ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 71-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente Nº ANC: 0001003/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró un proyecto de adopción o armonización entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y la Parte 67 – CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014, se aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y procedimientos Internos, dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de ésta Administración Nacional, han tomado la intervención que le compete.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), adoptado LAR 67, que como ANEXO (IF-2017-17821691-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de SESENTA (60) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC ,para la continuación del trámite. — Tomás Insausti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - Sección Normativa.

e. 06/02/2018 N° 6270/18 v. 07/02/2018