EX-2017-34408379-APN-DSA#PSA - ANEXO I
REGLAMENTO
DE PROTECCIÓN DE LA AERONAVE, EL EQUIPAJE DE BODEGA, LA CARGA,
MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO - RSA N° 10
ENERO 2018
SECCIÓN 1. - OBJETO
1.1. - Establecer las medidas de seguridad a aplicar sobre personas y
vehículos para la protección de acceso a la aeronave en servicio
durante la preparación de su operatoria.
1.2. - Establecer las medidas de protección para el traslado desde la
inspección hasta el efectivo embarque a bordo de la aeronave del
EQUIPAJE de bodega, la CARGA, MENSAJERA, COURIER Y CORREO, así como
también de su desembarque hasta su aceptación por parte de otro
explotador o permisionario o su entrega al pasajero.
SECCIÓN 2. - ALCANCE
2.1. - Las medidas y procedimientos de seguridad contemplados en el
presente reglamento deberán ser cumplidas por:
2.1.1. - Los explotadores aéreos.
2.1.2. - El personal de rampa.
2.1.3. - El personal de empresas de seguridad privada.
2.1.4. - Empresas proveedoras de provisiones, suministros, servicios de
limpieza, proveedor de servicio de rampa y otros servicios
aeroportuarios
2.1.5. - Los agentes acreditados.
2.1.6. - Los expedidores reconocidos.
SECCIÓN 3. - MARCO NORMATIVO
3.1. - Anexo 17 al "CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL"
(Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de
mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.891).
3.2. - Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria.
3.3.- PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por Disposición N° 74 del 25 de enero de
2010 del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORUARIA.
3.4- PROGRAMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA de la
REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por Disposición N° 244 del 16 de marzo de
2017 del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORUARIA.
SECCIÓN 4 - DEFINICIONES:
Acto de interferencia ilícita: Acto, o tentativa, destinado a
comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo,
es decir:
a. Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo.
b. Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra.
c. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos.
d. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, o en un aeropuerto
o en el recinto de una instalación aeronáutica.
e. Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o
de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales.
f. Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una
aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, la
tripulación, el equipaje, el personal de tierra y el público en un
aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
g. Cualquier otro acto que ponga en peligro, o pueda poner en peligro
la seguridad, regularidad y/o eficiencia de la aviación civil nacional
e internacional en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Aeronave: toda máquina, aparato o
mecanismo que pueda circular en el espacio aéreo y que sea apto para
transportar personas o cosas.
Aeronave en servicio: Aeronave
estacionada que está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso
no autorizado.
Aeronave fuera de servicio:
Aeronave que está estacionada por un período de DOCE (12) horas o que
no está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no
autorizado.
Cadena de suministro: Conjunto
de procedimientos de seguridad interrelacionados, que se aplican a un
envío de carga para mantener la integridad de dicho envío, desde el
punto en que se hace la inspección o se aplican otros controles de
seguridad hasta que el mismo llegue al último aeropuerto de destino,
inclusive en los puntos de tránsito y transbordo.
Carga: Todos los bienes que se
transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el
equipaje acompañado o extraviado.
Carga reconocida: Envío de un
expedidor reconocido o agente acreditado, el cual ha sido sometido a
controles de seguridad apropiados, recibida en condiciones seguras y
protegida del acceso no autorizado desde que ha sido tomada bajo
custodia de la compañía. También, un envío de carga no reconocida que
ha sido sometida a inspecciones de seguridad y posteriormente
protegidas de interferencias no autorizadas. La presente definición
comprende los envíos.
Comail: Correo de la empresa,
tales como documentos y correspondencias de los explotadores aéreos y
enviados en sus aeronaves dentro de su red de estaciones. Comat:
Materiales de la empresa, tales como repuestos, equipo y materiales de
aeronave utilizados por los explotadores aéreos y enviados en sus
aeronaves dentro de su red de estaciones.
Contenedor de equipajes: Receptáculo
para el traslado de los envíos, desde un punto a otro punto, con
anterioridad o posterioridad a su embarque o desembarque en la aeronave.
Control de seguridad: medios
para evitar que se introduzcan armas, explosivos o artículos que
pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Correo: Despachos de correspondencia y otros objetos que las
administraciones postales presentan con el fin de que se entreguen a
otras administraciones postales.
Courier: Sistema simplificado
de exportación e importación de pequeñas cargas, encomiendas de
mensajería y por expreso.
Credencial Operativa Vehicular (COV): documento
público, expedido por la autoridad competente, para vehículos que
tienen necesidad de acceso a la zona aeronáutica o de seguridad
restringida de un aeropuerto.
Declaración de seguridad de la carga:
Documento escrito mediante el cual el expedidor del envío reconoce la
seguridad de la carga y declara ser responsable sobre las medidas de
seguridad de la misma ante la entidad a la cual hace entrega en la
cadena de suministro.
Diamante de Seguridad: línea
imaginaria trazada alrededor de una aeronave en servicio durante el
tiempo que se encuentre estacionada, para la protección de ésta en todo
momento, cuando la misma se encuentre con la escalerilla colocada o las
puertas abiertas.
Envío: El equipaje, la carga,
mensajería, courier y correo, a los efectos del presente reglamento.
Equipaje de Bodega: Equipaje
que se lleva en la bodega de la aeronave mediante convenio con el
explotador.
Incidente durante el traslado de los
envíos: Evento que se produce durante el traslado de los envíos desde o
hacia la aeronave y que repercute en la seguridad del mismo,
produciendo la pérdida de la seguridad de la cadena de suministro. Se
considerarán como incidentes, sin que esta definición sea taxativa a:
a) La caída accidental de bultos o
equipajes de los carros, o equipaje con dichos elementos en su tratado;
b) la intervención no autorizada de
los elementos transportados;
c) La rotura de precintos de sellado
de carros.
Inspección de seguridad de la
aeronave: inspección completa del interior y exterior de la aeronave
con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u
otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas.
Permiso Personal Aeroportuario:
documento público expedido por la autoridad nacional competente en
seguridad aeroportuaria, a las personas físicas que desarrollen
actividades en los aeropuertos, o a quienes de cualquier otro modo
tengan necesidad de acceso autorizado al aeropuerto, a la parte
aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es
identificar a las personas, controlar su acceso a los distintos
sectores y facilitarles el ingreso a los mismos.
Permiso operacional de vehículos para
plataforma: véase "Credencial Operativa Vehicular (COV)".
Plataforma: Área definida, en
un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los
fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga,
abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Terminal de Carga: Conjunto de áreas del aeropuerto específicamente
delimitadas para la recepción, guarda, almacenamiento, control,
movimiento y entrega de cargas, encomiendas de mensajerías y por
expreso, y el correo a transportar por vía aérea. ULD (Unit load
device): Elementos unitarios de carga. Contenedores de equipajes y
mercancías que han de transportarse en una aeronave.
Verificación de seguridad de la
aeronave: inspección
del interior de una aeronave con el fin de detectar la eventual
presencia de objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos
u objetos o sustancias peligrosas.
SECCIÓN 5.- RESPONSABILIDADES:
5.1- EXPLOTADORES AÉREOS
5.1.1. - Requerir y verificar que su personal respete las medidas de
seguridad contempladas en el PNSAC y en los PSEA, el presente
reglamento y toda otra norma relacionada al alcance del presente
reglamento e integrante del sistema normativo de seguridad de la
aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA.
5.1.2. - Aplicar medidas apropiadas de protección y control de acceso a
las aeronaves estacionadas.
5.1.3. - Garantizar la cantidad de vigiladores en el diamante de
seguridad de la aeronave en servicio del siguiente modo:
a. - DOS (2) vigiladores en el diamante de seguridad en el caso de una
aeronave de fuselaje ancho o angosto, cuando se efectúe el traslado del
equipaje de bodega, la carga, mensajería, courier y correo sin escolta
de personal de seguridad privada.
b. - DOS (2) vigiladores en el diamante de seguridad en el caso de una
aeronave de fuselaje ancho, cuando se efectúe el traslado del equipaje
de bodega, la carga, mensajería, courier y correo con escolta de
personal de seguridad privada.
c. - UN (1) vigilador en el diamante de seguridad en el caso de una
aeronave de fuselaje angosto, cuando el traslado del equipaje de
bodega, la carga, mensajería, courier y correo se realice con escolta
física.
d. - En aquellas jurisdicciones donde no se efectúen más de DOS (2)
operaciones en simultáneo y la posición de la aeronave en servicio
pudiere ser observada desde el punto de inspección de los envíos, el
JUOSP podrá disponer de UN (1) personal PSA, quedando así exceptuada la
línea aérea de la vigilancia del envío.
Para ello deberá observar: el tipo de aeronave; la cantidad de puertas,
bodegas, servicios de mantenimiento y aprovisionamiento que la
preparación de la aeronave requiera para su vuelo.
5.1.4. - Asegurar la protección del envío frente a cualquier
interferencia que pueda vincularse a la comisión de un delito desde su
aceptación hasta el embarque efectivo a bordo de la aeronave. Los
precintos a colocar deberán garantizar la resistencia por movimientos
bruscos durante el traslado.
5.1.5. - Designar fehacientemente personal a los efectos de
administrar, colocar y/o retirar los precintos numerados utilizados
para la protección de los carros para el traslado, hacia o desde la
aeronave, del Equipaje de Bodega, la carga, mensajería, courier y
correo.
5.1.6. - Asegurar que el envío, trasladado por contenedores de equipaje
y ULD cerrados, sea asegurado mediante precintos; para el caso de los
ULD pallet, los mismos deberán ser asegurados mediante film stretch, o
bien mediante escolta de personal de seguridad privada.
5.1.7. - Garantizar que los contenedores de equipaje y los ULD modelo
pallet o contenedores abiertos, cuenten con envoltura de alta densidad
que impidan la intromisión de elementos.
5.1.8. - Confeccionar los FORMULARIOS PARA EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE
BODEGA, CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO, de conformidad al ANEXO II
de la presente, incorporando la denominación del explotador y la
numeración correlativa según el año en curso.
5.1.9. - Archivar una copia de los FORMULARIOS PARA EL TRASLADO DEL
EQUIPAJE DE BODEGA, CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO por un término
de SESENTA (60) días.
5.1.10. - Garantizar la asignación de personal del explotador aéreo
para recibir el equipaje de bodega y la carga en el punto de entrega,
sea esto cinta, al pie de aeronave o almacenes.
5.1.11. - Garantizar que ante un aviso de incidente por parte del
conductor del equipo de rampa, evaluará la causa del mismo y ante la
sospecha de que la causa del incidente podría vincularse a la comisión
de un delito, procederá a notificar a la PSA.
5.1.12. - Garantizar que ante un incremento del nivel de riesgo, se
adoptará una doble combinación de los medios de protección utilizados
(precintado, film stretch o escolta física), a los fines de cumplir
adecuadamente las medidas de seguridad establecidas.
5.2 - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL
ÁMBITO AEROPORTUARIO. EMPRESAS PROVEEDORAS DE PROVISIONES, SUMINISTROS,
SERVICIOS DE LIMPIEZA, PROVEEDOR RAMPA Y OTROS SERVICIOS
AEROPORTUARIOS. AGENTES ACREDITADOS. EXPEDIDORES RECONOCIDOS.
5.2.1. - Asegurar que el personal que se desempeña en la protección de
los envíos observe las medidas de seguridad contempladas en el presente
reglamento, el PNSAC, el PSEA del aeropuerto en que desarrolle sus
actividades y las normas complementarias de seguridad de la aviación
civil establecidas por la PSA relacionadas al presente reglamento.
5.2.2. - Garantizar que en el caso de no encontrarse personal del
explotador aéreo para recibir el equipaje de bodega y la carga en el
punto de entrega, sea esto cinta, al pie de aeronave o almacenes, el
personal retornará el envío al lugar designado para su protección.
5.2.3. - Garantizar que ante un supuesto de incidente con el envío, se
procederá a dar aviso al explotador aéreo.
SECCIÓN 6.- PROCEDIMIENTO PARA
EFECTUAR LOS CONTROLES DE ACCESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS DESDE Y HACIA
EL DIAMANTE DE SEGURIDAD DE LAS AERONAVES EN SERVICIO:
6.1. - Previo al inicio de la verificación o inspección de seguridad de
la aeronave, el explotador de aeronave deberá asignar una numérica
adecuada de vigiladores en el diamante de seguridad, conforme la
presente medida y observando: el tipo de aeronave, la cantidad de
puertas, bodegas, servicios de mantenimiento y aprovisionamiento que la
preparación de la aeronave requiera para su operatoria.
6.2. - Las personas y vehículos que en virtud de una necesidad legítima
relacionada con la operatoria de la aeronave deban acceder al diamante
de seguridad, deberán aguardar el correspondiente control, en el margen
externo del diamante.
6.3. - El personal de seguridad, a los efectos de garantizar la
eficacia de los controles con anterioridad al ingreso de las personas y
los vehículos al diamante de seguridad, deberá:
6.3.1- PERSONAS:
a) Verificar que el permiso aeroportuario portado por la persona sea
válido y se encuentre vigente, corroborando que la identidad de la
persona consignada en el permiso, coincida con la de su respectivo
portador.
b) Confirmar que el portador del permiso tenga una necesidad legítima
de acceder a la aeronave. En tal sentido, deberá acreditar con su
permiso personal la vinculación a una empresa prestadora de servicios
contratada por el explotador aéreo o la pertenencia a un organismo
público.
6.3.2- VEHÍCULOS:
a) Verificar que la COV sea válida y se encuentre vigente, corroborando
que los datos consignados en la misma coincidan con los del vehículo.
b) Respecto del personal conductor y acompañante deberá efectuar el
procedimiento descripto en el punto 6.3.1.- PERSONAS.
SECCIÓN 7.- PROCEDIMIENTO PARA EL
EMBARQUE Y DESEMBARQUE DEL EQUIPAJE DE BODEGA, LA CARGA, MENSAJERÍA,
COURIER Y CORREO.
7.1- ASPECTOS GENERALES:
7.1.1. - Los envíos trasladados por contenedores de equipaje y ULD
cerrados podrán ser asegurados mediante precintos; para el caso de los
ULD pallet, los mismos deberán ser asegurados mediante film stretch o
medida sustituta aprobada por la autoridad local de seguridad
aeroportuaria; para el supuesto que no sean utilizados los métodos
protectorios mencionados, se deberá efectuar el traslado mediante
escolta de personal de seguridad privada.
7.1.2. - La medida de protección de los envíos mediante precintado o
film stretch será válida durante el traslado de un punto a otro, por
tanto dicho método no podrá aplicarse para los envíos que se encuentren
en plataforma o en cualquier otro lugar que no sea designado para los
mismos.
7.1.3. - Para el desarrollo de la escolta de personal de seguridad
privada, el personal deberá mantener contacto visual permanente con los
envíos. Ante el supuesto de pérdida de la escolta de seguridad, los
envíos deberán reinspeccionarse.
7.1.4. - Previo a la colocación del envío, el personal de seguridad
privada deberá efectuar el registro y verificación de seguridad de los
contenedores de equipaje y ULD empleados para el traslado, observando
que los mismos no contengan ningún objeto en su interior.
7.2 - PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARQUE DEL EQUIPAJE DE BODEGA:
7.2.1. - Finalizada la operatoria de carga del ULD o los contenedores
de equipaje, el personal de seguridad privada procederá al precintado
de los mismos, confeccionando luego el Formulario del ANEXO II, el cual
será entregado al personal que desarrolle el traslado hasta el pie de
la aeronave.
7.2.2. - Terminado el traslado, el personal de seguridad privada que
desarrolle el control de acceso a la aeronave en el diamante de
seguridad, verificará la integridad de los envíos y confrontará los
datos consignados en dicho Formulario. Para el supuesto de los ULD
cerrados que se embarquen en la aeronave no será necesario efectuar la
apertura de los precintos.
7.2.3. - Si se constatan indicios de haber sido violentado o manipulado
de modo indebido, se deberá asegurar que el contenido del ULD vuelva a
ser inspeccionado previo al embarque en la aeronave.
7.3.- PROCEDIMIENTO DE EMBARQUE DE LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y
CORREO:
7.3.1.- Finalizado el armado de los ULD o contenedores, el personal de
seguridad privada procederá al precintado de los mismos.
7.3.2. - Para el caso de ULD - PALLET, el personal de seguridad privada
verificará la integridad de la envoltura de alta densidad, observando
que no posea signos de manipulación indebida.
7.3.3. - Concluido el precintado de los ULD, el personal de seguridad
privada confeccionará el Formulario del ANEXO II, el cual será
entregado al personal que desarrolle el traslado hasta el pie de la
aeronave, acompañando la Declaración de Seguridad del Envío
correspondiente.
7.3.4. - Terminado el traslado, el personal de seguridad privada que
desarrolle el control de acceso a la aeronave (diamante de seguridad),
verificará la integridad de los precintos, film stretch y confrontará
los datos consignados en el Formulario.
7.3.5. - Si se constata que el envío a ser abordado en la aeronave,
presenta signos de haber sido manipulada, desatendida o hubiere perdido
la cadena de seguridad, deberá ser inspeccionada nuevamente en su
totalidad.
7.4 - PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBARQUE DEL EQUIPAJE DE BODEGA:
7.4.1. - Finalizada la operatoria de descarga de la bodega de la
aeronave, y habiéndose colocado el equipaje en los ULD, el personal de
seguridad privada procederá al precintado o escolta de los mismos.
7.4.2. - Concluido el precintado, el personal de seguridad privada
confeccionará el Formulario del ANEXO II, el cual será entregado al
personal que desarrolle el traslado hasta la cinta de arribos.
7.4.3. - Terminado el traslado, y previo a la liberación de los
precintos, el personal en la cinta de arribos verificará la integridad
de los mismos y confrontará los datos consignados en el Formulario.
7.4.4. - Si se constatan indicios de haber sido violentado o manipulado
de modo indebido, se deberá notificar al explotador aéreo; para el
supuesto de no individualizar el motivo del incidente, el explotador
aéreo dará aviso a la autoridad policial para determinar el
temperamento a adoptar.
7.4.5.- Tras la liberación de los precintos, se deberá garantizar la
seguridad del equipaje hasta tanto sea retirado por el pasajero.
7.5- PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBARQUE DE LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER
Y CORREO:
7.5.1. - Finalizada la descarga de la bodega de la aeronave, el
personal de seguridad privada procederá a confeccionar el formulario
ANEXO II consignando los precintos de los ULD, el cual será entregado
al personal que desarrolle el traslado hasta la terminal de cargas o
depósito del explotador, quien constatará la veracidad de los datos
consignados en el Formulario.
7.5.2. - Para el caso de ULD - PALLET, el personal de seguridad privada
verificará la integridad de la envoltura de alta densidad, observando
que no posea signos de manipulación indebida.
7.5.3. - Si se constata que algún precinto o ULD - PALLET posee
indicios de haber sido violentado o manipulado, se deberá notificar al
explotador aéreo; para el supuesto de no individualizar el motivo del
incidente, el explotador aéreo dará aviso a la autoridad policial para
determinar el temperamento a adoptar.
SECCIÓN 8.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
DE LOS PRECINTOS:
8.1.- El explotador aéreo, previo a determinar el precinto a utilizar,
deberá efectuar las pruebas físicas de resistencia de los mismos, de
conformidad a la presente sección.
Asimismo, deberá dar intervención a la autoridad local en seguridad
aeroportuaria para que participe de las mismas.
8.2. - Con el fin de determinar el tipo de precinto a utilizar, se
labrará un acta en donde consten las características de los precintos;
la misma deberá ser notificada a la autoridad local de seguridad
aeroportuaria.
8.3. - Requisitos Generales de los precintos:
a) Fuertes y resistentes contra el clima, la acción química y la
manipulación no detectable.
b) Fáciles de colocar y sellar.
c) Con marcas y numeración permanente y única.
d) Pruebas generales de fuerza física.
e) Prueba de la capacidad del sello de indicar evidencias de
manipulación.
DI-2018-04395907-APN-DSA#PSA
El
personal firmante de la presente declara bajo juramento, que los datos
consignados en el presente documento son veraces.
DI-2018-04395962-APN-DSA#PSA