MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
Resolución 34-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-02179389-APN-CME#MP, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y las Resolución Nros.
36 de fecha 1° de abril de 2011 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014,
ambas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determina
que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema
de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus
funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el
funcionamiento de dicho sistema.
Que el artículo 101 de la mencionada Ley establece que la autoridad
superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de
control interno que incluirá los instrumentos de control previo y
posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos
y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que a fin de garantizar y fortalecer el sistema de control interno
resulta pertinente la interacción entre los organismos pertenecientes
al mismo y la máxima autoridad del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de
asistirlo y asesorarlo en lo que respecta al diseño, operación y
mantenimiento del sistema de control interno promoviendo herramientas
preventivas con el objeto de tender a un control integrado y a la
continua mejora de la gestión pública.
Que la Resolución N° 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dispone que en cada organismo deberá
constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un
funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo objeto
general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del sistema de
control interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la Resolución N° 36 de fecha 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema
de Control Interno, que incluye los instrumentos de control descriptos
en sus respectivos anexos y, en su artículo 3°, aprueba las normas
particulares sobre la constitución y funcionamiento de los Comités de
Control.
Que, para ello, se ha decidido conformar un Comité de Control Interno
en el ámbito de este Ministerio, y el correspondiente reglamento de
funcionamiento.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera
erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y
del artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el Comité de Control Interno del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento del Comité de Control Interno
del Ministerio de Producción” que como Anexo (IF-2018-05438753-APN-MP)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar
el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente
resolución, a través del Síndico Jurisdiccional del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de
miembro permanente.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por
el artículo 1° de la presente resolución, ejercerán sus funciones con
carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que
correspondan a sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/02/2018 N° 5935/18 v. 05/02/2018
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL
INTERNO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN
El Comité de Control Interno contribuye a la gestión del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN al aportar un seguimiento apropiado del funcionamiento del
sistema de control, y constituir un espacio formal por donde se
canalizan las propuestas de mejora y fortalecimiento de las distintas
áreas operativas de la entidad y de la organización en su conjunto.
Por otra parte, el Comité resulta una herramienta útil para la
coordinación de las actividades entre los distintos órganos integrantes
del sistema de control interno, evitando posibles superposiciones o
reiteraciones de objetos y/o de procedimientos de auditoría, procurando
evitar el entorpecimiento de la gestión de las áreas sujetas a control
y efectuar un uso racional de los recursos disponibles por parte de los
entes constituidos a tal efecto.
Otro aporte de relevancia inherente al desarrollo de sus funciones es
el reconocimiento y difusión, en todo el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, del respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna
en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.
El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las
responsabilidades correspondientes a la autoridad superior de la
jurisdicción o los delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a
la Unidad de Auditoría Interna fijadas en la Resolución N° 207 de fecha
21 de diciembre de 2012 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno:
Asistir a la autoridad superior del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en el
efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, en las Normas
Generales de Control Interno y en sus respectivas normas
complementarias.
Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de
los problemas relativos al funcionamiento del sistema de control
interno, como una manera ágil de encauzar su solución.
Apoyar al titular de la jurisdicción en el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un
adecuado sistema de control interno.
ACCIONES
Son acciones propias del Comité de Control Interno:
Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de
control interno del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la definición de
planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de
metas y objetivos.
Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la
actividad de la Unidad de Auditoría Interna.
Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control
interno.
Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes,
mediante la participación de todos los interesados y los responsables
del sistema de control interno.
Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra
evaluación externa, y propiciar la resolución de las debilidades del
sistema de control interno a través de propuestas específicas acordadas
con los funcionarios responsables de su implementación.
Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones
incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.
Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los
objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas
concretas a las necesidades de gestión.
Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un
mecanismo "facilitador" para impulsar las tareas de evaluación
cotidiana de los controles.
Realizar toda actividad que considere conveniente para garantizar el
adecuado funcionamiento del sistema de control interno en protección de
los intereses de la comunidad.
Recomendar a la autoridad superior, en los casos que estime
conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas
y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos
que se estime la presencia de riesgos de control existentes en
determinadas áreas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
MIEMBROS
El Comité de Control Interno estará integrado por:
1. La máxima autoridad de la jurisdicción o quien esta designe como
representante.
2. El Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna.
3. Un funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
4. Un Secretario de Actas.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que su
existencia garantice la preservación de los roles legales de sus
componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un
ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los
problemas relativos al funcionamiento de un adecuado sistema de control
interno.
El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al
presente reglamento, normas adicionales de funcionamiento; para ello
sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser
aprobada la decisión por unanimidad.
REUNIONES
El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter
ordinario y extraordinario.
Las reuniones ordinarias se realizarán en el lugar y con la frecuencia
que se determine en la primera reunión del Comité. Las reuniones
extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de los
miembros del Comité.
Las reuniones ordinarias se realizarán, como mínimo, DOS (2) veces al
año y serán convocadas por el Secretario de Actas.
La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros
con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión. Los
mismos serán elaborados por el Secretario de Actas en base a los
asuntos propuestos por los miembros del Comité.
En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el
tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la evaluación de las medidas adoptadas para
reducirlos.
Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los
antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que
efectúe el miembro proponente.
El quorum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros
del Comité. En caso de ausencia de algún miembro, el Comité deberá
remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los
temas tratados y de las decisiones adoptadas.
Las sesiones del Comité solo podrán celebrarse con la asistencia del
titular de la jurisdicción, o quien a su consideración fuera designado,
y del representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
El Comité de Control Interno sesionará tratando los temas por orden,
según el temario comunicado previamente.
En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión
minoritaria deberá ser puesta en conocimiento del Ministro de
Producción.
Por cada reunión, el Secretario de Actas deberá confeccionar un acta
que describa el número de la reunión, los miembros del Comité presentes
y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y
de las resoluciones adoptadas.
Asimismo, deberá distribuir una copia del acta a los miembros del
Comité dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la reunión.
COOPERACIÓN CON EL COMITÉ DE CONTROL INTERNO
Cada empleado y funcionario del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá proveer
información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por
el Comité de Control Interno.
Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas
sujetos a su consideración de significativa relevancia y materialidad,
podrá requerir la colaboración de expertos a la autoridad superior.
INFORME ANUAL
La Unidad de Auditoría Interna elaborará un informe anual para el
Ministro de Producción, resumiendo el desempeño y logros del Comité de
Control Interno durante el período anterior y un programa de
actividades para el nuevo período. Deberán señalarse las áreas que aún
mantienen situaciones pendientes de mejora, destacando los aspectos más
significativos.
El Comité deberá incluir en dichos informes, para conocimiento de la
autoridad superior, los temas más relevantes considerados en sus
reuniones, como así también sus opiniones, recomendaciones y decisiones
adoptadas.
En la memoria anual del organismo se deberán incluir las actividades
del Comité, junto con una declaración de que el mismo ha respetado las
normas de funcionamiento dictadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN y su propio reglamento.