ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 4197-E

Ingreso de los operadores del Régimen de Aduana en Factoría al Programa Operador Económico Autorizado. Plan Piloto.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018

VISTO el Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 1.424 (AFIP) y N° 14 (SICM) y su modificatoria, la Resolución General N° 4.150-E y la Disposición N° 382-E (AFIP) del 22 de diciembre del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se creó el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), a fin de brindar al sector industrial una herramienta que le permita ganar competitividad y reducir los costos obteniendo productos terminados con alto valor agregado, incrementando de ese modo las posibilidades de comercialización en el mercado exterior.

Que, asimismo, el referido régimen fue reglamentado por la Resolución Conjunta N° 1.424 (AFIP) y N° 14 (SICM) y su modificatoria.

Que la Resolución General N° 4.150-E implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

Que, mediante la Disposición N° 382-E/17 (AFIP) se delegó en el Director General de Aduanas la emisión de la normativa aplicable al referido Programa OEA.

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente posibilitar el ingreso de los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) a través del desarrollo de un Plan Piloto.

Que una vez finalizado el referido plan, se otorgará a los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que hayan cumplimentado los requisitos y acciones previstos en el mismo, la categorización en el Nivel “A” -Operador Económico Autorizado Pleno- del Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 1° de la Disposición N° 382-E (AFIP) del 22 de diciembre del 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el Plan Piloto OEA para el usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que opte por adherirse al Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) para efectuar las operaciones previstas en los incisos c) y d) del Artículo 3° y solicite su categorización en Nivel “A” conforme con lo establecido en el Artículo 10, ambos de la Resolución General N° 4.150-E. A esos fines, deberá cumplir con las pautas y procedimientos que se detallan en el Anexo (IF-2018-00012489-AFIP- DIGERP#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El plazo del Plan Piloto OEA no excederá los DOCE (12) meses a contar desde fecha de la notificación al operador de la resolución que aprueba su adhesión, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

ARTÍCULO 3°.- Una vez finalizado el Plan Piloto OEA se otorgará al usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que haya cumplimentado los requisitos y acciones previstos en su respectivo Plan Piloto OEA, la categorización en el Nivel “A” -Operador Económico Autorizado Pleno- del Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), prevista en el Artículo 5° de la Resolución General N° 4.150-E y se procederá a su inscripción como Operador Económico Autorizado de los Registros Especiales Aduaneros.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido y archívese. — Diego Jorge Davila.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/01/2018 N° 5060/18 v. 30/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADHESIÓN DE LOS OPERADORES DEL RÉGIMEN DE ADUANA EN FACTORÍA (RAF) AL PLAN PILOTO DEL PROGRAMA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

1. Solicitud de adhesión al Plan Piloto del Programa Operador Económico Autorizado

a. El representante autorizado en los términos de lo previsto en el Anexo I de la Resolución General N° 4.150-E, deberá presentar una nota ante la Dirección General de Aduanas, con carácter de declaración jurada, mediante la cual solicite su categorización en el Nivel "A" -Operador Autorizado Pleno- para efectuar las operaciones previstas en los incisos c) y d) del Artículo 3° del citado cuerpo normativo.

En la misma deberá expresar su voluntad de adhesión al Plan Piloto OEA, acreditar su condición de usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) y manifestar que cumple con los puntos 1.1, 1.2 y 2. del Anexo II de la Resolución General N 4.150-E. Asimismo, asumirá expresamente el compromiso de cumplir con las obligaciones que se consignan en el Anexo IV del plexo legal referenciado, más las adecuaciones que aquí se prevén para el Plan Piloto OEA.

b. Con la solicitud referida, deberá adjuntar el "Cuestionario de Autoevaluación" y la documentación respaldatoria.

El "Cuestionario de Autoevaluación", el detalle de la información requerida y la documentación respaldatoria requerida estará disponible en el micrositio "OEA" http://www.afip.gob.ar/oea/ del sitio "web" de la Administración Federal.

2. Una vez recibida la solicitud de adhesión y la documentación, se registrará el trámite en el "Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones" (SIGEA) y se remitirá al Departamento Operadores Calificados o a la unidad de estructura que en futuro la reemplace, quien le informará al representante del usuario RAF el número otorgado al mismo, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

3. El Departamento Operadores Calificados o a la unidad de estructura que en futuro la reemplace, podrá requerir al representante del usuario RAF, mediante el SICNEA o el sistema que se implemente, la presentación de la documentación que considere pertinente para el análisis, evaluación y tramitación de la

solicitud; la que deberá ser aportada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación mediante el SICNEA.

4. El citado Departamento o a la unidad de estructura que en futuro la reemplace, procederá a:

a. Rechazar la solicitud, sin más trámite, archivar la misma y notificar mediante el SICNEA al representante del usuario RAF, o.

b. Admitir la solicitud de adhesión e iniciar el proceso de verificación de los requisitos y elaboración del informe técnico pertinente relativo al análisis documental del usuario RAF.

b.1. Posteriormente, remitirá la actuación a la Dirección de Gestión de Recursos y Presupuesto o a la unidad de estructura que en futuro la reemplace, a fin de que cite a las áreas intervinientes y al representante del usuario RAF, para la elaboración del cronograma de implementación particular del Plan Piloto a efectos de dar cumplimiento a los demás requisitos del Anexo II de la Resolución General N 4.150-E.

5. El cronograma consensuado no excederá los DOCE (12) meses a contar desde la fecha de notificación mediante el SICNEA de la resolución que aprueba su ingreso al Plan Piloto OEA y, asimismo, indicará las definiciones de las operaciones y mercaderías alcanzadas, el plazo previsto para la incorporación de los requisitos conforme los puntos 1.3., 1.4., 1.5. del Anexo II de la Resolución General N° 4.150-E y demás exigencias contenidas en ese cuerpo normativo.

6. El cronograma comprometerá a las partes intervinientes al desarrollo de las acciones allí previstas, así como la ejecución de las visitas de validación para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo II de la Resolución General N° 4.150-E. Asimismo, el operador deberá mantener todos los requisitos que se exigen para su adhesión al Plan Piloto OEA, así como su calidad de usuario RAF.

Cualquier cambio significativo que afecte el mantenimiento de las condiciones detalladas, así como la alteración de los plazos previstos en el cronograma, deberá ser comunicado a la Dirección General de Aduanas, a fin de que esta arbitre las medidas que correspondan.

7. Cumplido el plazo y las acciones previstas en el Plan Piloto OEA para el usuario RAF y sin que el usuario hubiere registrado incumplimiento alguno, el mismo será incorporado al Programa "Operadores Económicos Autorizados" (OEA) con Nivel "A" -Operador Económico Autorizado Pleno-.

A tales efectos, la Dirección General de Aduanas dictará el acto administrativo para su inscripción en el Registro Especial Aduanero para Operador Económico Autorizado, Nivel "A", para las operaciones detalladas en los incisos c) y d) del Artículo 3° de la Resolución General N° 4.150-E, de corresponder.