MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 811-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1.781.549/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010 y las Disposiciones de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 5 de fecha 30 de octubre de 2015 y 1 de fecha 7 de junio de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen aplicable a los Vendedores de diarios, revistas y afines en la vía publica y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional y a los Titulares de Líneas de Distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de 60 kilómetros.

Que asimismo la resolución citada en el párrafo precedente establece los requisitos a los fines de la Inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS REVISTAS Y AFINES y en los respectivos sub registros.

Que mediante Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 5 de fecha 30 de octubre de 2015, se estableció el procedimiento de inscripción en el Registro de los derechos de parada y/o reparto impulsados por los trabajadores Vendedores de diarios y revistas.

Que el artículo 9° de la Disposición referida, expresamente establecía que los datos administrativos consignados por el titular reconocido en el Registro Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines deberán actualizarse a los tres años de emitida la credencial.

Que por su parte el artículo 10 de dicha Disposición establece que a los fines de la actualización el titular reconocido deberá suscribir un nuevo formulario a efectos de rectificar o ratificar los datos y adjuntar en original y copia, DNI, Constancia de inscripción de AFIP y factura de la distribuidora.

Que mediante Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 1 de fecha 7 de junio de 2017 deroga los artículos 9° y 10 de la Disposición D.R.S.N.I.V.D.D.R.A N° 5/15, en razón de que devienen extemporáneos y por considerarse que el reconocimiento del derecho no tiene limitaciones temporales.

Que sin perjuicio del criterio adoptado en la Disposición D.R.S.N.I.V.D.D.R.A N° 1/17, se advierte que la actualización de datos resulta indispensable para el funcionamiento efectivo del REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS REVISTAS Y AFINES.

Que la titularidad del derecho de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines se adquiere mediante cesión, por vocación hereditaria y/o por posesión de hecho, luego a solicitud del titular y habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, la autoridad de aplicación reconoce el derecho e inscribe al titular reconocido en el registro.

Que en razón de ello, reestablecer la carga de actualizar los datos administrativos en un plazo determinado, no implica limitar en el tiempo el reconocimiento del derecho.

Que asimismo la actualización redunda en un beneficio para los vendedores que adquieren la titularidad del derecho de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines, través de cesiones de derecho y/o por vocación hereditaria, y que impulsen la solicitud reconocimiento e inscripción, debido a que en ocasiones atento el tiempo transcurrido no cuentan con la documentación que acredita la titularidad de sus antecesores.

Que en este sentido, se destaca que mantener los datos actualizados también resulta provechoso para un eficaz funcionamiento de la administración pública en general y en particular del REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS REVISTAS Y AFINES y los Sub Registros.

Que asimismo se ha advertido, que desde la sanción de la Disposición D.R.S.N.I.V.D.D.R.A N° 1/17 en la práctica se ha generado una situación desigual para aquellos vendedores reconocidos con anterioridad quienes han actualizado sus datos administrativos.

Que en razón de todo lo expuesto, corresponde derogar el artículo 6° de la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 1 de fecha 7 de junio de 2017.

Que a fojas 20/21 obra el Dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogase el Artículo 6° de la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 1 de fecha 7 de junio de 2017, reestableciéndose la vigencia de los Artículos 9° y 10 de la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines N° 5 de fecha 30 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese y comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.

e. 02/02/2018 N° 5902/18 v. 02/02/2018