Decreto 93/2018
Designación de personas con algún vínculo de parentesco. Criterios aplicables.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-05101956-APN-DSGA#SLYT, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional asumió el compromiso de continuar mejorando la
institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las
políticas públicas que lleva adelante.
Que en tal sentido se han dictado los Decretos Nros. 201/17 y 202/17 a
fin de promover la adopción de normas dirigidas a la preservación de la
integridad de la función pública.
Que se ha comprometido a un cambio continuo que incorpore normativa que
incremente la aplicación de los principios precedentemente mencionados.
Que transcurridos dos años de gestión, y efectuado un reordenamiento
administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado
Nacional, resulta ahora necesario adecuar nuevos criterios que sean
aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de
funcionarios públicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones o
contrataciones, bajo las modalidades de las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976), sus modificatorias y complementarias, y 25.164 y su Decreto
Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y del
Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017, de personas en todo el
Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto
en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el
Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de
Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de
Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 12/2023 B.O. 11/12/2023. Vigencia: a partir de su dictado.)
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente se considera Sector Público
Nacional el integrado por los entes detallados en el Anexo al presente
artículo (IF 2018-05118980-APN-JGM).
ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las
personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público
de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.
ARTÍCULO 4°.- Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente
se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes
del 28 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/01/2018 N° 5383/18 v. 31/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo al artículo 2°: Entes integrantes del Sector Público Nacional.
La Administración Central y los Organismos Descentralizados, incluyendo
en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y
Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación
Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la
Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no
empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y
patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control
mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones,
incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado
nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios
integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado
nacional, entidades de Derecho Privado sujetas a intervención Estatal y
la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio
Internacional.