SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 8-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-31855653- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 60 del 27 de
diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
modificada por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y RESOL-2017-18-APN-SECMA#MA del 6 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los
Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la
REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN
SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL
SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre
Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.)
Que el mencionado cupo tarifario para el año 2017, debe ser distribuido
conforme a lo establecido por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre
de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las
modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero
de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-18-APN-SECMA#MA del 6 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se procedió, durante el periodo
comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017, a la apertura del
Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de
Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario
correspondiente al año 2018.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de la
citada Resolución Nº RESOL-2017-18-APN-SECMA#MA , se procedió al cierre
del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las
empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada
una de ellas en el Anexo que, registrado con el N°
IF-2018-03949852-APN-SSMA#MA forma parte integrante de la presente
medida.
Que el informe técnico producido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, brinda las razones por las cuales amerita
la derogación del contralor especificado en el Artículo 7° de la
mencionada Resolución Nº 60/07, a los efectos de continuar
profundizando la eliminación de todos aquellos requisitos que directa o
indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los
productos agrícolas, coadyuvando a la concreción de los objetivos que
apuntan a la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad de los
procesos administrativos involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS
CINCUENTA toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”,
las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1
de enero de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que,
registrado con el N° IF-2018-03949852-APN-SSMA#MA forma parte
integrante de la presente medida., el tonelaje que en cada caso se
indica.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se
refiere la presente resolución, solo se encontrará consolidada en la
medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de
los requisitos establecidos por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre
de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las
modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero
de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el Artículo 7° de la Resolución Nº 60
del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/02/2018 N° 5859/18 v. 02/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)