MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 845-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1.758.459/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.782.369/17 agregado como fojas 161 al Expediente Principal, luce un acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS INDEC, por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004) de negociaciones colectivas.

Que por el acuerdo alcanzado las partes prorrogan la vigencia temporal de lo pactado y homologado mediante RESOL-2017-545-APN-SECT#MT de fecha 04 de mayo de 2017, rectificada mediante RESOL-2017-546-APN-SECT#MT de fecha 05 de mayo de 2017, extendiendo el pago provisorio y extraordinario a los meses de noviembre y diciembre de 2017 del adicional “Función Estadística” en las condiciones allí individualizadas.

Que el Ministerio de Modernización participó en el acuerdo referido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS INDEC - por el sector empleador, habiendo intervenido el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que luce a 7 del Expediente N° 1.782.369/17 agregado como fojas 161 del Expediente N° 1.758.459/17.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 7 del Expediente N° 1.782.369/14 agregado como fojas 161 del Expediente N° 1.758.459/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Bernardino Pitrau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/02/2018 N° 5862/18 v. 05/02/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)