MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 11-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018
VISTO el Expediente N° 1.654.899/2014 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.326, 25.875 y
22.520 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 270 del 13 de abril de 2015 y la
Recomendación de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN N° 855 del
10 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.326 establece los límites en el uso y disposición de
los datos personales sin consentimiento expreso de su titular,
estableciendo el principio general de que ninguna persona puede ser
obligada a proporcionar datos sensibles, quedando prohibida la
formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que
directa o indirectamente revele estos datos.
Que el artículo 23 de la Ley N° 22.520, establece que le compete al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la
promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos
fundamentales de los trabajadores, así como en la igualdad de
oportunidades y de trato en el acceso al empleo.
Que en ese orden, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 270/2015 se promueve el compromiso de las Oficinas
de Empleo Municipales de no suministrar datos que pudieran ser motivo
de discriminación de los postulantes por parte de empleadores.
Que asimismo con el objeto de propiciar la igualdad de condiciones al
momento de la postulación a un puesto de trabajo, en el artículo 3° de
la Resolución citada se establece que las ofertas de empleo no podrán
contener restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género,
posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad,
residencia o responsabilidades familiares.
Que en el marco de las facultades establecidas por la Ley N° 25.875, la
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN formuló la Recomendación PNN N°
855/17 al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines
de incorporar a los motivos enumerados en el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
270/2015 que no podrán ser causa de restricción para el otorgamiento
del empleo los antecedentes penales de las personas que hayan cumplido
la totalidad de su condena.
Que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entiende pertinente la modificación propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 270 del 13 de abril
de 2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones
por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición
social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades
familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la
totalidad de su condena.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 05/02/2018 N° 5776/18 v. 05/02/2018