MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 927-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.751.155/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 796 de fecha 30 de julio de 2007 y 136 del 2 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS fue creado en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.155, la cual autorizaba a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las asociaciones representativas de los empleadores a suscribir convenios de corresponsabilidad gremial con el objeto, entre otros, de establecer regímenes complementarios de seguridad social autofinanciados por los sectores interesados, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de dicho plexo normativo.

Que la mencionada norma fue derogada por la Ley N° 26.377, sin perjuicio de la cual, en su artículo 19 se estableció que los convenios celebrados en virtud de la Ley N° 20.155 mantendrán su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796 de fecha 30 de julio de 2007, se aprobó el nuevo Régimen Institucional del mencionado Fondo Compensador que como Anexo forma parte de la norma citada.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 136 del 2 de marzo de 2015, se aprobó las modificaciones realizadas por el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2011, a los artículos 10, 18, 24, 29, 31, 33 y 37 del Estatuto aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.

Que por el artículo 2° de la precitada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 136/15, se aprobó la modificación realizada por el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de fecha 10 de julio de 2014, al artículo 51 aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.

Que el artículo 3° del actual Régimen Institucional establece que el Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones comprendidas en el mismo y accesoriamente, podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial exclusivamente destinadas a los beneficiarios y/o aportantes al mismo.

Que el mismo Estatuto, en su artículo 43, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen.

Que de igual modo, cabe consignar, que el artículo 18 de la Ley N° 26.377 modificó la competencia de esta Cartera de Estado y agregó dentro de ellas, las de administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

Que en el apartado XVIII, del Anexo al artículo 2° del Decreto N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010, se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, entre los cuales se encuentra la fiscalización de los distintos regímenes de la seguridad social.

Que, en consecuencia, resulta pertinente la intervención de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que proceda como área responsable de receptar y canalizar el análisis de las modificaciones estatutarias que realice el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, quedando asimismo facultada para solicitar toda aquella información al respecto, que en el ámbito sus competencias considere necesaria.

Que el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, mediante la Asamblea Federal Extraordinaria realizada el día 10 de mayo de 2017, se aprobó la modificación de los artículos 6 y 7.

Que a fs. 4/10 de las presentes actuaciones, obran la constancia de la convocatoria y la copia certificada de la protocolización del acta de dicha asamblea.

Que a fs. 11/13, obra el dictamen profesional sobre la modificación a los precitados artículos del Régimen Institucional del Fondo Compensador de marras, expidiéndose favorablemente sobre dichas enmiendas.

Que a fs. 1 del Expediente N° 1-2015-1.780.544/2017 agregado como fs. 22 al principal, obra la opinión favorable del Síndico Titular del Fondo Compensador sobre las modificaciones al precitado Régimen Institucional, recomendando la aprobación de la mismas.

Que asimismo, en virtud de lo expuesto por el mencionado síndico y a fin de dotar de transparencia a la gestión de los gastos administrativos del antedicho Fondo Compensador, deviene necesario solicitar a las autoridades del mismo, la presentación semestral de la información respectiva sobre tales gastos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las modificaciones realizadas por el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2017, en relación a los artículos 6° y 7° del Estatuto aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796 del 30 de julio de 2007, con las modificaciones aprobadas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 136 del 2 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2°.- A fin de evaluar los efectos de la reforma del artículo 6° aprobada por el artículo precedente, las autoridades del FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS deberán presentar semestralmente, ante el Síndico Titular del Fondo y ante la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, un informe detallado de los gastos administrativos, junto con una descripción comparativa de los mismos por igual período respecto del año anterior.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 05/02/2018 N° 5818/18 v. 05/02/2018