MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 187-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.777.207/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 12.713, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 12.713 se instituyó el Régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto N° 118.755/42 se reglamentaron sus términos.

Que el Decreto 23.854/46 fijó las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio.

Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a correr sus periodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5° inciso 1) in fine del Decreto 23.854/46, procediéndose a fijar los mismos.

Que, asimismo, la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce del descanso anual de los trabajadores de la actividad.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los términos del artículo 5° del Decreto N° 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA gozarán del periodo de descanso que establece el artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias correspondiente al año 2017, en las fechas que se indican a continuación:

Del 8 de Enero de 2018 al 21 de Enero inclusive, para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.

Del 8 de Enero de 2018 al 28 de Enero inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIÚN (21) días de vacaciones.

Del 8 de Enero de 2018 al 4 de Febrero inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.

Del 8 de Enero de 2018 al 11 de Febrero inclusive, para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.

ARTÍCULO 2°.- Los periodos de descanso proporcionales que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán la misma fecha de iniciación de los indicados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La retribución correspondiente al periodo de vacaciones de los obreros a domicilio deberá ser satisfecha el último día hábil anterior al comienzo de los periodos de descanso correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores comprendidos en la presente Resolución deberán abonar los salarios devengados el último día hábil anterior al comienzo de los periodos de descanso correspondientes. En el caso que el día de pago coincidiera en sábado en horas de la tarde, el mismo se realizará el día anterior.

ARTÍCULO 5°.- Los dadores de trabajo cuyas fechas de pago quincenales recaigan hasta TRES (3) días antes del último día hábil anterior al comienzo del periodo de descanso indicado en el artículo 1°, podrán diferirlas hasta el día fijado en el artículo 3° de acuerdo a lo normado en el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Cuando los trabajadores no se presentasen a hacer efectivo el importe correspondiente a sus vacaciones, los empleadores efectuarán el depósito de los mismos debiendo ajustarse en tales casos a las normas que rigen para el pago de salarios.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes que correspondan.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

e. 02/02/2018 N° 5894/18 v. 02/02/2018