Resolución 169-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente N° 127/2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE: y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron
objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº
25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo
de 2006, y Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales
se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por
la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL
SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
respectivamente.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran
producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos,
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO
FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno de los Contratos de
Concesión.
Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano
desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
analizó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios
operadas desde el 1º de mayo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017,
han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de la Concesión
de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación de
los Accesos Norte y Oeste, establecen una instancia de revisión
contractual entre el Concedente y el Concesionario, a fin de acordar la
actualización del PLAN ECONOMICO FIANANCIERO de la Concesión, que
regirá hasta la finalización de la misma que permita recomponer la
ecuación económico financiera de los referidos Contratos de Concesión.
Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la
actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las Concesiones,
corresponde efectuar la aplicación del cálculo de la incidencia
referido precedentemente, considerándose la incidencia que las
variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados con
los Contratos de Concesión.
Que, por otra parte, con fecha 1º de agosto de 2012, entre esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y
el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA se celebró el
“CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL
PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la Avenida GENERAL PAZ
y demás obras de infraestructura vial en las zonas de Concesión del
Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su
rectificatoria Resolución Nº 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el
considerando precedente y la percepción de un Recurso de Afectación
Específica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros
Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura
previstas en los Anexos al mencionado “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”.
Que por Resolución Nº 1723 de fecha 30 de julio de 2014, esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD entendió conveniente, en aras del interés público
comprometido, ampliar el ámbito de aplicación del “Recurso de
afectación específica”, destinándolo integralmente al desarrollo de
obras mejorativas de infraestructura vial urbana, en el Área
Metropolitana de Buenos Aires.
Que en razón de ello, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES determinó el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del
“Recurso de Afectación Específica” (RAE), en ejecución y a ejecutar
durante el ejercicio 2018, en la Avenida General Paz y los Accesos
Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permita la
ampliación de mejoramiento de la infraestructura de los Accesos a la
Ciudad de Buenos Aires para optimizar la fluidez del tránsito y para
tal fin es necesario la realización de las correspondientes obras de
infraestructura.
Que, en tal sentido, deviene necesario establecer un nuevo esquema
tarifario a fin de ejecutar el Plan de Obras de Infraestructura
referido en el considerando precedente.
Que por la Resolución Nº RESOL 2018-31-APN-DNV#MTR de fecha 5 de enero
de 2018, del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se declaró
la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al
Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que de dicho procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa
vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, Decreto Nº 1172/03 y Resolución N°RESOL
2018-31-APN-DNV#MTR, garantizando los principios de publicidad,
transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes
realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta
responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que ateniendo los argumentos de los usuarios, corresponde la aprobación
de los nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados a los Contratos de
Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el
desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario más seguridad en las áreas
concesionadas.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 1.167 de fecha 15 de
julio de 1994, el artículo 6º del Decreto Nº 2.322 de fecha 30 de
diciembre de 2008, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, la
Resolución Nº 1.515 de fecha 02 de agosto de 2012, la Resolución Nº
1.572 de fecha 06 de agosto de 2012, la Resolución Nº 1.723 de fecha 30
de julio de 2014 y el Decreto Nº 27 de fecha 10 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el cálculo de la incidencia que las variaciones
de precios operadas desde el 1º de mayo de 2017 hasta el 31 de octubre
de 2017, han tenido en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO
de los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que obra en el Expediente del Visto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO “A” y “B” forman parte
integrante de la presente resolución respectivamente, cuya variación
será destinada al “Recurso de Afectación Específica”, conforme al Plan
de Obras agregado al Expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3º.- Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 2º
de la presente resolución, se darán a conocer a los usuarios a través
de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS
(2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia,
de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el
correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a
las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
LICITACIONES Y CONTRATACIONES a fin publicar en el Boletín Oficial a
partir del 31 de enero del corriente durante Dos (2) días, cumplido
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus
efectos. — Javier Alfredo Iguacel.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/01/2018 N° 5376/18 v. 01/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)