Resolución 33/2018
Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.107/2017; y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA instruyó al ENRE a limitar el
incremento del Costo Propio de Distribución resultante de la REVISIÓN
TARIFARIA INTEGRAL (RTI) que se debía aplicar a partir del 1° de
febrero de 2017, a un máximo del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) con
respecto al Costo Propio de Distribución vigente al 31 de enero de
2017, debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo
Costo Propio de Distribución, en dos etapas: la primera en noviembre de
2017 y la última, en febrero de 2018.
Que además, dispuso que el ENRE debía reconocer a las Concesionarias
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) la
diferencia del Costo Propio de Distribución que se produce por la
gradualidad en la aplicación del incremento tarifario reconocido en la
RTI.
Que dicha diferencia debía ser reconocida en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas, a partir del 1° de febrero de 2018.
Que en función de lo expuesto, este Ente mediante la Resolución N°
63/2017, de fecha 31 de enero de 2017, y sus modificatorias Resolución
N° 82/2017 y 92/2017 aprobó los valores del Costo Propio de
Distribución (CPD) resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI)
de EDENOR S.A. a aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, 1° de
noviembre de 2017 y 1° de febrero de 2018; los cuadros tarifarios
vigentes a partir del 1° de febrero de 2017 y a partir del 1° de marzo
de 2017.
Que mediante Resolución ENRE N° 329/2017, el ENRE reglamentó el
procedimiento para el cálculo y la percepción de la diferencia de CPD
resultante del diferimiento mencionado.
Que mediante la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM, que obra en el
Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, se establece en el Anexo II los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y los
Precios Estabilizados del Transporte (PET) que entrarán en vigencia a
partir del 1° de Febrero de 2018.
Que en función de ello y teniendo en cuenta el Costo Propio de
Distribución aprobado en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 63/2017
corresponde en esta oportunidad determinar el cuadro tarifario con
vigencia a partir del día 1° de febrero de 2018.
Que asimismo, dado el nuevo mecanismo de aplicación de la tarifa social
determinado en la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM se debe considerar en
forma conjunta la demanda residencial y social.
Que a partir de ello y a los efectos de mantener inalterado el
producido tarifario de la categoría residencial que debe percibir la
Distribuidora, los cargos fijos y variables del CPD correspondientes al
mes de febrero 2018 aprobados por el Artículo 1 de la Resolución ENRE
N° 63/2017 deben ser ajustados.
Que para ello, se consideró la estructura de ventas de energía y
potencia de la Empresa para el período mencionado de cada categoría
tarifaria. La información que se utiliza fue la suministrada por la
Empresa con carácter de declaración jurada, en los términos
establecidos en la Resolución ENRE N° 329/2017, mientras que el mes de
enero 2018 la demanda se estimó aplicando a las ventas del mes de
diciembre de 2017, la variación registrada en enero de 2017 respecto de
diciembre 2016. De esta forma, se captura la variación estacional que
se registra en dicho mes.
Que en cuanto a la cantidad de Usuarios de cada categoría durante el
mes de enero 2018 se estimaron como el promedio móvil trimestral
inmediato anterior.
Que en el Anexo I del Informe de Elevación de la presente Resolución se
presenta la evolución de la estructura de ventas para los meses
señalados.
Que como resultados de este cálculo, los CPD de la categoría
residencial se ajustaron en un DIECISIETE COMA OCHO POR CIENTO (17,8%).
Que mediante la Resolución ENRE N° 63/2017 se estableció un mecanismo
no automático de actualización semestral del Costo Propio de
Distribución reconocido.
Que este mecanismo se debe aplicar sólo en el caso que se observen
variaciones en los precios de la economía relativos a los costos
eficientes del servicio de estas Distribuidoras.
Que el Costo Propio de Distribución del 1° de Febrero de 2018 aprobado
por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 63/2017, se encuentra
expresado en moneda del 1° de febrero de 2017.
Que durante el primer semestre transcurrido desde la entrada en
vigencia de la Resolución ENRE N° 63/2017, la actualización fue de ONCE
COMA SEIS POR CIENTO (11,6%) a partir del 1°de agosto. Este valor fue
calculado y aplicado en la Resolución ENRE N° 603/2017, que aprobó el
cuadro tarifario para el bimestre diciembre 2017 – enero 2018.
Que en cuanto al segundo semestre bajo análisis, agosto 2017 – enero
2018, se calculó la cláusula gatillo y se verificó que la misma superó
al 1° de febrero el CINCO POR CIENTO (5%), establecido como disparador
para su aplicación.
Que en este sentido, se observa que entre los meses de junio y
diciembre 2017 el Índice de Precios Mayoristas, Nivel General (IPIM)
varió un ONCE POR CIENTO(11%) , mientras que el Índice de Precios al
Consumidor Nacional, Nivel General, (IPC) lo hizo en un DOCE POR CIENTO
(12%).
Que aplicando los correspondientes ponderadores de los índices
considerados, la cláusula gatillo se ubica en DIEZ COMA OCHO POR CIENTO
(10,8%).
Que por ende, se activa y se calcula la fórmula de actualización del
Costo Propio de Distribución, la cual está integrada por los siguientes
índices de precios: Índice de Salarios, Nivel General, que representa
el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%); la apertura “Productos
Manufacturados” del Índice de Precios Mayoristas, que participa con el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%); y el Índice de Precios al Consumidor
Nacional, nivel general que alcanza al VEINTIUNO POR CIENTO (21%).
Que en el caso del Índice Salarial nivel general, por no contarse con
los datos oficiales para noviembre y diciembre 2017, se estimaron sus
valores considerando el promedio móvil bimestral de la variación
registrada en ese índice en los meses inmediatos anteriores.
Que teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios durante
el período diciembre 2016 – diciembre 2017 y considerando la
ponderación de cada uno de ellos, el resultado de la fórmula de
actualización aplicable a partir del 1°de febrero de 2018 es de
VEINTICUATRO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (24,98%).
Que un aspecto relevante derivado de la RTI fue la incorporación del
FACTOR DE ESTÍMULO (E) -punto D del Subanexo 2 del Contrato de
Concesión-, como elemento destinado a transferir a los Usuarios de la
Distribuidora las ganancias de eficiencia esperada que obtendrá a lo
largo del quinquenio, a partir de sus dos componentes: i) el factor X,
sin contemplar inversiones, que captura las ganancias derivadas de las
mejoras en la gestión y de la existencia de economías de densidad, lo
cual reduce el CPD; de acuerdo a un sendero establecido en el
mencionado punto D del Subanexo 2 del Contrato de Concesión y ii) el
factor Q, con inversiones, que captura el impacto del costo de capital
y de la evolución de los costos de explotación derivados de las
inversiones realizadas por la empresa, lo cual aumenta el CPD.
Que al respecto cabe destacar que el factor X adopta valores negativos
que ya fueron determinados y que reflejan las eficiencias que la
Empresa debería lograr y transferir al Usuario a lo largo del
quinquenio. Esta reducción en el CPD de la Distribuidora se verá
morigerada por la incorporación de las inversiones efectivamente
realizadas y puestas en servicio en el transcurso de los CINCO (5) años.
Que por ende, el valor del factor E (es decir, X+Q) se determina
efectivamente a partir de la incorporación de las inversiones realmente
realizadas y puestas en servicio por la Empresa durante el año 2017.
Que EDENOR S.A. mediante Nota de ENTRADA N° 239.626 presentó la
adecuación del Plan de Inversiones 2017 en virtud del diferimiento del
CPD aprobado por Resolución ENRE N° 63/2017.
Que la División de Inspección Técnica (DIT) del ENRE mediante
MEMORÁNDUM DIT N° 10/2018 (a fojas 336/342 del Expediente del Visto),
informó los resultados del control de avance físico del plan de
inversiones 2017 presentado por la Distribuidora, obrantes en el
Expediente ENRE N°49.008/2017, destacando aquellas que han entrado en
servicio en el año 2017 y deben ser tenidas en cuenta para el cálculo
del factor E (Informe Técnico DIT N° 002-18, “Informe de avance obras
AT puestas en servicio PI 2017-EDENOR S.A.” e “Informe Técnico DIT N °
003-18, “Avance obras MT/BT puestas en servicio PI 2017-EDENOR S.A.”.
Que a partir de la información brindada por la DIT, se procedió a
calcular el factor E de estímulo a la eficiencia, obteniéndose el
resultado de MENOS DOS COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (-2,51%).
Que una vez obtenidos los valores porcentuales resultantes de la
aplicación del mecanismo de actualización (VEINTICUATRO COMA NOVENTA Y
OCHO POR CIENTO / 24,98%) y del cálculo del factor E (MENOS DOS COMA
CINCUENTA Y UNO POR CIENTO /-2,51%), se obtiene por diferencia el
ajuste que debe aplicarse al CPD vigente a partir del 1° de febrero de
2018, un VEINTIDOS COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (22,47%).
Que en función de lo expuesto, en el ANEXO I que forma parte integrante
de la presente Resolución se detalla el CPD por categoría/subcategoría
tarifaria a aplicar a partir del 1° de febrero de 2018.
Que para determinar el valor de la cuota que debe aplicarse a partir de
febrero 2018 resultante del esquema de gradualidad empleado según fuera
establecido en la Resolución ENRE N° 63/2017, en primer lugar debe
calcularse el monto mensual devengado en concepto de diferencia de CPD
durante el período febrero 2017 – enero 2018.
Que para ello, se procedió a determinar la diferencia por
categoría/subcategoría tarifaria de los CPD aprobados en el Anexo I de
la Resolución ENRE N° 63/2017, actualizado a partir de agosto con el
ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6%), respecto de los CPD trasladados a
los cuadros tarifarios: período febrero/julio, CPD de febrero 2017,
aprobado en la Resolución ENRE N° 63/2017; período agosto/octubre, CPD
de febrero 2017, aprobado en la Resolución ENRE N° 63/2017 y
actualizado con el ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6%), Noviembre, CPD de
noviembre 2017, aprobado en la Resolución ENRE N° 63/2017 y actualizado
con el ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6%), período diciembre/enero, el
CPD noviembre 2017, aprobado en la Resolución ENRE N° 63/2017 y
actualizado con el ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6%). Para la categoría
residencial, en estos DOS (2) meses se adoptó para el cálculo el CPD
ajustado de acuerdo al nuevo esquema de aplicación de la tarifa social.
Que cabe señalar que la actualización del ONCE COMA SEIS POR CIENTO
(11,6%) fue trasladada en el cuadro tarifario aprobado por Resolución
ENRE N° 603/2017.
Que multiplicando las diferencias de CPD así calculadas por las
demandas de cada mes, se obtiene el valor mensual resultante del
esquema gradual aplicado: febrero, $ 490,1 MM; marzo $ 495,7 MM; abril
$ 446,5 MM; mayo $ 429,3 MM; junio $ 454,9 MM; julio $ 517,8 MM; agosto
$ 582,8 MM; septiembre $ 535,0 MM; octubre $ 476,8 MM; noviembre $
240,2 MM; diciembre $ 252,4 MM, y enero $ 256,4 MM.
Que en todo el período la suma asciende a $ 5.177,9 MM.
Que este cálculo fue realizado para cada subcategoría/categoría
tarifaria y figura como Anexo III del Informe de Elevación de la
presente Resolución.
Que a fin de trasladar los valores mencionados en el punto anterior al
1° de febrero de 2018, se procedió a calcular el ajuste correspondiente
a cada mes del período, aplicando la fórmula de actualización
contemplada en el mecanismo mencionado.
Que para ello, como ya se mencionara, se consideraron los índices del
período diciembre 2016 – diciembre 2017 publicados por el INDEC; en el
caso del Índice Salarial nivel general por no contarse con los datos
oficiales para noviembre y diciembre 2017, se estimaron considerando el
promedio móvil bimestral de la variación registrada en ese índice en
los meses inmediatos anteriores.
Que teniendo en cuenta los ponderadores de los índices en la fórmula y
aplicando las variaciones correspondientes, los valores para cada mes
son los siguientes: febrero $ 612,5 MM; marzo $ 609,9 MM; abril $ 541,2
MM; mayo $ 508,4 MM; junio $ 524,5 MM; julio $ 588,8 MM; agosto $ 652,5
MM; septiembre $ 580,8 MM; octubre $ 507,7 MM; noviembre $ 252,1 MM;
diciembre $ 260,9 MM, y enero $ 261,2 MM.
Que en todo el período la suma asciende a $ 5.900,6 MM, cuyo detalle se
presenta en el Anexo IV del Informe de Elevación de la presente
Resolución. A este monto debe adicionarse la diferencia resultante de
la modificación de la estructura de la Tarifa T1R establecida en la
Resolución ENRE N° 82/2017, al conformarse las subcategorías R7 a R9.
Este valor, asciende a $ 354,3 MM a febrero 2017 según se detalla en el
Anexo V del Informe de Elevación de la presente Resolución. El monto
actualizado a febrero 2018 se ubica en $ 442,8 MM.
Que como resultado de ello, se obtiene un monto total a recuperar en
CUARENTA Y OCHO (48) cuotas en los términos establecidos en la
Resolución ENRE N° 329/2017 que asciende a $ 6.343,4 MM.
Que la cuota resultante del esquema de aplicación gradual del
incremento de CPD reconocido en la RTI a la Distribuidora, se realizó
contemplando la demanda en cada subcategoría/categoría tarifaria
estimada para el período, a partir de la demanda anual correspondiente
a febrero 2017/enero 2018, conforme lo establecido en la Resolución
ENRE N° 329/2017.
Que el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución se
detalla la cuota subcategoría/categoría tarifaria a aplicar a partir
del 1° de febrero de 2018.
Que al respecto, cabe señalar que teniendo en cuenta que los resultados
obtenidos han sido calculados a partir de estimaciones de las demandas
del mes de enero y de índices de precios (en el caso de índice salarial
n.g. de noviembre y diciembre), en función de los desvíos que se
registren cuando se cuente con los datos registrados y/o oficiales
podrán estar sujetos a revisión.
Que según el Anexo II de la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en
el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y
los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia
a partir del 1° de Febrero de 2018 son los que se detallan a
continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el
precio de referencia de la potencia es 3.157,25 $/MW-mes; el precio
estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1395,5
$/MWh; valle, 1262,6 $/MWh; y, resto, 1329,0 $/MWh.
Que para el resto de los Usuarios (residenciales, generales, etcétera)
el precio de referencia de la potencia es 3.157,25 $/MW-mes; el precio
estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1.080,5
$/MWh; valle, 977,6 $/MWh; y, resto, 1029,0 $/MWh.
Que por otro lado, de acuerdo al nuevo mecanismo de asignación de la
remuneración de transporte de alta tensión y distribución troncal, el
Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir a usuario final
sancionado en la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM, es de 45,1 $/MWh.
Que el Subanexo II del Contrato de Concesión de la Distribuidora
incorpora el costo del transporte en el precio de la Potencia a
trasladar al usuario final (Ppot).
Que en este sentido, a fin transparentar la transferencia del PET y
garantizar la neutralidad de passthrough del costo mayorista, en
concordancia con al nuevo mecanismo de asignación de la remuneración de
transporte de alta tensión y distribución troncal, corresponde
modificar el citado Subanexo II del Contrato de Concesión incorporando
el PET en el Precio de la energía, en el horario de pico, valle y
resto, a transferir a los parámetros de las tarifas a usuarios finales,
expresado en $/kWh.
Que mediante Resolución ENRE N° 185/1994, el ENRE incorporó el ajuste
expost de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de
garantizar la neutralidad del costo de compra en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM).
Que este costo incluye no sólo los precios de energía, potencia y
transporte, sino también otros costos asociados al MEM, como por
ejemplo, gastos de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los cánones por ampliaciones en
el sistema de transporte de AT facturados por CAMMESA a la
Distribuidora, así como cualquier otro concepto que enfrente la
Distribuidora y deba ser transferido al Usuario.
Que en este sentido, y a los efectos de calcular el Cuadro Tarifario de
Febrero 2018 se incorporaron los conceptos pertinentes al trimestre
agosto/octubre, los cuales fueron ajustados con los intereses
correspondientes al periodo transcurrido.
Que los conceptos considerados son los siguientes: Fondo Nacional de la
Energía Eléctrica (FNEE) correspondiente a los 150 kWh-mes bonificados
en Tarifa Social; gastos CAMMESA; diferencia cargos de transporte sobre
lo trasladado en tarifa; cánones por ampliaciones de transporte; y,
cargos de transporte por la PAFTT.
Que en función de ello, y de acuerdo a la energía declarada para su
área de concesión por la Distribuidora para los meses de febrero a
abril 2018 en la Reprogramación Estacional de febrero/abril 2018
(5.883.351 MWh), el valor a trasladar a la tarifa de los usuarios
finales es de 0,00124 $/kWh.
Que por último, cabe señalar que se contemplarán en futuros ajustes las
diferencias correspondientes a los apartamientos entre las
transacciones físicas previstas y las ejecutadas, y demás conceptos
asociados al MEM.
Que ahora bien, cabe indicar que las tarifas del servicio público de
distribución eléctrica aprobadas por la Resolución ENRE N° 63/2017,
están formadas por dos términos, el Costo de Compra en el Mercado
Eléctrico Mayorista y el Costo Propio de Distribución, conforme lo
dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 24.065, Marco Regulatorio del
Sector Eléctrico.
Que dicha tarifa puede ser expresada mediante la fórmula genérica
siguiente: Tim = CMim + CPDim; donde la tarifa para cada categoría i
está compuesta por los precios mayoristas estacionales de referencia de
la energía, potencia y el costo de transporte (CM), más el costo propio
de distribución (CPD), vigentes en cada período m.
Que esta fórmula y sus dos términos están expresados en pesos por
unidad de consumo: pesos por kilovatio mes y pesos por kilovatio hora
mes.
Que cabe señalar, que el segundo término de la fórmula, es decir el
Costo Propio de Distribución, corresponde a la retribución propiamente
dicha que perciben las Distribuidoras por su tarea específica.
Que en otras palabras, la actividad de las Empresas de Distribución es
el suministro de la energía eléctrica, comprando además en el mercado a
cuenta y cargo de sus Usuarios.
Que en este sentido y conforme lo señalado en el SubAnexo 2 del
Contrato de Concesión de EDENOR S.A. y teniendo en cuenta los cálculos
anteriormente mencionados, se determinó el Cuadro Tarifario que entrará
en vigencia a partir de la hora 0 del día 1° de febrero de 2018, el
cual se detalla en el ANEXO III que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Que en función de ello, la tarifa media alcanza a 2,4627 $/kWh.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este Acto, en virtud de lo
dispuesto por los Artículos 2, 40 al 49, y 56, Incisos a), b), f) y s),
de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) contenidos en el ANEXO I de este Acto del que forma parte
integrante resultantes de la aplicación del mecanismo no automático de
actualización establecido en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión,
con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las cero horas del 1º de febrero de 2018, los que
serán de aplicación a partir del 1º de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los valores de la cuota mensual a aplicar por la
distribuidora EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO II de este Acto del
que forma parte integrante, con vigencia a partir de la hora 0 del día
1° de febrero de 2018, en los términos establecidos en la de la
Resolución ENRE N° 329/2017.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.
contenidos en el ANEXO III de este Acto del que forma parte integrante,
con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las cero horas del 1° de Febrero de 2018.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 60/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 26/02/2018)
ARTÍCULO 4°.- Informar que el valor de la tarifa media alcanza a 2,4627 $/kWh.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el ANEXO I Subanexo 2 “Procedimiento para la
determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR
S.A. de la Resolución ENRE N° 624/2017, por el ANEXO IV, Subanexo 2
“Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato
de Concesión EDENOR S.A. de este Acto del cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 6°.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente Resolución EDENOR S.A. deberá publicar su Cuadro
Tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su
área de concesión.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Andrés
Chambouleyron, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura
G. Giumelli, Directora. — Ricardo A. Martínez Leone, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2018 N° 5635/18 v. 01/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)