Banco a favor
del cocontratante, en función del cumplimiento de las obligaciones del
contrato, a los efectos del pago.
El certificado constituye un documento provisional para pagos a cuenta,
sujeto a posteriores rectificaciones, hasta el momento de la
liquidación final o de cierre de cuentas.
ARTÍCULO 126 — PAGO DE LOS CERTIFICADOS. El
pago de los certificados se efectuará dentro del plazo que se fije en
los pliegos de bases y condiciones, teniendo en cuenta lo previsto en
el Artículo 96 de este Reglamento.
ARTÍCULO 127 — DERECHO DE RETENCIÓN. El cocontratante y sus subcocontratantes no podrán ejercer derecho de retención sobre los trabajos realizados.
ARTÍCULO 128 — RECEPCIÓN DE LA OBRA. Las
obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo
establecido en la orden de compra o contrato y demás documentación que
integra la contratación. La recepción parcial también podrá hacerse
cuando el Banco lo considere conveniente.
La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.
a) PROVISORIA
La obra será recibida provisionalmente por el Banco cuando se encuentre
terminada con arreglo al contrato y se hayan cumplido
satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento, labrándose el Acta de
Recepción Provisoria.
Si el cocontratante -debidamente notificado de la diligencia- no
asistiere o se negara a asistir al Acto, el mismo se sustanciará con la
sola presencia del representante del Barco, quien actuará por sí y ante
sí, dejando en el Acta constancia de la notificación y posterior
ausencia del cocontratante.
La recepción provisoria libera al cocontratante por los vicios
aparentes que afecten a los trabajos. Si al procederse a la recepción
provisoria se encontrasen obras que no hubiesen sido ejecutadas con
arreglo a las condiciones pactadas en la documentación que integra la
contratación, se podrá suspender dicha operación hasta que el
cocontratante subsane los defectos observados, dentro del plazo que a
tal efecto fije el Banco. Si el cocontratante no cumpliere tal
obligación dentro del término establecido, el Banco podrá ejecutar o
hacer ejecutar los trabajos necesarios por cuenta y cargo de aquél sin
que ello obste a la aplicación de las sanciones que correspondieran.
Cuando se tratare de subsanar deficiencias menores o de completar
detalles que no afectasen a la habilitación de la obra, podrá
realizarse la recepción provisoria, dejándose constancia expresa en el
acta a efectos de su correcta terminación dentro del plazo de
conservación y garantía. Para estos casos, el Banco podrá retener la
suma equivalente a la prestación faltante.
El Banco podrá permitir la sustitución de la retención correspondiente
mediante garantía equivalente, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 51 del presente Reglamento.
No se devolverán las garantías de adjudicación al cocontratante hasta que no se apruebe la recepción definitiva.
b) DEFINITIVA
La recepción definitiva se llevará a cabo cuando expire el plazo de la
garantía que se hubiese fijado en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares, siendo durante este plazo el cocontratante responsable de
la conservación y reparación de las obras salvo los efectos resultantes
de su uso indebido.
Si no se hubiere fijado un plazo para la recepción definitiva, ésta se
producirá en un plazo máximo que no supere los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos de la recepción provisoria.
En los casos de recepciones parciales definitivas, el cocontratante
tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de
la garantía de adjudicación.
ARTÍCULO 129 — EXTINCIÓN DEL CONTRATO. En
caso de muerte, quiebra o incapacidad sobreviniente del cocontratante,
quedará rescindido el contrato. Sin perjuicio de ello, los herederos o
el síndico de la quiebra o el representante del incapaz con
autorización del Juez competente, podrán ofrecer la continuación del
contrato, ya sea por sí o por medio de terceros. El Banco podrá admitir
o rechazar dichos ofrecimientos, sin que el rechazo dé lugar a reclamo
o indemnización alguna.
En el pliego de bases y condiciones se establecerán los efectos de la
extinción del contrato por las causales referidas en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 130 — RESCISIÓN POR EL BANCO. El Banco tendrá derecho a declarar un i lateral mente la rescisión del contrato, en los casos siguientes:
a) Si el cocontratante obrara con dolo, culpa o negligencia grave en el
cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.
b) Si el cocontratante infringiera o consintiera que se infrinja por
parte de sus subcocontratantes, la legislación impositiva, laboral,
previsional o profesional con relación al personal que se emplee en los
trabajos.
c) Si el cocontratante, sin causa justificada, procediera a la
ejecución de tos trabajos con lentitud, de modo que la parte ejecutada
no se correspondiera con el tiempo previsto en los planes de trabajo y
a juicio fundado del Banco, no pudieran terminarse en los plazos
convenidos.
d) Cuando el cocontratante, sin causa justificada, se excediera del plazo fijado en el contrato para la iniciación de la obra.
e) Cuando el cocontratante cediera o transfiriera en todo o en parte su
contrato, se asociara con otros para su ejecución o subcontratara, sin
previa autorización del Banco.
f) Cuando el cocontratante abandonase o interrumpiese sin causa
justificada los trabajos, durante los plazos y en las condiciones que
se establezcan en los pliegos de bases y condiciones.
g) En los demás supuestos previstos en el presente Reglamento.
En los casos previstos en los incisos c), d) y f) el Banco deberá
exigir con carácter previo al cocontratante que retome la normal
ejecución prevista en el contrato, dentro del plazo que se le fije,
bajo apercibimiento de rescindirle el contrato.
Las consecuencias de la rescisión del contrato por las causales
previstas en este Artículo, serán establecidas en los pliegos de bases
y condiciones.
ARTÍCULO 131 — RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO. Ambas
partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de
fuerza mayor o caso fortuito u onerosidad sobreviniente, debidamente
justificados, imposibiliten su cumplimiento, sin que se genere
resarcimiento alguno para ninguna de las partes.
ARTÍCULO 132 — REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
El Banco podrá dejar sin efecto el contrato invocando justificadas
razones de oportunidad, mérito o conveniencia sobrevinientes. En ningún
caso se reconocerá otro concepto que no sea daño emergente, debidamente
acreditada su cuantía.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 133 — En tanto no se
implemente el Sistema de Información de Contrataciones del Banco a
través de un sistema Integral de compras, el Banco utilizará todos los
mecanismos informáticos actualmente disponibles para la difusión,
comunicación y gestión de las contrataciones.
CLÁUSULA TRANSITORIA: El
presente Reglamento será de aplicación para aquellas contrataciones que
se inicien con posterioridad a su aprobación y publicidad en el Boletín
Oficial.
ANEXO I DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Valor de la UC (Unidad de Contratación): $1.700.-
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 463/2020
del Banco Central de la Republica Argentina B.O. 23/12/2020, se
modifica el valor de la Unidad de Contratación, el que quedará fijado
en la suma de $ 4.400 (pesos cuatro mil cuatrocientos) Vigencia: a partir del 01.01.21, para todas las contrataciones cuyo llamado se encuentre pendiente de autorización. Valores Anteriores: art.1° de la
Resolución 39/2018 del BCRA B.O. 30/01/208; art. 1° de la Resolucion N° 284/2018 del BCRA B.O. 17/10/2018; art. 1° de la Resolución N° 271/2019 del BCRA B.O. 05/11/2019)
COMPETENCIAS PARA LAS INSTANCIAS DE APROBACIÓN DEL LLAMADO Y LA ADJUDICACIÓN / RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Licitaciones y Concursos Públicos:
-A partir de 7000 UC: Directorio
-A partir de 5000 UC y hasta 6999 UC: Gerente General
-A partir de 2500 UC y hasta 4999 UC: Subgerente General de Administración y Servicios Centrales
-A partir de 1250 UC y hasta 2499 UC: Gerente Principal de Administración de Servicios
-Hasta 1249 UC: Gerente de Contrataciones
Licitaciones y Concursos Privados:
-A partir de 5000 UC: Directorio
-A partir de 2500 UC y hasta 4999 UC: Gerente General
-Hasta 2499 UC: Subgerente General de Administración y Servicios Centrales
Contrataciones Directas
-A partir de 3500 U.C.: Directorio
-A partir de 2500 UC y hasta 3499 UC; Gerente General
-A partir de 1250 UC y hasta 2499 UC: Subgerente General de Administración y Servicios Centrales
-A partir de 650 UC y hasta 1249 UC: Gerente Principal de Administración de Servicios
-Hasta 649 UC: Gerente de Contrataciones
Licitación Abreviada
-A partir de 650 UC y hasta 1000 UC: Gerente Principal de Administración de Servicios
-Hasta 649 UC: Gerente de Contrataciones
Trámite Simplificado
-Hasta 100 UC: Gerente de Contrataciones