MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición Sintetizada 1-E/2018

SINTESIS: DI-2018-1-APN-DNDA#MJ- Fecha: 25/01/2018

VISTO… y CONSIDERANDO…

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Los autores y titulares de derechos sobre una obra inédita y una obra publicada, luego de haber iniciado el trámite a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), deberán remitir las obras objeto de registro a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR en un plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de haber iniciado el trámite.

ARTÍCULO 2º.- Vencido el plazo referido en el artículo anterior sin que se hayan presentado las obras ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, ésta remitirá al usuario una notificación a través de la Plataforma TAD, intimándolo a acompañar las mismas en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 3°.- El mismo plazo y procedimiento se aplicará a la intimación efectuada con el objeto de realizar una subsanación en alguno de los campos del formulario vinculado a obra inédita y publicada, registro de seudónimos y editoriales, como así también a todo otro trámite a incorporarse a la Plataforma TAD.

ARTÍCULO 4°.- Vencidos los plazos referidos en los artículos anteriores sin que se hayan presentado las obras ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR o bien no se hayan cumplimentado las tareas de subsanación, ésta remitirá al usuario una notificación a través de la Plataforma TAD, comunicándole que su expediente fue remitido a guarda temporal para su archivo.

ARTÍCULO 5°.- Una vez vencidos los plazos mencionados sin que los usuarios hubieran cumplimentado las tareas de subsanación correspondientes al trámite de depósito en custodia de una obra inédita y toda vez que se hubiera enviado a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR el sobre con la obra, el mismo se destruirá, en concordancia con el Decreto 7.616/63.

ARTÍCULO 6°.- Una vez vencidos los plazos mencionados sin que los usuarios hubieran cumplimentado las tareas de subsanación correspondientes al trámite de inscripción de una obra publicada y toda vez que hubieran enviado a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR los ejemplares para efectuar el depósito legal, los mismos se distribuirán a los organismos pertinentes, conforme lo estipulado por los artículos 17 y 23 del Decreto N° 41.233/1934 y el artículo 1° del Decreto 3.079/1957.

ARTICULO 7°.- Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Dr. Gustavo J. Schötz - Director Nacional de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Nota: La versión completa de la presente Disposición puede ser consultada en la página web www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 05/02/2018 N° 6093/18 v. 05/02/2018