SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 6-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35379865--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 147 del 5 de abril de
2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad
Andina, que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo
II, apéndice 3.9, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5 %) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema);
04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 –
Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado en NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS
TONELADAS MÉTRICAS (9.496 tm.) para el período 2018, con un margen de
preferencia del CIEN POR CIENTO (100 %).
Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se
reglamentan todos los criterios que deben utilizarse para efectuar la
asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para
la elaboración de productos lácteos e inscriptas en el Registro para
las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados creado por
el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo así un acceso
equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59
(ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones,
conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE AGREGADO
DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS
NOVENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (9.496 tm.) que en materia de
productos lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5 %) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema);
04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 –
Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema), con destino a
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de
Autenticidad para el período 2018, conforme el Anexo registrado con el
N° IF-2018-03108649-APN-SSAYB#MA, que forma parte integrante de la
presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica, con un margen de preferencia del CIEN POR CIENTO (100 %).
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la penalización del infractor en la
distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 147 del 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución
N° 38 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRÍCULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, el beneficiario deberá tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/01/2018 N° 5050/18 v. 31/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)