DEUDA PÚBLICA
Resolución 14-E/2018
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
Visto el expediente EX-2018-01267839-APN-MF, la ley 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio
de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el ejercicio 2018 en su artículo 33 autoriza al Ministerio de
Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en
la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la
suscripción de una (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que por el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de
2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la resolución 66-E del
4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la ley 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por hasta un monto de VALOR NOMINAL
ORIGINAL PESOS DIECISÉIS MIL MILLONES (V.N.O. $ 16.000.000.000), con
las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de enero de 2018.
Fecha de vencimiento: 30 de julio de 2018.
Plazo: ciento ochenta y un (181) días.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior a la fecha de liquidación.
Forma de colocación: suscripción directa, en uno (1) o varios tramos,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a
continuación, los que serán pagaderos trimestralmente los días 30 de
abril y 30 de julio de 2018. Los intereses serán calculados sobre la
base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de
días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un
cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas de Letras del Banco Central de la República
Argentina (BCRA) en pesos o las que las reemplacen en el futuro,
publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de
licitaciones, para el plazo más próximo a noventa (90) días, que no
podrá ser inferior a sesenta (60) días ni superior a ciento veinte
(120) días. El mencionado promedio se calculará desde siete (7) días
hábiles antes del inicio de cada cupón hasta siete (7) días hábiles
antes del vencimiento de cada cupón o de su precancelación, de
corresponder, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso
de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de noventa (90)
días se tomará la de mayor plazo. La Tasa Variable se expresará de
manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
Opción de pre cancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del
día 1 de abril de 2018. Para el ejercicio de esta opción, se deberá dar
aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio Finanzas con una anticipación de quince (15) días corridos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 31/01/2018 N° 5260/18 v. 31/01/2018