AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO
Resolución 39-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el EX-2016-00026351-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670
de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo
de 2.017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD de LAGUNA LARGA, de la Provincia de
CÓRDOBA, tendiente a obtener la cesión a su favor de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 9,
entre las calles Vélez Sarsfield y Juan Manuel de Rosas, el cual
conforma el Cuadro de Estación LAGUNA LARGA, del Ramal GM.2 de la Línea
del Ferrocarril General Bartolomé MITRE, Departamento de RÍO SEGUNDO,
Localidad de LAGUNA LARGA, Provincia de CÓRDOBA, identificado
catastralmente como Departamento 27 - Pedanía 06 - Pueblo 09 -
Circunscripción 01 - Sección 01 – Manzana 109, vinculado con el CIE Nº
14-0001491-0/2, con una superficie total aproximada de CINCO MIL
SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (5.760 m2), según se detalla en el
PLANO-2017-31841324-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, habiendo prestado conformidad con la presente medida, la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA.
Que el inmueble fue solicitado por la Municipalidad de LAGUNA LARGA
para destinarlo a un Centro Integrador Comunitario con esparcimiento y
actividades recreativas y un espacio verde y cultural.
Que el inmueble representará un importante espacio de esparcimiento y
reunión de los vecinos para reforzar, establecer y crear un espacio
verde público indispensable e idealizado para todos los ciudadanos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la
Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos –ya sean
onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF
S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada
caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación
ferroviaria.
Que en la segunda cláusula del mencionado convenio establece que cuando
la considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario
para su aplicación a otro destino deberá dar intervención al MINISTERIO
DE TRANSPORTE quien se expedirá sobre la factibilidad de dicha
desafectación.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que conforme a la constatación efectuada, en el cuadro de estación se
encontraron diversas situaciones edilicias y usos de los espacios. El
emplazamiento del polígono tiene una ubicación privilegiada, en
esquina, céntrico y cercano a todas las actividades. En cuanto a las
instalaciones de silos y galpones, éstos son susceptibles de
reformularse mediante un proyecto con significado y valor urbano como
cuenta el municipio local.
Que la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA conoce el estado de ocupación en
que se encuentra el inmueble, por dicha razón, considerará el inicio de
las actuaciones tendientes al recupero de los espacios.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA, el cual revista en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de
factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación
específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el
artículo 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15.
Que la empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
comunica que no tiene objeciones en acceder y prestar conformidad a la
desafectación de los inmuebles en trato, para que luego sean los mismos
cedidos a la Municipalidad.
Que habiéndose dado intervención a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE no han
manifestado tener objeciones respecto de la entrega mediante un permiso
precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA en los metros
cuadrados consignados en el presente.
Que en consecuencia resulta oportuno desafectar de la jurisdicción de
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL referenciado y otorgar el
permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA a los fines
de ser destinado a un Centro Integrador Comunitario con esparcimiento y
actividades recreativas y un espacio verde y cultural, ello a través
del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA” identificado como
IF-2018-04191208-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida, dejándose sin efecto cualquier otro instrumento que
respecto del inmueble en trato se hubiere suscripto con anterioridad
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 9, entre las
calles Vélez Sarsfield y Juan Manuel de Rosas, el cual conforma el
Cuadro de Estación LAGUNA LARGA, del Ramal GM.2 de la Línea del
Ferrocarril General Bartolomé MITRE, Localidad de LAGUNA LARGA,
Departamento de RÍO SEGUNDO, Provincia de CÓRDOBA, identificado
catastralmente como Departamento 27 - Pedanía 06 - Pueblo 09 -
Circunscripción 01 - Sección 01 – Manzana 109, vinculado con el CIE Nº
14-0001491-0/2, con una superficie total aproximada de CINCO MIL
SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (5.760 m2) que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA el uso
precario del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente en los
términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo
siguiente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA
identificado como IF-2018-04191208-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA, a NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2018 N° 5428/18 v. 01/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)