ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4197-E
Ingreso de los operadores del Régimen de Aduana en Factoría al Programa Operador Económico Autorizado. Plan Piloto.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018
VISTO el Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y su modificatorio, la
Resolución Conjunta N° 1.424 (AFIP) y N° 14 (SICM) y su modificatoria,
la Resolución General N° 4.150-E y la Disposición N° 382-E (AFIP) del
22 de diciembre del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se creó el Régimen de Aduana en Factoría
(RAF), a fin de brindar al sector industrial una herramienta que le
permita ganar competitividad y reducir los costos obteniendo productos
terminados con alto valor agregado, incrementando de ese modo las
posibilidades de comercialización en el mercado exterior.
Que, asimismo, el referido régimen fue reglamentado por la Resolución
Conjunta N° 1.424 (AFIP) y N° 14 (SICM) y su modificatoria.
Que la Resolución General N° 4.150-E implementó el programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las
directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
Que, mediante la Disposición N° 382-E/17 (AFIP) se delegó en el
Director General de Aduanas la emisión de la normativa aplicable al
referido Programa OEA.
Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente posibilitar el
ingreso de los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) al
programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) a través del desarrollo
de un Plan Piloto.
Que una vez finalizado el referido plan, se otorgará a los usuarios del
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que hayan cumplimentado los
requisitos y acciones previstos en el mismo, la categorización en el
Nivel “A” -Operador Económico Autorizado Pleno- del Programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Coordinación Técnico
Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el Artículo 1° de la
Disposición N° 382-E (AFIP) del 22 de diciembre del 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el Plan Piloto OEA para el usuario del
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que opte por adherirse al Programa
“Operador Económico Autorizado” (OEA) para efectuar las operaciones
previstas en los incisos c) y d) del Artículo 3° y solicite su
categorización en Nivel “A” conforme con lo establecido en el Artículo
10, ambos de la Resolución General N° 4.150-E. A esos fines, deberá
cumplir con las pautas y procedimientos que se detallan en el Anexo
(IF-2018-00012489-AFIP- DIGERP#DGADUA) que se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- El plazo del Plan Piloto OEA no excederá los DOCE (12)
meses a contar desde fecha de la notificación al operador de la
resolución que aprueba su adhesión, mediante el Sistema de Comunicación
y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
ARTÍCULO 3°.- Una vez finalizado el Plan Piloto OEA se otorgará al
usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que haya cumplimentado
los requisitos y acciones previstos en su respectivo Plan Piloto OEA,
la categorización en el Nivel “A” -Operador Económico Autorizado Pleno-
del Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), prevista en el
Artículo 5° de la Resolución General N° 4.150-E y se procederá a su
inscripción como Operador Económico Autorizado de los Registros
Especiales Aduaneros.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido y archívese. — Diego Jorge Davila.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/01/2018 N° 5060/18 v. 30/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 4439/2019 de la AFIP B.O. 20/3/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADHESIÓN DE LOS OPERADORES AL PLAN PILOTO DEL PROGRAMA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
1. Solicitud de adhesión a! Plan Piloto del Programa Operador Económico Autorizado.
a. El representante autorizado en los términos de lo previsto en el
Anexo I de la Resolución General N° 4.150, deberá presentar una nota
ante el Departamento Operador Económico Autorizado de la Dirección
General de Aduanas, con carácter de declaración jurada, mediante la
cual solicite su adhesión al Plan Piloto, para efectuar las operaciones
previstas en el Artículo 3° del citado cuerpo normativo. La nota
proforma estará disponible en el micrositio "OEA" del sitio "web" de
esta Administración Federal (www.afip.gob.ar). En la misma deberá
expresar su voluntad de adhesión al Plan Piloto OEA y asumir
expresamente el compromiso de cumplir con las obligaciones que se
consignan en el Anexo IV del plexo legal referenciado, más las
adecuaciones que aquí se prevén para el Plan Piloto OEA. De tratarse de
exportadores habilitados para operar desde planta (EXPL) o de
importadores/exportadores estratégicos dentro del comercio exterior
argentino, incorporados a criterio de la Dirección General de Aduanas,
deberán manifestar que cumplen con los puntos 1.1., 1.2. y
2. del Anexo II de la Resolución General N° 4.150.
b. Con la solicitud referida, deberá adjuntar -en soporte papel y
digital- el "Cuestionario de Autoevaluación", los estados contables
certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los
últimos DOS (2) ejercicios cerrados y vencidos a la fecha de
presentación, los estatutos vigentes y una nota explicativa de las
actividades comerciales que desarrolla. La documentación solicitada
deberá presentarla en papel y en archivos digitales con soporte CD.
En virtud de su confiabilidad fiscal no desmentida, los usuarios del
Régimen de Aduana en Factoría y los del Régimen de Aduanas
Domiciliarias, se encuentran exentos de la presentación de los estados
contables y los estatutos.
El "Cuestionario de Autoevaluación" estará disponible en micrositio
"OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
2. El Departamento Operador Económico Autorizado, podrá requerir al
representante del operador, mediante SICNEA, la presentación de la
documentación que considere pertinente para el análisis, evaluación y
tramitación de la solicitud.
3. El citado departamento procederá a elevar informe en el que se
indicará si la presentación efectuada por el representante del operador
cumple con los extremos formales previstos, propiciando o no la
adhesión del operador al Plan Piloto OEA, dando lugar así a iniciar el
proceso de controles correspondientes respecto a la normativa vigente
en la materia y elaborar el cronograma de implementación del Plan
Piloto OEA.
4. Con la conformidad de la Dirección de Reingeniería de Procesos
Aduaneros y la Dirección General de Aduanas respecto a la propuesta de
adhesión del operador en el Plan Piloto OEA, el Departamento Operador
Económico Autorizado a través del SICNEA notificará tal situación,
conjuntamente con el cronograma de implementación del Plan Piloto OEA.
5. El referido cronograma no excederá los DOCE (12) meses a contar
desde la fecha de notificación mediante el SICNEA de la resolución que
aprueba el ingreso al referido plan. Asimismo, indicará las
definiciones de las operaciones y mercaderías alcanzadas, el plazo
estipulado para cumplimentar los requisitos previstos por la normativa
vigente y el desarrollo de acciones con sus correspondientes plazos,
así como la ejecución de las visitas de validación para la evaluación
del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo II de la
Resolución General N° 4.150. El operador deberá mantener todos los
requisitos exigidos para su adhesión al Plan Piloto OEA.
Cualquier cambio significativo que afecte el mantenimiento de las
condiciones detalladas, así como la alteración de los plazos previstos
en el cronograma, deberá ser comunicado mediante nota al Departamento
Operador Económico Autorizado de la Dirección de Reingeniería de
Procesos Aduaneros, a fin de que esa dirección arbitre las medidas que
correspondan.
6. Cumplido el plazo y las acciones previstas en el Plan Piloto OEA y
teniendo en cuenta la información y documentación recogida durante la
vigencia del mismo, la Dirección General de Aduanas evaluará la
incorporación del usuario en cuestión al Programa "Operadores
Económicos Autorizados" (OEA). A tales efectos, de corresponder, la
citada Dirección General dictará el acto administrativo para su
inscripción en el Registro Especial Aduanero como Operador Económico
Autorizado, Nivel "A" o "B", para las operaciones detalladas en el
Artículo 3° de la Resolución General N° 4.150.
IF-2019-0005213 5 -AFIP-DICEOA#DGADUA