MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 21-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15042768-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución N° RESOL-2018-10-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitó la Resolución N° RESOL-2018-10-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el cual se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento de apoyo económico no reintegrable tanto para los planes presentados durante el año 2016 y sucesivos como para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.

Que en el Anexo registrado con el Nº IF-2017-24532542-APN-SSDFI#MA, que forma parte integrante de la mencionada resolución se deslizó un error material involuntario en el inciso a) PLANTACIÓN, de la sub-columna “Secano”, “Apoyo Económico ($/ha)” correspondiente a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHACO, DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, puesto que donde dice “Hasta 500 ha.” y “De 501 a 700 ha.”, debiera leerse “Hasta 300 ha.” y “De 301 a 500 ha.”, respectivamente, según lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 25.080 de Inversiones Para Bosques Cultivados, modificada por su similar N° 26.432, en sus incisos a) y b).

Que corresponde en esta instancia rectificar dicho error material involuntario en el mencionado Anexo, según lo expresado en el considerando anterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, es menester actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la parte pertinente del Anexo registrado con el Nº IF-2017-24532542-APN-SSDFI#MA, que forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2018-10-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el inciso a) PLANTACIÓN, de la sub-columna “Secano”, “Apoyo Económico ($/ha)” correspondiente a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHACO, DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, donde dice “Hasta 500 ha.” y “De 501 a 700 ha.”, debe leerse “Hasta 300 ha.” y “De 301 a 500 ha.”, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Bernaudo.

e. 06/02/2018 N° 6204/18 v. 06/02/2018