MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 927-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° 1-2015-1.751.155/2017 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el
Decreto N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010 y las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 796 de fecha 30
de julio de 2007 y 136 del 2 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS fue
creado en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.155, la cual
autorizaba a las asociaciones profesionales de trabajadores con
personería gremial y a las asociaciones representativas de los
empleadores a suscribir convenios de corresponsabilidad gremial con el
objeto, entre otros, de establecer regímenes complementarios de
seguridad social autofinanciados por los sectores interesados, conforme
lo dispuesto por el artículo 1° de dicho plexo normativo.
Que la mencionada norma fue derogada por la Ley N° 26.377, sin
perjuicio de la cual, en su artículo 19 se estableció que los convenios
celebrados en virtud de la Ley N° 20.155 mantendrán su vigencia en
tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la
Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 796 de fecha 30 de julio de 2007, se aprobó el nuevo Régimen
Institucional del mencionado Fondo Compensador que como Anexo forma
parte de la norma citada.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 136 del 2 de marzo de 2015, se aprobó las
modificaciones realizadas por el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS TELEFÓNICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de
fecha 24 de agosto de 2011, a los artículos 10, 18, 24, 29, 31, 33 y 37
del Estatuto aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.
Que por el artículo 2° de la precitada Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 136/15, se aprobó la modificación
realizada por el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
TELEFÓNICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de fecha 10 de
julio de 2014, al artículo 51 aprobado por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.
Que el artículo 3° del actual Régimen Institucional establece que el
Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar
un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo de todas las
empresas de la actividad de las telecomunicaciones comprendidas en el
mismo y accesoriamente, podrá realizar obras de carácter social y/o
asistencial exclusivamente destinadas a los beneficiarios y/o
aportantes al mismo.
Que el mismo Estatuto, en su artículo 43, establece que el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del
régimen.
Que de igual modo, cabe consignar, que el artículo 18 de la Ley N°
26.377 modificó la competencia de esta Cartera de Estado y agregó
dentro de ellas, las de administración y supervisión de los sistemas de
complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
Que en el apartado XVIII, del Anexo al artículo 2° del Decreto N° 2.204
del 30 de diciembre de 2010, se establecieron los objetivos de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, entre los cuales se encuentra la
fiscalización de los distintos regímenes de la seguridad social.
Que, en consecuencia, resulta pertinente la intervención de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que proceda como área responsable
de receptar y canalizar el análisis de las modificaciones estatutarias
que realice el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
TELEFÓNICOS, quedando asimismo facultada para solicitar toda aquella
información al respecto, que en el ámbito sus competencias considere
necesaria.
Que el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS,
mediante la Asamblea Federal Extraordinaria realizada el día 10 de mayo
de 2017, se aprobó la modificación de los artículos 6 y 7.
Que a fs. 4/10 de las presentes actuaciones, obran la constancia de la
convocatoria y la copia certificada de la protocolización del acta de
dicha asamblea.
Que a fs. 11/13, obra el dictamen profesional sobre la modificación a
los precitados artículos del Régimen Institucional del Fondo
Compensador de marras, expidiéndose favorablemente sobre dichas
enmiendas.
Que a fs. 1 del Expediente N° 1-2015-1.780.544/2017 agregado como fs.
22 al principal, obra la opinión favorable del Síndico Titular del
Fondo Compensador sobre las modificaciones al precitado Régimen
Institucional, recomendando la aprobación de la mismas.
Que asimismo, en virtud de lo expuesto por el mencionado síndico y a
fin de dotar de transparencia a la gestión de los gastos
administrativos del antedicho Fondo Compensador, deviene necesario
solicitar a las autoridades del mismo, la presentación semestral de la
información respectiva sobre tales gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las modificaciones realizadas por el FONDO
COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS mediante Asamblea
Federal Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2017, en relación a los
artículos 6° y 7° del Estatuto aprobado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796 del 30 de julio
de 2007, con las modificaciones aprobadas por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 136 del 2 de marzo
de 2015.
ARTÍCULO 2°.- A fin de evaluar los efectos de la reforma del artículo
6° aprobada por el artículo precedente, las autoridades del FONDO
COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS deberán presentar
semestralmente, ante el Síndico Titular del Fondo y ante la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL, un informe detallado de los gastos
administrativos, junto con una descripción comparativa de los mismos
por igual período respecto del año anterior.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 05/02/2018 N° 5818/18 v. 05/02/2018