MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 33-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-27697763-APN-DDYME#MEM, y lo dispuesto por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó calificar como Proyecto Crítico en los términos del Régimen de Promoción de Inversiones establecido por la Ley N° 26.360, al proyecto de inversión “Central Térmica Río Tercero”, ubicado en la Localidad de Río Tercero, Provincia de CÓRDOBA.

Que el Proyecto consiste en la puesta en servicio de UNA (1) turbina SIEMENS TRENT 60 de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención de acuerdo a su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, concluyendo mediante informe producido por la Dirección de Auditorías e Impuestos de esa Dependencia, que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 26.360 y en el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la Ley N° 26.360, al proyecto de inversión “Central Térmica Río Tercero”, ubicado en la Localidad de Río Tercero, Provincia de CÓRDOBA, a ser ejecutado por la Firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 06/02/2018 N° 6623/18 v. 06/02/2018