POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 66-E/2018

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34408379-APN-DSA#PSA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 244 del 16 de mazo 2017 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 constituye las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional” (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el PNSAC regula las medidas de seguridad y protección de las aeronaves estacionadas y las verificaciones previas a la puesta en servicio de las mismas, pero no determina en lo particular, las medidas de protección mínimas a implementar al momento de la preparación de la aeronave, lo que involucra el control de acceso al sector de operaciones de la aeronave en plataforma.

Que la presente reglamentación contempla una combinación de medidas, de recursos humanos y materiales, a fin de impedir el acceso no autorizado de personas y/o vehículos al sector exclusivo de operaciones de la aeronave, como así también, evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artículos que puedan ser utilizados para cometer actos de interferencia ilícita, durante su preparación.

Que en ese sentido, resulta necesario estandarizar las medidas de protección para el traslado, desde y hacia la aeronave, del equipaje de bodega, la carga, mensajería, courier y correo, determinando la combinación de los distintos métodos protectorios en función al nivel de riesgo.

Que conforme las competencias establecidas por la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, como área técnica en materia de seguridad de la aviación, elaboró el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – RSA N° 10 – REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA AERONAVE, EL EQUIPAJE DE BODEGA, LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – RSA N° 10 – REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA AERONAVE, EL EQUIPAJE DE BODEGA, LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO” como Anexo I (DI-2018-04395907-APN-DSA#PSA), y el “FORMULARIO PARA TRASLADO DE EQUIPAJE DE BODEGA, CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO” como Anexo II (DI-2018-04395962-APN-DSA#PSA), a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las adecuaciones para la implementación de la presente medida a nivel local, se efectuarán a través de la autoridad de seguridad aeroportuaria competente en la jurisdicción, de conformidad a lo establecido en los numerales 4.1.3 y 5.4.2.5 del Cuerpo Principal y 7.2 del Apéndice 2 al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC), aprobado por Disposición PSA N° 74/10.

ARTÍCULO 3°.- Los procedimientos que se implementen en la jurisdicción local deberán ser notificados a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4°.- Ordénase a las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva, que procedan a efectuar una revisión de los Programas de Seguridad de Estación Aérea, a efectos de adecuar los mismos a los criterios de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E Marcelo Kalek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/01/2018 N° 5046/18 v. 31/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



EX-2017-34408379-APN-DSA#PSA - ANEXO I

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA AERONAVE, EL EQUIPAJE DE BODEGA, LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO - RSA N° 10

ENERO 2018

SECCIÓN 1. - OBJETO

1.1. - Establecer las medidas de seguridad a aplicar sobre personas y vehículos para la protección de acceso a la aeronave en servicio durante la preparación de su operatoria.

1.2. - Establecer las medidas de protección para el traslado desde la inspección hasta el efectivo embarque a bordo de la aeronave del EQUIPAJE de bodega, la CARGA, MENSAJERA, COURIER Y CORREO, así como también de su desembarque hasta su aceptación por parte de otro explotador o permisionario o su entrega al pasajero.

SECCIÓN 2. - ALCANCE

2.1. - Las medidas y procedimientos de seguridad contemplados en el presente reglamento deberán ser cumplidas por:

2.1.1. - Los explotadores aéreos.

2.1.2. - El personal de rampa.

2.1.3. - El personal de empresas de seguridad privada.

2.1.4. - Empresas proveedoras de provisiones, suministros, servicios de limpieza, proveedor de servicio de rampa y otros servicios aeroportuarios

2.1.5. - Los agentes acreditados.

2.1.6. - Los expedidores reconocidos.

SECCIÓN 3. - MARCO NORMATIVO

3.1. - Anexo 17 al "CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL" (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.891).

3.2. - Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria.

3.3.- PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORUARIA.

3.4- PROGRAMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA de la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por Disposición N° 244 del 16 de marzo de 2017 del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORUARIA.

SECCIÓN 4 - DEFINICIONES:

Acto de interferencia ilícita: Acto, o tentativa, destinado a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir:

a. Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo.

b. Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra.

c. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos.

d. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, o en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica.

e. Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales.

f. Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el equipaje, el personal de tierra y el público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

g. Cualquier otro acto que ponga en peligro, o pueda poner en peligro la seguridad, regularidad y/o eficiencia de la aviación civil nacional e internacional en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Aeronave: toda máquina, aparato o mecanismo que pueda circular en el espacio aéreo y que sea apto para transportar personas o cosas.

Aeronave en servicio: Aeronave estacionada que está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado.

Aeronave fuera de servicio: Aeronave que está estacionada por un período de DOCE (12) horas o que no está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado.

Cadena de suministro: Conjunto de procedimientos de seguridad interrelacionados, que se aplican a un envío de carga para mantener la integridad de dicho envío, desde el punto en que se hace la inspección o se aplican otros controles de seguridad hasta que el mismo llegue al último aeropuerto de destino, inclusive en los puntos de tránsito y transbordo.

Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

Carga reconocida: Envío de un expedidor reconocido o agente acreditado, el cual ha sido sometido a controles de seguridad apropiados, recibida en condiciones seguras y protegida del acceso no autorizado desde que ha sido tomada bajo custodia de la compañía. También, un envío de carga no reconocida que ha sido sometida a inspecciones de seguridad y posteriormente protegidas de interferencias no autorizadas. La presente definición comprende los envíos.

Comail: Correo de la empresa, tales como documentos y correspondencias de los explotadores aéreos y enviados en sus aeronaves dentro de su red de estaciones. Comat: Materiales de la empresa, tales como repuestos, equipo y materiales de aeronave utilizados por los explotadores aéreos y enviados en sus aeronaves dentro de su red de estaciones.

Contenedor de equipajes: Receptáculo para el traslado de los envíos, desde un punto a otro punto, con anterioridad o posterioridad a su embarque o desembarque en la aeronave.

Control de seguridad: medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. Correo: Despachos de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales.

Courier: Sistema simplificado de exportación e importación de pequeñas cargas, encomiendas de mensajería y por expreso.

Credencial Operativa Vehicular (COV): documento público, expedido por la autoridad competente, para vehículos que tienen necesidad de acceso a la zona aeronáutica o de seguridad restringida de un aeropuerto.

Declaración de seguridad de la carga: Documento escrito mediante el cual el expedidor del envío reconoce la seguridad de la carga y declara ser responsable sobre las medidas de seguridad de la misma ante la entidad a la cual hace entrega en la cadena de suministro.

Diamante de Seguridad: línea imaginaria trazada alrededor de una aeronave en servicio durante el tiempo que se encuentre estacionada, para la protección de ésta en todo momento, cuando la misma se encuentre con la escalerilla colocada o las puertas abiertas.

Envío: El equipaje, la carga, mensajería, courier y correo, a los efectos del presente reglamento.

Equipaje de Bodega: Equipaje que se lleva en la bodega de la aeronave mediante convenio con el explotador.

Incidente durante el traslado de los envíos: Evento que se produce durante el traslado de los envíos desde o hacia la aeronave y que repercute en la seguridad del mismo, produciendo la pérdida de la seguridad de la cadena de suministro. Se considerarán como incidentes, sin que esta definición sea taxativa a:

a) La caída accidental de bultos o equipajes de los carros, o equipaje con dichos elementos en su tratado;

b) la intervención no autorizada de los elementos transportados;

c) La rotura de precintos de sellado de carros.

Inspección de seguridad de la aeronave: inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas.

Permiso Personal Aeroportuario: documento público expedido por la autoridad nacional competente en seguridad aeroportuaria, a las personas físicas que desarrollen actividades en los aeropuertos, o a quienes de cualquier otro modo tengan necesidad de acceso autorizado al aeropuerto, a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar a las personas, controlar su acceso a los distintos sectores y facilitarles el ingreso a los mismos.

Permiso operacional de vehículos para plataforma: véase "Credencial Operativa Vehicular (COV)".

Plataforma: Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Terminal de Carga: Conjunto de áreas del aeropuerto específicamente delimitadas para la recepción, guarda, almacenamiento, control, movimiento y entrega de cargas, encomiendas de mensajerías y por expreso, y el correo a transportar por vía aérea. ULD (Unit load device): Elementos unitarios de carga. Contenedores de equipajes y mercancías que han de transportarse en una aeronave.

Verificación de seguridad de la aeronave: inspección del interior de una aeronave con el fin de detectar la eventual presencia de objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos u objetos o sustancias peligrosas.

SECCIÓN 5.- RESPONSABILIDADES:

5.1- EXPLOTADORES AÉREOS

5.1.1. - Requerir y verificar que su personal respete las medidas de seguridad contempladas en el PNSAC y en los PSEA, el presente reglamento y toda otra norma relacionada al alcance del presente reglamento e integrante del sistema normativo de seguridad de la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA.

5.1.2. - Aplicar medidas apropiadas de protección y control de acceso a las aeronaves estacionadas.

5.1.3. - Garantizar la cantidad de vigiladores en el diamante de seguridad de la aeronave en servicio del siguiente modo:

a. - DOS (2) vigiladores en el diamante de seguridad en el caso de una aeronave de fuselaje ancho o angosto, cuando se efectúe el traslado del equipaje de bodega, la carga, mensajería, courier y correo sin escolta de personal de seguridad privada.

b. - DOS (2) vigiladores en el diamante de seguridad en el caso de una aeronave de fuselaje ancho, cuando se efectúe el traslado del equipaje de bodega, la carga, mensajería, courier y correo con escolta de personal de seguridad privada.

c. - UN (1) vigilador en el diamante de seguridad en el caso de una aeronave de fuselaje angosto, cuando el traslado del equipaje de bodega, la carga, mensajería, courier y correo se realice con escolta física.

d. - En los vuelos nacionales, cuando no se efectúen en simultáneo más de DOS (2) operaciones del mismo explotador, y el nivel de riesgo del aeropuerto y del explotador aéreo sea determinado como bajo, podrán aplicarse medidas alternativas de seguridad de la aviación para la protección de la aeronave, tales como, la asignación de tareas al personal propio o de empresas contratadas, para dar inmediato aviso a la autoridad competente cuando se advierta la presencia de personas ajenas a la operación de la aeronave pretendiendo ingresar al diamante de seguridad. Las medidas alternativas deberán ser previamente coordinadas con la autoridad de seguridad aeroportuaria competente en la jurisdicción. (Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 294/2018 de la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 3/4/2018)

e.- En aquellas jurisdicciones donde no se efectúen más de DOS (2) operaciones en simultáneo y la posición de la aeronave en servicio pudiere ser observada desde el punto de inspección de los envíos, el JUOSP podrá disponer de UN (1) personal PSA, quedando así exceptuada la línea aérea de la vigilancia del envío. (Inciso incorporado por art. 2° de la Disposición N° 294/2018 de la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 3/4/2018)

5.1.4. - Asegurar la protección del envío frente a cualquier interferencia que pueda vincularse a la comisión de un delito desde su aceptación hasta el embarque efectivo a bordo de la aeronave. Los precintos a colocar deberán garantizar la resistencia por movimientos bruscos durante el traslado.

5.1.5. - Designar fehacientemente personal a los efectos de administrar, colocar y/o retirar los precintos numerados utilizados para la protección de los carros para el traslado, hacia o desde la aeronave, del Equipaje de Bodega, la carga, mensajería, courier y correo.

5.1.6. - Asegurar que el envío, trasladado por contenedores de equipaje y ULD cerrados, sea asegurado mediante precintos; para el caso de los ULD pallet, los mismos deberán ser asegurados mediante film stretch, o bien mediante escolta de personal de seguridad privada.

5.1.7. - Garantizar que los contenedores de equipaje y los ULD modelo pallet o contenedores abiertos, cuenten con envoltura de alta densidad que impidan la intromisión de elementos.

5.1.8. - Confeccionar los FORMULARIOS PARA EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE BODEGA, CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO, de conformidad al ANEXO II de la presente, incorporando la denominación del explotador y la numeración correlativa según el año en curso.

5.1.9. - Archivar una copia de los FORMULARIOS PARA EL TRASLADO DEL EQUIPAJE DE BODEGA, CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO por un término de SESENTA (60) días.

5.1.10. - Garantizar la asignación de personal del explotador aéreo para recibir el equipaje de bodega y la carga en el punto de entrega, sea esto cinta, al pie de aeronave o almacenes.

5.1.11. - Garantizar que ante un aviso de incidente por parte del conductor del equipo de rampa, evaluará la causa del mismo y ante la sospecha de que la causa del incidente podría vincularse a la comisión de un delito, procederá a notificar a la PSA.

5.1.12. - Garantizar que ante un incremento del nivel de riesgo, se adoptará una doble combinación de los medios de protección utilizados (precintado, film stretch o escolta física), a los fines de cumplir adecuadamente las medidas de seguridad establecidas.

5.2 - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO. EMPRESAS PROVEEDORAS DE PROVISIONES, SUMINISTROS, SERVICIOS DE LIMPIEZA, PROVEEDOR RAMPA Y OTROS SERVICIOS AEROPORTUARIOS. AGENTES ACREDITADOS. EXPEDIDORES RECONOCIDOS.

5.2.1. - Asegurar que el personal que se desempeña en la protección de los envíos observe las medidas de seguridad contempladas en el presente reglamento, el PNSAC, el PSEA del aeropuerto en que desarrolle sus actividades y las normas complementarias de seguridad de la aviación civil establecidas por la PSA relacionadas al presente reglamento.

5.2.2. - Garantizar que en el caso de no encontrarse personal del explotador aéreo para recibir el equipaje de bodega y la carga en el punto de entrega, sea esto cinta, al pie de aeronave o almacenes, el personal retornará el envío al lugar designado para su protección.

5.2.3. - Garantizar que ante un supuesto de incidente con el envío, se procederá a dar aviso al explotador aéreo.

SECCIÓN 6.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LOS CONTROLES DE ACCESO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS DESDE Y HACIA EL DIAMANTE DE SEGURIDAD DE LAS AERONAVES EN SERVICIO:

6.1. - Previo al inicio de la verificación o inspección de seguridad de la aeronave, el explotador de aeronave deberá asignar una numérica adecuada de personal en el diamante de seguridad, conforme la presente medida y observando: el tipo de aeronave, la cantidad de puertas, bodegas, servicios de mantenimiento y aprovisionamiento que la preparación de la aeronave requiera para su operatoria. (Punto sustituido por art. 3° de la Disposición N° 294/2018 de la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 3/4/2018)

6.2. - Las personas y vehículos que en virtud de una necesidad legítima relacionada con la operatoria de la aeronave deban acceder al diamante de seguridad, deberán aguardar el correspondiente control, en el margen externo del diamante.

6.3. - El personal asignado, a los efectos de garantizar la eficacia de los controles con anterioridad al ingreso de las personas y los vehículos al diamante de seguridad, deberá: (Punto sustituido por art. 4° de la Disposición N° 294/2018 de la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 3/4/2018)

6.3.1- PERSONAS:

a) Verificar que el permiso aeroportuario portado por la persona sea válido y se encuentre vigente, corroborando que la identidad de la persona consignada en el permiso, coincida con la de su respectivo portador.

b) Confirmar que el portador del permiso tenga una necesidad legítima de acceder a la aeronave. En tal sentido, deberá acreditar con su permiso personal la vinculación a una empresa prestadora de servicios contratada por el explotador aéreo o la pertenencia a un organismo público.

6.3.2- VEHÍCULOS:

a) Verificar que la COV sea válida y se encuentre vigente, corroborando que los datos consignados en la misma coincidan con los del vehículo.

b) Respecto del personal conductor y acompañante deberá efectuar el procedimiento descripto en el punto 6.3.1.- PERSONAS.

SECCIÓN 7.- PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DEL EQUIPAJE DE BODEGA, LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO.

7.1- ASPECTOS GENERALES:

7.1.1. - Los envíos trasladados por contenedores de equipaje y ULD cerrados podrán ser asegurados mediante precintos; para el caso de los ULD pallet, los mismos deberán ser asegurados mediante film stretch o medida sustituta aprobada por la autoridad local de seguridad aeroportuaria; para el supuesto que no sean utilizados los métodos protectorios mencionados, se deberá efectuar el traslado mediante escolta de personal de seguridad privada.

7.1.2. - La medida de protección de los envíos mediante precintado o film stretch será válida durante el traslado de un punto a otro, por tanto dicho método no podrá aplicarse para los envíos que se encuentren en plataforma o en cualquier otro lugar que no sea designado para los mismos.

7.1.3. - Para el desarrollo de la escolta de personal de seguridad privada, el personal deberá mantener contacto visual permanente con los envíos. Ante el supuesto de pérdida de la escolta de seguridad, los envíos deberán reinspeccionarse.

7.1.4. - Previo a la colocación del envío, el personal de seguridad privada deberá efectuar el registro y verificación de seguridad de los contenedores de equipaje y ULD empleados para el traslado, observando que los mismos no contengan ningún objeto en su interior.

7.2 - PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARQUE DEL EQUIPAJE DE BODEGA:

7.2.1. - Finalizada la operatoria de carga del ULD o los contenedores de equipaje, el personal de seguridad privada procederá al precintado de los mismos, confeccionando luego el Formulario del ANEXO II, el cual será entregado al personal que desarrolle el traslado hasta el pie de la aeronave.

7.2.2. - Terminado el traslado, el personal de seguridad privada que desarrolle el control de acceso a la aeronave en el diamante de seguridad, verificará la integridad de los envíos y confrontará los datos consignados en dicho Formulario. Para el supuesto de los ULD cerrados que se embarquen en la aeronave no será necesario efectuar la apertura de los precintos.

7.2.3. - Si se constatan indicios de haber sido violentado o manipulado de modo indebido, se deberá asegurar que el contenido del ULD vuelva a ser inspeccionado previo al embarque en la aeronave.

7.3.- PROCEDIMIENTO DE EMBARQUE DE LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO:

7.3.1.- Finalizado el armado de los ULD o contenedores, el personal de seguridad privada procederá al precintado de los mismos.

7.3.2. - Para el caso de ULD - PALLET, el personal de seguridad privada verificará la integridad de la envoltura de alta densidad, observando que no posea signos de manipulación indebida.

7.3.3. - Concluido el precintado de los ULD, el personal de seguridad privada confeccionará el Formulario del ANEXO II, el cual será entregado al personal que desarrolle el traslado hasta el pie de la aeronave, acompañando la Declaración de Seguridad del Envío correspondiente.

7.3.4. - Terminado el traslado, el personal de seguridad privada que desarrolle el control de acceso a la aeronave (diamante de seguridad), verificará la integridad de los precintos, film stretch y confrontará los datos consignados en el Formulario.

7.3.5. - Si se constata que el envío a ser abordado en la aeronave, presenta signos de haber sido manipulada, desatendida o hubiere perdido la cadena de seguridad, deberá ser inspeccionada nuevamente en su totalidad.

7.4 - PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBARQUE DEL EQUIPAJE DE BODEGA:

7.4.1. - Finalizada la operatoria de descarga de la bodega de la aeronave, y habiéndose colocado el equipaje en los ULD, el personal de seguridad privada procederá al precintado o escolta de los mismos.

7.4.2. - Concluido el precintado, el personal de seguridad privada confeccionará el Formulario del ANEXO II, el cual será entregado al personal que desarrolle el traslado hasta la cinta de arribos.

7.4.3. - Terminado el traslado, y previo a la liberación de los precintos, el personal en la cinta de arribos verificará la integridad de los mismos y confrontará los datos consignados en el Formulario.

7.4.4. - Si se constatan indicios de haber sido violentado o manipulado de modo indebido, se deberá notificar al explotador aéreo; para el supuesto de no individualizar el motivo del incidente, el explotador aéreo dará aviso a la autoridad policial para determinar el temperamento a adoptar.

7.4.5.- Tras la liberación de los precintos, se deberá garantizar la seguridad del equipaje hasta tanto sea retirado por el pasajero.

7.5- PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBARQUE DE LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO:

7.5.1. - Finalizada la descarga de la bodega de la aeronave, el personal de seguridad privada procederá a confeccionar el formulario ANEXO II consignando los precintos de los ULD, el cual será entregado al personal que desarrolle el traslado hasta la terminal de cargas o depósito del explotador, quien constatará la veracidad de los datos consignados en el Formulario.

7.5.2. - Para el caso de ULD - PALLET, el personal de seguridad privada verificará la integridad de la envoltura de alta densidad, observando que no posea signos de manipulación indebida.

7.5.3. - Si se constata que algún precinto o ULD - PALLET posee indicios de haber sido violentado o manipulado, se deberá notificar al explotador aéreo; para el supuesto de no individualizar el motivo del incidente, el explotador aéreo dará aviso a la autoridad policial para determinar el temperamento a adoptar.

SECCIÓN 8.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PRECINTOS:

8.1.- El explotador aéreo, previo a determinar el precinto a utilizar, deberá efectuar las pruebas físicas de resistencia de los mismos, de conformidad a la presente sección.

Asimismo, deberá dar intervención a la autoridad local en seguridad aeroportuaria para que participe de las mismas.

8.2. - Con el fin de determinar el tipo de precinto a utilizar, se labrará un acta en donde consten las características de los precintos; la misma deberá ser notificada a la autoridad local de seguridad aeroportuaria.

8.3. - Requisitos Generales de los precintos:

a) Fuertes y resistentes contra el clima, la acción química y la manipulación no detectable.

b) Fáciles de colocar y sellar.

c) Con marcas y numeración permanente y única.

d) Pruebas generales de fuerza física.

e) Prueba de la capacidad del sello de indicar evidencias de manipulación.

DI-2018-04395907-APN-DSA#PSA



El personal firmante de la presente declara bajo juramento, que los datos consignados en el presente documento son veraces.

DI-2018-04395962-APN-DSA#PSA