SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución 5-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente N.º EX-2017-35388689-APN-SECVYH#MI, del registro de
este Ministerio, la Resolución SVOA N.° 288 del 17 de septiembre de
1990, el Decreto Nº 212 del 22 de diciembre 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SVOA N.° 288 del 17 de septiembre de 1990, Reglamentó
el otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) a materiales,
elementos y sistemas constructivos “No Tradicionales”.
Que el reglamento establece el alcance del Certificado de Aptitud
Técnica (CAT) en relación a su definición, requerimientos para su
solicitud, uso, concesión y su renovación.
Que el Certificado de Aptitud Técnica (CAT), se extiende al solicitante
por parte de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los fines de otorgar el
Certificado de Aptitud Técnica (CAT) condicionado a todo material,
elemento o sistema constructivo “No Tradicional”.
Que en efecto el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) es condición
necesaria para acceder a los planes de construcción del Estado Nacional
siempre que se ejecuten con sistemas, elementos o materiales “No
Tradicionales”, que se renueva en forma continua y bajo los
lineamientos del reglamento.
Que del mismo modo el reglamento, tiene por objeto que “Los materiales,
elementos y sistemas constructivos serán considerados “No
Tradicionales” cuando a juicio de la Dirección Nacional de Tecnología
no existan normas, reglamentos o disposiciones de Organismos Nacionales
que establezcan las condiciones a las que debe ajustarse el uso, o bien
que éste no se encuentre claramente difundido”.
Que a su vez, el reglamento en su Capítulo XII, establece “que en caso
de transcurrido un tiempo suficiente para suponer la permanencia de
cualidades y funcionamiento para un uso normal a los materiales,
elementos o sistemas constructivos, objeto del (CAT) o que por su uso
extendido hubieran sido objeto de Reglamentos o Normas la Dirección
Nacional de Tecnología con asesoramiento de la comisión Técnica Asesora
dispondrá a su solo juicio que el material, elemento o sistema sea
considerado tradicional, por lo tanto exento de acuerdo del (CAT)”.
Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados
en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios
es un sistema constructivo “No Tradicional” de alta tecnología, que
permite realizar construcciones durables, sustentables, rápidas y
compatibles con otros sistemas constructivos existentes.
Que en línea de lo expuesto y habiendo pasado más de una década de
vigencia de lo establecido en la Resolución SVOA N.° 288 del 17 de
septiembre de 1990, se hizo imperiosa la revisión de dicha
reglamentación a fin de contemplar los avances constructivos y
tecnológicos que actualmente contribuirán a disminuir el gasto de las
familias y mejorar su calidad de vida.
Que resulta oportuno establecer el Sistema de Construcción con
Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de
estructuras portantes de edificios, como sistema constructivo
“Tradicional” en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio.
Que por otra parte, resulta necesario que los Entes Ejecutores que
opten utilizar el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles
Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes
de vivienda o edificios en los proyectos a ejecutar en el marco de los
planes de construcción del Estado Nacional, deberán realizar los
pliegos de especificaciones técnicas, licitar, supervisar y presentar
estos proyectos como sistema constructivo “Tradicional”.
Que es conveniente crear, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, como organismo
de asesoramiento y asistencia técnica en materia de Construcción con
Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de
estructuras portantes de edificios, como sistema constructivo
“Tradicional”, estableciéndose que su creación no implicará la
designación de ningún tipo de cargo ejecutivo.
Que además la presente medida cumple con los requisitos de
habitabilidad, de durabilidad, transmitancia térmica que estipula la
Resolución de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT N.°
RESOL-2017-9-APN-SECVYH#MI del 5 de julio de 2017 “Estándares Mínimos
de Calidad para Viviendas de Interés Social”.
Que esta medida responde a los objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio, en la de promover el desarrollo de técnicas
y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura
básica para el desarrollo de los asentamientos habitacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas del Decreto 212 del 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecese el Sistema de Construcción con Estructura de
Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras
portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”.
ARTÍCULO 2°.- Establecese que todos aquellos entes ejecutores que
promuevan proyectos de soluciones habitacionales podrán realizar
pliegos de especificaciones técnicas particulares, licitar, supervisar
y presentar proyectos bajo el Sistema de Construcción con Estructura de
Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras
portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”, sin
solicitar un Certificado de Aptitud Técnica (CAT).
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el documento que obra como ANEXO I, registrado
bajo el número IF-2018-04366944-APN-DNDU#MI, el cual forma parte
integrante de la presente medida, como el Antecedentes del sistema de
construcción con Estructura de Perfiles conformados en frío de chapa
cincada para uso de estructuras portantes de edificios para declararlo
Sistema “Tradicional”.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el documento que obra como ANEXO II, registrado
bajo el número IF-2018-04368373-APN-DNDU#MI, el cual forma parte
integrante de la presente medida, como Reglamentos y Normativas
Particulares para el Diseño y Construcción con el Sistema “Tradicional”
de Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso
de Estructuras Portantes de Edificios.
ARTÍCULO 5º.- Apruébese el documento que obra como ANEXO III,
registrado bajo el número IF-2018-04370778-APN-DNDU#MI, como Matriz de
responsabilidades Técnicas y Profesionales.
ARTÍCULO 6º.- Crease en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de
este Ministerio, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, como organismo de
asesoramiento y asistencia técnica en el ámbito de la Dirección de
Desarrollo Urbano para el seguimiento y actualización de la normativa
sobre el sistema de construcción con estructura de perfiles conformados
en frio de chapa cincada para uso de estructuras portantes de edificios
como sistema constructivo “Tradicional”, su creación no implicará la
designación de ningún tipo de cargo ejecutivo.
ARTÍCULO 7°.- Estipúlese que el cumplimiento de la presente medida no irrogara gasto alguno.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Domingo Luis Amaya.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2018 N° 5437/18 v. 01/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Antecedentes del sistema de
construcción con Estructura de Perfiles conformados en frío de chapa
cincada para uso de estructuras portantes de edificios para declararlo
Sistema "Tradicional".
A. La Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio de Interior,
Obras Públicas y Vivienda, dentro del marco de la Agenda 2030 - ODS,
está promoviendo la descentralización productiva de los sistemas
constructivos, el uso eficiente de los materiales, una correcta
relación precio - calidad, velocidad de ejecución y eficiencia
energética como base de la sustentabilidad en los nuevos desarrollos
habitacionales y encuentra en el Sistema de Construcción con Estructura
de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de
Estructuras Portantes de Edificios, un sistema que responde a la
totalidad de los puntos mencionados.
B. El Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en
Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios se
encuentra bajo el régimen de Certificación Obligatoria de acuerdo a lo
establecido por las Resoluciones 404/924 de año 1999 de la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería, Defensa del Consumidor.
C. El Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en
Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios
posee todos sus componentes estructurales normalizados bajo la Norma
IRAM IAS U 500-205.
D. El Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en
Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios
determina su seguridad estructural en el Reglamento INTI-CIRSOC 303
(julio 2009), los reglamentos de aplicación incluidos en ésta, y en el
Reglamento INPRES - CIRSOC 103 para Construcciones Sismorresistentes,
parte IV -Construcciones en Acero.
E. El Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en
Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios es
un sistema constructivo:
i. Abierto.
ii. De fácil cálculo y dimensionado.
iii. Sin requerimiento de patentes ni royalties
iv. Con múltiples proveedores distribuidos en todo el territorio nacional.
v. Perfectamente utilizable en todo el territorio argentino, incluyendo sus zonas sísmicas.
vi. De conocida utilización en nuestro país desde hace más de 30 años.
F. El sistema de construcción con Estructura de Perfiles conformados en
frío de chapa cincada para uso de estructuras portantes de edificios
posee recomendaciones, reglamentos y normas para sustentar su uso y
control en todo el país según se verifica en el Anexo II de la presente
resolución.
G. Solamente variando los valores de resistencia térmica, espesores y/o
ubicación de los aislantes térmicos utilizados en su envolvente, puede
alcanzar todos los requerimientos de habitabilidad que estipula la
Norma IRAM 11.605 para todas las zonas bioclimáticas de nuestro país.
H. Los C.A.T. vigentes que se vienen renovando en forma continua desde
1986 y bajo los lineamientos del Capítulo XII del Reglamento de
Otorgamiento de Certificados de Aptitud Técnica a Materiales, Elementos
y Sistemas Constructivos No Tradicionales de la Resolución N° 288/1990,
podrán ser declarado exento de C.A.T. y considerado Sistema Tradicional.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 2/2019 de la Dirección Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones B.O. 29/07/2019)
Reglamentos y Normativas Particulares
para el Diseño y Construcción con el Sistema "Tradicional" de
Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de
Estructuras Portantes de Edificios.
Además del cumplimiento de lo establecido en los Estándares Mínimos de
Calidad para Vivienda de Interés Social, aprobados mediante Resolución
9/2017 de la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat, o la norma que
en el futuro la modifique o remplace, aquellos proyectos que utilicen
un Sistema "Tradicional" de Estructura de Perfiles Conformados en Frío
de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios deberán
realizarse bajo las condiciones indicadas en el presente ANEXO.
Serán de aplicación obligatoria las siguientes normas técnicas, en su versión vigente:
1. Cálculo estructural de
acuerdo al REGLAMENTO ARGENTINO CIRSOC N° 303 - Elementos estructurales
de acero de sección abierta conformados en frío - y sus comentarios,
incluyendo el cálculo de los anclajes definitivos y la verificación de
la rigidez global de la construcción. Sus cargas serán determinadas de
acuerdo a los Reglamentos Argentinos CIRSOC correspondientes, a saber:
a. CIRSOC N° 101 - de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño Para edificios- y sus comentarios;
b. CIRSOC N° 102 - de Acción del Viento sobre las Construcciones y sus comentarios;
c. CIRSOC INPRES N° 103 - Para Construcciones Sismorresistentes y sus
comentarios - Parte IV: Construcciones en Acero -, aplicables en los
casos que corresponda;
d. CIRSOC N° 104 - de Acción de Nieve y Hielo sobre las construcciones
y sus comentarios -, aplicables en los casos que corresponda.
2. Cálculo de la fundación de acuerdo a los Reglamentos Argentinos CIRSOC 201 de Estructuras de
Hormigón y sus comentarios y/o CIRSOC 501 - de Estructuras de Mampostería y sus comentarios.
3. Para la determinación del
valor K se utilizará el método y los coeficientes de conductividad
térmica contenidos en la Norma IRAM Nro. 11601. Se considerará que para
que verifique el valor de K del muro y/o techo, éste deberá ser igual o
inferior al máximo establecido en la Norma IRAM Nro. 11605 para el
nivel B, salvo que las reglamentaciones aplicables (municipales,
provinciales, nacionales) obliguen a cumplir con el nivel A, en cuyo
caso deberá cumplirse con esta condición.
4. Cálculo con la determinación
del riesgo de condensación superficial e intersticial de acuerdo a lo
establecido en la Norma IRAM Nro. 11603 y en la Norma IRAM Nro. 11625.
Deberá incluir todo el cálculo además de sus resultados y el gradiente
térmico y coeficientes de permeancia de los materiales utilizados como
barreras de vapor. Los puentes térmicos deberán verificar el apartado
4.4 de la Norma IRAM Nro. 11601.
5. Valores de reducción
acústica (Rw) de los entrepisos y particiones divisorias de unidades
funcionales en viviendas apareadas serán conforme la recomendación
indicada en el punto 4.3.5. del anexo a la Resolución 9/2017 de la ex
Secretaría de Vivienda y Hábitat o norma que la remplace, de acuerdo a
la norma IRAM 4044.
6. Los perfiles serán conforme a la Norma IRAM-IAS U 500-205, partes 1
a 6 para la estructura principal, e IRAM-IAS 500-243 para particiones
interiores si estas no fueran estructurales o no se realicen con
perfiles IRAM-IAS U 500-205, estando excluidos los tubos y caños de
todo tipo, pintados o galvanizados. Los perfiles para el armado de
paneles serán conforme a la Norma IRAM-IAS U 500-258 para el uso de
estructuras portantes de edificios.
7. Las perforaciones adicionales serán conforme a los estándares de la Norma IRAM IAS U 500-205.
8. Las placas a utilizar en
todos los muros interiores y exteriores, y en cielorrasos, serán
conforme a las siguientes Normas IRAM:
a. Placa de yeso estándar (PYE) "ST": IRAM 11643/99, 11644/99.
b. Placa de yeso resistente a la humedad (PYRH) "RH": IRAM 11643/99, 11644/99 y 11645.
c. Placa de yeso resistente al fuego: IRAM 11643/99, 11644/99.
d. Placa de yeso de alta resistencia: IRAM 11643/99, 11644/99.
e. Placa de yeso de alta resistencia impregnada: IRAM 11643/99, 11644/99, 11645.
9. El proceso de Montaje
deberán cumplir con las Normas IRAM 5246-1 / 5337 / 5338 / 5349 / 5468
/5470 / 5471 / 5472 / 5474 / 5475 / 5484 / 5486 / 5338, según
corresponda.
10. En el caso de rigidización
mediante multilaminados fenólicos estos serán de acuerdo a las Normas a
IRAM 9660-1 (clases de resistencia y requisitos de fabricación y
control), 9660-2 (Métodos de Ensayo), 9661 (Requisitos de los empalmes
unión dentada), 9662-1, 9662-2 (Clasificación visual de las tablas por
resistencia-eucaliptus) y 9662-3 (Clasificación visual de las tablas
por resistencia-Pino Elliottii/Taeda).
11. Para el uso de OSB, se deberá cumplir con las
Normas ISO 16894:2009, ISO 16572- o ASTM D 7033-07 o EN 330 (con métodos de ensayo y características establecidas en EN 789 y EN 13986: 2004+A1 2015), o especificación
APA PRP-108 de
la American Plywood Association, o la norma IRAM que en el futuro la
remplace, siendo su categoría 3 (para utilización en ambiente húmedo) y
en espesor de mínimo de 11 mm.
.12. En cielorrasos suspendidos
los perfiles (largueros, travesaños cortos, travesaños largos,
perimetrales) serán conforme a la Norma IRAM IAS U 500-249.
13. En caso de revestimientos
exteriores con placas o siding de fibrocemento: serán conforme a la
Norma IRAM 11660 o ISO 8336:2017, con espesores mínimos de:
a. Cerramientos y revestimientos exteriores: 10mm;
b. como sustrato para EIFS: 8mm;
c. Cielorrasos: 8mm;
d. Entrepisos: 15mm,
e. Siding Cementicio: 8mm;
f. Placas de cemento: deberán cumplir con AENOR- Norma UNE-EN
12467:2013. Placas Planas de Cemento reforzado con fibras o con ANSI
A118.9-1992 Test Methods And Specification For Cementitious Backer
Units o con ASTM C1325 - 08 Standard Specification for Non-Asbestos
Fiber-Mat Reinforced Cementitious Backer Units o con ASTM C1288 - 17
Standard Specification for Fiber-Cement Interior Substrate Sheets, con
espesores de 8 mm mínimo.
14. Las Barreras contra viento y agua serán conforme a la Norma IRAM 12820.
15. Los revestimientos
elastoplástico deberán ser conforme a la Norma IRAM 1768 - Mortero de
revoque monocapa para revestimientos de fachadas, de base cementicia,
seco premezclado, de aplicación manual y proyectable, y/o Norma IRAM-
1854 -Morteros secos premezclados de aplicación manual y proyectables,
para revoques y morteros de elevación de mampostería de base cementicia.
16. Disposición N° 2 -INPRES- 2019 del
Instituto Nacional de Prevención Sísmica de la Secretaria de
Planificación Federal y Coordinación de Obra Pública del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda sobre los nuevos límites de alturas
y pisos establecido para Sistema de Estructura de Perfiles Conformados
en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios
para las zonas sísmicas 1 a 4, aplicando los reglamentos INTI CIRSOC
303 y 601 según la tabla expresada en la misma.
Toda la documentación correspondiente al momento de solicitar la
incorporación al Sistema "Tradicional "de Estructura de Perfiles
Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes
de Edificios, deberá ser presentada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ACCESO AL SUELO Y FORMALIZACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 2/2019 de la Dirección Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones B.O. 29/07/2019)
Matriz
de responsabilidades Técnicas y Profesionales para el Sistema
"Tradicional" de Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa
Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios
Dictada la presente medida cada jurisdicción debe establecer quiénes
serán los funcionarios que asumirán, en relación a las siguientes
responsabilidades técnicas profesionales y funciones:
•
Autoridad Fiscalizadora:
Organismo que en la jurisdicción nacional, provincial o municipal en
que se encuentra la obra, ejerce el poder de fiscalizar la totalidad de
la Construcción.
•
Comitente: Persona jurídica que encomienda las tareas profesionales.
•
Contratista Principal:
Persona física o jurídica adjudicataria de los trabajos, que ha tomado
a su cargo la ejecución de la obra y que asume la responsabilidad ante
el Comitente, las autoridades públicas y ante terceros, por la
Ejecución de la obra en los términos que establece el Decreto Ley
6070/58 - Ley 14467 y demás normas regulatorias complementarias del
ejercicio profesional.
•
Representante Técnico:
Representante del Contratista, matriculado en el respectivo Consejo
Profesional, con incumbencias acorde con las características de la
obra, responsable de la conducción técnica de los trabajos.
• Proyectista o Diseñador Estructural:
Profesional matriculado en el respectivo Consejo Profesional, con
incumbencias acorde con las características de la obra, que asume
personalmente la totalidad de las especialidades involucradas en el
proyecto o diseño de la estructura.
• Director de Obra: Profesional
matriculado en el respectivo Consejo Profesional, con incumbencias
acorde con las características de la obra, que asume personalmente o
como jefe de un equipo la Dirección de la Obra. Es la autoridad máxima
y responsable de la misma.
•
Inspector o Supervisor de Obra:
Profesional de la Dirección de Obra, IPV o Ente Ejecutor que los
representa y que tendrá a su cargo el control, medición, supervisión y
evaluación de la documentación, obras y/o provisiones, desde el inicio
hasta la recepción definitiva de las obras, siendo el encargado de la
verificación de la calidad de ejecución y de la certificación de los
trabajos realizados. Para ello se exige que los mismos sigan las
RECOMENDACIONES PARA LOS INSPECTORES DE OBRA versión Enero 2008,
perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y se
encuentren calificados bajo la norma IRAM-IAS U 500-248 de Calificación
y Certificación de Supervisores de Obra para Sistemas de Construcción
de Perfiles Conformados de Chapa Cincada.
•
Seguimiento de Obra:
Profesional designado por la Secretaría de Vivienda el cual verificará
y controlará que se cumplan las recomendaciones y normas establecidas.