Disposición 139-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-21348815-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 2017-317-APN-CNRT#MTR del 16 de agosto de
2017 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se
sustituyeron los Anexos I, II A y II B, aprobados por la Resolución Nº
295 de fecha 22 de mayo de 1997, por los Anexos I
(DI-2017-15430828-APN-SCS#CNRT), II (DI-2017-15431287-APN-SCS#CNRT),
III (DI-2017-15431726-APN- SCS#CNRT) de esa Disposición, para las
empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional
comprendidos en el artículo 2° y con las exclusiones mencionadas en el
artículo 4°, ambos del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994,
cuyo cumplimiento será obligatorio.
Que con objeto de clarificar cuales son las conductas que deben evitar
los conductores de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, como así también la identificación que deben llevar los
vehículos habilitados para realizar los servicios mencionados, resulta
necesario adecuar la cartelería aprobada en los Anexos I y IV de la
Disposición Nº2017-317-APN-CNRT#MTR.
Que a efectos de proceder de modo ordenado y paulatino en el proceso de
renovación de la cartelería que debe ser exhibida en las unidades,
resulta conveniente introducir un plazo que permita su cumplimiento.
Que mediante los artículos 2°, 3° y 4° de la norma mencionada se
dispuso que la ubicación del cartel aprobado por el Anexo I será en el
interior de la unidad, en lugar visible, detrás del asiento del
conductor del vehículo, que el cartel establecido en el Anexo II sólo
deberá ser exhibido en los vehículos de pasajeros con adaptaciones para
el ingreso, permanencia y egreso en forma autónoma y segura de personas
en sillas de ruedas y su ubicación estará en forma visible por sobre
los lugares dispuestos a tal fin en la unidad, y que la ubicación del
cartel aprobado por el Anexo III será en el interior de la unidad, en
idénticos lugares donde se ubicaban los sustituidos.
Que, sin embargo, los lugares donde deben exhibirse las cartelerías se
regirán por las normas de la Resolución CNRT N° 295/97, que aprobó la
cartelería que fuera reemplazada, por lo cual deberá derogarse el
articulado 2°, 3° y 4° de la Disposición Nº 2017-317-APN-CNRT#MTR.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar
N° 1661/15 y el Decreto N° 911/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los Anexos I y IV de la Disposición N°
2017-317-APN-CNRT#MTR del 16 de agosto de 2017 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por los Anexos I
(DI-2017-21693888-APN-GCYPS#CNRT) y II
(DI-2017-21694063-APN-GCYPS#CNRT) de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º- Los carteles sustituidos por el artículo 1º de la presente
Disposición entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de
la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º- Deróganse los artículos 2º, 3º y 4º de la Disposición
Nº2017-317-APN-CNRT#MTR del 16 de agosto de 2017 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a todas las Gerencias y a las Entidades
Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter
urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s prodrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar.
e. 31/01/2018 N° 5251/18 v. 31/01/2018