Resolución 199-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-02895996-APN-GA#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias y Nº 25.119, el Decreto N° 1209 de
fecha 30 de agosto de 2010 y la Resolución INCAA 1662 de fecha 26 de
agosto de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en su artículo
1° establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el
exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que por su parte, mediante la Ley Nº 25.119 se creó la CINEMATECA Y
ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo
que actúa con las facultades que establece dicha ley dentro de la
órbita de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en virtud de la facultad delegada en el artículo 11 del Decreto N°
1209/2010, la Presidencia del Organismo designó mediante Resolución
INCAA N° 1662/2016 y su modificatoria, al Sr. Fernando Luis PEREZ
MADEDO en la función de Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO
DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN), con las atribuciones y alcances
previstos en el artículo 12 del citado Decreto.
Que asimismo, dicho precepto normativo dispone que el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá proveer al mencionado
Delegado Organizador de los recursos físicos y económicos para la
realización de los actos que requieran la organización y puesta en
funcionamiento de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL
(CINAIN).
Que en el artículo 3º de la Ley N° 25.119 se dispone como deber y
función de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL difundir el
acervo audiovisual nacional y universal como así también mantener
mediante acuerdos con terceros, salas de exhibición cinematográfica y
videográfica y de experimentación audiovisual.
Que en el artículo 1º del Decreto N°1209/2010 se considera “acervo
audiovisual” a los registros fílmicos o en video o en otros soportes
creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en
movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas,
difundidas o existentes en el país; y los objetos materiales obras y
elementos inmateriales directamente relacionados con los medios y
soportes de las imágenes anteriormente mencionadas y necesarios para su
conservación, exhibición o restauración.
Que, al efecto de dar cumplimiento a su tarea, el Delegado Organizador
de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL solicitó al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la provisión de recursos físicos
para la difusión del acervo audiovisual nacional y universal.
Que la sala Microcine de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y
REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA posee excelentes cualidades técnicas de
exhibición de películas pero no se le ha dado uso como una sala regular
de exhibición cinematográfica, siendo esto perjudicial para nuestra
cinematografía en tanto se requieren de nuevos espacios de exhibición.
Que, asimismo la sala Aula Magna “Mario Soffici” resulta un espacio
propicio para la difusión del acervo audiovisual que requiere de otros
espacios distintos a la sala de cine para su exhibición teniendo en
cuenta los distintos materiales que pueden ser exhibidos como así
también obras de experimentación audiovisual, y otros formatos
audiovisuales producto de los avances tecnológicos y estéticos que
conforman el acervo audiovisual nacional y universal.
Que en cumplimiento del Decreto Nº 1209/2010 y acorde a las acciones
que el Organismo viene realizando en orden de facilitar la puesta en
funcionamiento de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL,
resulta propicio asignar el espacio del Microcine y el Aula Magna
“Mario Soffici” de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN
CINEMATOGRÁFICA a la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL para el
cumplimiento de sus deberes y funciones encargándose de la programación
de ambos espacios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente mediante Dictamen IF-2018-04776023-APN-GAJ#INCAA.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto Nº
324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que la programación de los espacios Microcine
y Aula Magna “Mario Soffici” ubicados en la ESCUELA NACIONAL DE
EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, sito en la calle Moreno
Nº 1199 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedará a cargo de la
CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
e. 01/02/2018 N° 5486/18 v. 01/02/2018