MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 79-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-02631779-APN-ANAC#MTR, las Leyes Nº 19.030, Nº 19.550, Nº 20.705, Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 27.161, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 239 del 15 de marzo de 2007 y Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011, Nº 2170 del 8 de noviembre de 2012, Nº 1782 del 12 de noviembre de 2013, y Nº 8 del 4 de enero de 2016, las Resoluciones Nº 301 del 10 de mayo de 2013, Nº 38 del 4 de febrero de 2014, Nº 790 del 6 de agosto de 2014, Nº 75 del 5 de febrero de 2015 y Nº 1392 del 30 de julio de 2015, todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la Resolución N° 133 del 8 de junio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad Aeronáutica Nacional, a efectos de ejercer las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), en la Ley de Política Aérea N° 19.030, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la autoridad aeronáutica civil en la República Argentina.

Que el Decreto N° 1770/07 estableció entre las funciones y facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ejercer la fiscalización de la actividad aeronáutica y la prestación de ciertos servicios, entre ellos, los de navegación aérea.

Que mediante el Decreto N° 1840/11 se dispuso la transferencia de las funciones de control de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar operativo del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de las tasas.

Que, asimismo, por el artículo 8º del citado Decreto se dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AÉREA ARGENTINA pasaba a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que dicho plazo fue sucesivamente prorrogado mediante el Decreto N° 2170/12, la Resolución N° 301/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto N° 1782/13 y las Resoluciones N° 38/14, Nº 790/14 y Nº 75/15, todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en razón de las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se elevó al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de Ley caracterizando como servicio público esencial a los servicios de navegación aérea, y la creación de una Sociedad del Estado a fin de que se encargue de su prestación.

Que por la Ley de Navegación Aérea N° 27.161 se constituyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley de Sociedades del Estado N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la entonces Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables, y las normas de su Estatuto, con el objeto de que preste el Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos y servicios que por razones de defensa nacional se enunciaban en el Anexo l de dicha ley.

Que por el artículo 16 de la mencionada Ley, se transfirieron a EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de dicha Ley.

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley N° 27.161, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) garantiza el empleo a todos los trabajadores que desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación de dicha ley desempeñen funciones en los servicios indicados en el artículo 2º de dicho cuerpo normativo y pasasen a formar parte de la aquélla.

Que, atento a la exigüidad del término entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.161 y el vencimiento del plazo de la prórroga establecida en el Decreto N° 1840/11 y sus modificatorias, mediante la Resolución N° 1392/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se prorrogó la comisión del personal por UN (1) año o hasta la efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.), lo que ocurra primero.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en todo lo inherente al transporte aéreo.

Que por el Decreto N° 8/16 se modificó el Decreto N° 357/02 y se determinaron los organismos que actuantes en el ámbito de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre los cuales está la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que por la Resolución N° 133/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se implementó un Programa General de Transferencia de los Servicios en los términos del artículo 20 de la Ley N° 27.161, con excepción del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR), previsto en el artículo 2°, inciso f), de la ley, y el servicio prestado por la Oficina Notam Internacional (NOF).

Que, atento a lo precedentemente manifestado y, a fin de proceder a la efectiva transferencia del control operativo del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR), deviene necesario implementar asimismo un programa general de transferencia en los mismos términos referidos anteriormente.

Que, sin perjuicio que la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL no integra actualmente la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, la Ley N° 27.161 atribuyó la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la mencionada norma al actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Leyes Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Ley N° 27.161.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Transfiérase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) a partir de la CERO (0) hora del día 14 de febrero de 2018, el servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR), comprendido dentro del servicio público de navegación aérea.

ARTÍCULO 2º.-Transfiérase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) a partir de la CERO (0) hora del día 14 de febrero de 2018, el personal civil dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) afectado directa o indirectamente al Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y/o a algún servicio de los contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 27.161. La presente transferencia se realiza en los términos y con las garantías dispuestas en los artículos 18, 20 y 29 de la Ley N° 27.161.

ARTÍCULO 3º.- Los trabajadores alcanzados por el artículo 2° de la presente medida que optaren por no ser transferidos deberán comunicar expresamente su negativa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dentro de los DIEZ (10) días corridos. Dicha expresión de voluntad deberá ser materializada mediante Telegrama Laboral conforme el texto obrante en el documento denominado “EJERCICO DE OPCIÓN” que como Anexo I (IF-2018-05053351-APN-MTR) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese, a efectos de lo normado en el artículo 20 de la Ley N° 27.161 que, una vez cumplido el plazo establecido en el artículo precedente, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) deberá elevar la nómina al MINISTERIO DE TRANSPORTE en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.), la elaboración del Programa General de Transferencia y el correspondiente cronograma de ejecución del mismo.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida se dicta, en lo pertinente, con carácter ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/02/2018 N° 5326/18 v. 01/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)