Resolución General 4200-E
Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria. Resolución N° 2.771/96 (ANA). Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO los Artículos 250 al 277 del Código Aduanero, el Artículo 31 del
Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, y sus modificaciones, y la
Resolución N° 2.771 (ANA) del 7 de agosto de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que los citados artículos del Código Aduanero y de su decreto
reglamentario regularon el régimen de Destinación Suspensiva de
Importación Temporaria.
Que la referida Resolución N° 2.771/96 (ANA) aprobó las normas
relativas al registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de los
subregímenes de importación temporaria comprendidos en el aludido
régimen y de sus cancelaciones, como también el trámite y los aspectos
operativos para su implementación por medios informáticos.
Que deviene necesario actualizar el texto de la citada resolución, así
como unificar en un solo texto los elementos a tener en cuenta para el
análisis, solicitud de evaluación y de autorización de las distintas
destinaciones de importación temporaria.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente
facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento
de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las condiciones y procedimientos aplicables
para la utilización del Régimen de Destinación Suspensiva de
Importación Temporaria, detallados en los Anexos I a VIII, que forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Exclúyese del alcance de las disposiciones de esta
resolución general a las mercaderías que ingresen al territorio
aduanero al amparo del Régimen Especial de Importación Temporaria para
perfeccionamiento industrial, establecido por el Decreto N° 1.330 del
30 de septiembre de 2004 y su modificatorio, las cuales se regirán por
sus normas específicas.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I
(IF-2018-00013693-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), II
(IF-2018-00013694-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), III
(IF-2018-00013700-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), IV
(IF-2018-00013701-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), V
(IF-2018-00013702-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), VI
(IF-2018-00013703-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), VII
(IF-2018-00013704-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), VIII
(IF-2018-00013705-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forman parte de esta
resolución general.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 1.268 (ANA) del 28
de mayo de 1986 y sus modificatorias, N° 1.644 (ANA) del 15 de julio de
1986 y N° 2.771 (ANA) del 7 de agosto de 1996, la Disposición N° 47
(SDG LTA) del 6 de abril de 1998, las Instrucciones Generales N° 26
(DGA) del 20 de julio de 2001, N° 17 (SDG LTA) del 11 de marzo de 2002,
N° 43 (SDG LTA) del 28 de noviembre de 2003, Nº 19 (DGA) del 6 de
noviembre de 2012, N° 2 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016 y Nº3 (SDG
TLA) del 29 de abril de 2016, las Notas Externas Nº 2 (SDG TLA) del 30
de marzo de 2006, Nº 7 (SDG TLA) del 17 de abril de 2006, N° 54 (DGA)
del 12 de octubre de 2006, N° 67 (DGA) del 23 de noviembre de 2006, N°
3 (DGA) del 24 de enero de 2007, N° 12 (DGA) del 26 de febrero de 2007.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones
mencionadas en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a esta
resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán
considerarse las adecuaciones aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese la vigencia del Formulario OM 2027 Solicitud de Prórroga.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/01/2018 N° 5377/18 v. 31/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)
NOTA ACLARATORIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4200-E
En la edición del Boletín Oficial N° 33.803 del día miércoles 31 de
enero de 2018, página 64, aviso N° 5377/18, por un error involuntario
del organismo emisor se remitió por duplicado el anexo VI omitiéndose
el anexo VII. En consecuencia se procede a su publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2018 N° 5539/18 v. 01/02/2018