MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 811-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017
VISTO el Expediente Nº 1.781.549/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1025 de fecha 4 de
noviembre de 2000 y su modificatorio, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010 y
las Disposiciones de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional
Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 5 de
fecha 30 de octubre de 2015 y 1 de fecha 7 de junio de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se
estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la
materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras
restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela
de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados,
especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los
trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su
estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la
distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos
oportunamente reconocidos
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen aplicable
a los Vendedores de diarios, revistas y afines en la vía publica y
lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio
nacional y a los Titulares de Líneas de Distribución de diarios,
revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos
Aires hasta un radio de 60 kilómetros.
Que asimismo la resolución citada en el párrafo precedente establece
los requisitos a los fines de la Inscripción en el REGISTRO NACIONAL
INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS REVISTAS Y AFINES y
en los respectivos sub registros.
Que mediante Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema
Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y
Afines N° 5 de fecha 30 de octubre de 2015, se estableció el
procedimiento de inscripción en el Registro de los derechos de parada
y/o reparto impulsados por los trabajadores Vendedores de diarios y
revistas.
Que el artículo 9° de la Disposición referida, expresamente establecía
que los datos administrativos consignados por el titular reconocido en
el Registro Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios,
Revistas y Afines deberán actualizarse a los tres años de emitida la
credencial.
Que por su parte el artículo 10 de dicha Disposición establece que a
los fines de la actualización el titular reconocido deberá suscribir un
nuevo formulario a efectos de rectificar o ratificar los datos y
adjuntar en original y copia, DNI, Constancia de inscripción de AFIP y
factura de la distribuidora.
Que mediante Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema
Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y
Afines N° 1 de fecha 7 de junio de 2017 deroga los artículos 9° y 10 de
la Disposición D.R.S.N.I.V.D.D.R.A N° 5/15, en razón de que devienen
extemporáneos y por considerarse que el reconocimiento del derecho no
tiene limitaciones temporales.
Que sin perjuicio del criterio adoptado en la Disposición
D.R.S.N.I.V.D.D.R.A N° 1/17, se advierte que la actualización de datos
resulta indispensable para el funcionamiento efectivo del REGISTRO
NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS REVISTAS Y
AFINES.
Que la titularidad del derecho de venta y/o reparto de diarios,
revistas y afines se adquiere mediante cesión, por vocación hereditaria
y/o por posesión de hecho, luego a solicitud del titular y habiendo
acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa aplicable, la autoridad de aplicación reconoce el derecho e
inscribe al titular reconocido en el registro.
Que en razón de ello, reestablecer la carga de actualizar los datos
administrativos en un plazo determinado, no implica limitar en el
tiempo el reconocimiento del derecho.
Que asimismo la actualización redunda en un beneficio para los
vendedores que adquieren la titularidad del derecho de venta y/o
reparto de diarios, revistas y afines, través de cesiones de derecho
y/o por vocación hereditaria, y que impulsen la solicitud
reconocimiento e inscripción, debido a que en ocasiones atento el
tiempo transcurrido no cuentan con la documentación que acredita la
titularidad de sus antecesores.
Que en este sentido, se destaca que mantener los datos actualizados
también resulta provechoso para un eficaz funcionamiento de la
administración pública en general y en particular del REGISTRO NACIONAL
INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS REVISTAS Y AFINES y
los Sub Registros.
Que asimismo se ha advertido, que desde la sanción de la Disposición
D.R.S.N.I.V.D.D.R.A N° 1/17 en la práctica se ha generado una situación
desigual para aquellos vendedores reconocidos con anterioridad quienes
han actualizado sus datos administrativos.
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde derogar el artículo 6° de
la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional
Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 1 de
fecha 7 de junio de 2017.
Que a fojas 20/21 obra el Dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección
de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de
Diarios, Revistas y Afines.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por los artículos 2° y 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogase el Artículo 6° de la Disposición de la Dirección
de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de
Diarios, Revistas y Afines N° 1 de fecha 7 de junio de 2017,
reestableciéndose la vigencia de los Artículos 9° y 10 de la
Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional
Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 5 de
fecha 30 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese y comuníquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.
e. 02/02/2018 N° 5902/18 v. 02/02/2018