ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 4197-E

Ingreso de los operadores del Régimen de Aduana en Factoría al Programa Operador Económico Autorizado. Plan Piloto.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018

VISTO el Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 1.424 (AFIP) y N° 14 (SICM) y su modificatoria, la Resolución General N° 4.150-E y la Disposición N° 382-E (AFIP) del 22 de diciembre del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se creó el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), a fin de brindar al sector industrial una herramienta que le permita ganar competitividad y reducir los costos obteniendo productos terminados con alto valor agregado, incrementando de ese modo las posibilidades de comercialización en el mercado exterior.

Que, asimismo, el referido régimen fue reglamentado por la Resolución Conjunta N° 1.424 (AFIP) y N° 14 (SICM) y su modificatoria.

Que la Resolución General N° 4.150-E implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

Que, mediante la Disposición N° 382-E/17 (AFIP) se delegó en el Director General de Aduanas la emisión de la normativa aplicable al referido Programa OEA.

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente posibilitar el ingreso de los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) a través del desarrollo de un Plan Piloto.

Que una vez finalizado el referido plan, se otorgará a los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que hayan cumplimentado los requisitos y acciones previstos en el mismo, la categorización en el Nivel “A” -Operador Económico Autorizado Pleno- del Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 1° de la Disposición N° 382-E (AFIP) del 22 de diciembre del 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el Plan Piloto OEA para el usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que opte por adherirse al Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) para efectuar las operaciones previstas en los incisos c) y d) del Artículo 3° y solicite su categorización en Nivel “A” conforme con lo establecido en el Artículo 10, ambos de la Resolución General N° 4.150-E. A esos fines, deberá cumplir con las pautas y procedimientos que se detallan en el Anexo (IF-2018-00012489-AFIP- DIGERP#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El plazo del Plan Piloto OEA no excederá los DOCE (12) meses a contar desde fecha de la notificación al operador de la resolución que aprueba su adhesión, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

ARTÍCULO 3°.- Una vez finalizado el Plan Piloto OEA se otorgará al usuario del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que haya cumplimentado los requisitos y acciones previstos en su respectivo Plan Piloto OEA, la categorización en el Nivel “A” -Operador Económico Autorizado Pleno- del Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), prevista en el Artículo 5° de la Resolución General N° 4.150-E y se procederá a su inscripción como Operador Económico Autorizado de los Registros Especiales Aduaneros.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido y archívese. — Diego Jorge Davila.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/01/2018 N° 5060/18 v. 30/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art.  2° de la Resolución General N° 4439/2019 de la AFIP  B.O. 20/3/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADHESIÓN DE LOS OPERADORES AL PLAN PILOTO DEL PROGRAMA OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

1. Solicitud de adhesión a! Plan Piloto del Programa Operador Económico Autorizado.

a. El representante autorizado en los términos de lo previsto en el Anexo I de la Resolución General N° 4.150, deberá presentar una nota ante el Departamento Operador Económico Autorizado de la Dirección General de Aduanas, con carácter de declaración jurada, mediante la cual solicite su adhesión al Plan Piloto, para efectuar las operaciones previstas en el Artículo 3° del citado cuerpo normativo. La nota proforma estará disponible en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar). En la misma deberá expresar su voluntad de adhesión al Plan Piloto OEA y asumir expresamente el compromiso de cumplir con las obligaciones que se consignan en el Anexo IV del plexo legal referenciado, más las adecuaciones que aquí se prevén para el Plan Piloto OEA. De tratarse de exportadores habilitados para operar desde planta (EXPL) o de importadores/exportadores estratégicos dentro del comercio exterior argentino, incorporados a criterio de la Dirección General de Aduanas, deberán manifestar que cumplen con los puntos 1.1., 1.2. y

2. del Anexo II de la Resolución General N° 4.150.

b. Con la solicitud referida, deberá adjuntar -en soporte papel y digital- el "Cuestionario de Autoevaluación", los estados contables certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos DOS (2) ejercicios cerrados y vencidos a la fecha de presentación, los estatutos vigentes y una nota explicativa de las actividades comerciales que desarrolla. La documentación solicitada deberá presentarla en papel y en archivos digitales con soporte CD.

En virtud de su confiabilidad fiscal no desmentida, los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría y los del Régimen de Aduanas Domiciliarias, se encuentran exentos de la presentación de los estados contables y los estatutos.

El "Cuestionario de Autoevaluación" estará disponible en micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

2. El Departamento Operador Económico Autorizado, podrá requerir al representante del operador, mediante SICNEA, la presentación de la documentación que considere pertinente para el análisis, evaluación y tramitación de la solicitud.

3. El citado departamento procederá a elevar informe en el que se indicará si la presentación efectuada por el representante del operador cumple con los extremos formales previstos, propiciando o no la adhesión del operador al Plan Piloto OEA, dando lugar así a iniciar el proceso de controles correspondientes respecto a la normativa vigente en la materia y elaborar el cronograma de implementación del Plan Piloto OEA.

4. Con la conformidad de la Dirección de Reingeniería de Procesos

Aduaneros y la Dirección General de Aduanas respecto a la propuesta de adhesión del operador en el Plan Piloto OEA, el Departamento Operador Económico Autorizado a través del SICNEA notificará tal situación, conjuntamente con el cronograma de implementación del Plan Piloto OEA.

5. El referido cronograma no excederá los DOCE (12) meses a contar desde la fecha de notificación mediante el SICNEA de la resolución que aprueba el ingreso al referido plan. Asimismo, indicará las definiciones de las operaciones y mercaderías alcanzadas, el plazo estipulado para cumplimentar los requisitos previstos por la normativa vigente y el desarrollo de acciones con sus correspondientes plazos, así como la ejecución de las visitas de validación para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo II de la Resolución General N° 4.150. El operador deberá mantener todos los requisitos exigidos para su adhesión al Plan Piloto OEA.

Cualquier cambio significativo que afecte el mantenimiento de las condiciones detalladas, así como la alteración de los plazos previstos en el cronograma, deberá ser comunicado mediante nota al Departamento Operador Económico Autorizado de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, a fin de que esa dirección arbitre las medidas que correspondan.

6. Cumplido el plazo y las acciones previstas en el Plan Piloto OEA y teniendo en cuenta la información y documentación recogida durante la

vigencia del mismo, la Dirección General de Aduanas evaluará la incorporación del usuario en cuestión al Programa "Operadores Económicos Autorizados" (OEA). A tales efectos, de corresponder, la citada Dirección General dictará el acto administrativo para su inscripción en el Registro Especial Aduanero como Operador Económico Autorizado, Nivel "A" o "B", para las operaciones detalladas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.150.

IF-2019-0005213 5 -AFIP-DICEOA#DGADUA