MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 33-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-27697763-APN-DDYME#MEM, y lo dispuesto por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó calificar
como Proyecto Crítico en los términos del Régimen de Promoción de
Inversiones establecido por la Ley N° 26.360, al proyecto de inversión
“Central Térmica Río Tercero”, ubicado en la Localidad de Río Tercero,
Provincia de CÓRDOBA.
Que el Proyecto consiste en la puesta en servicio de UNA (1) turbina SIEMENS TRENT 60 de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención de acuerdo a su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de
conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360 y sus
normas complementarias, concluyendo mediante informe producido por la
Dirección de Auditorías e Impuestos de esa Dependencia, que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos por la normativa
vigente en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
la Ley N° 26.360 y en el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la
Ley N° 26.360, al proyecto de inversión “Central Térmica Río Tercero”,
ubicado en la Localidad de Río Tercero, Provincia de CÓRDOBA, a ser
ejecutado por la Firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 06/02/2018 N° 6623/18 v. 06/02/2018