MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 19-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018
VISTO el Expediente N° S01:0240853/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes
fabriquen, importen, distribuyen y comercialicen en el país diversos
artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al
rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los
mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia
energética y las demás características asociadas, conforme los
resultados obtenidos.
Que la Disposición N° 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
estableció que los hornos a microondas para uso doméstico alimentados
desde la red eléctrica deberán efectuar la indicación de su clase de
eficiencia energética y su consumo en modo de espera, haciendo
certificar el cumplimiento de las Normas IRAM 62412 y 62301 o aquellas
que las reemplacen.
Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y
eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de
artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que, para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en
vigencia de la Resolución Nº 319/99 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA antes
mencionada, en lo referente al tipo de productos alcanzados, se
tuvieron en cuenta las recomendaciones efectuadas por la SUBSECRETARÍA
DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en el caso de los hornos a microondas para uso doméstico
alimentados desde la red eléctrica, la Subsecretaría citada en el
considerando precedente ha solicitado su incorporación al régimen
mencionado, mediante la certificación de lo dispuesto en la Norma IRAM
62412 e IRAM 62301 respectivamente, a fin de permitirle establecer
estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de
energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía
fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar
cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 por el
cual se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), y al Artículo 1° bis de
la Ley Nº 22.802.
Que, en cuanto a la fecha de entrada en vigencia del régimen, la
Disposición Nº 170/16 de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
estableció un plazo de NOVENTA (90) días corridos de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la
Dirección Nacional de Comercio Interior, de al menos DOS (2)
Laboratorios de Ensayo para su participación en el mencionado régimen,
a los efectos de dar tiempo al mercado para su adecuación.
Que por las Disposiciones Nros. 256 y 257 ambas de fecha 3 de noviembre
de 2017 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicadas en el Boletín Oficial del día
7 de noviembre de 2017, se reconocieron a DOS (2) laboratorios para la
realización de ensayos bajo el régimen objeto de la presente medida y,
en consecuencia, la fecha de entrada en vigencia del mismo quedó fijada
para el día 5 de febrero de 2018.
Que esta Dirección Nacional de Comercio Interior ha tomado conocimiento
que el plazo mencionado en el considerando precedente para la
obligatoriedad de la certificación, resulta insuficiente, toda vez que
se requiere de mayor tiempo para la realización de los ensayos
correspondientes.
Que, en este sentido, se considera que una prórroga por SESENTA (60)
días corridos de la fecha de entrada en vigencia resulta conveniente
para evitar causar problemas de abastecimiento y comercialización en el
mercado interno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 22.802, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de
marzo de 2016 y su modificatoria, y el Artículo 11 de la Resolución N°
319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 6 de abril de 2018 la entrada en
vigencia de la Disposición N° 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolás Carlos D’ODORICO.
e. 05/02/2018 N° 6098/18 v. 05/02/2018