MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 8-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-31855653- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y RESOL-2017-18-APN-SECMA#MA del 6 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.)

Que el mencionado cupo tarifario para el año 2017, debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-18-APN-SECMA#MA del 6 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se procedió, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017, a la apertura del Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2018.

Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de la citada Resolución Nº RESOL-2017-18-APN-SECMA#MA , se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo que, registrado con el N° IF-2018-03949852-APN-SSMA#MA forma parte integrante de la presente medida.

Que el informe técnico producido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, brinda las razones por las cuales amerita la derogación del contralor especificado en el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 60/07, a los efectos de continuar profundizando la eliminación de todos aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas, coadyuvando a la concreción de los objetivos que apuntan a la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad de los procesos administrativos involucrados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2018-03949852-APN-SSMA#MA forma parte integrante de la presente medida., el tonelaje que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, solo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el Artículo 7° de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 02/02/2018 N° 5859/18 v. 02/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)