INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 26/2018

Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expedientes N° A 253-85235/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y la Resolución INPI N° P 001, del día 16 de Enero del Año 2018 y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución de este INSITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, fue dictada con motivo de ordenar la transitoriedad entre la normativa vigente de las Leyes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, de Marcas y Designaciones, y Modelos y Diseños Industriales, y las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 27, de fecha 10 de Enero del Año 2018, vigente desde el día 12 de Enero del mismo año.

Que en sus artículos 1° y 2°, establece el modo como han de computarse los plazos de días, meses y años, que se hallaban en curso al momento de entrada en vigencia del citado Decreto.

Que asimismo, por tratarse de una situación puntual de la Ley de Marcas y Designaciones, el artículo 3° de la citada Resolución determinó la continuidad del plazo anual establecido en el sustituido articulo 16 de la Ley N° 22.362, para los vencimientos que operen luego del plazo de tres (3) meses contados a partir del día 12 de Enero de 2018, salvo la condición que expresamente se encuentra expuesta al final para su acortamiento.

Que en el precitado artículo, nada se dice en relación al tratamiento que se dará a los vencimientos de plazo anual que ocurran dentro del plazo de tres (3) meses contados desde el día 12 de Enero de 2018 y hasta el día 12 de Abril del mismo año.

Que, en consecuencia, resulta oportuno complementar el artículo 3° de la Resolución INPI N° P 001/18.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Las demandas establecidas en el sustituido artículo 16, inciso a) de la Ley N° 22.362 (t.o. 1980), cuyo vencimiento del plazo anual opere dentro del plazo de tres (3) meses a que se refiere el artículo 3° de la Resolución INPI P N° 001/2018, contados a partir del 12 de Enero del 2018 y con término el día 12 de Abril del mismo Año, serán recibidas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y remitidas dentro de los diez (10) días a sede judicial del modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere corresponder. Si no se interpusiere demanda o se optase por la instancia administrativa, la/s Oposición/es serán resueltas conforme el proceso que se reglamente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, a la Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín de Marcas y Patentes. — Damaso A. Pardo.

e. 06/02/2018 N° 6446/18 v. 06/02/2018