MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1339-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO el Expediente N° S02:0040192/2016 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Contrato de Concesión aprobado
por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda
modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de
2001; las Leyes Nº 25.561, Nº 26.352 y Nº 27.132, y el Decreto N° 367
de fecha 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA es titular de
la concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte
de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte según el Contrato de Concesión
aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su
Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de
febrero de 2001.
Que mediante el citado contrato se otorgó originalmente a la empresa
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA la concesión integral del
servicio, lo que implicaba que asumiera, en el sector objeto de la
contratación, la explotación comercial, la operación de trenes y
atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante,
infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias
y subsidiarias, quedando la intervención de la Autoridad de Aplicación
al control del estricto cumplimiento de lo pautado, no existiendo
intervención alguna respecto de la gestión del servicio.
Que mediante la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
actualmente vigente por Ley N° 27.100, que prorroga su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos
celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.
Que, asimismo, se declaró el estado de emergencia de la prestación de
los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al
Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del
Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los
contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la
norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados
dichos acuerdos.
Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación
se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la
creación de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS
DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) actuante en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis
de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos,
suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos,
elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios
Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas
a dichos contratos y su funcionamiento.
Que por el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 se derogó el
Decreto Nº 311/03, y se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas
correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, a
proseguir los procedimientos que se encontrasen a esa fecha en trámite
de sustanciación en el ámbito de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), facultándose a
idénticos efectos a los Ministerios competentes a dictar los actos
administrativos necesarios a los fines de concluir los procesos de
renegociación de los contratos bajo su jurisdicción.
Que a fin de dar cumplimiento a la manda del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
mediante la Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN
DE CONTRATOS (CERC) encargada de llevar adelante los procesos
establecidos en el Decreto N° 367/16 y las renegociaciones que
eventualmente se requiera en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 3° de la Ley N° 27.132, en miras a que se adopten las medidas
necesarias para reasumir la plena administración de la infraestructura
ferroviaria, y la implementación de la modalidad de acceso abierto, y
adecuar de esta forma los Contratos de Concesión vigentes al universo
normativo imperante.
Que el Concesionario FERROVÍAS S.A.C. solicitó oportunamente la
prórroga del plazo de concesión por DIEZ (10) años prevista en el
artículo 5.3 del Contrato de Concesión.
Que la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS (CERC), elaboró
un Informe en el cual expuso los antecedentes y la evolución
contractual de las dos concesiones, analizó el contexto normativo
imperante, en base al cual formuló una consulta a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en atención a las consideraciones vertidas por la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la citada Comisión
Especial formuló un nuevo informe que motiva el dictado de esta medida,
y que fuera aprobado por Minuta de Reunión CERC N° 23 de fecha 22 de
septiembre de 2017.
Que en este último informe se expone que resulta facultativo de la
Administración conceder o rechazar la prórroga solicitada, y que sí la
administración entendiese conveniente continuar con este marco
contractual sólo podría hacerlo, otorgando la prórroga del artículo
5.3., en la medida en que, a juicio de la Autoridad de Aplicación estén
cumplidos los extremos requeridos.
Que, a su vez, de las conclusiones a las que arriba, se desprende que
sin perjuicio de tratarse de una prerrogativa de la Administración y de
que no estarían dados los extremos requeridos para la procedencia de la
prórroga en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión, se
trata de un vínculo contractual que no responde a los intereses
actuales del Concedente.
Que, en efecto, de dicho análisis surge que tanto la salida del régimen
cambiario como la emergencia económica, y en particular la emergencia
del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, implicaron,
entre otras cuestiones, que diversas previsiones contractuales fueran
suspendidas, alterando el diseño y el sentido original de los contratos.
Que entre otros cambios, la emergencia implicó el congelamiento de las
tarifas, la eliminación de los excedentes tarifarios, el crecimiento
paulatino de los subsidios aportados por el Estado Nacional con el
objeto de cubrir los costos de operación, se instruyó la adecuación del
régimen de penalidades y, se suspendieron los planes de obras en
ejecución y a ejecutarse; se dictó normativa complementaria a la luz de
las necesidades que imponía la ejecución del Contrato en este contexto,
que si bien se erigieron como paliativos temporales para mitigar el
impacto de la emergencia, su extensión en el tiempo derivó en la
alteración de la lógica y diseño original de los contratos de
concesión, desvirtuando el control por resultados que preveía el
contrato original.
Que los fondos que destina el Estado Nacional en compensación de los
Costos de Explotación, representan NOVENTA Y CUATRO (94%) de la Cuenta
de Explotación de la empresa FERROVÍAS S.A.C., según surge de la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE N° 74 de fecha 14 de septiembre de 2017.
Que en estas condiciones, adecuar el régimen contractual a las
necesidades e intereses de la Administración, de manera que se ajuste
al plexo normativo vigente, implicaría la introducción de
modificaciones tan radicales que pondría en crisis su diseño original,
a punto tal de configurarse una contratación distinta a la prevista en
el llamado a licitación originario; a lo que cabe añadir que el plazo
de concesión está próximo a su vencimiento.
Que en atención a los considerandos precedentes, la COMISIÓN ESPECIAL
DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, concluyó que la prórroga solicitada en
los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión no debe ser
otorgada.
Que esa conclusión no sólo se sostiene en base a que no estarían dadas
las condiciones exigidas por el Contrato de Concesión para conceder la
prórroga solicitada, sino más bien, en función de un análisis
integrador donde se consideró la evolución histórica de la ejecución
del Contrato de Concesión, el desempeño operativo del Concesionario, el
impacto de la emergencia económica, las políticas públicas que en
materia ferroviaria se proyecta instrumentar, la normativa vigente y
todas aquellas cuestiones vinculadas a la explotación de los Servicios
Ferroviarios; entendiendo de esta manera, que el contrato entonces
licitado, incluso con las modificaciones parciales introducidas, no
garantizan la prestación eficiente del Servicio Público de Transporte
Ferroviario de Pasajeros y, por tanto, no responde en rigor a las
necesidades del Estado Concedente.
Que un esquema de concesión integral no se compatibiliza con la
normativa vigente, atendiendo al reordenamiento de la actividad
ferroviaria iniciada por Ley N° 26.352, que introduce el concepto de
separación horizontal del sistema ferroviario, diferenciando la gestión
de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios
ferroviarios de pasajeros.
Que a ello, debe agregarse que mediante la Ley N° 27.132 se instruye al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para que tome las medidas conducentes para
reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria, a
la vez que establece la modalidad de acceso abierto para la red de
pasajeros.
Que la Ley N° 27.132, además de declarar de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, estableció como principios de la política ferroviaria,
entre otros, a la administración de la infraestructura ferroviaria por
parte del ESTADO NACIONAL; la participación pública y privada en la
prestación y operación de los servicios de transporte público
ferroviario y la protección de los derechos de los usuarios.
Que los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden, y en
base a los informes obrantes en el expediente del Visto, corresponde
rechazar la solicitud de prórroga contractual, toda vez que se impone
la necesidad de diseñar e implementar un nuevo esquema contractual de
vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la
prestación y operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario
de Pasajeros que considere expresamente los lineamientos que surgen de
las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, y que establezca obligaciones claras e
incentivos para la mejora permanente de la calidad y seguridad del
servicio.
Que asimismo, teniendo como premisa las ventajas de la operación
unificada de la trocha angosta en el marco de la implementación de la
Red de Expresos Regionales (RER), se debería, en ese contexto, analizar
la conveniencia de incluir en este proceso, al Grupo de Servicios N° 7
Línea Belgrano Sur.
Que por ello, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que,
con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE); de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIFSE) y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema
contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado
para la prestación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros que
garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros
y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez,
expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N°
27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo
de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación
y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios
Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo
máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la
presente medida.
Que vencido este plazo sin que se hubiese adjudicado, se asigna
automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
la explotación del servicio.
Que durante el tiempo que insuma este último proceso, la prestación del
servicio seguirá estando a cargo del concesionario, lo que coadyuvará a
una transición operativa ordenada, garantizando eficientemente los
intereses del público usuario.
Que por tratarse de una Concesión de un Servicio Público, el artículo
19 del Contrato de Concesión establece que cualquiera fuese la causa de
extinción del vínculo contractual, el Concesionario deberá continuar
con la prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquél a
quien éste designe se haga cargo del Servicio.
Que una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la
continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las
mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba
vigente en cuanto éstas fueren compatibles.
Que la Ley N° 27.132 dispone en su artículo 3: “El Poder Ejecutivo
Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir
la plena administración de la infraestructura ferroviaria (…) pudiendo
a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su
caso renegociar los contratos de concesión suscritos (…) con Metrovías
Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria (…)”, así
pues, debe instruirse a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que así proceda
paulatinamente, incluso mientras dura este proceso de transición.
Que el Contrato de Concesión celebrado con FERROVÍAS S.A.C finaliza el
día 31 de marzo de 2018, por lo que corresponde instruir a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a efectuar una rendición final del
mismo, pudiendo requerir intervención y asesoramiento de las áreas y
reparticiones del MINISTERIO DE TRANSPORTE que estime corresponder.
Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 430 de fecha
22 de marzo de 1994, el Decreto N° 167 de fecha 09 de febrero de 2001,
el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las Leyes N° 26.352
y N° 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rechazase el pedido de prórroga contractual en los
términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios
Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea
BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de
1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha
9 de febrero de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la
colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE);
de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIFSE) y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de
vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la
prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros correspondiente al
Grupo de Servicio N° 6 (Línea BELGRANO NORTE), que garantice una
prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos
de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los
lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del
proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera
las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso
de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los
que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO
(18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que una vez que opere la finalización del
plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que
hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio
Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 6 se asigna
automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Concesionario FERROVÍAS S.A.C.
continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 6
durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida,
toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme
lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo
19.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 188/2023
del Ministerio de Transporte B.O. 05/04/2023 se extiende el plazo
previsto en el presente artículo, con las modificaciones introducidas
por la Resolución N° 359/2019 y la Resolución N° 77/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE; por el término de DIECIOCHO (18) meses
contados a partir del 31 de marzo de 2023, a efectos de llevar adelante
todos los actos que correspondan para adecuar la documentación
licitatoria en los términos expresados en el Decreto N° 170 de fecha 30
de marzo de 2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el
Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001. Ver Art. 2 de
la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 77/2020
del Ministerio de Transporte B.O. 27/3/2020 se extiende el plazo de
(DIECIOCHO) 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la
extensión establecida
por la Resolución N° 359/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el
cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la
Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea
BELGRANO NORTE autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 359/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 24/6/2019 se extiende el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en
el artículo 4° de la presente Resolución hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto
tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio
ferroviario, lo que ocurra primero)
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) a instrumentar, ad referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los actos administrativos necesarios y
conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura
ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a iniciar la rendición de cuentas final del
Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de
marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167
de fecha 9 de febrero de 2001, pudiendo a tal fin requerir asistencia
técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el
ámbito de este Ministerio que estime corresponder.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa FERROVIAS S.A.C., a la COMISIÓN
ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS (CERC) del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 06/02/2018 N° 6207/18 v. 06/02/2018