MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición Sintetizada 1-E/2018
SINTESIS: DI-2018-1-APN-DNDA#MJ- Fecha: 25/01/2018
VISTO… y CONSIDERANDO…
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los autores y titulares de derechos sobre una obra
inédita y una obra publicada, luego de haber iniciado el trámite a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), deberán remitir
las obras objeto de registro a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR en un plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos,
contados a partir del día siguiente de haber iniciado el trámite.
ARTÍCULO 2º.- Vencido el plazo referido en el artículo anterior sin que
se hayan presentado las obras ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR, ésta remitirá al usuario una notificación a través de la
Plataforma TAD, intimándolo a acompañar las mismas en un plazo de
TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir del día
siguiente al de la notificación.
ARTÍCULO 3°.- El mismo plazo y procedimiento se aplicará a la
intimación efectuada con el objeto de realizar una subsanación en
alguno de los campos del formulario vinculado a obra inédita y
publicada, registro de seudónimos y editoriales, como así también a
todo otro trámite a incorporarse a la Plataforma TAD.
ARTÍCULO 4°.- Vencidos los plazos referidos en los artículos anteriores
sin que se hayan presentado las obras ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR o bien no se hayan cumplimentado las tareas de
subsanación, ésta remitirá al usuario una notificación a través de la
Plataforma TAD, comunicándole que su expediente fue remitido a guarda
temporal para su archivo.
ARTÍCULO 5°.- Una vez vencidos los plazos mencionados sin que los
usuarios hubieran cumplimentado las tareas de subsanación
correspondientes al trámite de depósito en custodia de una obra inédita
y toda vez que se hubiera enviado a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO
DE AUTOR el sobre con la obra, el mismo se destruirá, en concordancia
con el Decreto 7.616/63.
ARTÍCULO 6°.- Una vez vencidos los plazos mencionados sin que los
usuarios hubieran cumplimentado las tareas de subsanación
correspondientes al trámite de inscripción de una obra publicada y toda
vez que hubieran enviado a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
los ejemplares para efectuar el depósito legal, los mismos se
distribuirán a los organismos pertinentes, conforme lo estipulado por
los artículos 17 y 23 del Decreto N° 41.233/1934 y el artículo 1° del
Decreto 3.079/1957.
ARTICULO 7°.- Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Dr. Gustavo J. Schötz - Director Nacional de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Nota: La versión completa de la presente Disposición puede ser consultada en la página web www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 05/02/2018 N° 6093/18 v. 05/02/2018