MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 19-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente N° S01:0240853/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes fabriquen, importen, distribuyen y comercialicen en el país diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que la Disposición N° 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableció que los hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica deberán efectuar la indicación de su clase de eficiencia energética y su consumo en modo de espera, haciendo certificar el cumplimiento de las Normas IRAM 62412 y 62301 o aquellas que las reemplacen.

Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.

Que, para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319/99 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA antes mencionada, en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en cuenta las recomendaciones efectuadas por la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en el caso de los hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica, la Subsecretaría citada en el considerando precedente ha solicitado su incorporación al régimen mencionado, mediante la certificación de lo dispuesto en la Norma IRAM 62412 e IRAM 62301 respectivamente, a fin de permitirle establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 por el cual se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), y al Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802.

Que, en cuanto a la fecha de entrada en vigencia del régimen, la Disposición Nº 170/16 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, estableció un plazo de NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo para su participación en el mencionado régimen, a los efectos de dar tiempo al mercado para su adecuación.

Que por las Disposiciones Nros. 256 y 257 ambas de fecha 3 de noviembre de 2017 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicadas en el Boletín Oficial del día 7 de noviembre de 2017, se reconocieron a DOS (2) laboratorios para la realización de ensayos bajo el régimen objeto de la presente medida y, en consecuencia, la fecha de entrada en vigencia del mismo quedó fijada para el día 5 de febrero de 2018.

Que esta Dirección Nacional de Comercio Interior ha tomado conocimiento que el plazo mencionado en el considerando precedente para la obligatoriedad de la certificación, resulta insuficiente, toda vez que se requiere de mayor tiempo para la realización de los ensayos correspondientes.

Que, en este sentido, se considera que una prórroga por SESENTA (60) días corridos de la fecha de entrada en vigencia resulta conveniente para evitar causar problemas de abastecimiento y comercialización en el mercado interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y el Artículo 11 de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 6 de abril de 2018 la entrada en vigencia de la Disposición N° 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolás Carlos D’ODORICO.

e. 05/02/2018 N° 6098/18 v. 05/02/2018