Resolución 64-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-03636650-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 fue
aprobado el llamado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO”, por el cual se
procuró dotar a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de mayor eficiencia
y eficacia en su accionar.
Que en tal contexto, mediante el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de
2016, se aprobó la implementación de la plataforma de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA – GDE, como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que adicionalmente, se han impulsado medidas accesorias y
complementarias a fin de facilitar el acceso de los administrados a los
organismos del Estado Nacional, dotando de mayor agilidad a los
respectivos trámites administrativos, procurando a su vez generar mayor
transparencia y permitiendo, por otro lado, el seguimiento remoto y
efectivo sobre la actividad administrativa.
Que en tal sentido, mediante el dictado del Decreto
N°2016-1063-E-APN-PTE, de fecha 4 de octubre de 2016 se implementó la
PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) integrada por el módulo
“Trámites a Distancia” (TAD), del sistema GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones. La que conforme
el Artículo 3°, del precitado decreto, resulta extensible a la
totalidad de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo
8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que por añadidura, resulta prescriptivo para esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) adecuar sus procesos y trámites de
gestión administrativa a la referida plataforma de tramitación y
gestión, dotando de mayor celeridad y eficacia a las distintas
tramitaciones.
Que por otro lado, merece resaltarse que la Plataforma “TAD” permitirá
realizar válidamente las eventuales notificaciones en el marco de las
actuaciones y trámites administrativos practicadas a través de
domicilios especiales electrónicos constituidos al efecto.
Que seguido de lo expuesto y a fin de lograr dar cumplimiento con los
objetivos y fines planteados dentro del Plan de Modernización del
Estado antes apuntado, corresponde incorporar a la ANAC a la Plataforma
de TAD.
Que sumado a ello, con el objeto de lograr validar los respectivos
domicilios electrónicos de cada presentante, corresponde generar la
exigencia a los particulares administrados de registrar su domicilio
electrónico siguiendo los procedimientos al efecto previstos por la
referida plataforma informática.
Que por otra parte, y a fin de garantizar una adecuada implementación
del mencionado sistema, corresponde establecer el órgano de esta ANAC
que se encontrará a cargo de su implementación / coordinación, así como
también aprobar el Manual de Procedimiento Interno que reglará su
utilización.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruebasé la implementación del módulo “Trámites a
Distancia” (TAD), del sistema GDE incorporado mediante el Decreto N°
561, de fecha 6 de abril de 2016 como medio para realizar y gestionar
las notificaciones de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Establécese la exigencia a todos los particulares
administrados que efectúen tramitaciones ante la ANAC a cumplimentar
con la registración de los domicilios electrónicos de conformidad con
el procedimiento al efecto establecido por el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, que como Anexo I IF-2018-03641030-APN-ANAC#MTR forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la gestión de la Plataforma Electrónica
de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) quedará a cargo del Departamento
Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC. De conformidad con lo normado en el
Inciso h) del Artículo 41 del Decreto 1.759 de fecha 3 de abril de 1972
(T.O. 2017), los actos producidos en el marco de un expediente
administrativo, individualizados en los incisos a), b) c), d) y e) del
Artículo 39 del Decreto “ut supra”, incluyendo los relativos a sumarios
por infracciones aeronáuticas, intimaciones y emplazamientos de
cualquier naturaleza que se instruyan contra personas jurídicas o
humanas, serán notificados a través de la plataforma TAD.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 185/2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 10/7/2024.)
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Secretaría General dependiente
de la DGLTYA de la ANAC a practicar las notificaciones de los actos
administrativos dictados por esta Administración Nacional a través de
la aplicación de la plataforma TAD, quedando a cargo de las restantes
reparticiones y dependencias administrativas, la notificación de las
diligencias preparatorias y de trámite, por la misma vía.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 185/2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 10/7/2024.)
ARTÍCULO 5°.- Apruebasé el Manual de Procedimiento Interno que como
Anexo II IF-2018-03642275-APN-ANAC#MTR forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Tomas Insausti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2018 N° 5333/18 v. 01/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO PARA ALTA EN TRAMITES A DISTACIA.
- Para poder ingresar a Trámites A Distancia primero se debe adherir el
servicio ante la AFIP ingresando con clave fiscal a
http://www.afip.gob.ar/.
- Una vez ingresado, se deberá ir a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”
- Hacer click en “Adherir servicio”
- Luego, seleccionar el servicio de “Trámites a Distancia” dentro de la sección “Ministerio de Modernización”
- Una vez que confirme la adhesión al servicio, el usuario se
encontrará en condiciones de hacer sus trámites a distancia y por lo
tanto, de recibir sus notificaciones.
- Se ingresa a Trámites a Distancia a través de http://tramitesadistancia.gob.ar/.
- Por única vez, en el primer ingreso la plataforma le pedirá al
Usuario TAD que confirme unos datos personales, complete algunos
adicionales y acepte los términos y condiciones correspondientes.
Para finalizar, se comunica que por medio de los siguientes links,
podrán observar tutoriales de cómo darse de alta en TAD y donde poder
ver sus notificaciones:
- http://www.youtube.com/watch?v=zC-v5lCR8Uc
- http://www.youtube.com/watch?v=foCwLfGPgtM
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA REALIZAR NOTIFICACIONES
- El usuario deberá presionar el botón “Notificar Expediente a TAD”,
que encontrará al ejecutar el Expediente Electrónico en cuestión.
- El sistema le solicitará que ingrese el CUIT al cual se realizará la notificación correspondiente.
- Una vez ingresado el CUIT, hacer click sobre el botón “Asignar”
- Se abrirá la ventana para seleccionar el/los documento/s a notificar
- Se deberá ingresar un motivo de notificación
- Se deberá presionar el botón “Notificar”
- Automáticamente, se adjunta un GEDO al Expediente Electrónico con el motivo de la notificación
como Referencia.