ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 550-E/2018
RESOL-2018-550-APN-ENACOM#MM - Fecha: 30/01/2018
EX-2017-32419240-APN-SDYME#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso
Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación
Audiovisual (FOMECA) Línea Nº 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS, que como Anexo
IF-2018-04278460-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la
presente.
2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso Abierto del
FOMECA Línea Nº 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS, será financiado con los
recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522
y no excederá la suma de $20.736.000.
3.- Autorizar al Servicio Administrativo Financiero (SAF) del Organismo
a emitir la correspondiente Orden de Pago hasta la suma de $15.000, en
concepto de honorarios, a los miembros del Comité de Evaluación que se
desempeñen de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de
Comunicación Audiovisual aprobado mediante Resolución Nº
5919-ENACOM/17.
4.- Exceptuar del pago dispuesto en el artículo anterior a los miembros
del Comité de Evaluación que sean funcionarios y/o dependientes de la
Administración Pública Nacional.
5.- El gasto indicado en el Artículo 3º de la presente no excederá la
suma de $90.000 y se imputará a las partidas presupuestarias
correspondientes.
6.- El gasto que demande el pago de viáticos establecido en el artículo
28 del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios
de Comunicación Audiovisual aprobado mediante Resolución Nº
5919-ENACOM/17 no excederá la suma de $95.000 y se imputará a las
partidas presupuestarias correspondientes.
7.- La aprobación dispuesta en el artículo 1° de la presente
resolución, lo es ad referéndum de la aprobación del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en los términos del artículo 2° de la
Resolución N° 3.418-ENACOM/17 y la facultad delegada por el punto
1.6.18 del Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
de fecha 5 de enero de 2016.
8.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Paula Rolon, Analista, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/01/2018 N° 5325/18 v. 31/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA)
LINEA N° 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La LÍNEA N° 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS correspondiente al FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se
regirá por la Ley N° 26.522, su Decreto Reglamentario N° 1225/2010, el
Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5919/17 (en
adelante, el Reglamento General), la Resolución ENACOM N°
5997/17-ratificada por su similar N° 137/2018- y, por las disposiciones
que se establecen a continuación y por aquellas que emanen del Convenio
a ser suscripto con los destinatarios cuyos proyectos resulten
aprobados.
Artículo 2°.- OBJETO.
La LINEA N° 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS tiene por objeto proveer de
recursos para ser implementados en procesos de gestión administrativa,
contable, legal, comercial, institucional, comunicacional y semejantes
a fin de mejorar el funcionamiento de los destinatarios cuyos proyectos
resultaren aprobados.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N°
5997/17, se encuentran convocados a concurso abierto para la
presentación de proyectos en la presente Línea 3, los siguientes
destinatarios:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con autorización vigente en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y
licenciatario operador.
(b) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras.
(c) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
Artículo 4°.- CERTIFICADO REGISTRO FOMECA.
Los destinatarios convocados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 9° del Reglamento General y, según lo previsto en el
artículo 16 del Manual del Registro FOMECA aprobado por la Resolución
ENACOM N° 3418/17 (conf. art. 4° Resolución ENACOM N° 5997/17).
Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
La presentación de proyectos deberá realizarse de conformidad a lo
previsto en el Capítulo I, Título III "Proyectos" del Reglamento
General, a través del trámite "PRESENTACIÓN PROYECTO FOMECA LÍNEA
3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS".
Artículo 6°.- CANTIDAD DE PROYECTOS.
Los destinatarios podrán presentar hasta UN (1) proyecto al concurso. Artículo 7°.- CONTENIDO DEL TRÁMITE.
El trámite indicado en el artículo 5° se compone de los siguientes documentos:
(i) Formulario de Inscripción Línea 3/2017: Corresponde
a la descripción general del proyecto a ser presentado, en donde se
plasmarán entre otros aspectos: Objetivos y Motivación del Proyecto;
Análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA);
Plan de Mejoras para la Gestión; Cursos, seminarios, charlas y otros;
Antecedentes del equipo del Proyecto; Colaboración con otras
Organizaciones.
(ii) Presupuestos: Corresponde a los presupuestos del proyecto.
(iii) Formulario Estimación Presupuestaria: En
este formulario serán discriminados los conceptos y los montos
estimados para los gastos de subsidio y de contraparte, de conformidad
a lo establecido en el Título VI del Reglamento General.
(iv) Cuestionario de autoevaluación. Escala de puntaje: Contiene
preguntas cuyas respuestas ayudarán al destinatario a la identificación
de sus actividades de gestión y posibles mejoras.
(v) Documentación del Coordinador General y otros servicios profesionales: Refiere
a los Currículum Vitae (CV) junto a títulos profesionales expedidos por
establecimientos de educación superior (entiéndase: universidades,
institutos terciarios, otros) y/o constancia de matrícula habilitante,
en caso de corresponder, de aquellas personas humanas cuyos servicios
profesionales sean requeridos e imputados como gastos corrientes para
la ejecución del proyecto. También incluye el CV del Coordinador
General.
Cada CV debe encontrarse firmado por la persona cuyo antecedentes se
declaran en el mismo, con su respectiva aclaración de firma.
En caso de personas jurídicas, corresponde a las constancias que
acrediten su trayectoria en los servicios a ser prestados o aquellas
que den cuenta de su habilitación, según corresponda.
(vi) Cronograma del Plan de Mejoras: Corresponde al cronograma de implementación de cada mejora informada en el Plan de Mejoras.
(vii) Formulario Datos Generales y Perfil Comunitario: Corresponde
al formulario completado en el trámite del Registro FOMECA de la
plataforma electrónica TAD, mediante el cual se describe el perfil
comunitario y antecedentes; la sostenibilidad económica, institucional
y social; la gestión y la estructura de la entidad.
(viii) Formulario Datos del Servicio:
Corresponde al formulario completado en el trámite del Registro FOMECA
de la plataforma electrónica TAD mediante el cual se describe el medio
o productora en relación con su perfil comunitario, su gestión y
estructura.
El documento correspondiente al numeral (i), relativo al Formulario de
Inscripción Línea 3/2017, deberá ser completado en forma online dentro
del mismo trámite.
Los documentos descriptos en los numerales (ii), (iii), (iv), (v),
(vi), (vii) y (viii) deberán ser adjuntados dentro del trámite.
Para adjuntar los documentos descriptos en los numerales (iii), (iv) y
(vi), los destinatarios deberán obtener, previamente, del sitio web
relativo a la Línea 3/2017 (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-concursos)
los respectivos archivos, los cuales deberán ser descargados y
completados o completados en forma online y descargados, según
corresponda.
Para adjuntar los documentos descriptos en los numerales (vii) y
(viii), los mismos deberán ser descargados de su trámite
correspondiente al REGISTRO FOMECA (ingresando en el ícono
correspondiente a "
tomar vista sin suspensión") en la sección "Mis Tramites-Trámites Iniciados".
Artículo 8°.- PRESUPUESTOS.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15
del Reglamento General, el monto total derivado de la sumatoria de los
montos de los presupuestos que sean adjuntados, como documento
correspondiente al numeral (ii) del artículo precedente, deberá
representar, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto del
subsidio solicitado.
Asimismo, en caso de adjuntarse más de un presupuesto por gasto
estimado, en el Formulario Estimación Presupuestaria, referido en el
artículo precedente, deberá consignarse el valor del presupuesto de
menor monto.
Artículo 9°.- FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL.
Cada destinatario deberá designar UN (1) Coordinador General quien, entre otras funciones, deberá:
a. Coordinar el trabajo del equipo del proyecto, estableciendo reuniones periódicas de control de avances y resultados.
b. Realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, de acuerdo al Plan de Mejoras presentado.
c. Coordinar las rendiciones de los dos desembolsos.
d. Realizar y suscribir los Informes de Implementación previstos en los artículos 53 y 56 del Reglamento General.
El cumplimiento del presente artículo será considerado en la instancia
referida en el Capítulo IV del Título VII del Reglamento General.
Artículo 10.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la totalidad
del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y
del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos
Originarios.
Artículo 11.- MONTO DE LA LÍNEA Y DEL SUBSIDIO.
El monto máximo asignado a la presente línea no podrá exceder la suma
de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($20.736.000).
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios
cuyos proyectos resultaren aprobados será de hasta PESOS SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL ($ 768.000).
Artículo 12.- DESEMBOLSOS.
El monto del subsidio será transferido a los destinatarios de los
proyectos aprobados, de acuerdo al cronograma establecido en el
artículo 17 del presente Reglamento, en DOS (2) desembolsos
correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el primero de
ellos y, VEINTICINCO POR CIENTO (25%), el segundo.
En la instancia referida en el artículo 43 in fine del Reglamento
General, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo y la Dirección
General de Administración, a través de sus áreas competentes,
verificarán -respectivamente- los montos que correspondan a cada
porcentaje de acuerdo al monto del subsidio del proyecto aprobado.
Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO.
El monto del subsidio deberá ser distribuido de la siguiente manera:
a. DIEZ POR CIENTO (10%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL
Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo
41 del Reglamento General, en tanto se relacionen con el objeto de la
presente Línea 3.
b. NOVENTA POR CIENTO (90%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES
Adicionalmente a las erogaciones referidas en el artículo 42 del
Reglamento General, puede comprender gastos correspondientes al pago de
cursos de capacitación necesarios para la mejora de la gestión, libros
y publicaciones, diseño e impresión de material gráfico institucional,
adquisición de licencias de software de gestión administrativa y/o
contable y/o legal y/o comercial, en tanto se relacionen con el objeto
de la presente Línea 3.
En caso de que los porcentajes establecidos precedentemente resultaren
inferiores o superiores, podrán ser considerados válidos, en la
instancia prevista en el artículo 18 del Reglamento General, sólo si la
variación resulta en hasta un DOS por ciento (2%).
Los gastos de esta línea deberán estar vinculados exclusivamente a proyectos referidos a la gestión de medios.
Artículo 14.- TOPES ESPECÍFICOS EN GASTOS CORRIENTES.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los gastos
corrientes por locaciones de servicios profesionales, deberán ajustarse
a los siguientes topes:
El cumplimiento del presente artículo será considerado en la instancia
referida en el Capítulo IV del Título VII del Reglamento General.
Artículo 15.- CONTRAPARTE.
Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo
45 del Reglamento General, en tanto se encuentren vinculadas al
proyecto.
Los gastos de contraparte deberán cubrir, como mínimo, DIEZ POR CIENTO
(10%) del proyecto presentado para el caso de personas jurídicas sin
fines de lucro y un CINCO POR CIENTO (5%) en el caso de Pueblos
Originarios.
Artículo 16.- GASTOS EXCLUIDOS.
De conformidad a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento General,
son considerados gastos excluidos en la presente Línea 3 las facturas
emitidas por autoridades de los destinatarios con mandato vigente o que
lo hubiesen tenido en el último año a contar desde la fecha de cierre
de convocatoria de la presente Línea 3, exceptuándose de la presente
exclusión únicamente el caso de aquél hubiese prestado servicios como
Coordinador General del proyecto.
Artículo 17.- CRONOGRAMA.
La presente línea se implementará de conformidad al siguiente cronograma:
Artículo 18.- ANÁLISIS.
La Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces, en
consistencia con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General,
deberá analizar el cumplimiento de los artículos 1°, 4°, 5°, 6 y 7°del
presente Reglamento.
La Dirección General de Administración, a través de sus áreas
competentes, en consistencia con lo previsto en el artículo 18 del
Reglamento General, deberá analizar el cumplimiento de los artículos 7°
(apartados ii y iii), 8°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, a través de sus áreas
competentes, en consistencia con lo previsto en el artículo 19 del
Reglamento General, deberá analizar el cumplimiento del artículo 3° y,
en caso de corresponder, de los artículos 7°,13 y 14 del presente
Reglamento.
Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de corresponder, la Dirección
Nacional de Fomento y Desarrollo podrá dar intervención a otras áreas
del ENACOM distintas a las mencionadas precedentemente, en función de
sus competencias.
Artículo 19.- INFORME DE PREEVALUACIÓN.
En el Informe de Preevaluación al que refiere el artículo 23 del
Reglamento General, además del criterio de agrupamiento de los
proyectos admisibles por regiones, deberán ser agrupados de acuerdo a
los siguientes criterios: (i) destinatarios establecidos en el artículo
3° del presente Reglamento; (ii) cantidad de proyectos por formato y
por monto del subsidio solicitado; (iii) destinatarios que reciben
subsidios FOMECA por primera vez, considerando todos los concursos
FOMECA -sin distinción de objeto del concurso ni de formatos-; (iv)
implementación en localidades pequeñas; (v) prestación de servicios de
comunicación audiovisual en poblaciones en situación de alta
vulnerabilidad social.
A efectos del numeral (iv), teniendo en cuenta el último censo nacional
(2010) realizado por el INDEC, según el cual el 3,88% de la población
reside en ciudades de 2.500 habitantes, se considerará "pequeña
localidad" a aquella cuyo número de habitantes es menor o igual a 2.500.
A efectos del numeral (v), se considera que la vulnerabilidad de la
población es alta si el porcentaje de hogares Necesidades Básicas
Insatisfechas (en adelante, NBI) de la localidad de la prestación del
servicio de comunicación audiovisual invocado al presentar el proyecto,
supera el promedio del porcentaje de hogares NBI de las regiones
definidas para la evaluación en el Reglamento General.
Artículo 20.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SUS PUNTAJES.
A continuación se establecen los puntajes correspondientes a los
criterios generales previstos en el artículo 30 del Reglamento General
así como a los criterios específicos de la presente Línea 3, que el
Comité de Evaluación asignará a cada proyecto admisible, de conformidad
a lo indicado en el artículo 29 del citado Reglamento General.
El puntaje que el Comité de Evaluación otorgue deberá respetar los
puntajes mínimos y máximos asignados a cada criterio de evaluación.
En relación a los criterios específicos de puntaje binario, el Comité
de Evaluación otorgará CERO (0) si el criterio no aplica al proyecto o
el otro puntaje en caso contrario.
Artículo 21.- PUNTAJE TOTAL MÍNIMO.
El puntaje total mínimo del proyecto deberá ser de SESENTA (60) para
ser pasible de aprobación en la instancia establecida en el artículo 33
del Reglamento General.
Los proyectos cuyo puntaje total resulte inferior a SESENTA (60) serán
desestimados en la instancia referida en el párrafo anterior.
Artículo 22.- PRIORIZACIÓN.
En el supuesto que el monto total de subsidio de los proyectos que
hubiesen alcanzado el puntaje total mínimo establecido en el artículo
precedente superara el monto máximo asignado para la línea en cuestión,
según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12 del presente
Reglamento y si hubieran dos o más proyectos con igual puntaje, el
Comité de Evaluación priorizará aquel proyecto, en el siguiente orden:
1. No haya recibido subsidios FOMECA en concursos anteriores.
2. Pertenezca a un destinatario que solo haya presentado un proyecto.
3. De menor monto de subsidio solicitado.
4. Cuyo destinatario pertenezca a la región del país que cuente con la
menor cantidad de proyectos preseleccionados por el Comité de
Evaluación.
Artículo 23.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. RETRIBUCIÓN.
De conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General,
se establece que cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que
no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública
Nacional, percibirá la suma total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) en
concepto de honorarios.
A los efectos de la compensación prevista en el artículo 28 del
Reglamento General, el ENACOM aplicará el Decreto N° 997/2016 por el
que se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional, pudiendo cada miembro
del Comité de Evaluación realizar hasta DOS (2) viajes, con destino
hacia y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cumplimiento
de los deberes establecidos en el artículo 29 del citado Reglamento.
Artículo 24.- OBLIGACIONES.
Los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados se obligan a:
(i) Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y
proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad
comunicacional por los medios que dicho Ente considere, sin que tal
utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá
del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos
los documentos que, a criterio del Ente, puedan resultar necesarios
para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición
de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten
proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las
autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación,
difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.
(ii) Exhibir en su sede material gráfico con la siguiente leyenda "
Esta
entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento
de la pluralidad de voces subsidiado por ENACOM con fondos públicos", el cual deberá colocarse en un espacio visible. El diseño será provisto por el ENACOM.
Artículo 25.- RENDICIÓN.
Sin perjuicio de lo establecido en los Capítulos I, II y III del Título
VII del Reglamento General, las facturas o comprobantes de gastos
válidos deberán ser acompañadas de la constancia del comprobante
emitido desde la página web de la AFIP en el siguiente link:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx.
Asimismo, las facturas que sean rendidas bajo el concepto de honorarios
por locación de servicios deberán encontrarse firmadas por quien la
emita con su respectiva aclaración y acompañadas con su correspondiente
comprobante de inscripción ante AFIP.
En caso de que dichas facturas hayan sido emitidas por personas
distintas a las declaradas en la presentación del proyecto, deberá
adjuntarse la documentación referida en el numeral (v) del artículo 7°
del presente Reglamento.
Artículo 26.- RENDICIÓN FINAL.
Sin perjuicio de lo previsto en los Capítulos I y III del Título VII
del Reglamento General, el informe de implementación final deberá,
adicionalmente, describir los objetivos alcanzados con la ejecución del
proyecto.
Asimismo, las fotografías a las que refiere el artículo 53 del
Reglamento General, deberán reflejar: (i) el equipamiento adquirido con
motivo del proyecto aprobado, donde, en caso de corresponder, puedan
apreciarse los sectores/áreas donde se instaló; (ii) la exhibición
referida en el numeral (ii) del artículo 24 del presente Reglamento.
En caso de corresponder, deberá acreditarse: a) el comprobante de
asistencia al/los cursos, seminarios, charlas y otros; b) documentación
relativa a la adquisición de las licencias de software de gestión
administrativa y/o contable y/o legal y/o comercial.
Artículo 27.- DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Reglamento General, se establece que:
i. En relación con la facultad prevista en el artículo 65 del
Reglamento General, el destinatario podrá ejercerla solo hasta dentro
de los OCHENTA Y CINCO (85) días corridos a contar desde la fecha de
transferencia del primer desembolso.
ii. En relación con la facultad prevista en el artículo 66 del
Reglamento General, el destinatario podrá ejercerla al presentar la
rendición del primer desembolso o hasta dentro de los OCHENTA (80) días
corridos a contar desde la fecha de transferencia del segundo
desembolso, en caso de que éste hubiese sido percibido. En cualquiera
de los dos casos, para que se proceda a la evaluación de la solicitud
de rescisión del convenio, presentada por el destinatario, deberá
encontrarse acreditado la ejecución de, al menos, el SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) del proyecto y haberse aprobado la rendición del monto
total del primer desembolso, sin perjuicio de lo previsto en el primer
párrafo del citado artículo 66.