MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 11-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-03010552--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT); el “ACUERDO DE
MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”
y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA APERTURA Y EL MODO DE
GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES DE VACUNO DE CALIDAD
SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BÚFALO
CONGELADA”, el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, las
Resoluciones Nros. RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 y
RESOL-2017-271-APN-MA de fecha 22 de septiembre de 2017, ambas del
citado Ministerio y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO
A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE
CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y
DE CARNE DE BÚFALO CONGELADA”, se abre un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.
Que, mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se
estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de
Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad
superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA
denominado “Cuota Hilton”, encontrándose facultado a dictar el marco
normativo para su distribución y asignación.
Que, consecuentemente se dictó la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA
de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio
de la cual se estableció el régimen jurídico de transición para la
asignación y distribución del referido cupo para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Que por la mentada Resolución, se previó – entre otros aspectos – que
ante el eventual supuesto de producirse volúmenes disponibles, el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
establecerá un procedimiento de distribución del saldo disponible.
Que en virtud de ello se dispuso, a los efectos de reasignar saldo
disponible, que aquellos operadores que hubieren alcanzado un SETENTA
POR CIENTO (70 %) de ejecución (certificado) a lo largo del ciclo
comercial 2017/2018, pudieran solicitar cupo adicional, el cual no
podrá ser mayor al promedio mensual exportado desde la distribución
inicial.
Que sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificará el grado
de cumplimiento de las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1
de febrero de 2018, por lo que aquellos beneficiarios que no hubieren
exportado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado,
perderán la diferencia de tonelaje no exportado, el que será
redistribuido entre las restantes plantas habilitadas.
Que, asimismo, por la mentada Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA se
dispuso que aquellos adjudicatarios de cuota que no hubieren alcanzado
el porcentaje antes señalado al 1° de febrero de 2018, no podrán
participar de las reasignaciones de saldo disponible hasta finalizar el
ciclo comercial.
Que posteriormente se dictó la Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA de
fecha 22 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por
medio de la cual se distribuyó la cantidad de VEINTISÉIS MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON QUINCE TONELADAS (26.679,15 t) de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton)
asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el
período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de
2018 conforme surge de los Anexos I, II, III, IV y V que, registrados
con los Nros. IF-2017-20405564-APN-SECMA#MA,
IF-2017-20405374-APN-SECMA#MA, IF-2017-20405224-APN-SECMA#MA,
IF-2017-19239196-APN-SECMA#MA e IF-2017-21216570-APN-SECMA#MA,
respectivamente, integran dicha medida.
Que por el Artículo 5° de dicha Resolución, se autorizó a partir del 1
de octubre de 2017 a los adjudicatarios que hubieren alcanzado al menos
un SETENTA POR CIENTO (70 %) de ejecución del cupo (certificado)
contados a partir del 1 de julio de 2017, a solicitar cupo adicional,
el cual en ningún caso podrá exceder el promedio mensual de lo
certificado durante el presente ciclo, calculado a la fecha en que se
efectúen las presentaciones de los adjudicatarios.
Que, asimismo, se dispuso que sólo se admitirá UNA (1) solicitud por
mes por adjudicatario, la cual se realizará bajo el criterio “primero
solicitado, primero entregado”.
Que dicho saldo disponible se destinará en un NOVENTA POR CIENTO (90%)
a los adjudicatarios de la Categoría Industria y un DIEZ POR CIENTO
(10%) a los adjudicatarios de la Categoría Proyectos Conjuntos, con el
objeto de mantener el equilibrio entre ambas categorías; dicha división
se mantendrá hasta el momento en que la Autoridad de Aplicación
verifique de oficio el grado de cumplimiento de los beneficiarios al 1
de febrero de 2018.
Que corresponde en esta instancia establecer los parámetros para que
los interesados puedan acceder al tonelaje que se encontrará disponible
a partir del 1 de febrero de 2018, una vez verificado por la Autoridad
de Aplicación el grado de cumplimiento de los adjudicatarios de la
cuota.
Que resulta estratégico para el Estado Nacional propender a la máxima
utilización de la preferencia arancelaria que nos ocupa, garantizando
el acceso a todos los operadores de cuota en un pie de igualdad,
correspondiendo establecer que sólo puedan acceder al saldo de “libre
disponibilidad”, aquellos adjudicatarios que hubieren cumplimentado el
CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte asignada por la Resolución N°
RESOL-2017-271-APN-MA de fecha 22 de septiembre de 2017 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA., más el tonelaje que se le hubiere asignado
adicionalmente, en el marco de lo previsto en el Artículo 5º de la
citada Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA, incluidos aquellos que
hubieren sufrido quita de oficio.
Que habiéndose constatado que el fondo disponible se encuentra
subejecutado, se propicia por la presente modificar parcialmente lo
dispuesto por el Artículo 6° de la citada Resolución N°
RESOL-2017-158-APN-MA.
Que la finalidad de implementar la presente medida es incentivar la
actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en
cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el citado Decreto N° 444/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecése el procedimiento, a partir del 1 de febrero
de 2018, para la redistribución del tonelaje que se encuentra
disponible, correspondiente al cupo tarifario denominado “Cuota Hilton”
para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de
junio de 2018 resultante de la aplicación de los criterios previstos
por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las empresas frigoríficas y proyectos
conjuntos que al 1 de febrero de 2018 no hubieren certificado al menos
el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado perderán la diferencia de
tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, de conformidad
con lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23
de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sin perjuicio de lo
cual se encontrarán habilitados a solicitar cupo adicional una vez que
hayan cumplido con los requisitos previstos en la presente.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, establecerá dentro del plazo de QUINCE (15)
días hábiles contados a partir del 1 de febrero de 2018 el monto y la
composición del nuevo fondo disponible.
ARTÍCULO 4°.- Establécese en el marco del procedimiento de
redistribución de saldos, que a partir del 1 de febrero de 2018 todas
las empresas adjudicatarias de cortes enfriados vacunos sin hueso de
alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, para el
período comercial en curso, sólo podrán solicitar cupo adicional una
vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de ejecución (certificado) de
su cuota parte asignada por Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA, de
fecha 22 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, más el
tonelaje que se le hubiere asignado adicionalmente en el marco de lo
previsto en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº
RESOL-2017-271-APN-MA.
Aquellos adjudicatarios que encuadren en la situación prevista en el
Artículo 2º de la presente, deberán ejecutar el CIEN POR CIENTO (100%)
del tonelaje asignado por la citada Resolución Nº
RESOL-2017-271-APN-MA, descontando la pérdida de la diferencia de
tonelaje allí referida.
El cupo adicional se asignará bajo el criterio “primero solicitado,
primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el saldo
disponible o hasta finalizar el presente ciclo comercial, lo que ocurra
primero.
A tal efecto, deberán completar la declaración jurada correspondiente y
solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad con arreglo a
lo establecido por la Resolución N° 7.532 de fecha 17 de septiembre de
2009, de la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
A partir del 1 de febrero de 2018 no se admitirán solicitudes de
reserva de cupo adicional en los términos del Artículo 5º de la citada
Resolución Nº RESOL-2017-271-APN-MA, y la emisión de los
correspondientes certificados de autenticidad se admitirá una vez
alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) del tonelaje antes referido.
La expedición del Certificado de Autenticidad generará el descuento automático del saldo disponible del mencionado fondo.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a establecer los mecanismos necesarios
a fin de que los adjudicatarios de cuota conozcan diariamente la
evolución del fondo disponible establecido por la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto, en el Artículo 6° de la Resolución N°
RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el siguiente párrafo: “Aquellos adjudicatarios de cuota
que no hubieren alcanzado el porcentaje antes señalado al 1 de febrero
de 2018, no podrán participar de las reasignaciones de saldo disponible
hasta finalizar el ciclo comercial.”.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las exportaciones del cupo deberán
llevarse a cabo dentro del período que a tal fin otorga la UNIÓN
EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA y los saldos no exportados no podrán
ser trasladables a los ciclos comerciales siguientes.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 31/01/2018 N° 5375/18 v. 31/01/2018