MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-34430558-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Nº 24.156, la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 1 del 25 de enero de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la utilización de las tecnologías de última generación en informática y comunicaciones asociadas constituye una herramienta esencial en el proceso de modernización y transformación del Estado.

Que el establecimiento de estándares en la materia señalada en el Considerando anterior contribuye a dar transparencia e igualdad en los procesos de contratación requeridos para implementar las tecnologías del caso, generando un marco de mayor competencia entre los oferentes con el consiguiente beneficio resultante de los precios más ventajosos para la Administración Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016, compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo requieran.

Que, por tal motivo, por el Artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 1 del 25 de enero de 2017 se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” Versión 22.0.

Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requieren la permanente actualización de las pautas normativas en la materia, por lo cual, deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que en consecuencia, corresponde aprobar “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 23.0.

Que, a su turno, el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24156 determinó la integración del Sector Público Nacional.

Que, ello así, corresponde que esos estándares sean de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8º de la Ley 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 23.0, que como IF-2018-05294810-APN-ONTI#MM forman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 1 del 25 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Los estándares referidos en el artículo 1º de la presente medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24156.

ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que se aprueban por el presente, en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones que se propongan celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 4º.- Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, se publicarán en el sitio web del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 1 del 25 de enero de 2017.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fabian Eduardo Tomasetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/02/2018 N° 5851/18 v. 05/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)