ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 550-E/2018

RESOL-2018-550-APN-ENACOM#MM - Fecha: 30/01/2018

EX-2017-32419240-APN-SDYME#ENACOM

El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Aprobar el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) Línea Nº 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS, que como Anexo IF-2018-04278460-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente.

2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso Abierto del FOMECA Línea Nº 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS, será financiado con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de $20.736.000.

3.- Autorizar al Servicio Administrativo Financiero (SAF) del Organismo a emitir la correspondiente Orden de Pago hasta la suma de $15.000, en concepto de honorarios, a los miembros del Comité de Evaluación que se desempeñen de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual aprobado mediante Resolución Nº 5919-ENACOM/17.

4.- Exceptuar del pago dispuesto en el artículo anterior a los miembros del Comité de Evaluación que sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional.

5.- El gasto indicado en el Artículo 3º de la presente no excederá la suma de $90.000 y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

6.- El gasto que demande el pago de viáticos establecido en el artículo 28 del Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual aprobado mediante Resolución Nº 5919-ENACOM/17 no excederá la suma de $95.000 y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

7.- La aprobación dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, lo es ad referéndum de la aprobación del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en los términos del artículo 2° de la Resolución N° 3.418-ENACOM/17 y la facultad delegada por el punto 1.6.18 del Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.

8.- Comuníquese, publíquese.

Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Paula Rolon, Analista, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/01/2018 N° 5325/18 v. 31/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

(FOMECA)

LINEA N° 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.

La LÍNEA N° 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se regirá por la Ley N° 26.522, su Decreto Reglamentario N° 1225/2010, el Reglamento General aprobado por la Resolución ENACOM N° 5919/17 (en adelante, el Reglamento General), la Resolución ENACOM N° 5997/17-ratificada por su similar N° 137/2018- y, por las disposiciones que se establecen a continuación y por aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con los destinatarios cuyos proyectos resulten aprobados.

Artículo 2°.- OBJETO.

La LINEA N° 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS tiene por objeto proveer de recursos para ser implementados en procesos de gestión administrativa, contable, legal, comercial, institucional, comunicacional y semejantes a fin de mejorar el funcionamiento de los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 5997/17, se encuentran convocados a concurso abierto para la presentación de proyectos en la presente Línea 3, los siguientes destinatarios:

(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente en los términos de lo establecido por la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en la modalidad licenciatario y licenciatario operador.

(b) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15 o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.

(c) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

Artículo 4°.- CERTIFICADO REGISTRO FOMECA.

Los destinatarios convocados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento General y, según lo previsto en el artículo 16 del Manual del Registro FOMECA aprobado por la Resolución ENACOM N° 3418/17 (conf. art. 4° Resolución ENACOM N° 5997/17).

Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

La presentación de proyectos deberá realizarse de conformidad a lo previsto en el Capítulo I, Título III "Proyectos" del Reglamento General, a través del trámite "PRESENTACIÓN PROYECTO FOMECA LÍNEA 3/2017 GESTIÓN DE MEDIOS".

Artículo 6°.- CANTIDAD DE PROYECTOS.

Los destinatarios podrán presentar hasta UN (1) proyecto al concurso. Artículo 7°.- CONTENIDO DEL TRÁMITE.

El trámite indicado en el artículo 5° se compone de los siguientes documentos:

(i) Formulario de Inscripción Línea 3/2017: Corresponde a la descripción general del proyecto a ser presentado, en donde se plasmarán entre otros aspectos: Objetivos y Motivación del Proyecto; Análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA); Plan de Mejoras para la Gestión; Cursos, seminarios, charlas y otros; Antecedentes del equipo del Proyecto; Colaboración con otras Organizaciones.

(ii) Presupuestos: Corresponde a los presupuestos del proyecto.

(iii) Formulario Estimación Presupuestaria: En este formulario serán discriminados los conceptos y los montos estimados para los gastos de subsidio y de contraparte, de conformidad a lo establecido en el Título VI del Reglamento General.

(iv) Cuestionario de autoevaluación. Escala de puntaje: Contiene preguntas cuyas respuestas ayudarán al destinatario a la identificación de sus actividades de gestión y posibles mejoras.

(v) Documentación del Coordinador General y otros servicios profesionales: Refiere a los Currículum Vitae (CV) junto a títulos profesionales expedidos por establecimientos de educación superior (entiéndase: universidades, institutos terciarios, otros) y/o constancia de matrícula habilitante, en caso de corresponder, de aquellas personas humanas cuyos servicios profesionales sean requeridos e imputados como gastos corrientes para la ejecución del proyecto. También incluye el CV del Coordinador General.

Cada CV debe encontrarse firmado por la persona cuyo antecedentes se declaran en el mismo, con su respectiva aclaración de firma.

En caso de personas jurídicas, corresponde a las constancias que acrediten su trayectoria en los servicios a ser prestados o aquellas que den cuenta de su habilitación, según corresponda.

(vi) Cronograma del Plan de Mejoras: Corresponde al cronograma de implementación de cada mejora informada en el Plan de Mejoras.

(vii) Formulario Datos Generales y Perfil Comunitario: Corresponde al formulario completado en el trámite del Registro FOMECA de la plataforma electrónica TAD, mediante el cual se describe el perfil comunitario y antecedentes; la sostenibilidad económica, institucional y social; la gestión y la estructura de la entidad.

(viii) Formulario Datos del Servicio: Corresponde al formulario completado en el trámite del Registro FOMECA de la plataforma electrónica TAD mediante el cual se describe el medio o productora en relación con su perfil comunitario, su gestión y estructura.

El documento correspondiente al numeral (i), relativo al Formulario de Inscripción Línea 3/2017, deberá ser completado en forma online dentro del mismo trámite.

Los documentos descriptos en los numerales (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) y (viii) deberán ser adjuntados dentro del trámite.

Para adjuntar los documentos descriptos en los numerales (iii), (iv) y (vi), los destinatarios deberán obtener, previamente, del sitio web relativo a la Línea 3/2017 (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-concursos) los respectivos archivos, los cuales deberán ser descargados y completados o completados en forma online y descargados, según corresponda.

Para adjuntar los documentos descriptos en los numerales (vii) y (viii), los mismos deberán ser descargados de su trámite correspondiente al REGISTRO FOMECA (ingresando en el ícono correspondiente a "tomar vista sin suspensión") en la sección "Mis Tramites-Trámites Iniciados".

Artículo 8°.- PRESUPUESTOS.

Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento General, el monto total derivado de la sumatoria de los montos de los presupuestos que sean adjuntados, como documento correspondiente al numeral (ii) del artículo precedente, deberá representar, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto del subsidio solicitado.

Asimismo, en caso de adjuntarse más de un presupuesto por gasto estimado, en el Formulario Estimación Presupuestaria, referido en el artículo precedente, deberá consignarse el valor del presupuesto de menor monto.

Artículo 9°.- FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL.

Cada destinatario deberá designar UN (1) Coordinador General quien, entre otras funciones, deberá:

a. Coordinar el trabajo del equipo del proyecto, estableciendo reuniones periódicas de control de avances y resultados.

b. Realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, de acuerdo al Plan de Mejoras presentado.

c. Coordinar las rendiciones de los dos desembolsos.

d. Realizar y suscribir los Informes de Implementación previstos en los artículos 53 y 56 del Reglamento General.

El cumplimiento del presente artículo será considerado en la instancia referida en el Capítulo IV del Título VII del Reglamento General.

Artículo 10.- SUBSIDIO.

El subsidio cubrirá hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 11.- MONTO DE LA LÍNEA Y DEL SUBSIDIO.

El monto máximo asignado a la presente línea no podrá exceder la suma de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($20.736.000).

El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados será de hasta PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 768.000).

Artículo 12.- DESEMBOLSOS.

El monto del subsidio será transferido a los destinatarios de los proyectos aprobados, de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 17 del presente Reglamento, en DOS (2) desembolsos correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el primero de ellos y, VEINTICINCO POR CIENTO (25%), el segundo.

En la instancia referida en el artículo 43 in fine del Reglamento General, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo y la Dirección General de Administración, a través de sus áreas competentes, verificarán -respectivamente- los montos que correspondan a cada porcentaje de acuerdo al monto del subsidio del proyecto aprobado.

Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO.

El monto del subsidio deberá ser distribuido de la siguiente manera:

a. DIEZ POR CIENTO (10%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL

Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo 41 del Reglamento General, en tanto se relacionen con el objeto de la presente Línea 3.

b. NOVENTA POR CIENTO (90%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES

Adicionalmente a las erogaciones referidas en el artículo 42 del Reglamento General, puede comprender gastos correspondientes al pago de cursos de capacitación necesarios para la mejora de la gestión, libros y publicaciones, diseño e impresión de material gráfico institucional, adquisición de licencias de software de gestión administrativa y/o contable y/o legal y/o comercial, en tanto se relacionen con el objeto de la presente Línea 3.

En caso de que los porcentajes establecidos precedentemente resultaren inferiores o superiores, podrán ser considerados válidos, en la instancia prevista en el artículo 18 del Reglamento General, sólo si la variación resulta en hasta un DOS por ciento (2%).

Los gastos de esta línea deberán estar vinculados exclusivamente a proyectos referidos a la gestión de medios.

Artículo 14.- TOPES ESPECÍFICOS EN GASTOS CORRIENTES.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los gastos corrientes por locaciones de servicios profesionales, deberán ajustarse a los siguientes topes:



El cumplimiento del presente artículo será considerado en la instancia referida en el Capítulo IV del Título VII del Reglamento General.

Artículo 15.- CONTRAPARTE.

Comprende las erogaciones referidas en el primer párrafo del artículo 45 del Reglamento General, en tanto se encuentren vinculadas al proyecto.

Los gastos de contraparte deberán cubrir, como mínimo, DIEZ POR CIENTO (10%) del proyecto presentado para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y un CINCO POR CIENTO (5%) en el caso de Pueblos Originarios.

Artículo 16.- GASTOS EXCLUIDOS.

De conformidad a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento General, son considerados gastos excluidos en la presente Línea 3 las facturas emitidas por autoridades de los destinatarios con mandato vigente o que lo hubiesen tenido en el último año a contar desde la fecha de cierre de convocatoria de la presente Línea 3, exceptuándose de la presente exclusión únicamente el caso de aquél hubiese prestado servicios como Coordinador General del proyecto.

Artículo 17.- CRONOGRAMA.

La presente línea se implementará de conformidad al siguiente cronograma:



Artículo 18.- ANÁLISIS.

La Subdirección de Medios Comunitarios y Pluralidad de Voces, en consistencia con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General, deberá analizar el cumplimiento de los artículos 1°, 4°, 5°, 6 y 7°del presente Reglamento.

La Dirección General de Administración, a través de sus áreas competentes, en consistencia con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General, deberá analizar el cumplimiento de los artículos 7° (apartados ii y iii), 8°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

La Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, a través de sus áreas competentes, en consistencia con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General, deberá analizar el cumplimiento del artículo 3° y, en caso de corresponder, de los artículos 7°,13 y 14 del presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de corresponder, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo podrá dar intervención a otras áreas del ENACOM distintas a las mencionadas precedentemente, en función de sus competencias.

Artículo 19.- INFORME DE PREEVALUACIÓN.

En el Informe de Preevaluación al que refiere el artículo 23 del Reglamento General, además del criterio de agrupamiento de los proyectos admisibles por regiones, deberán ser agrupados de acuerdo a los siguientes criterios: (i) destinatarios establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento; (ii) cantidad de proyectos por formato y por monto del subsidio solicitado; (iii) destinatarios que reciben subsidios FOMECA por primera vez, considerando todos los concursos FOMECA -sin distinción de objeto del concurso ni de formatos-; (iv) implementación en localidades pequeñas; (v) prestación de servicios de comunicación audiovisual en poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social.

A efectos del numeral (iv), teniendo en cuenta el último censo nacional (2010) realizado por el INDEC, según el cual el 3,88% de la población reside en ciudades de 2.500 habitantes, se considerará "pequeña localidad" a aquella cuyo número de habitantes es menor o igual a 2.500.

A efectos del numeral (v), se considera que la vulnerabilidad de la población es alta si el porcentaje de hogares Necesidades Básicas Insatisfechas (en adelante, NBI) de la localidad de la prestación del servicio de comunicación audiovisual invocado al presentar el proyecto, supera el promedio del porcentaje de hogares NBI de las regiones definidas para la evaluación en el Reglamento General.

Artículo 20.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SUS PUNTAJES.

A continuación se establecen los puntajes correspondientes a los criterios generales previstos en el artículo 30 del Reglamento General así como a los criterios específicos de la presente Línea 3, que el Comité de Evaluación asignará a cada proyecto admisible, de conformidad a lo indicado en el artículo 29 del citado Reglamento General.



El puntaje que el Comité de Evaluación otorgue deberá respetar los puntajes mínimos y máximos asignados a cada criterio de evaluación.

En relación a los criterios específicos de puntaje binario, el Comité de Evaluación otorgará CERO (0) si el criterio no aplica al proyecto o el otro puntaje en caso contrario.

Artículo 21.- PUNTAJE TOTAL MÍNIMO.

El puntaje total mínimo del proyecto deberá ser de SESENTA (60) para ser pasible de aprobación en la instancia establecida en el artículo 33 del Reglamento General.

Los proyectos cuyo puntaje total resulte inferior a SESENTA (60) serán desestimados en la instancia referida en el párrafo anterior.

Artículo 22.- PRIORIZACIÓN.

En el supuesto que el monto total de subsidio de los proyectos que hubiesen alcanzado el puntaje total mínimo establecido en el artículo precedente superara el monto máximo asignado para la línea en cuestión, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12 del presente Reglamento y si hubieran dos o más proyectos con igual puntaje, el Comité de Evaluación priorizará aquel proyecto, en el siguiente orden:

1. No haya recibido subsidios FOMECA en concursos anteriores.

2. Pertenezca a un destinatario que solo haya presentado un proyecto.

3. De menor monto de subsidio solicitado.

4. Cuyo destinatario pertenezca a la región del país que cuente con la menor cantidad de proyectos preseleccionados por el Comité de Evaluación.

Artículo 23.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. RETRIBUCIÓN.

De conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General, se establece que cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirá la suma total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) en concepto de honorarios.

A los efectos de la compensación prevista en el artículo 28 del Reglamento General, el ENACOM aplicará el Decreto N° 997/2016 por el que se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la Administración Pública Nacional, pudiendo cada miembro del Comité de Evaluación realizar hasta DOS (2) viajes, con destino hacia y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 29 del citado Reglamento.

Artículo 24.- OBLIGACIONES.

Los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados se obligan a:

(i) Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que, a criterio del Ente, puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.

(ii) Exhibir en su sede material gráfico con la siguiente leyenda "Esta entidad ha sido ganadora del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad de voces subsidiado por ENACOM con fondos públicos", el cual deberá colocarse en un espacio visible. El diseño será provisto por el ENACOM.

Artículo 25.- RENDICIÓN.

Sin perjuicio de lo establecido en los Capítulos I, II y III del Título VII del Reglamento General, las facturas o comprobantes de gastos válidos deberán ser acompañadas de la constancia del comprobante emitido desde la página web de la AFIP en el siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx.

Asimismo, las facturas que sean rendidas bajo el concepto de honorarios por locación de servicios deberán encontrarse firmadas por quien la emita con su respectiva aclaración y acompañadas con su correspondiente comprobante de inscripción ante AFIP.

En caso de que dichas facturas hayan sido emitidas por personas distintas a las declaradas en la presentación del proyecto, deberá adjuntarse la documentación referida en el numeral (v) del artículo 7° del presente Reglamento.

Artículo 26.- RENDICIÓN FINAL.

Sin perjuicio de lo previsto en los Capítulos I y III del Título VII del Reglamento General, el informe de implementación final deberá, adicionalmente, describir los objetivos alcanzados con la ejecución del proyecto.

Asimismo, las fotografías a las que refiere el artículo 53 del Reglamento General, deberán reflejar: (i) el equipamiento adquirido con motivo del proyecto aprobado, donde, en caso de corresponder, puedan apreciarse los sectores/áreas donde se instaló; (ii) la exhibición referida en el numeral (ii) del artículo 24 del presente Reglamento.

En caso de corresponder, deberá acreditarse: a) el comprobante de asistencia al/los cursos, seminarios, charlas y otros; b) documentación relativa a la adquisición de las licencias de software de gestión administrativa y/o contable y/o legal y/o comercial.

Artículo 27.- DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Reglamento General, se establece que:

i. En relación con la facultad prevista en el artículo 65 del Reglamento General, el destinatario podrá ejercerla solo hasta dentro de los OCHENTA Y CINCO (85) días corridos a contar desde la fecha de transferencia del primer desembolso.

ii. En relación con la facultad prevista en el artículo 66 del Reglamento General, el destinatario podrá ejercerla al presentar la rendición del primer desembolso o hasta dentro de los OCHENTA (80) días corridos a contar desde la fecha de transferencia del segundo desembolso, en caso de que éste hubiese sido percibido. En cualquiera de los dos casos, para que se proceda a la evaluación de la solicitud de rescisión del convenio, presentada por el destinatario, deberá encontrarse acreditado la ejecución de, al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del proyecto y haberse aprobado la rendición del monto total del primer desembolso, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo del citado artículo 66.