ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 249/2018
Buenos Aires, 29/01/2018
VISTO el Expediente N° 33.437 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de
la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N°
2255/92; lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N°
I-4364/17 y sus modificatorias; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas en
el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria
Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente
Ley N° 25.561 –y la normativa dictada en consecuencia – que autorizó al
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a renegociar los contratos comprendidos
en su Artículo 8°, a la vez que, en los supuestos en que las Actas
Acuerdo de Adecuación de las Licencias no se encontraren vigentes,
aprobó los estudios técnico-económicos correspondientes a la citada
Revisión.
Que, asimismo, mediante las referidas Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17
a N° I-4364/17, este Organismo aprobó una Metodología de Adecuación
Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el Mecanismo”,
indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por
el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por
el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de la
cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual
Integral celebradas por el PEN con GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A.,
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.,
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y GAS NEA S.A.; así
como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con GAS
NATURAL BAN S.A.
Que dichas clausulas determinaban que durante el procedimiento de RTI
el ENARGAS “[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación
semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos
de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y
la calidad del servicio”.
Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes
mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro
de los objetivos de las Audiencias Públicas correspondientes celebradas
con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización
de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la
variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
– Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.
Que no puede dejar de indicarse que el Mecanismo sólo incluye a los
segmentos de transporte y distribución, y que fue contemplado, en los
mismos términos, en la Revisión Tarifaria llevada adelante para
REDENGAS S.A. según lo establecido por la Resolución ENARGAS N°
I-4364/17.
Que, en consecuencia, a fin de mantener en moneda constante el nivel
tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad
evaluar la aplicación de dicho Mecanismo a partir del mes de abril de
2018, del cual resultará, sin perjuicio del ajuste de los otros
componentes tarifarios, los nuevos cuadros aplicables.
Que, a su vez, en tanto no está prevista la automaticidad del
procedimiento, las Licenciatarias deben presentar los cálculos
correspondientes ante este Organismo, conforme surge de la normativa
aplicable a cada caso “a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice
una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas
que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se
limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio,
sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones,
entre otras cuestiones”; junto con los cuadros tarifarios propuestos,
todo lo cual se encontrará disponible para su consulta por los
interesados.
Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria requirió a las
Distribuidoras, Transportistas y a REDENGAS S.A. la presentación de los
cuadros tarifarios con antelación suficiente, mediante comunicaciones
del 18 de enero y 25 de enero del corriente año, a fin de que los
interesados en participar en las audiencias públicas contaran el
material de consulta suficiente, habilitando para ello la feria
administrativa en curso.
Que respecto de METROGAS S.A., el ENARGAS aprobó los ESTUDIOS TÉCNICO
ECONÓMICOS sobre la RTI, por lo cual debe tenerse presente que,
siguiendo los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° I-4356/17, la
Metodología -y el valor que surja de la misma- entrará en vigencia
junto con el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral de la
respectiva Licencia, efectuándose en tal oportunidad los ajustes
necesarios para su asimilación a las restantes Licenciatarias, según
corresponda.
Que la Resolución MINEM 74-E/2017 previó en su Artículo 6º in fine que,
para los casos en que las correspondientes Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral no hubieran entrado vigencia, el
ENARGAS debía aplicar a las Licenciatarias respectivas una adecuación
transitoria de las tarifas a cuenta de la RTI, tomando en consideración
a tales efectos los estudios realizados en el marco de dicha Revisión
en virtud de lo instruido por el Artículo 1° de la Resolución MINEM N°
31/2016.
Que tal previsión encuentra sustento en el marco de los Acuerdos
Transitorios 2017, a fin de cumplir los objetivos previstos en su Punto
2.1., que incluyen, entre otros, el cumplimiento del plan de
inversiones obligatorias determinado por el ENARGAS.
Que, asimismo, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en
su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición
del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, lo cual
encuentra correlato en el numeral 9.4.2. RBLD.
Que en caso de resultar ajustado a la normativa aplicable y encuadrar
en los supuestos previstos, corresponderá el reconocimiento en las
tarifas finales a los usuarios del precio promedio ponderado de los
contratos negociados, siempre que la Licenciataria acredite haber
contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus
necesidades del período respectivo.
Que, por otro lado, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N°
24.076 en su inciso 6) establece que las variaciones en la tarifa de
transporte que sufran los Distribuidores serán trasladadas a la tarifa
final al usuario y el numeral 9.4.3. RBLD regla dicho traslado.
Que, asimismo, diversas distribuidoras de gas han expuesto en reuniones
mantenidas en la sede de este Organismo distintas propuestas
conteniendo metodologías para la facturación de los consumos de los
usuarios residenciales a fin de amortiguar el impacto en las economías
familiares de los mayores consumos invernales y dotando de mayor
previsibilidad los montos facturados.
Que cabe propiciar un amplio debate acerca de las metodologías
propuestas, atendiendo al interés económico de los usuarios conforme
los principios que emanan del Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que considerando todo lo hasta aquí expuesto, corresponde que las
evaluaciones a realizar, previas a la emisión de los actos
administrativos correspondientes, por este Organismo, sean precedidas
por un ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual
la Audiencia Pública es la herramienta apta para tal fin.
Que, en consecuencia, debe convocarse a una Audiencia Pública poniendo
a disposición toda la información correspondiente al objeto que para
cada situación se determine, de acuerdo a lo dispuesto por la
Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del
Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos
del Decreto N° 1172/03 en la materia.
Que los recaudos y extremos establecidos para el procedimiento de
Audiencia Pública se verifican en la parte dispositiva del presente
acto.
Que la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades
logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los
distintos puntos de la geografía nacional instrumentando la celebración
de cada audiencia en distintos lugares del interior del país, según las
prestadoras del servicio involucradas, así como la participación
virtual de los interesados, sin que ello constituya la designación de
diversas sedes para una misma audiencia.
Que, asimismo, se ha previsto la inscripción de los interesados a
través del sitio en Internet de este Organismo, con iguales requisitos
que los previstos para la inscripción presencial.
Que, finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo y a la desburocratización de
aquellos que derivan en actos que por su naturaleza pueden
descentralizarse, conviene establecer que será la Secretaría del
Directorio de este Organismo, a través de su titular, la encargada de
la emisión del Orden del Día.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar: 1) La
aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en
los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4354/17,
N° I-4361/17, N° I-4355/17, N° I-4364/17 para GAS NATURAL BAN S.A.,
LITORAL GAS S.A., GAS NEA S.A. y REDENGAS S.A. y, de corresponder, para
el ajuste de las tarifas de METROGAS S.A.; 2) La aplicación del
traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del
Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 3)
Alternativas metodológicas para una facturación más previsible de los
consumos de los usuarios residenciales.
ARTÍCULO 2º.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los
requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas
aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3º.- La Audiencia se llevará a cabo el día 22 de febrero de
2018 a las 9 hs. en el Centro Metropolitano de Diseño, sito en la calle
Algarrobo 1041, Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Habilítanse centros de participación virtual en el Centro Regional
Concordia del ENARGAS, sito en la calle Entre Ríos 373, Ciudad de
Concordia, Provincia de Entre Ríos y en el Centro Regional Rosario del
ENARGAS, sito en Corrientes 553, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa
Fe, que servirán como enlaces de comunicación con la sede de la
audiencia en el Centro Metropolitano de Diseño, sito en la calle
Algarrobo 1041, Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- El Expediente ENARGAS N° 33.437 se encuentra a
disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en
Suipacha 636, CABA, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en
los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
Respecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros
Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por
este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada
en las actuaciones referidas.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que a los fines de la inscripción deberá
estarse a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la
Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán
presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, a partir del 7 de
febrero del corriente año, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en
el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, o en las sedes de sus
Centros Regionales, el correspondiente Formulario de Inscripción el
cual deberá ser suscripto por quien se inscriba, acompañando, en su
caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del
Artículo 4° citado.
El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la
página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la
Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.
La inscripción podrá asimismo efectuarse a través del aplicativo
dispuesto en el sitio de Internet de este Organismo, rigiendo a tal
efecto los mismos plazos de inicio y finalización para la inscripción y
el debido cumplimiento de todos los requisitos previstos en la
Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que, para todos los casos, el plazo para la
inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2)
días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista
para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las
inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el
presente.
ARTÍCULO 7º.- La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y
Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos
Legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la
Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la
participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8º.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de
Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9º.- Instruir al Departamento de Tecnología de la Información
de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda
consultar la información necesaria para que los interesados puedan
acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que
facilite el conocimiento del objeto y alcance de la audiencia.
ARTÍCULO 10.- Determinar que la Audiencia Pública convocada en el
Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de
este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 11.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará
a cargo de la titular de la Secretaría del Directorio de este
Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de este Directorio por
medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa
de aplicación.
ARTÍCULO 12.- Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que
se aprueba como Anexo I de la presente Resolución en cumplimiento de
los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República
Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en
el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 13.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente.
— Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/01/2018 N° 5181/18 v. 31/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)