MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Disposición 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-34430558-APN-DDYMDE#MM del
Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Nº 24.156, la Decisión
Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 y la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD dependiente del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 1 del 25 de enero de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la utilización de las tecnologías de última generación en
informática y comunicaciones asociadas constituye una herramienta
esencial en el proceso de modernización y transformación del Estado.
Que el establecimiento de estándares en la materia señalada en el
Considerando anterior contribuye a dar transparencia e igualdad en los
procesos de contratación requeridos para implementar las tecnologías
del caso, generando un marco de mayor competencia entre los oferentes
con el consiguiente beneficio resultante de los precios más ventajosos
para la Administración Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016,
compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente
de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD proponer y
mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia
informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones,
ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos
nacionales, provinciales o municipales, que así lo requieran.
Que, por tal motivo, por el Artículo 1° de la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 1 del 25 de enero de 2017 se
aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública
Nacional” Versión 22.0.
Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requieren
la permanente actualización de las pautas normativas en la materia, por
lo cual, deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar
que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que en consecuencia, corresponde aprobar “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 23.0.
Que, a su turno, el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24156
determinó la integración del Sector Público Nacional.
Que, ello así, corresponde que esos estándares sean de aplicación a
todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el
artículo 8º de la Ley 24.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de
2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la
Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 23.0, que como
IF-2018-05294810-APN-ONTI#MM forman parte integrante de la presente
medida, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD dependiente del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 1 del 25 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Los estándares referidos en el artículo 1º de la presente
medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los
términos establecidos por el artículo 8º de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24156.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente
Disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación, deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas
que se aprueban por el presente, en la confección de los Pliegos de
Bases y Condiciones de todas las contrataciones que se propongan
celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones
asociadas, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 4º.- Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente
medida, se publicarán en el sitio web del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 1 del 25 de enero de 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fabian Eduardo Tomasetti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/02/2018 N° 5851/18 v. 05/02/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)