MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 79-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-02631779-APN-ANAC#MTR, las Leyes Nº
19.030, Nº 19.550, Nº 20.705, Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº
27.161, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 239 del 15 de marzo de
2007 y Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, los Decretos Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, Nº 1840 del 12 de
noviembre de 2011, Nº 2170 del 8 de noviembre de 2012, Nº 1782 del 12
de noviembre de 2013, y Nº 8 del 4 de enero de 2016, las Resoluciones
Nº 301 del 10 de mayo de 2013, Nº 38 del 4 de febrero de 2014, Nº 790
del 6 de agosto de 2014, Nº 75 del 5 de febrero de 2015 y Nº 1392 del
30 de julio de 2015, todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
y la Resolución N° 133 del 8 de junio de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en el ámbito de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad Aeronáutica
Nacional, a efectos de ejercer las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), en la Ley de
Política Aérea N° 19.030, en los Tratados y Acuerdos Internacionales,
leyes, decretos y disposiciones que regulan la autoridad aeronáutica
civil en la República Argentina.
Que el Decreto N° 1770/07 estableció entre las funciones y facultades
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ejercer la
fiscalización de la actividad aeronáutica y la prestación de ciertos
servicios, entre ellos, los de navegación aérea.
Que mediante el Decreto N° 1840/11 se dispuso la transferencia de las
funciones de control de la prestación de los servicios de navegación
aérea y de coordinación y supervisión del accionar operativo del
control aéreo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades
organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas
competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes
patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la
percepción de las tasas.
Que, asimismo, por el artículo 8º del citado Decreto se dispuso que el
personal que prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en ejercicio de las competencias que fueran
transferidas a la FUERZA AÉREA ARGENTINA pasaba a revestir sus
funciones, en comisión, en la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO AÉREO de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año contado a partir de
la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que dicho plazo fue sucesivamente prorrogado mediante el Decreto N°
2170/12, la Resolución N° 301/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, el Decreto N° 1782/13 y las Resoluciones N° 38/14, Nº
790/14 y Nº 75/15, todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en razón de las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se elevó al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN un proyecto de Ley caracterizando como servicio público
esencial a los servicios de navegación aérea, y la creación de una
Sociedad del Estado a fin de que se encargue de su prestación.
Que por la Ley de Navegación Aérea N° 27.161 se constituyó la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.), en la órbita del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen
establecido por la Ley de Sociedades del Estado N° 20.705, las
disposiciones pertinentes de la entonces Ley de Sociedades Comerciales
N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables, y
las normas de su Estatuto, con el objeto de que preste el Servicio
Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de
navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los
aeródromos y servicios que por razones de defensa nacional se
enunciaban en el Anexo l de dicha ley.
Que por el artículo 16 de la mencionada Ley, se transfirieron a EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) las funciones de control
operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y
la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus
respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios,
así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su
uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se
enuncian en el Anexo I de dicha Ley.
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley N°
27.161, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.)
garantiza el empleo a todos los trabajadores que desde el inicio de sus
actividades hasta la fecha de aplicación de dicha ley desempeñen
funciones en los servicios indicados en el artículo 2º de dicho cuerpo
normativo y pasasen a formar parte de la aquélla.
Que, atento a la exigüidad del término entre la entrada en vigencia de
la Ley N° 27.161 y el vencimiento del plazo de la prórroga establecida
en el Decreto N° 1840/11 y sus modificatorias, mediante la Resolución
N° 1392/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se prorrogó la
comisión del personal por UN (1) año o hasta la efectiva transferencia
del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA
S.E.), lo que ocurra primero.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 se modificó la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), incorporándose el
MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en todo lo inherente al
transporte aéreo.
Que por el Decreto N° 8/16 se modificó el Decreto N° 357/02 y se
determinaron los organismos que actuantes en el ámbito de la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre los cuales está la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que por la Resolución N° 133/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
implementó un Programa General de Transferencia de los Servicios en los
términos del artículo 20 de la Ley N° 27.161, con excepción del
Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR), previsto en el artículo 2°,
inciso f), de la ley, y el servicio prestado por la Oficina Notam
Internacional (NOF).
Que, atento a lo precedentemente manifestado y, a fin de proceder a la
efectiva transferencia del control operativo del Servicio de Búsqueda y
Salvamento (SAR), deviene necesario implementar asimismo un programa
general de transferencia en los mismos términos referidos anteriormente.
Que, sin perjuicio que la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL no integra actualmente la estructura organizativa de la
Administración Pública Nacional, la Ley N° 27.161 atribuyó la facultad
de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
pertinentes para la implementación de la mencionada norma al actual
MINISTERIO DE TRANSPORTE, entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta ad referéndum del Jefe de Gabinete de
Ministros, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Leyes Nº
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Ley N° 27.161.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Transfiérase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
S.E. (EANA S.E.) a partir de la CERO (0) hora del día 14 de febrero de
2018, el servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR), comprendido dentro
del servicio público de navegación aérea.
ARTÍCULO 2º.-Transfiérase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
S.E. (EANA S.E.) a partir de la CERO (0) hora del día 14 de febrero de
2018, el personal civil dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) afectado directa o indirectamente al Servicio de
Búsqueda y Salvamento (SAR) y/o a algún servicio de los contemplados en
el artículo 2° de la Ley N° 27.161. La presente transferencia se
realiza en los términos y con las garantías dispuestas en los artículos
18, 20 y 29 de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 3º.- Los trabajadores alcanzados por el artículo 2° de la
presente medida que optaren por no ser transferidos deberán comunicar
expresamente su negativa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) dentro de los DIEZ (10) días corridos. Dicha expresión de
voluntad deberá ser materializada mediante Telegrama Laboral conforme
el texto obrante en el documento denominado “EJERCICO DE OPCIÓN” que
como Anexo I (IF-2018-05053351-APN-MTR) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, a efectos de lo normado en el artículo 20 de
la Ley N° 27.161 que, una vez cumplido el plazo establecido en el
artículo precedente, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.
(EANA S.E.) deberá elevar la nómina al MINISTERIO DE TRANSPORTE en base
a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
S.E. (EANA S.E.), la elaboración del Programa General de Transferencia
y el correspondiente cronograma de ejecución del mismo.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida se dicta, en lo pertinente, con carácter ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2018 N° 5326/18 v. 01/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)