ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4201-E
Procedimiento. Sujetos excluidos del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de
facilidades de pago. Resolución General N° 4.166 - E. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO la Resolución General N° 4.166-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de
pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los
sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el
“Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017,
inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones
correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los
impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también de los
aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos
intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión
en el “Sistema Registral” de este Organismo.
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Que en tal sentido, resulta conveniente posibilitar el acceso al
régimen de facilidades de pago, a aquellos sujetos excluidos del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de
registración de la novedad en el “Sistema Registral” haya sido durante
el año 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.166-E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago
permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los
sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad de la
exclusión (1.1.) en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1° de
enero de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las
obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas
determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias,
como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más
sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de
las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias, hasta el día de registración de
la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este
Organismo.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidas las obligaciones
correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en
las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769 ó N° 27.430 y sus respectivas
modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas
cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos
comunes.”.
3. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Para la aplicación de la presente norma, las
registraciones de exclusión generadas a partir del día 1° de enero de
2017, inclusive, y hasta el día de entrada en vigencia de esta
resolución general se considerarán efectuadas en esta última fecha.”.
4. Incorpórase en el Anexo I - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES como nota aclaratoria del Artículo 1°, la siguiente:
“Artículo 1°.
(1.1.) Se entiende por “fecha de registración de la novedad de la
exclusión” o por “fecha de actualización de la novedad de la exclusión”
a la fecha consignada en el campo “Fecha de actualización” de la solapa
“Impuestos” del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”.
Para consultar dicha fecha se deberá acceder al mencionado servicio
“web”, seleccionar la opción “Consulta” e ingresar al ítem “Datos
Registrales”.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 01/02/2018 N° 5480/18 v. 01/02/2018