AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO
Resolución 40-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-08489039-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y
2.670 del 1 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE SALUD, tendiente a la asignación en uso
de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA -
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA, ubicado en la Avenida BELGRANO Nº
836, Planta Baja, Ciudad de ROSARIO, Departamento de ROSARIO, Provincia
de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 16, Distrito
03, Sección 01, Manzana 2220, Parcela 11 (parte), correspondiente al
CIE: 82-0004932-3, con una superficie cubierta total a ceder de CIENTO
VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), según se detalla en el Croquis que
como ANEXO (IF-2017-30887255-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar el inmueble a diferentes actividades relativas a los
puntos de entrada aeroportuaria, marítima y área de vacunatorio.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de
esta Agencia, con el objeto de observar las condiciones de ocupación
del sector del inmueble en cuestión, surge que el mismo se encuentra
desocupado y en estado de conservación regular, verificándose falta de
afectación especifica por parte de la jurisdicción de revista.
Que por nota NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI y Anexo I, la DIRECCION
NACIONAL DE ARQUITECTURA declara sin destino e innecesarios para la
referida Dirección ciertos inmuebles, entre los cuales se encuentra el
inmueble objeto de la presente, solicitando la desafectación de los
mismos de su jurisdicción, para su asignación por parte de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a los fines que mejor
satisfagan el interés público comprometido.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de
las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, el citado artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15
dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36
del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el sector del inmueble solicitado
por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN
NACIONAL DE ARQUITECTURA el sector del inmueble en trato y asignarlo en
uso al MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN con el objeto de destinarlo a diferentes actividades
relativas a los puntos de entrada aeroportuaria, marítima y área de
vacunatorio.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARQUITECTURA el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Avenida BELGRANO Nº 836, Planta Baja, Ciudad de ROSARIO,
Departamento de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, identificado
catastralmente como Departamento 16, Distrito 03, Sección 01, Manzana
2220, Parcela 11 (parte), correspondiente al CIE: 82-0004932-3, con una
superficie cubierta total a ceder de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS
(120 m2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO
(IF-2017-30887255-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, el sector del inmueble
mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a diferentes
actividades relativas a los puntos de entrada aeroportuaria, marítima y
área de vacunatorio.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA, al MINISTERIO DE
SALUD y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2018 N° 5436/18 v. 01/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)