Resolución 77-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-34896131-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL tiene entre sus objetivos
centrales la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la
redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que
se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y
suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de
las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es
el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios
donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un
primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que, como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la
existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos
titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra
comprometido a tutelar, de acuerdo a los objetivos determinados para
esta Cartera de Estado.
Que una de las medidas por las que se materializa la tutela de este
derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de
transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando
su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de
necesidades colectivas primordiales.
Que por los contratos de concesión aprobados por los Decretos N° 2.608
de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Adenda modificatoria aprobada por
el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 y N° 430 de fecha 22 de
marzo de 1994, modificado por la Adenda aprobada por el Decreto N° 167
de fecha 9 de febrero de 2001, correspondientes a los servicios
ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de las Líneas
GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuya concesión se encuentra a cargo
de METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, respectivamente.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 1325 de fecha 18 de
diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que el
Concesionario METROVIAS S.A. continuará con la explotación del Servicio
del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo que se fija en el artículo
2º de la mencionada medida, es decir hasta un plazo máximo de DIECIOCHO
(18) meses contados a partir de su dictado.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la cual se le ha asignado la prestación
del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y
BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de
agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y, de las
Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha
11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y
fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de
cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz
relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la
demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de
transporte, ferroviario tanto de superficie como subterráneo y
automotor.
Que conforme la cláusula quinta del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA , con fecha 16 de marzo de
2009, aprobado a través del Decreto N° 1.479 de fecha 19 de octubre de
2009, sus normas concordantes y complementarias, se le ha asignado a
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la calidad de Agente de Gestión y
Administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que en concordancia con los objetivos expuestos anteriormente, el
ESTADO NACIONAL ha centrado sus esfuerzos en fortalecer las acciones
tendientes a tutelar a los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que se encuentran
incluidos en los grupos de afinidad o atributos sociales definidos en
el Artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en este orden de ideas, mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N°
48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y emanadas de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las que se aprobaron los cuadros
tarifarios actualmente vigentes, se propuso profundizar el beneficio
incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e
incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho
beneficio del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO
(55%).
Que el acierto de la medida implementada se ha visto reflejado en el
incremento de la emisión y uso de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) registradas por los usuarios
pertenecientes a los grupos de afinidad o atributos sociales y,
consecuentemente en la mayor aplicación del descuento efectuado en
virtud del beneficio asignado a estos sectores.
Que en dicha inteligencia el ESTADO NACIONAL se ha propuesto avanzar en
la conformación de un sistema integral de transporte público de
pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que
presentan características diversas que requieren una tutela específica.
Que en el marco de lo antes mencionado, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA ha brindado información pormenorizada a fin de establecer
cuáles son las variables y las características globales que presentan
en su dinámica diaria los usuarios del servicio público de transporte
terrestre.
Que con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de
oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio
público de transporte, se ha llevado adelante la planificación de un
sistema que permita, a través de la aplicación de las herramientas que
brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar
ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con
transbordos.
Que los mencionados descuentos serán acumulativos respecto del
beneficio que actualmente se otorga a los grupos de afinidad o
atributos sociales antes mencionados.
Que en consonancia con los objetivos perseguidos, resulta necesario
establecer progresivamente una estructura tarifaria retributiva del
costo del servicio público de transporte, que sea solventada por
aquellos usuarios que se encuentran en situación de afrontar
íntegramente el valor de la misma, en línea con la redistribución de
los ingresos a favor de los sectores de la sociedad que necesitan ser
tutelados a través de las compensaciones tarifarias.
Que con fechas 1° de abril, 21 de julio y 18 de agosto, todas de 2016,
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), y las Cámaras representativas de las
empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de
transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, han procedido a fijar las escalas salariales de los conductores
de dicho servicio hasta el período mensual de marzo de 2017, como así
también a actualizar el valor del viático por día efectivamente
trabajado con retroactividad al 1° de julio de 2016.
Que asimismo, la pauta salarial establecida en el acuerdo paritario de
fecha 1º de junio de 2017, se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de
2018; sin que esta variación ni las aludidas en el considerando
precedente hayan tenido un reconocimiento en las tarifas de los
servicios públicos, siendo este uno de los aspectos considerados en las
cláusulas QUINTA y SÉPTIMA del acuerdo precedentemente mencionado.
Que por otro lado, mediante actas acuerdo del año 2017, se
establecieron las escalas salariales para los trabajadores del servicio
ferroviario, cuyo vencimiento operó en diciembre de 2017, siendo que
estos incrementos tampoco han tenido su correlato en la determinación
tarifaria.
Que asimismo, por medio de la Resolución N° 669 de fecha 7 de julio de
2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE,
se establecieron nuevas exigencias al sector en materia de seguridad
vial y de organización empresarial.
Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización
de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor
y ferroviario de Jurisdicción Nacional.
Que en un mismo sentido, por medio de las Resoluciones N° 84 y N° 85 de
fecha 24 de noviembre de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, se aprobó una actualización de las cuentas de explotación
de las empresas FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y METROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, incrementándose la compensación aportada por el
ESTADO NACIONAL en un CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA Y SEIS POR CIENTO
(118,46%) y en un CIENTO SETENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE POR CIENTO
(172,37%), respectivamente, en relación a las cuentas de explotación
oportunamente aprobadas para los servicios llevados a cabo por dichas
empresas a través de las Resoluciones N° 1.603 y N° 1.604 de fecha 16
de diciembre de 2014, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, mediante las Resoluciones N° 136 de fecha 11 de diciembre
de 2017 y N° 140 de fecha 18 de diciembre de 2017, ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobaron las últimas
actualizaciones de las cuentas de explotación de los servicios llevados
a cabo por las empresas FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y
METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, incrementándose la compensación aportada
por el ESTADO NACIONAL en un CIENTO SETENTA Y TRES CON CATORCE POR
CIENTO (173,14%) y en un DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NUEVE POR CIENTO
(241,09%) respectivamente, en las mencionadas cuentas de explotación.
Que las cuentas de explotación aprobadas por las mencionadas
resoluciones son financiadas con recursos provenientes de las
compensaciones otorgadas por el ESTADO NACIONAL a través del SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), de los ingresos colaterales emergentes
de los mentados contratos de concesión y de la recaudación por ventas
de pasajes.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que en virtud de lo previsto en la mencionada ley, el ESTADO NACIONAL
se encuentra realizando diversas inversiones en materia de
infraestructura, seguridad y calidad del servicio, lo cual conlleva a
una necesaria adecuación tarifaria que permita garantizar su
sustentabilidad.
Que no obstante, con el fin de amortiguar el impacto del incremento en
la economía de los usuarios, el mismo se realizará en tres etapas.
Que es competencia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la de entender en
la determinación, elaboración y ejecución de los objetivos y la
política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y
coordinación.
Que corresponde invitar a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales
integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la
política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto, con
la finalidad de compatibilizar a su vez las respectivas compensaciones
tarifarias, debiendo a tales fines impulsar las medidas necesarias para
que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus
respectivas jurisdicciones.
Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados
en las Unidades Administrativas; por imperio de lo normado en la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N°45 de fecha 25
de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las
modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como
aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a
través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a fin de garantizar la consideración de las
particularidades de las zonas a atender con el servicio y, en su caso,
con objeto de materializar las instancias de participación ciudadana
que fuesen necesarias y pertinentes.
Que en consonancia con las franquicias establecidas a través de las
Leyes N° 14.735 de la Provincia de BUENOS AIRES y N° 5.656 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a fin de evitar desequilibrios en la
ecuación económica-financiera de las transportistas y transparentar el
uso del sistema, resulta necesario actualizar los valores establecidos
por la Resolución N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 2 de fecha 21
de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente
del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; dejándose expresa
constancia que la actualización de dichos valores operará al solo
efecto del cálculo que las aludidas jurisdicciones deberán prever para
atender estos beneficios; dado que los mismos no impactarán en la
tarifa a percibir del público usuario.
Que asimismo, es necesario destacar que el Decreto N° 656 de fecha 29
de abril de 1994 que regula el transporte automotor de pasajeros urbano
y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional,
la Ley N° 2.873 que regula la explotación de los Ferrocarriles de la
República Argentina, el “REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES” aprobado
por el Decreto Nº 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, y las
resoluciones posteriores dictadas en su consecuencia; no han previsto
mecanismos de participación ciudadana que permitan cumplir con los
estándares actuales en materia de información al público.
Que por tal motivo, este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha adoptado, en
consonancia con lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, el procedimiento establecido en el Anexo V del Decreto N°
1.172 del 3 de diciembre de 2003, para articular mecanismos de
participación ciudadana, a efectos de evaluar de forma transparente y
pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias,
conocimientos e informaciones existentes relativas a la formación de la
tarifa.
Que por la Resolución N° 13 de fecha 3 de enero de 2018 de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE se declaró la apertura del procedimiento
previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, respecto
del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte
ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y de la implementación del
“Sistema de Boleto Integrado”, que como ANEXO I, forma parte integrante
de la mencionada medida.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se ha sometido a
consideración de la ciudadanía en general, de los usuarios de tales
servicios públicos y de las asociaciones de consumidores constituidas
para su defensa, de acuerdo al procedimiento allí establecido, el
proyecto de la presente resolución, a fin de recibir opiniones y
propuestas, fortaleciendo de esta forma la confianza pública y
garantizando los principios de igualdad de los participantes,
publicidad y transparencia en la gestión.
Que se han recibido opiniones, consultas y propuestas, las cuales han
sido analizadas por las distintas áreas técnicas de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE con competencia en la materia, sobre las cuales la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE efectuó un informe de clausura del
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 19 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
Que dicho informe contiene respuestas a las principales inquietudes
planteadas por los usuarios de los servicios públicos involucrados, que
les ayudará a entender en forma acabada el funcionamiento del SISTEMA
DE BOLETO INTEGRADO y la justificación de las medidas aplicadas, motivo
por el cual el mismo será puesto a disposición de la ciudadanía en la
página web de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que de esta forma, se ha dado cumplimiento a la normativa vigente que
rigió el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, conforme
el Anexo V del Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N°13/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo I
(IF-2018-04955320-APN-MTR), Anexo II (IF-2018-04955974-APN-MTR) y Anexo
III (IF-2018-04956852-APN-MTR), forman parte integrante de la presente
resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) de los días
1º de febrero de 2018, 1º de abril de 2018 y 1º de junio de 2018,
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, los cuadros
tarifarios que como Anexo IV (IF-2018-04958277-APN-MTR), Anexo V
(IF-2018-04959030-APN-MTR) y Anexo VI (IF-2018-04959858-APN-MTR),
forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a
partir de la hora CERO (0) de los días 1º de febrero de 2018, 1º de
abril de 2018 y 1º de junio de 2018, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO que como Anexo
VII (IF-2018-04981778-APN-MTR) forma parte de la presente resolución,
el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1º de febrero de
2018.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades
Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y
complementada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas
previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para
que, teniendo en consideración los ingresos correspondientes a las
cuentas de explotación aprobadas por las Resoluciones Nros. 1.603 y
1.604, ambas de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, como así también aquellos
rubros que la componen que se vean afectados como consecuencia de esta
medida, proceda a propiciar la redeterminación de tales cuentas de
explotación.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase en DIEZ CENTAVOS DE PESO ($0,10.-) el valor de la
tarifa diferencial aplicable a los sujetos alcanzados por la franquicia
prevista en la Resolución N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y en CINCUENTA CENTAVOS DE PESO
($0,50.-) el valor de la tarifa diferencial aplicable a los sujetos
alcanzados por la franquicia prevista en la Resolución N° 2 de fecha 21
de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; operando dichas
actualizaciones al solo efecto del cálculo que la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberán prever para atender
estos beneficios, dado que los mismos no impactarán en la tarifa a
percibir por las empresas del público usuario.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales
integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la
política tarifaria delineada por la presente resolución, con la
finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones
tarifarias, debiendo a tales fines, impulsar las medidas necesarias
para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a
sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto a partir de la hora CERO (0) del día 1º
de febrero de 2018, el Anexo I de la Resolución Nº 579 de fecha 24 de
junio de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido
en último término por el artículo 1º de la Resolución Nº 46 de fecha 6
de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los Anexos I y II de la
Resolución Nº 47 de fecha 6 de abril de 2016 y los Anexos I a V de la
Resolución Nº 48 de fecha 6 de abril de 2016, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la
COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-77-2018-MTR/ANEXOI-RS-77-2018-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-77-2018-MTR/ANEXOII-RS-77-2018-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-77-2018-MTR/ANEXOIII-RS-77-2018-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-77-2018-MTR/ANEXOIV-RS-77-2018-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-77-2018-MTR/ANEXOV-RS-77-2018-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-77-2018-MTR/ANEXOVI-RS-77-2018-MTR.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-77-2018-MTR/ANEXOVII-RS-77-2018-MTR.pdf
e. 31/01/2018 N° 5282/18 v. 31/01/2018