MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 46-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Digesto de Normas Registrales Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo II, Sección
1°, y
CONSIDERANDO:
Que la norma invocada en el Visto establece los requisitos formales
para la presentación y recepción de la Solicitudes Tipo a través de las
cuales se instrumentan los trámites que se peticionan ante los
distintos Registros Seccionales.
Que el artículo 3° de la normativa citada regula lo atinente a la identificación de las distintas categorías de presentantes.
Que en particular, el inciso b) de la misma prevé que “(…)b) Cuando se
tratare de mandatarios matriculados, sus empleados inscriptos o
Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes
Habitualistas, se indicará en el formulario el carácter que revisten,
de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto. La firma del
presentante no deberá encontrarse certificada. De presentarse más de un
trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá
presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los
trámites que se presentan (…)”.
Que mediante la Disposición N° DI-2018-38-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de
enero de 2018 se instrumentó un procedimiento especial por medio del
cual los mandatarios inscriptos que cuenten con matrícula vigente
podrán efectuar la precarga de los datos de las partes intervinientes
en una transferencia de dominio e imprimir la correspondiente Solicitud
Tipo “08-D” Auto o “08-D” Moto aprobadas mediante la Disposición N°
DI-2017-206- APN-DNRNPACP#MJ.
Que dicha modificación posibilita la instrumentación del trámite de
transferencia digital respecto de una base ampliada de usuarios del
sistema registral, de modo de tornar operativos los objetivos sentados
por el Plan de Modernización del Estado.
Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
-ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias) dispone que esta Dirección Nacional es el organismo de
aplicación del citado Régimen, resultando por consiguiente de su
competencia la organización y el funcionamiento del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y
procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus
fines.
Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta
Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación,
los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo y
Formularios de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o
anotaciones ante los Registros Seccionales.
Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a
la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario,
así como la eliminación gradual de la carga manual de datos, a partir
de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios de carácter digital.
Que, ello, en consonancia con el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de
2017, en cuyos Considerandos se establece que “(…) el Decreto N° 434 de
fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado
como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la
transparencia y del bien común.”
Que además indica que “(…) la implementación de sistemas informáticos
ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos,
contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la
confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento
institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas,
tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”
Que finalmente señala que “(…) la mejora en la calidad de atención del
Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes
interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades
de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios
públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, regula lo atinente
a la inscripción en el Registro de Mandatarios matriculados por ante
esta Dirección Nacional, en cuyo marco se establecen los requisitos que
éstos deben cumplir, así como las condiciones y características para
prestar el servicio de capacitación y formación para aspirantes a la
matrícula de mandatarios sobre el Régimen Registral del Automotor que
deben cumplir las instituciones dadoras de esos cursos para su
acreditación como tales.
Que los mismos revisten el carácter de auxiliares de la actividad
registral, en tanto cuentan con las herramientas necesarias para
agilizar las tareas a cargo de los señores Encargados de Registros
Seccionales.
Que, en ese marco, se dispuso la extensión del uso e impresión de las
Solicitudes Tipo“08-D” Auto y “08- D” Moto por parte de los mandatarios
matriculados.
Que en el Digesto de Normas Registrales Técnico-Registrales, Título I,
Capítulo II, Sección 1°, artículo 3º se establece que a los fines de la
identificación de los presentantes, entre ellos los mandatarios y su
personal acreditado, se debe presentar el Formulario “59”.
Que dicho Formulario, aprobado por conducto de la Disposición D.N. Nº
145/14, obra en el Digesto de Normas Registrales Técnico-Registrales,
Título I, Capítulo I, Sección 3ª, como Anexo XXX.
Que, de conformidad con los principios más arriba indicados, y a partir
de la extensión en el uso e impresión de la Solicitud Tipo “08D” por
parte de los mandatarios matriculados, deviene necesario establecer
otras herramientas de carácter digital que agilicen sus tareas.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un modelo de Formulario “59”
de carácter digital, el que será utilizado mediante el Sistema de
Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) por aquellos mandatarios matriculados
ante esta Dirección Nacional que cuenten con matrícula vigente.
Que de esa manera se agilizarán las tareas de los Registros
Seccionales, a partir de la reducción de los tiempos de procesamiento
de los trámites registrales.
Que toda vez que se trata de la versión digital del Formulario “59”
vigente, y que ambos elementos coexistirán, resulta menester aprobar el
nuevo modelo e incorporarlo en el Anexo XXX de la Sección 3°, Capítulo
I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 13 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
-ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias) y 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Formulario “59-D” que como Anexo
(IF-2018-05203295-APN- DNRNPACP#MJ) integra la presente e incorpóraselo
en el Anexo XXX de la Sección 3°, Capítulo I, Título I del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º, Sección 1ª, Capítulo II,
Título I del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad, por el texto que a continuación se indica:
“Artículo 3º.- IDENTIFICACION DE LOS PRESENTANTES: Cuando el
presentante del trámite no fuere su peticionario o el apoderado de
éste, deberá identificarse acompañando el Formulario “59” (conforme con
modelo que obra como Anexo XXX, Sección 3ª, Capítulo I, Título I, del
presente Digesto) por los trámites que presente, el que deberá ser
completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto y de
acuerdo con las siguientes previsiones:
a) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter
en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá
ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente.
De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un
mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual
se indicarán todos los trámites involucrados.
Los meros presentantes podrán efectuar hasta QUINCE (15) presentaciones
por año calendario, en todos los Registros Seccionales del país, en
todas sus competencias.
b) Cuando se tratare de mandatarios matriculados con matrícula vigente,
o sus empleados inscriptos, se indicará en el formulario el carácter
que revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgen del mismo. La
firma del presentante no deberá encontrarse certificada. De presentarse
más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio,
deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán
todos los trámites que se presentan.
Para su identificación, podrán utilizar indistintamente el Formulario
“59” o el Formulario “59-D” de carácter digital (conforme los modelos
que obran como Anexo XXX, Sección 3ª, Capítulo I, Título I, del
presente Digesto). En el segundo supuesto, se accederá a través del
Sistema Integrado de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) siguiendo las
instrucciones que el mismo suministre; el único ejemplar del Formulario
“59-D” será glosado por el Registro Seccional en el Legajo B.
c) Cuando se tratare de Comerciantes Habitualistas inscriptos en el
Registro de Comerciantes Habitualistas, se indicará en el formulario el
carácter que revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgen de
su texto. La firma del presentante no deberá encontrarse certificada.
De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un
mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual
se indicarán todos los trámites que se presentan.
d) Cuando se tratare de abogados, procuradores o escribanos públicos,
así como el personal dependiente de cada uno de ellos, no se requerirá
la presentación del Formulario “59”, y se identificarán colocando
verticalmente, en el margen izquierdo de cada ejemplar de la Solicitud
Tipo por la que se peticiona el trámite un sello que los identifique,
cuidando de no alterar los datos en ellas consignados.
e) Tampoco será necesaria la presentación del Formulario “59” cuando se
tratare de familiares ascendientes o descendientes en línea recta hasta
el segundo grado, y cónyuge del titular registral, quienes deberán
acreditar el vínculo que invocan mediante la presentación de las
correspondientes actas de matrimonio, partidas de nacimiento o libreta
de familia. Una vez verificadas las citadas previsiones por parte del
Encargado, se dejará constancia en el legajo. La identidad del
presentante se acreditará consignando en todos los ejemplares de la
Solicitud Tipo -en el espacio destinado a la autorización para el
diligenciamiento del trámite o, en el caso de que la Solicitud Tipo
presentada no contenga dicha previsión, en su reverso- el nombre,
apellido, tipo y número de documento del presentante en presencia del
Encargado, quien estampará su sello y firma una vez cotejados los datos
con el documento de identidad que deberá serle exhibido a ese efecto.”
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la utilización del Formulario “59-D”, el
mandatario matriculado con matrícula vigente deberá acceder al Sistema
de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Mandatarios, con las
validaciones que el sistema establezca.
1.- Cargará la información requerida por el sistema en relación con sus
datos individualizantes o en su caso respecto de su personal
dependiente, para su posterior vuelco en el Formulario “59-D”;
2.- Consignará el número del Formulario “59-D”;
3.- Verificará especialmente que los datos volcados en el sistema sean
correctos y se condigan con la documentación que corresponda.
4.- Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema
informático, en el anverso del Formulario “59-D”, que consta de en un
único ejemplar.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412
Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) a suministrar los Formularios
“59-D” a mandatarios con matrícula vigente en el Registro de
Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XIII, Sección 3ª, así
como a Cámaras o Colegios de Mandatarios autorizados por esta Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de marzo de 2018.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 02/02/2018 N° 5685/18 v. 02/02/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)